MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 831 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.716.758/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87/89 del Expediente N° 1.716.758/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, ratificado a foja 90, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al concepto VIÁTICOS DIARIOS pactado, cabe señalar que,
una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma
será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer
efectivo su pago la presentación de comprobantes respectivos, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de la Ley N° 20.744.
Que a su vez respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el
presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, que luce a fojas 87/89 del Expediente N° 1.716.758/16,
ratificado a foja 90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 87/89 del
Expediente N° 1.716.758/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.716.758/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 831/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/89 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1582/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE DE 2016,
se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA,
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y
CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San
Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE
NICOLAS SABBIONE y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en
Castro Barros 86 piso 5 Depto. “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Las partes firmantes, piden la REAPERTURA DEL EXPEDIENTE 1.716.758/2016
ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la
actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en
conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan Incrementar los
Básicos de convenio a partir del 1 de noviembre de 2016 de acuerdo a la
siguiente escala.
Las partes acuerdan que los aumentos aquí establecidos comprenden y
absorban hasta su concurrencia cualquier otro tipo de Incremento o Bono
Especial que pudiera establecer el Poder Ejecutivo Nacional u otro
organismo para el año 2016.
VIATICOS DIARIOS
Valor del viático: A PARTIR del 1 de NOVIEMBRE de 2016 $ 141,73 por día
y a partir del 1 de FEBRERO de 2017 $ 154.49
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente
trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías
existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente
y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se
encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo
en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs),
que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la
liquidación de haberes.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de
traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se
realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las
contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida
para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO
PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier
otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente
trabajado
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT
458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas
que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el
pago de la cuota sindical.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado
SERVICIO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo
CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones
brutas mensuales
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY 23551, LOS
EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA
CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO,
REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS
COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO:
www.sindicatojardineros.org.