MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 121 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.741.143/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.741.143/16, obra el Acuerdo,
celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa
IMÁGEN SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, con
vigencia desde el mes de Septiembre de 2016, extendiéndose el mismo
hasta el 31 de Diciembre de 2016, convirtiéndose en remunerativo a
partir del 1 de Enero de 2017, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en
los Acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16
Por ello,
LA DIRECOTRA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa IMÁGEN
SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.741.143/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3,
del Expediente N° 1.741.143/16
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.741.143/16
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 121/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1576/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SADSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de Junio de
2016, se reúnen Sr. Víctor Hugo Roldán (DNI 21.764.539), en su carácter
de apoderado y Carolina Sarquis (DNI 16.823.596) en su carácter de
Directora de Recursos Humanos en representación Imagen Satelital SA (en
adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-692273725, con domicilio en la calle
Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, y por el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante SATTSAID o el
Sindicato, los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI. 13.653.773), Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329), Horacio DRI (DNI: 20.425.853), Gerardo
GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) todos ellos
en representación del Consejo Directivo Nacional, y Eduardo Salinas
(DNI: 16558438) y Romina Garatea (DNI: 24665392) en el carácter de
DELEGADOS CONGRESALES y los Sres. Claudio Sartor (DNI: 16098007),
Alejandro Saenz (DNI: 20838016), Elio Bortoleti (DNI: 18618293) y Maria
Paz Carreira Griot (DNI: 32069468), en el carácter de delegados del
personal respectivamente, quienes han arribado al presente acuerdo
colectivo, que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 28 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015,
de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco
del Expediente 1.641.900/2014 y una extensión del Acuerdo celebrado
entre la Empresa y el SATTSAID de fecha 05 de noviembre de 2015.
Artículo 4° - Gratificación Extraordinaria
En el marco y contexto de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo
de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el mismo
expediente N° 1.641.900/14 (en adelante, el “Acuerdo Salarial”) la
empresa acuerda otorgar, en el mes de septiembre de 2016, una cuota
adicional de la gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo y por única vez, por una suma equivalente a $3.000 (pesos
tres mil) mediante la entrega de una tarjeta de órdenes de compra para
supermercados o tiendas de primera línea
En tanto y en cuanto la entrega es un adicional a la otorgada en el
Acuerdo Salarial no reúne los extremos establecidos en el artículo 6 de
la Ley 24.241 en cuanto a la normalidad y habitualidad y se encuentra
encuadrada en el marco de la gratificación otorgada en el Artículo 3.2
del Acuerdo Salarial, la misma tendrá naturaleza no remunerativa.
A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren
relación laboral hasta el mes de agosto 2016 inclusive, no así aquellos
que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia
del presente Acuerdo.
Artículo 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del acuerdo firmado
entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, la Asociación de
Teleradiodifusoras de Argentina y la Cámara Argentina de Productoras
Independientes de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco
del expediente Nº 1.641.900/2014 respecto a las empresas indicadas en
el segundo párrafo de dicho artículo y el Acuerdo celebrado entre la
Empresa y el SATTSAID el 05 de noviembre de 2015, las partes acuerdan
que el incremento del 13% que surge de la segunda etapa en el artículo
3°.1. inc. b) del acuerdo referenciado en el párrafo anterior, tendrá
el carácter transitorio y excepcional de no remunerativo, extendiéndose
el mismo hasta el 31 de diciembre de 2016. En razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de
2017.
Artículo 6° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de
un mismo tenor y a un mismo efecto.