MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 832 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.729.857/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16 obran el
Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES y las empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y
PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificados a fojas 18/19, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que en relación a la constitución de la Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja
20.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y las
empresas ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETRACCA-LOSPENNATO-SANCHEZ SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 9/10 y 12/13 del
Expediente Nº 1.729.857/16, ratificados a fojas 18/19, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 9/10 y 12/13 del Expediente Nº 1.729.857/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.729.857/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 832/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 12/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1579/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.729.857/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1° día del mes de septiembre
de 2016, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y
AFINES (UPPA), con domicilio en Avda. Belgrano 3682, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Sr. José Luis SANCHEZ (DNI: 18.324.873), Secretario
General, el Sr. Saúl GONZÁLEZ MORALES (DNI 92.661.922), Secretario
Gremial, el Sr. Gastón Alejandro ESTRELLA (DNI 27.280.738), en su doble
representación como miembro del CDN y delegado, el Sr. Daniel Román
RODRIGUEZ (DNI 30.348.118) miembro paritario, acompañados por los Sres.
Rubén Atilio TORINO (DNI 27.401.752), Bernardo Eligio SANCHEZ (DNI
22.364.696), Christian Damián GALVAN (DNI 31.091.054), y Mauricio
Gustavo SOSA (DNI 31.746.671), delegados de personal de las empresas,
con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA (T° 78 F°
826 C.P.A.C.F.); en representación de la Empresa PETRACCA LOSPENNATO Y
SANCHEZ S.R.L., con domicilio constituido en Avda. Intendente Francisco
Rabanal 2470. la Sra. María Emilia PETRACCA (DNI 25.771.374); y en
representación de la Empresa ADCA S.A., con domicilio constituido en
Lisandro de la Torre 1551, CABA, el Sr. Raúl ARGUELLES (M.I. N°
13.368.490), todos ellos, en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por la UPPA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita
que manifiesten a continuación.
Las partes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han
arribado a un acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 920/07 “E”, en los siguientes términos a saber:
CLÁUSULA PRIMERA: otorgar a todo el personal involucrado en el convenio
colectivo mencionado un incremento salarial del 22% (veintidós por
ciento) sobre los salarios básicos de la escala salarial vigente al mes
de agosto 2016, a abonar de la siguiente manera: a) 12% a partir del 1°
de septiembre 2016 y b) 10% a partir del 1° de diciembre 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA: Se deja expresa que las partes se comprometen
acompañar las escalas salariales correspondientes al presente acuerdo
en el plazo de DIEZ (10) días.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan que este convenio tendrá vigencia
entre el uno de septiembre de 2016 y el 28 de febrero de 2017
inclusive, comprometiéndose a volver a reunirse a partir del uno de
marzo de 2017.
CLÁUSULA CUARTA: Las partes se comprometen a reunirse en forma privada
a los efectos de tratar los puntos de camarista y peón de limpieza
(latero) para el día 3 de octubre del año en Curso.
CLÁUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, solicitan mediante nota a
la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del
presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que Comisión Negociadora
se encuentra inserta en el expediente Administrativo N° 1707904/16.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
ambas partes que en el término de DIEZ (10) hábiles administrativos
deberán acompañar las escalas salariales correspondientes al presentes
acuerdo, y a la representación empleadora que en plazo de DIEZ (10)
días, deberá acompañar Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y
Constancia de CUIT. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS
TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE 2016
ESCALAS SALARIALES PARA LOS
TRABAJADORES DE “LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO”
VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE 2016
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