MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 845 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.865/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e
HIDROCARBURÍFEROS (F.S.U.P.e H.) y la OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERVICIO S.A. (OPESSA), ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores OPESSA, comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1261/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se ha establecido como criterio objetivo y equitativo, respecto a
la percepción de las sumas indicadas, que el trabajador debe estar en
nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
Que a su vez, se dispone que los nuevos ingresos producidos en el mes perciban el proporcional por días trabajados.
Que asimismo se establece que los trabajadores que prestan tareas en
jornada reducida, percibirán el proporcional por las tareas
efectivamente trabajadas.
Asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS (FSUPeH)
y la empresa OPERADORAS DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A., que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.726.865/16, ratificado a foja 8, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.726.865/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1261/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.726.865/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 845/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1581/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de
2016, se reúnen representando a la Federación Sindicatos Unidos
Petroleros e Hidrocarburiferos (F.S.U.P.e.H), el Sr. Antonio CASSIA, y
en representación de Operadora de Estaciones de Servicio S.A. (OPESSA)
el Sr. Fernando DASSO con el objeto de manifestar lo siguiente:
PRIMERA: continuando con la negociación paritaria y tras el acuerdo
parcial arribado con fecha 19 de Abril de 2016, ambas partes tras un
intenso debate, llegan al siguiente acuerdo para el personal de OPESSA,
comprendido en el Capítulo III del CCT 1261/12 “E”:
a) Incrementar el Sueldo básico y la vianda de los salarios vigentes a
Abril de 2016 en un CATORCE POR CIENTO (14%) a partir del mes de Abril
de 2016.
b) Incrementar los conceptos que se mencionan a continuación a los
valores detallados, los cuales se liquidarán conforme se indica:
SEGUNDA: A los efectos de establecer
un criterio objetivo y equitativo para la percepción de las sumas
indicadas, se establece que el trabajador debe estar en nómina activa
al momento de hacerse efectivo cada pago. Los nuevos ingresos
producidos en el mes percibirán el proporcional por los días
trabajados. Asimismo se establece que los trabajadores que prestan
tareas en jornada reducida, percibirán el proporcional por las horas
efectivamente trabajadas.
TERCERA: Luego de analizar la situación de la actividad en general y la
empresa en particular, ambas partes entienden y consideran necesario
reunirse nuevamente en el mes de Julio del corriente año a los efectos
de analizar la situación salarial del personal involucrado (OPESSA) en
procura de proseguir con el análisis paritario.
CUARTA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor.