SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 965 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.315/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 23/24,
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa
PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones
salariales en al ámbito de esa firma comercial, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS
AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas
23/24 del Expediente Nº 1.723.315/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del
Expediente Nº 1.723.315/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.315/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 965/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1557/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.723.315/16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año
2016, siendo las 17,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario
de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 por el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS
AIRES, la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y
Apoderada, Gustavo Salas en carácter de Secretario de Organización. Por
otra parte, presentes los Sres. Lucas BOGAO, Carlos VISA, Hugo CORONEL,
Ignacio RUIZ en carácter de Congresales. Asimismo el Sr. Camilo MONES
en carácter de Delegados de Comisión Interna por una parte y por la
otra la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA el Dr. Juan Cruz Ramírez en carácter de apoderado.
Abierto el acto por el actuante, luego de un amplio debate e
intercambio de opiniones, y en pos de la paz social la parte empresaria
ofrece a la parte sindical una actualización del concepto premio
productividad en las mismas condiciones vigentes, concepto guardería y
una actualización del concepto jornal nocturno; conforme a las
siguientes condiciones:
a) Una actualización económica en el concepto premio a la productividad
mensual consistente en un 22% que se devengará a partir del 1° de
agosto de 2016 y un 14,5% a partir del 1° de enero de 2017. El
mencionado incremento se abonará no acumulativamente. A tal efecto, se
tomarán como base de cálculo las escalas vigentes al 31 de julio de
2016.
b) Una actualización en el concepto premio a la productividad
trimestral consistente en un 22% que se devengará a partir del 1° de
agosto de 2016, a percibirse en el mes de octubre de 2016 y un 14,5% a
partir del 1° de enero de 2017. El mencionado incremento se abonará no
acumulativamente. A tal efecto, se tomarán como base de cálculo los
valores vigentes al 31 de julio de 2016.
c) Una actualización económica en el concepto guardería consistente en
un 36,5% que se devengará a partir del 1° se agosto de 2016, compuesta
por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete ($487). A tal
efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al día 31 de
julio de 2016, compuesta por la suma de pesos mil trescientos treinta y
tres ($1333). Totalizando la suma de pesos mil ochocientos veinte
($1820), a devengarse a partir del 1° de agosto de 2016. Se reitera
expresamente el carácter no remunerativo de la presente compensación
monetaria en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del
CCT 244/94 de la industria de la alimentación y dando cumplimiento a la
ley provincial N° 10.227.
d) Una actualización económica en el concepto jornal nocturno
consistente en un 36,5% que se devengará a partir del 1° de agosto de
2016, a tal efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al
31 de julio de 2016, compuesta por la suma de pesos veinte con 27/100
($20,27). Totalizando la suma de pesos veintisiete con 67/100 ($27,67).
Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que presta
conformidad con el ofrecimiento formulado, dejando constancia que se
llega a la suscripción con la conformidad de la totalidad de los
compañeros de planta, reunidos en asamblea, anoticiados del mismo y en
las condiciones que rigen en la actualidad, solicitando la revisión
anual de los conceptos que en este acto se pactan.
Acto seguido, la parte sindical, designa como miembros de la Comisión
Negociadora a la Sra. Lidia Beatriz CRESPO (DNI 5.899.539), Paula
Alejandra ANDRADE (DNI 18.378.380) y Hugo Rodolfo CORONEL (DNI
20.987.842). Por otro lado, la parte empresaria designa como miembros
que integrarán la Comisión Negociadora al Lic. Néstor Gonzalo Vallone
(DNI 21.480.696) y al Dr. Juan Cruz Ramírez (DNI 30.800.373).
Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente ACUERDO, con lo que
no siendo para más se cerró el acto siendo las 17.45 hs. firmando los
comparecientes por ente el actuante que certifica.