MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 830 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.247/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 107/90.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.732.247/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/3 del Expediente N° 1.732.247/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.247/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 830/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1587/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Agosto
de 2016 entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este
acto por los Sres. Eduardo Esteban CORTEZ, Secretario General, Vicente
ÁLVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal, Sres. Ana
MENDÍA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con patrocinio letrado
del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo
domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de
C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la
EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria ÁVILA en
su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana
D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la
calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación
paritaria correspondiente al año 2016.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre
los salarios básicos de empresa vigentes a Octubre 2015, a
efectivizarse a partir del 1° de Febrero de 2016, del 1° de Abril de
2016, y del 1° de Agosto de 2016.
TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos
salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de
futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal
mes a mes.
Consecuentemente, a partir del 1° de Febrero de 2016, del 1° de Abril
de 2016; y del 1° de Agosto de 2016, las escalas de salarios básicos
del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE
ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al
presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir de
Febrero de 2017 para negociar la paritaria correspondiente a dicho año.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
AÑO 2016
NOTA:
Las partes acuerdan que en el mes de Diciembre de 2016 se abonará a
cada trabajador de la actividad que corresponda una suma no
remunerativa por única vez de:
$ 2.000.- para Jornada Completa
$ 1.350.- para Jornada Parcial de 100 ó más horas mensuales
$ 1.000.- para Jornada Parcial hasta 100 horas mensuales