MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 855 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.708.907/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 143 del Expediente de la referencia (fs. 19/22 del Exte. N°
1.738.821/16 agregado), obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
– NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA).
Que en el Acuerdo referido los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que así el estado de las actuaciones, correspondería dictar el
pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que asimismo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se emite la presente opinión en los términos de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991). Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la
CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
– NO PRODUCTORAS – DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante a
fojas 22/33 del Expediente N° 1.737.943/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.907/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 855/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/22 del expediente N°
1.738.821/16, agregado como fojas 143 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1583/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.738.821/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de octubre
de dos mil dieciséis a las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Cdor. SERGIO PAZ y la
Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, PEDRO MILLA, MARIO LAVIA
y JULIO MIRANDA por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO
NEAGOE y el Dr. AXEL TOMADA por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
DE GAS LICUADO - CADIGAS.-, el Sr. PEDRO RENDA por la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO
PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y
EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO -
CEGLA- el quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en
forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco
de las negociaciones paritarias correspondientes al segundo tramo del
año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERO: Se pacta un incremento del 15% sobre las remuneraciones
básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10, a partir del
mes de Octubre de 2016, sobre la base del mes de Abril 2016. Se deja
constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos
previstos en los artículos: N° 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros),
N°15 antigüedad, N°16 vale de comida, N°19 asistencia y puntualidad y
sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente
trabajado (Res. MTE 1399).
SEGUNDO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas
básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a
partir del mes Octubre de 2016 quedarán conformados según los Anexos I
y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.
Acto seguido, las partes en su conjunto dejan expresamente manifestado
que el acuerdo salarial celebrado ha sido resultado de un extenso
intercambio de información sobre el contexto económico general, las
situaciones particulares de las empresas y las necesidades de los
trabajadores; por lo que no resulta necesario pactar por el periodo
Mayo 2016 - Abril 2017 ninguna compensación, gratificación, ni bono de
ninguna especie. Las partes manifiestan que el presente acuerdo
absorberá y compensara hasta su concurrencia cualquier incremento
salarial remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto
en forma obligatoria por el gobierno nacional durante el corriente año
y hasta el 30 de Abril de 2017.”
Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal
homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los
términos y condiciones que aquí se pactan.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ANEXO I
Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE
CANJE
ANEXO II
Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION