MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 121 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.741.143/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.741.143/16, obra el Acuerdo, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, con vigencia desde el mes de Septiembre de 2016, extendiéndose el mismo hasta el 31 de Diciembre de 2016, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Enero de 2017, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16

Por ello,

LA DIRECOTRA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.741.143/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3, del Expediente N° 1.741.143/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.741.143/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 121/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1576/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio de 2016, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán (DNI 21.764.539), en su carácter de apoderado y Carolina Sarquis (DNI 16.823.596) en su carácter de Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-692273725, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o el Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI. 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Horacio DRI (DNI: 20.425.853), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) todos ellos en representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas (DNI: 16558438) y Romina Garatea (DNI: 24665392) en el carácter de DELEGADOS CONGRESALES y los Sres. Claudio Sartor (DNI: 16098007), Alejandro Saenz (DNI: 20838016), Elio Bortoleti (DNI: 18618293) y Maria Paz Carreira Griot (DNI: 32069468), en el carácter de delegados del personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 28 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3° - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.641.900/2014 y una extensión del Acuerdo celebrado entre la Empresa y el SATTSAID de fecha 05 de noviembre de 2015.

Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria

En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) la empresa acuerda otorgar, en el mes de septiembre de 2016, una cuota adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $3.000 (pesos tres mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea

En tanto y en cuanto la entrega es un adicional a la otorgada en el Acuerdo Salarial no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra encuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2 del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa.

A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de agosto 2016 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente Nº 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas en el segundo párrafo de dicho artículo y el Acuerdo celebrado entre la Empresa y el SATTSAID el 05 de noviembre de 2015, las partes acuerdan que el incremento del 13% que surge de la segunda etapa en el artículo 3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 6° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.