MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 836 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.622.786/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/30 del expediente de referencia, obra un Convenio
Colectivo de de Trabajo de Empresa y su Anexo celebrados entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y LYME S.A. por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes procedieron a designar a sus representantes para la
integración de la Comisión Negociadora ya, de conformidad con los
recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no
posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la
misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
del orden público o que afecten el interés general.”
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y
LYME S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 03/30 del
Expediente Nº 1.622.786/14.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo
obrantes a fojas 03/30 del Expediente Nº 1.622.786/14.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.622.786/14
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 836/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 3/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1539/16 “E”. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha de celebración. Buenos Aires, 01 de Abril de 2014
Partes intervinientes: Por el sector empresario LYME S.A., con
domicilio en Calle Montes de Oca Manuel N° 1764, Piso 2, Oficina C -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su
presidente Dn. Lucas MORZILLI y por el sector laboral, FEDERACIÓN
SINDICATOS UNIDOS PETROLÍFEROS e HIDROCARBURIFEROS “SUPeH”, con
domicilio en Rivadavia 869, Buenos Aires, representada por su
Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI ,
su Secretario de Asuntos Legales Dn. Alejandro FERNANDEZ y su
Secretario de Asuntos Administrativos Dn. Marcelo FERNANDEZ.
Actividad Regulada: La que realiza el personal de LYME S A. en Plantas
de Bombeo de YPF S A en el Oleoducto La Plata - Puerto Rosales,
conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y LYME S.A.
Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y
cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente
comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio
colectivo de trabajo.
Número de beneficiarios: Veintiocho (28) trabajadores, con constancia
que esta cantidad resultará fluctuante en directa relación con la
expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la
diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial
en el mercado oferente.
Ámbito de aplicación. Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el
Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A. deba
cumplir servicios conforme contrato n° 4700214272.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un
período de 24 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose
que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán
pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a
necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico
a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el
presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente
prorrogado por similares periodos al procedentemente pactado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL
CARPETA ANEXA
INTRODUCCION
- CAPÍTULO 1°. Del objeto y las conductas.
• 1.1.-Partes Intervinientes.
• 1.2 -Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
• 1.3.- Reconocimiento mutuo
• 1.4.- Ámbito de Aplicación
• 1.5.- Actividad a que se refiere
• 1.6.- Exclusividad
• 1.7- Objeto
• 1.8- Conducta de “buena fe” de las partes
- CAPITULO 2°: Del Desarrollo laboral del trabajador.
• 2.1.-Ingresos
• 2.2.-Sistemas de contratación.
- 2.2.1.-Formas de contratación.
- 2.2.2.-Periodo de prueba.
- 2.2.3.-Polivalencia laboral.
• 2.3 -Estructura Salarial Básica.
- CAPITULO 3°: De la condición y la protección laboral-social.
• 3.1.-Condiciones generales.
- 3.1.1.-Régimen de licencias
- 3.1.1.1.-Licencia Ordinaria.
- 3.1.1.2.-Licencias especiales remuneradas.
- 3.1.1.3.-Licencias especiales.
- 3 1.1.4.-Actividad Gremial.
- 3.1.1.5.-Feriados Laborales
- 3.1.1.6.-Día del Trabajador Petrolero e Hidrocarburifero.
- 3.1.2.-Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
- 3 1 2.1.-Por fuerza mayor.
- 3.1 2.2.-Por fenómenos meteorológicos
- 3.1.2.3 -Por donar sangre.
- 3.1.3.-Regimen de transferencia o extinción del contrato
- 3.1.3.1- Transferencia del contrato del trabajo.
- 3.1.3.2- Extinción del contrato del trabajo.
- 3.1.4- Régimen de Obra social.
• 3.2.-Protección y prevención laboral.
- 3.2.1.-Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
- 3.2.1.1 -Seguridad e Higiene Industrial
- 3.2.1.2 -Medicina Laboral
- CAPITULO 4°: Del Régimen Laboral y Retributivo
• 4.1.- Jornada de Trabajo
- 4.1.1.- Tareas Especiales
- 4.1.2.- Situaciones horarias especiales.
- 4.1.3.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa
- 4.1.4 - Tareas a cumplir por el Trabajador
- 4 1.4.1 - Servicio de limpieza:
- 4.1.4 2 - Servicio de Desmalezado y Control de Plagas:
- 4.1 4 3 - Servicio de Ayudantía:
• 4.2.- Régimen retributivo
- 4.2.1.- Sueldo Básico
- 4 2.2.- Adicional tareas de Turno
- 4.2.3.- Vianda ayuda Alimentaria.
- 4.2.4.- Presentismo.
- 4.2.5.- Antigüedad.
- 4.2.6.- SAC.
- 4 2.7 - Asignaciones Familiares.
- 4 2.8.- Viáticos
- 4.2.9.- Horas Extras.
• 4.3.- Mayor Estímulo
CAPITULO 5°: Beneficios Sociales
5.1- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
5.2- Parejas de hecho.
5.3- Excedencia por cuidados familiares.
5.4- Protección a la maternidad.
5.5- Protección a las víctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar.
CAPITULO 6°: Derechos y Obligaciones.
6.1- Derechos y Obligaciones de las partes.
6 2- Cuota de Afiliación.
6.3- Aporte Solidario.
6.4- Sanciones disciplinarias.
CAPITULO 7°: Responsabilidad empresaria.
7 1- Contribución Empresaria.
7.2- Ayuda no económica.
7.3- Información y consulta
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1º
1.1 PARTES INTERVINIENTES:
EMPRENDIMIENTO Laboral LYME SA Y FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S. U. P. e H.).
1.2 APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y VIGENCIA:
Convenio de Relaciones (PARTE I): 01-04-2014 AL 31-03-2016
Convenio Salarial (PARTE II): 01-04-2014 AL 31-03-2016
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá
una vigencia de (2) dos años (01-04-2014 al 31-03-2016), destacándose
que como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo
de una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia
y con inmediata y efectiva aplicación las partes podrán pactar con
ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o
inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente
fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las
normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones
y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas
convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el
párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a
consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva
normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los
conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los
principios generales contenidos en el derecho laboral.
1.3. RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que las Resoluciones 194/47 y
135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial
N° 60 y le reconocen la representatividad como único sindicato del
personal de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la
privatización de YPF S A Que dicho encuadramiento ha sido convalidado
por el artículo 43 de la ley 23.696 de Reforma del Estado y por
Confederación General del Trabajo Y siendo la Federación de Sindicatos
Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que
representa a los trabajadores que realizan tareas que anteriormente a
la privatización de YPF SA eran desarrolladas por la misma, esto según
las leyes, decretos y resoluciones nombra anteriormente, las partes se
reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos
sujetos convencionales de todo el personal de LYME S.A. que preste
servicios en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata -
Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y
LYME S.A.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los
trabajadores de LYME S.A. afectados a las citadas Plantas de Bombeo de
YPF SA (Oleoducto La Plata - Puerto Rosales - contrato n° 4700214272
entre YPF S.A. y LYME S.A )
1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La Plata - Puerto
Rosales en las cuales LYME S.A. deba cumplir servicios conforme
contrato n° 4700214272
1.5. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:
Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración,
Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y
Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa
afuera.
1.6. EXCLUSIVIDAD
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de
Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes
se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos
sujetos convencionales de todo el personal de LYME S A. que preste
servicios en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata –
Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y
LYME S.A.
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO
DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.7.- OBJETO El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento
de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de
las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al
orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral
precitado” en representación del sector empresario y “Federación SUPeH”
en representación de los trabajadores, según los siguientes principios:
- Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la
justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y
concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus
intereses, en forma constante y responsable
- Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del
trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la
organización sindical suscriptora de este acuerdo.
- Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es
titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la
Empresa, entendida como unidad de producción.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo
realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan
su capacitación laboral-técnica-profesional.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencia, regulado
por la significación de los recursos económicos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
- Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único
órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o
extingan derechos de los trabajadores.
1.8.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES
Del Trabajador
- Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
- Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le
provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en
el ejercicio de sus funciones.
- Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y
asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las
características del trabajo y a los medios instrumentales que se le
provean al efecto.
- Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el procedo productivo.
- Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el
empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el
cumplimiento del plan de producción.
- Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en
caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes
empresarios.
Del Empleador
- Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
- Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente
acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades
o razones probadas.
- Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma
que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
- Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración
empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con
expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos
particulares y con exclusión de toda acción que implique abuse de
derecho.
CAPITULO 2°: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su
estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar
personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias
del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo
de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y
contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos
que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de
aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos
exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de
postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la Empresa,
satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación. Delimitada la capacidad del postulante
a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir
compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del
trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a
la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia,
ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u
“otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las
exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que
observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Periodo de prueba: Producida la incorporación del trabajador
bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa
contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como
“periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de
rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el
ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o
desvinculación según procediera.
2.2.3 - Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de
eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los
lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar
adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor
posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa
aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección
implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de
mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones
que comprometan el normal desarrollo de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que
implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será
consensuada por las partes intervinientes y bajo ningún concepto,
importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del
contrato o causara perjuicios de índole material o moral al trabajador.
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de
que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se
le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el
trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que
abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la
misma.
La Polivalencia Funcional implica que el trabajador aparte de las
tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta, que
no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del trabajador, esta tarea
no deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de
un agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento
adicional por esa prestación.
2.3 - Estructura Salarial Básica:
Siendo única la categoría salarial empleada por LYME S.A. mediante la
implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las
partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del
“Emprendimiento Laboral” estará conformada por un único ganancial fijo
y estable denominado “Sueldo Básico” que contará con un grado cierto de
flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose
considerar el primero como “Básico Standard” que constituye el mínimo
exigible y aplicable para la categoría que responda al nivel del puesto
y el segundo como “Básico Maximizado” a los efectos de constituir una
banda de flexibilización entre ambos valores que posibilite el
otorgamiento de mayores asignaciones de darse determinadas condiciones
(mayor potencial laboral, meritos personales destacables, tipificación
diferenciada de una misma tarea, etc).
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos
“standard” y “maximizado” la aplicará el Emprendimiento, por sí y en
forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter
definitivo o transitorio, es decir que estos incrementos por causas o
circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente
evaluados podrán acreditar principios de “intangibles” o “modificables”
respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y
escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la
figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3°: DE LA CONDUCCIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1 - Régimen de Licencias
3.1.1.1 - Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los periodos
mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en
materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado
que los procedimientos, requisitos, tiempos y periodos para su
usufructo guardarán las formas dispuestas por las normas legales
vigentes.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
- Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
- Por matrimonio: diez días corridos.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales
vigentes: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
- Por fallecimiento de hermano: dos días corridos.
- Para rendir examen en la enseñanza media universitaria, dos días por
examen hasta un máximo de diez días anuales, con la condición que el
trabajador informe con 72 hs. de anticipación esta situación a efectos
que la empresa pueda coordinar su reemplazo.
- Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles,
deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de
facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir
de la causal generadora.
3.1.1.3.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio
militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el
orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los
procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.4.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de
delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las
prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5- Feriados Laborales. En materia de “feriados laborales” y de
“Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación
vigente en la materia.
3.1.1.6- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será
considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador
Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto
en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que
en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas
durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los
recargos legales correspondientes.
3.1.2- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
3.1.2.1- El trabajador tendrá derecho a una licencia especial con goce
de remuneración de hasta 6 días por año calendario y no más de 2 días
por mes, fundada en situaciones particulares de fuerza mayor que
impiden la prestación de sus servicios. El trabajador podrá usar de
esta licencia especial acreditando el hecho que la motiva y después de
haber gozado de su licencia anual por descanso. Para su otorgamiento,
la jefatura que debe decidir al respecto, deberá tener en cuenta si las
particulares necesidades del servicio impiden su concesión.
Se entenderá como fuerza mayor, todo acontecimiento que no ocurre
normalmente, sino que es extraordinario, superior a lo común, de
carácter imprevisible o irresistible.
3.1.3.2- la empresa justificará, mientras permanezcan las causales, las
inasistencias del trabajador motivadas por fenómenos meteorológicos
especiales, debidamente comprobados, que por su intensidad y demás
características le hayan impedido asistir a sus tareas. Estas
justificaciones se imputarán a una licencia especial fundada en tal
motivo.
3.1.3 3- La empresa justificará la ausencia del trabajador que deba
donar sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la
ley nro. 22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas
cuando sea realizada para hemaferisis. En ninguna circunstancia se
producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1 3.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que
delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia
definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se
ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que
delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del
contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa
causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que
al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.-Régimen de Obra Social
La Empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores
y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la Obra Social
sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances compatibilizado
con las posibilidades económicas que ofrezca la eficiente y correcta
administración de los recursos provenientes de los aportes personales y
contribuciones patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función
al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social,
es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los
trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en
cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de
lo que a los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo
básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios
adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la
categorización de los servicios, en tanto se haga personal y
directamente responsable de enfrentar por si y con sus recursos
económicos los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra
Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia
legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la
cobertura socio - asistencial que considere mas ajustada a sus
necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la
normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de
acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable
observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de
la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este
convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las
metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el
desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar
medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y
operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos
aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los
elementos e indumentarias de protección y seguridad que para cada
actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del
objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores
acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las
horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias
especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose
falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e
indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo
responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que
demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo
defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa
entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas,
la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus
variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios
preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben
las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo
y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y
egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el
seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la
evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad
e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de
elementos contaminantes a corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas
adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos
caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir
readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan
factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa
no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación
laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento
económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de
su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de
controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra
el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse
falseamiento en la pretendida justificación respetando los
procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.
CAPITULO 4°: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
4 1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el
tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa
exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y
efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller, boca
de pozo, etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente
competitivo como lo es el de la industria petrolera, los
“Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener
las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y
al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen
todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles
óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos
valores de costo integral para poder así constituir una oferta
compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda
constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las
partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las
limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa
autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas
diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o
especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo
se adecuen a los topes máximos establecidos en las normales legales de
aplicación que se encuentran vigentes.
Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a
las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno
acuerdo de las partes intervinientes “Empresa-Organización Gremial”-y
expresa aprobación del trabajador.
4 1.1.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que
por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales
establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se
ajustará a las mismas.
4.1 2.- Situaciones horarias especiales: En ningún caso, la Empresa
podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea
asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos
que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido
o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la
Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La Empresa
tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las
jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo
justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de la producción,
redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de
trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de
estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción
consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni
desvirtuará principios básicos existentes en la relación
trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de
concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.1.3 - Traslado desde la Sede del Área a la Base Operativa: Cuando las
distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo
justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte
aéreo o terrestre desde la Sede del Área hasta la Operativa y
viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el
trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante
el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de
un beneficio adicional extraordinario.
4.1.4 - Tareas a cumplir por el Trabajador.
4 1.4 1- Servicio de limpieza:
Consiste en la realización de tareas de limpieza y lavado general en el
ámbito de las Plantas de Bombeo, y la recolección de los residuos.
4.1.4.2.- Servicio de Desmalezado y Control de Plagas:
Este servicio será el principal a prestar por el trabajador y comprende
el desmalezado, jardinería, mantenimiento de espacios verdes y trabajos
de control general de plagas (especialmente desratización).
4.1.4.3 Servicio de Ayudantía:
Este servicio consiste en la ayuda que el trabajador deberá prestar al
Supervisor de YPF en las plantas de bombeo, en tareas propias de
Operaciones y tareas de mantenimiento menores de las mismas, las cuales
deberán ser notificadas por LYME S.A. a los trabajadores en forma
escrita.
4.2.- Régimen retributivo.
En tanto existe una categoría laboral única para el personal afectado
al servicio en Plantas de Bombeo de YPF SA en el Oleoducto La Plata -
Puerto Rosales, conforme contrato n° 4700214272 celebrado en YPF S.A. y
LYME S.A. conforme esa única categorización y en función a las
características del trabajo a prestar, la remuneración de los
trabajadores será la que surge del Anexo Salarial al presente convenio
colectivo el cual se considera parte integrante del mismo.
4 2.1 - Sueldo Básico. Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
4.2.2.- Adicional Tareas de Turno: Este adicional es de alcance a
quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos fijos diurnos”,
“turnos fijos” y “turnos rotativos diagramados” y su determinación
económica responde a lo siguiente:
Jornada rotativa: 30% Básico de revista.
Destacase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la
tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de
trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como
“almanaque negro”.
4.2.3.- Vianda ayuda alimentaria: En los términos, condiciones y
exenciones dispuestas en la resolución 563/10 y de la ley 26176.
El Concepto no remunerativo vianda ayuda alimentaria tendrá la misma
actualización que el sueldo básico, con lo cual cuando este último se
incremente en un determinado porcentaje, el rubro vianda ayuda
alimentaria se incrementará en idéntico porcentaje.
Vale aclarar que este concepto no formará parte de la base imponible
utilizada en el cálculo del impuesto a las ganancias 4ta categoría, en
los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la resolución
563/10 y de la ley 26176.
Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
Este concepto no se abonará en los casos en que la empresa entregue el mismo en especies.
4.2.4- PRESENTISMO
Este adicional/incentivo mensual será pagado en su totalidad cuando el
empleado concurra a su puesto de trabajo de manera efectiva y de modo
perfecto.
Los valores de este rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de trabajo.
A continuación se detallan las licencias que incidirán, o no, para el cómputo del “PRESENTISMO”.
El cómputo del adicional incentivo, será definido de la siguiente manera:
- En caso de registrarse una sola falta, que esté dentro del listado que computan el trabajador recibirá el 50% del bono.
- En caso de registrar una segunda falta, que esté dentro del listado que computan, el trabajador recibirá el 33% del bono.
- Quien sume/acumule más de 2 ausencias durante el transcurso del mes,
pierde la posibilidad de cobrar monto en concepto de “Presentismo”.
El trabajador sufrirá un descuento sobre el total del concepto
“Presentismo Perfecto”, de acuerdo a las siguientes situaciones y según
el siguiente criterio:
- El empleado que sume 25 minutos acumulados durante el transcurso del mes se le descontará el 50% del total.
- Aquel que sobrepase los 25 minutos y acumule hasta 35 minutos de llegadas tardes percibirá el 33% del total.
- Quien sobrepase esa cantidad de minutos perderá el total del “Presentismo Perfecto”.
EL GREMIO podrá solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
4.2.5- Antigüedad: se entiende por antigüedad el tiempo que el
trabajador lleva desempeñándose en la empresa. Los valores de este
rubro figuran en el anexo salarial del presente convenio colectivo de
trabajo.
4.2.6.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente
establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos
semestres- del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional,
cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar
la liquidación final de haberes.
4.2.7.- Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y
coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa
dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las
asignaciones familiares.
4.2.8.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que por
las características propias de sus funciones y lugar de residencia
distante deban alojarse en campamentos, hoteles o tráiler, serán
acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de
alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de
vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie (ver
4.2.7).
La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los
días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el
trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son
el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes
de su sueldo.
Al cese de la actividad laboral genera el derecho a la percepción de
viáticos, el trabajador rendirá a la empresa los gastos realizados
acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos
correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo
anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se
presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo
anticipado.
El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de
“reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados” por lo
que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del
trabajador, está exceptuado de la conceptualización “remuneración” por
imperio de lo prescripto en el Artículo 106° de la Ley de Contrato de
Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.
4.2.9.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere
realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y
alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de revisiones
técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios
por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites
impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso
del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de
fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del
“Emprendimiento laboral” establecer sistemas de reconocimientos
retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo
ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización
en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad
individual, según procediere.
• Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario
fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un
hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al
programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” y del que,
por este sistema, resultará participe el trabajador.
• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada
al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al
establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho
que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.
• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra
características de excepcional, circunstancial, no intangible y de
actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el
Artículo 4° de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y
contribuciones.
CAPITULO VI
BENEFICIOS SOCIALES
5.1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN
LYME S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de
iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de
igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En
ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos.
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención
alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
personas de uno u otro sexo.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las
relaciones interpersonales en la organización.
- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
5.2.- PAREJAS DE HECHO
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona
en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil
correspondiente, a efectos de:
- Beneficiario de la Obra Social.
- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
- Licencia por paternidad.
- Beneficios por traslados
5.3.- EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a 2 (dos) años sin goce de haberes, para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o en
los supuestos de asignación, tanto permanente como pre adoptivo, a
contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a 1 (un) año sin goce de haberes, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar directo, que por razones de edad,
accidente o enfermedad grave debidamente certificada, no pueda valerse
por si mismo y no desempeñe actividad retributiva.
La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos
o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera
disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos
de la antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación sea convocado por
la empresa, especialmente en ocasión de su reincorporación. Hasta un
año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
5.4.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan
influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
según certificación médica, se procederá a la modificación de las
condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las
condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta
que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando
el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
5.5.- PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA EN EL ENTORNO FAMILIAR
Se entiende por víctima de la violencia ejercida en el entorno familiar
la realizada sobre el empleado, así como a sus hijos menores de edad
que convivan con él, siempre que el agresor sea una persona con quien
el empleado mantenga una relación de parentesco o afectividad (cónyuge,
ex cónyuge, pareja de hecho o familiar de cualquier grado) y que el
hecho haya sido denunciado ante la autoridad policial competente.
Las medidas que en estas circunstancias LYME SA ponen a disposición de
sus empleados, consiste en la prestación a su cargo de los servicios de
apoyo que a continuación se indican, que cubra tanto al empleado como
sus hijos menores de edad que convivan con él y que garantizando la
confidencialidad más estricta, se pueda acudir directamente para que le
sean proporcionados:
- Apoyo Psicológico. Asistencia, información y atención a la víctima, así como orientación familiar.
- Apoyo Médico. Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiquiatría.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES
6.1.- Los trabajadores y LYME SA, por el sólo hecho de la prestación de
los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de
la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del
contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo
indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este
Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la
Ley, en los casos que así corresponda.- Consecuentemente, los
trabajadores y LYME SA se obligan de modo recíproco y genérico.
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a
lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según
los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador,
promoción de LYME SA y a través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los
trabajadores y LYME SA cumplan todas las obligaciones legales que les
correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus
recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro
que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de
los intereses de LAS EMPRESAS y de salvaguarda de la información
confidencial y estratégica para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como
reconocido o atribuido a LYME SA o a lo que expresamente surja de los
acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho
del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el
modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes
complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo
previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su
ingreso, los trabajadores tienen derecho.
a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y
a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de
la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones
climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
d) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo
semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en
este Convenio Colectivo de Trabajo.
Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la función o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de
un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución
del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el
logro de los fines perseguidos por LYME SA.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días
y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan
o que en su defecto de ello determine LYME SA salvo impedimentos ajenos
a la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros
trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados
para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y
eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica,
profesional o científica.
f) Dedicar a LYME SA, sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a
disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de
aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de
aplicación.
g) Brindar a LYME SA, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y
constante, su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de LYME SA
(edificios, instalaciones, máquinas, equipos, útiles, etc.; etc.).
i) Cuidar y defender los intereses de LYME SA.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y
respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de
trabajo y a los terceros en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la
índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto
de las informaciones a que tenga acceso.
I) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de
cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función
que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de
inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por LYME SA en
materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes
que integran su patrimonio.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso
imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las
partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual
laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se
opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de
formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en
defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en LYME SA.
p) Avisar a LYME S.A., en el transcurso de la primera jornada respecto
de la cual estuviere imposibilitado de trabajar, o dentro de la primera
jornada diurna laborable, si trabajase en turnos nocturnos, sobre
cualquier enfermedad, accidente, o de otras circunstancias que le
imposibiliten concurrir a prestar sus tareas, utilizando alguno de los
siguientes medios: (i) Telegrama o carta documento consignando sus
datos personales completos y domicilio, (ii) aviso personal, ya sea por
el trabajador o un tercero, quien deberá exigir a LYME S:A: y este
extender, un comprobante firmado de dicho aviso. (iii) Cuando el
trabajador enfermo o accidentado no se encuentre en el domicilio
registrado en la Empresa, hará saber además esa circunstancia en la
notificación indicando el lugar en el que se halle internado o
guardando reposo, (iv) Además de la notificación de las ausencias;
dentro de la 72 hs. el trabajador deberá entregar a la empresa el
certificado médico que justifique la ausencia, salvo que dentro de
dicho plazo el mismo le sea entregado al médico laboral de la empresa.
q) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el
artículo anterior, los trabajadores de LYME SA, cualquiera sea su
categoría y función, en ningún caso podrán.
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o
asesorar patrocinar o representar o asociarse o dirigir o administrar
por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier grado) a personas
físicas o colectivas que actúen con carácter habitual o accidental como
proveedores, contratistas o subcontratistas, concesionarios o
prestadores de servicios convenidos o concedidos por LYME SA.
b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso
parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos,
concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por
LYME SA.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.
En relación a los trabajadores, LYME SA tiene derechos que nacen de
este Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su
consecuencia y según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES
o de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de
Trabajo y de la Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que
ejercerá en cada caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la
persona y de los derechos del trabajador, la participación que
corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de
trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al
trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que
rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en
este Convenio o en los acuerdos complementarios que se suscriban entre
las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los
derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los
Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo
o por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos
exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por
igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores
organizados sindicalmente y representados por EL GEMIO o sus Sindicatos.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o
integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el
régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de
Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad
Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para
los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTÍCULO
3°, LYME SA se obligan a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y
deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o
que se establezcan en el futuro.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular
el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las
modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de
los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta
misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales
de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial,
medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que
son también intereses de los trabajadores y de la asociación
profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes
principios:
1. Los fines de LYME SA o el interés de la producción o del servicio,
se armonizarán institucionalmente con el principio fundante de
protección de la persona y de los derechos del trabajador.
2. En ningún caso, las decisiones que adopten LYME SA, podrán ocasionar
arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos
para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este
Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona
transitoriamente investida de la calidad de órganos de LYME SA, para
desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los
trabajadores individualmente considerados.
c) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior, en la forma,
en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio
o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular,
de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.
d) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas
y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o
complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de
la prestación del trabajo.
e) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del
trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a
consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el
procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
f) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos,
medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos
perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes
inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o
carentes de protección adecuada A tal efecto, se ajustará el régimen
que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
g) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su
categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber
de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de LYME
SA.
h) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción
de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales
circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren
imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de LYME SA,
debidamente comprobado ante las autoridades competentes, aquella se
hará cargo de los perjuicios ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su
propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por
cuenta de LYME SA.
6.2.- CUOTA DE AFILIACIÓN
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) mas el MEDIO POR
CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los
montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por
única vez, que percibe el trabajador La Filial a la cual corresponde el
trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH
recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos
montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma
legal.
LYME SA se constituye en agente de retención de dicho aporte.
6.3.- APORTE SOLIDARIO
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley
14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los
trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente
en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las
remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la
misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40%
Federación SUPeH).
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el
presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte
de la cuota de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
Las partes intervinientes acuerdan la vigencia del aporte solidario a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio.
6.4.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las partes convienen que LYME SA
ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su
legítimo derecho a defensa y a EL GREMIO su oportuna y necesaria
intervención.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA
7.1.- EL EMPRENDIMIENTO, a los fines de colaborar con los esfuerzos
económicos que realiza EL GREMIO en el mejoramiento de los aspectos
sociales, asistenciales y de capacitación gremial, laboral y
profesional de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los
términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551, que EL
EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal efecto
del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por igual
entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el
trabajador. Las partes intervinientes acuerdan la vigencia de la
contribución empresaria a partir de la fecha de suscripción del
presente Convenio.
AYUDA NO ECONOMICA
7.2.- LYME SA podrá crear y administrar un sistema de ayuda no
económica para todo el personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender casos puntuales
fundados en necesidades de carácter urgente, determinadas por
acontecimientos extraordinarios y de fuerza mayor que tornen
conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las pautas
presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.
INFORMACION Y CONSULTA
7.3.- En el entendimiento que la incidencia del factor humano es
importante en el desarrollo de la actividad, las partes convienen en
instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre
temas relacionados con la realidad y marcha de LYME SA. sobre el ámbito
de aplicación del presente Convenio, es decir respecto del personal
afectado a las Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el Oleoducto La
Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S.A presta servicio conforme
contrato n° 4700214272.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre
el ámbito de aplicación del presente Convenio, es decir sobre el
trabajo realizado en las Plantas de Bombeo de YPF SA ubicadas en el
Oleoducto La Plata - Puerto Rosales en las cuales LYME S A. presta
servicio conforme contrato n° 4700214272, las que se dividirán en dos
estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que
los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
Índice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
Apertura o cierre de establecimientos
Ventas, gastos, beneficios
Organigrama de la Empresa y unidades de negocios
Cantidad de personal, distribución, sectores, discriminados por
puestos, lugares de trabajo, nivel educacional, edades, por horarios
que realizan, etc.
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio
del Poder de Dirección que le asiste a LYME SA a efectos de determinar
las decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los
objetivos establecidos.
ANEXO SALARIAL
Valor de los Salarios Básicos con vigencia al 01 de Abril de 2014:
Sueldo Básico: los sueldos básicos vigentes a la fecha de suscripción del presente estarán así conformados