MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 965 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.315/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 23/24, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de autos los celebrantes pactaron condiciones salariales en al ámbito de esa firma comercial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.723.315/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.723.315/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.723.315/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 965/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1557/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.723.315/16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año 2016, siendo las 17,30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Pablo Marcelo GRECO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, Gustavo Salas en carácter de Secretario de Organización. Por otra parte, presentes los Sres. Lucas BOGAO, Carlos VISA, Hugo CORONEL, Ignacio RUIZ en carácter de Congresales. Asimismo el Sr. Camilo MONES en carácter de Delegados de Comisión Interna por una parte y por la otra la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Dr. Juan Cruz Ramírez en carácter de apoderado.

Abierto el acto por el actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, y en pos de la paz social la parte empresaria ofrece a la parte sindical una actualización del concepto premio productividad en las mismas condiciones vigentes, concepto guardería y una actualización del concepto jornal nocturno; conforme a las siguientes condiciones:

a) Una actualización económica en el concepto premio a la productividad mensual consistente en un 22% que se devengará a partir del 1° de agosto de 2016 y un 14,5% a partir del 1° de enero de 2017. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente. A tal efecto, se tomarán como base de cálculo las escalas vigentes al 31 de julio de 2016.

b) Una actualización en el concepto premio a la productividad trimestral consistente en un 22% que se devengará a partir del 1° de agosto de 2016, a percibirse en el mes de octubre de 2016 y un 14,5% a partir del 1° de enero de 2017. El mencionado incremento se abonará no acumulativamente. A tal efecto, se tomarán como base de cálculo los valores vigentes al 31 de julio de 2016.

c) Una actualización económica en el concepto guardería consistente en un 36,5% que se devengará a partir del 1° se agosto de 2016, compuesta por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete ($487). A tal efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al día 31 de julio de 2016, compuesta por la suma de pesos mil trescientos treinta y tres ($1333). Totalizando la suma de pesos mil ochocientos veinte ($1820), a devengarse a partir del 1° de agosto de 2016. Se reitera expresamente el carácter no remunerativo de la presente compensación monetaria en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del CCT 244/94 de la industria de la alimentación y dando cumplimiento a la ley provincial N° 10.227.

d) Una actualización económica en el concepto jornal nocturno consistente en un 36,5% que se devengará a partir del 1° de agosto de 2016, a tal efecto, se tomará como base de cálculo el valor vigente al 31 de julio de 2016, compuesta por la suma de pesos veinte con 27/100 ($20,27). Totalizando la suma de pesos veintisiete con 67/100 ($27,67).

Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que presta conformidad con el ofrecimiento formulado, dejando constancia que se llega a la suscripción con la conformidad de la totalidad de los compañeros de planta, reunidos en asamblea, anoticiados del mismo y en las condiciones que rigen en la actualidad, solicitando la revisión anual de los conceptos que en este acto se pactan.

Acto seguido, la parte sindical, designa como miembros de la Comisión Negociadora a la Sra. Lidia Beatriz CRESPO (DNI 5.899.539), Paula Alejandra ANDRADE (DNI 18.378.380) y Hugo Rodolfo CORONEL (DNI 20.987.842). Por otro lado, la parte empresaria designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora al Lic. Néstor Gonzalo Vallone (DNI 21.480.696) y al Dr. Juan Cruz Ramírez (DNI 30.800.373).

Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente ACUERDO, con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 17.45 hs. firmando los comparecientes por ente el actuante que certifica.