MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 843 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.717.826/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e
HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.), la empresa YPF S.A., ratificado a
foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores manifiestan que en
el marco de un proceso de inversión iniciado en el año 2014 YPF S.A.
comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON (Base
Operativa Neuquén), en la localidad de Añelo.
Que la Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por personal
propio de YPF S.A. En tal sentido, se informa que la referida Planta
Agente sostén BON inició su período de prueba en Diciembre de 2015 y
luego en el mes de Marzo de 2016 comenzó a operar al 100 % (cien por
ciento) con todo el personal comprendido.
Que desde el mes de marzo de 2016 hasta el momento, al personal
comprendido que presta tareas en la referida Planta, se le aplica el
CCT N° 1261/12 “E”.
Que en el marco de lo mencionado precedentemente, las partes entienden
que en virtud de lo normado por el artículo 2.2, 2.3, 2.4, 3 A) y 3 B)
del CCT N° 1261/12 “E” y del alcance de la Personería Gremial N° 60 de
la Federación SUPeH (Resoluciones MT N° 194/47 y 165/01) corresponde el
encuadramiento sindical del personal de operaciones de la referida
Planta, en el mencionado ámbito convencional de dicha Organización
Gremial.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que cumplido ello, correspondería dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que se ha emitido opinión previa en los términos del artículo 7°,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e
H.) y la empresa YPF S.A., que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.717.826/16, ratificado a foja 10, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.717.826/16.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.826/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 843/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1585/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo
del año 2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburíferos (F.S.U.P.e.H), el Señor Antonio CASSIA y
en representación de YPF S.A. el Señor Fernando DASSO con el objetivo
de manifestar que luego de un extenso intercambio de ideas y opiniones
han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que en el marco de un proceso de inversión iniciado en el año
2014 YPF S.A. comenzó la construcción de la Planta de Agente sostén BON
(Base Operativa Neuquén), en la localidad de Añelo. La misma reviste
una importancia estratégica vital, en el contexto de la provisión de
insumos básicos para las nuevas exploración de yacimientos no
convencionales realizados por la compañía.
Que el proyecto en el cual se enmarca la puesta en marcha de esta
planta, apunta permitir una reducción de costos, permitiendo en futuro
cercano, no solo abastecer YPF y sino cumplir un rol estratégico de
proveedor de otras productoras que lo demanden e incluso exportar.
La arena será transportada desde yacimientos de arenas silíceas hasta
Añelo. La importancia de la utilización de estas arenas permitiría
continuar con el programa de reducción de costos operativos. Este
proyecto que tiene como razón fundamental el desarrollo de yacimientos
no convencionales y la producción de área.
El complejo Industrial consta de edificios técnicos, y una planta
clasificadora con capacidad para procesar 500.000 toneladas de arena
por año. La Planta, que es propiedad de YPF S.A., será operada por
personal propio de YPF S.A. Su puesta en marcha será abril del
corriente, creando aproximadamente 50 puestos de trabajo directo.
SEGUNDO: En el marco de lo mencionado precedentemente, las partes
entienden que en virtud por lo normado por el art. 2.2, 2.3, 2.4, 3, 3
A) y 3 B) del CCT 1261/12 “E” y del alcance de la Personería Gremial
Nro. 60 de la Federación Supeh (Resoluciones 194/47 y 165/2001 MTEySS)
corresponde el encuadramiento sindical del personal de operaciones de
la mencionada Planta de Refino de Arena de Añelo en el ámbito
convencional de dicha Organización Gremial.
TERCERO: Entendiendo que la nueva planta viene a incorporarse a la red
de Complejos Industriales de YPF, y que la misma debe contar con las
mismas condiciones de encuadramiento que los demás Complejos
Industriales de YPF, y en virtud de los fundamentos mencionados en la
cláusula SEGUNDA del presente. YPF S.A. encuadrará al personal de
Operaciones, Producción y Mantenimiento del mencionado Complejo es
Planta de Agente sostén BON (Base Operativa Neuquén), según las
previsiones del Capítulo II Título: Personal de Base del CCT 1261/12
“E”, para Downstream.
CUARTO: Las partes se comprometen a continuar la negociación, discusión
y tratamiento de los temas vinculados a la categorización del personal
en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo 1261/12 “E”.
QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.