MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1012 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.665.000/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia y a fojas 47, obran el
Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representatividad del sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en el marco del Expediente N° 1.669.585/15, mediante Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 224/15, se declaró
constituida la respectiva Comisión Negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que
lucen a fojas 2/5 y 47 del Expediente N° 1.665.000/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/5 y 47 del Expediente N° 1.665.000/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 639/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.665.000/15
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1012/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1588/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero
de 2015. se reúne la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (EN ADELANTE “URGARA”) quien lo hace en
representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda.
Belgrano 510 5° P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en
este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio y su
Secretario Adjunto Miguel Ángel Rodríguez, con el patrocinio del Dr.
Fernando Gabriel Caminos, por una parte: y por la parte empresarial la
CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con
domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada por los Sres. Gastón Merhar, Fernando Rey. Alberto
Ramírez, Osvaldo Raul García Arrouy, con el patrocinio del Dr.
Francisco Fornari, en su carácter de Asesor. Ambas entidades
representadas por las personas que suscriben el presente, en ejercicio
de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales
que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya
operatoria participe personal encuadrado en el CCT N° 639/11, y que
hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de
exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2014, paguen por
única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria una
suma no remunerativa que se explica en las dos cláusulas siguientes,
para todos los trabajadores de su dependencia, ya sea ésta directa o
indirecta, comprendidos en esa convención colectiva, solicitud a la que
la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.
SEGUNDA: La suma de pesos once mil setecientos cuarenta ($ 11.740.-) a
todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula
precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2014
—medida desde el 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014— hayan
recibido y embarcado más de un millón trescientas mil (1.300.000)
toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional).- Este importe será abonado, con el pago de los
salarios correspondientes al mes de Febrero de 2015.
TERCERA: La suma de pesos cinco mil ochocientos setenta ($ 5.870.-) a
todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula
primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del
año 2014 —medida desde el 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de
2014— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil
(1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional).- Este importe será abonado, con el pago de los
salarios correspondientes al mes de Febrero de 2015.
CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del
cálculo de licencias legales o convencionales. SAC, horas extras y/o
indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los
dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo
asignado.
QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria
no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las
cláusula segunda y tercera precedentes, absorbe, subsume, sustituye e
incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que
las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de
junio de 2015, en concepto de anticipo de bonificación, bonificación,
bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2014
que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada
por decisión unilateral empresaria.- El pago de la suma no remunerativa
no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta
de futuros aumentos”, en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.
SEPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los
trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del
presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su
concurrencia, cualquier reclamo de naturaleza salarial o referido a
cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio
que, con carácter remunerativo o no remunerativo, pueda ser reclamado
y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el 1° de julio de 2015—
por otras entidades sindicales de primero, segundo o tercer grado y de
cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su área de influencia
en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan alcance intersindical
y/o provincial y/o nacional.
OCTAVA: Los comparecientes solicitarán la oportuna homologación del
presente acuerdo a cuyos efectos se comprometen a presentarlo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su
aprobación en dicha instancia nacional.
NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social,
oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento
expreso a todas sus cláusulas.
DÉCIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante
para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Expediente N° 1665000/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio
del 2016, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi
el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en
representación de la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA) lo
hace el señor Miguel Angel RODRIGUEZ, Secretario General Adjunto con la
asesoría de la Dra. Nélida Mara LOPRESTI y en representación de CAMARA
DE PUERTOS PRIVADOS Y COMERCIALES lo hace el señor Alberto RAMIREZ,
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le solicita a la parte compareciente que manifieste a continuación.
Las partes comparecientes manifiestan: que atento a lo dictaminado por
la Asesoría Técnico Legal obrante a fojas 41/43, ambas representaciones
manifiestan que por un involuntario error material, en la redacción de
la Cláusula Quinta del Acuerdo obrante en autos a fojas 2/5, se hace
referencia a que la absorción pactada se retrotraía al año “2014”
cuando debió haberse hecho referencia al año “2015”. Las partes
reiteran el pedido de homologación del referido acuerdo.
No siendo para mas, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.