MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1004 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.712.575/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16
agregado a fojas 117 al Expediente Principal, obra el Acuerdo y Escala
Salarial celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.
Que asimismo se estipula una suma de carácter extraordinario,
excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa, se modifican
los valores del Viático y del Refrigerio, se modifica y establece la
vigencia de la Contribución Solidaria y se incrementa el monto del
Subsidio por Sepelio, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma que surge de la
cláusula 2, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
7/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial
celebrados por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte
empleadora, obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº
1.738.111/16 agregado a fojas 117 al Expediente 1.712.575/16, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escala Salarial obrante
5/6 y 9/55 y 55 vta. del Expediente Nº 1.738.111/16 agregado a fojas
117 al Expediente 1.712.575/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 626/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.575/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1004/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 9/55 y 55 vuelta del
expediente N° 1.738.111/16 agregado como fojas 117 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1592/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de
Septiembre de dos mil dieciséis, siendo las 14:00 horas, se reúnen, en
representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5°
Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 626/11, los Sres. Marcelo H. SANGINETTO y Gonzalo
ECHEVERRIA y lo hace además la Dra. María Eugenia SILVESTRI en calidad
de Asesora Paritaria y en representación de la FEDERACION OBRERA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio
en Tucumán 731 Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios,
los Sres.: Sres.: Romildo RANU, Marcelo LOMBARDO, Jorge ROJAS, Sras.
Marta FLORES, Mónica YBALO y Beatriz KATNY y lo hacen además el Dr.
Manuel COBAS, el Cdor. Néstor GOMEZ y el Cdor. Claudio PECETTO, en
calidad de Asesores Paritarios, todos debidamente acreditados en los
expedientes N° 1712575/16 y N° 1712470/16, quienes resuelven:
1. Las partes acuerdan nuevas Escalas salariales en el marco del CCT
626/11, las cuales se adjuntan en ANEXO I, cuya vigencia se extiende
desde el 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive.
• 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017 - 10 (diez) % sobre los
salarios básicos vigente al 30 de septiembre de 2016;
Ascendiendo a un incremento total del 10 (diez) % para todo el periodo
de vigencia del presente acuerdo.
2. Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por
única vez, la suma de $5.000 (pesos CINCO mil) y de carácter no
remunerativo.
Las partes acuerdan establecer en el ámbito privado las condiciones
para su implementación.
3. Que siendo de primordial importancia la prestación medico
asistencial de á obra social tanto para los trabajadores como para las
empresas y en pos de garantizar la misma las partes acuerdan una
contribución extraordinaria y voluntaria a la obra social OSPIV por el
periodo de vigencia del presente acuerdo —1º de octubre de 2016 al 31
de marzo de 2017 inclusive—, con el fin de mantener adecuadamente los
servicios de la misma.
Conforme lo aquí establecido las partes acordaran en el ámbito privado
las condiciones para su implementación y aplicación.
4. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del
REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo
27°, inciso a) y b) del CCT 626/11, solo para aquellos empleadores que
NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado
artículo.
VIATICOS: a partir del 1° de octubre de 2016, el VIATICO, pasa a tener
un valor de $38 (pesos treinta y ocho) de carácter no remunerativos,
por cada día de trabajo efectivo.
REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el REFRIGERIO, pasa a
tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter remunerativo,
por cada día de trabajo efectivo.
5. Las partes acuerdan modificar y restablecer la vigencia para el
periodo 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la
Contribución Solidaria originada en la cláusula séptima del acuerdo
convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs.
421, del expediente de la referencia y correspondiente al 2% (dos por
ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 626/11.
Los Empleadores actuarán como agentes de retención de los importes
resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por
dichos empleadores, con la leyenda Contribución Solidaria en la boleta
de la FONIVA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina - Casa
Central N° 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen
las leyes 23.551 y 24.642 para el depósito de la cuota sindical.
Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución
solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA y a los Sindicatos
afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya
abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen
como afiliados.
6. Las partes acuerdan incrementar el monto del Subsidio por sepelio
estipulado en el ART. 20 del CCT 626/11, pasando a la suma de $13.000
(pesos trece mil).
7. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas
expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las
cláusulas pactadas en el presente son ultra activas.
8. Las partes acuerdan que conforme al Acuerdo celebrado con fecha 6 de
Julio de 2016 en el expediente N° 1.727.225/16 homologado por
Resolución S.T. N° 256 del 04 de agosto de 2016, el presente acuerdo no
será aplicado en SU TOTALIDAD a las empresas ARMAVIR S.A., BADISUR
S.R.L., SUEÑO FUEGUINO S.A., BLANCO NIEVE S.A. y YAMANA DEL SUR S.A. y
a cualquier otra empresa establecida en la zona de Rio Grande que haya
firmado acuerdo salarial con este Sindicato y a sus respectivos
trabajadores, a EXCEPCION de la aplicación de la cláusula N° 6 del
presente acuerdo, respecto del Aporte Solidario, el cual SI se aplica a
las empresas antes mencionadas y a cualquier otra empresa establecida
en la zona de Rio Grande que haya firmado acuerdo salarial con este
Sindicato y a sus respectivos trabajadores.
El presente acuerdo regirá desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31
de Marzo de 2017, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se
formalice un nuevo acuerdo entre partes.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
firma la presente en prueba de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.
Expediente Nº 1712575/2016
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
Septiembre de 2016, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Dra. Mara
MENTORO, en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731
Piso 2°, CABA; en su carácter de miembros paritarios, lo hacen los
Señores: Romildo Ranú, Jorge Rojas; Marcelo Lombardo; las Señoras:
Marta Flores, Beatriz Katny y Mónica Ybalo y como Asesores Técnicos por
la misma, lo hacen: el Cdor. Néstor Gómez, el Lic. Claudio Pecetto; Dr.
Manuel O. Cobas. En representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av.
Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios, lo
hacen los Señores: Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverría y como
asesora técnica la Dra. Maria Eugenia Silvestri. Todos ellos
debidamente acreditados en estos actuados, donde se han acreditado los
recaudas tendientes a la constitución de la Comisión Negociadora.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a las
partes en conjunto, los mismos manifiestan que adjuntan a las presentes
actuaciones el acuerdo arribado con fecha 16 de septiembre del
corriente año. El mismo consta de 2 fs y las escalas salariales en fs
47.- Conforme ello, ratifican lo actuado y solicitan la homologación
del mismo.
Oidas las partes, la funcionaria actuante eleva el mismo a la
superioridad. No siendo para más, se da por finalizado el presente
acto, siendo las 15:40 horas, firman los comparecientes al pié en señal
de conformidad ante mi, que CERTIFICO.
C.C.T. 626/11
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
VIGENCIA DESDE EL 01/10/2016 HASTA EL 31/03/2017
C.C.T. 626/11 - VIGENCIA: 01/10/2016 - 31/03/2017 - F.O.N.I.V.A.
CAPITULO I (UNO)