SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 970 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente N° 1.732.369/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.732.369/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento en
la contribución solidaria a partir del mes de Agosto de 2016, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 E.
Que mediante Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N°
353/16, se ha homologado un acuerdo por el que se pactaron condiciones
salariales con vigencia a partir de mayo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fs.5/6 del Expediente 1.732.369/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrante a fojas 5/6 del Expediente N ° 1.732.369/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.369/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 970/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1558/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de
2016 los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres.
Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello,
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la
Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los Representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo
Desimone y Sergio Pignanelli del Consejo Directivo Nacional y Comisión
Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A.
respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las
Partes”, se reúnen a efectos de actualizar el monto mensual de la
Contribución Solidaria (Art 44 del CCT 1482/15 “E”).
Que en virtud de lo expuesto y como consecuencia de las negociaciones
salariales llevadas adelante que incrementaron las escalas salariales
del personal encuadrado en el CCT a partir del 01 de Agosto de 2016, la
representación paritaria gremial solicita modificar la Contribución
Solidaria a fin de lograr una metodología más práctica que permita
mantenerse vigente en el transcurso del tiempo.
En uso de la palabra la representación paritaria de Empresa manifiesta
que conforme al requerimiento expresado precedentemente y con la
finalidad de mantener relaciones en forma armónica y perdurable, y
entendiendo las consideraciones que motivan la solicitud basados en la
legislación laboral vigente y la Convención Colectiva de Trabajo
aplicable, se accede a modificar el concepto solicitado.
Clausula Primera: Modificar el texto de artículo 44 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E” por el que a continuación se
detalla en diferente tipografía y subrayado.
Artículo 44°
Contribución solidaria
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución
solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el
aporte mensual de un importe equivalente al 2% de la remuneración bruta
que perciba cada uno de los aportantes.
TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución
que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor
del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente N° 21845/14 que esta entidad
posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la
misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9°, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontraren a afiliados
sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación.
Clausula Segunda: La presente retención se realizara a partir de los salarios correspondientes al mes de Agosto 2016.
Cláusula Tercera: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 1732369/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de
septiembre de 2016, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ezequiel
GONZALEZ (DNI 27.264.568), miembro del CDN, acompañado por el Sres.
Edgardo Gabriel VILLALBA (DNI 29.350.614) y Nicolás ROMERO (DNI
31.237.142), miembros de la Comisión Interna; en representación de
TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Avda. Eduardo
Madero 1020, piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Guillermo
Alberto GIORDANO (DNI 14.249.747) miembro paritario, con el patrocinio
letrado de la Dra. Gladys Noemí DUARTE (DNI 30.416.511).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 22 de julio de
2016 y acreditado a fojas 5/6, del que reconocen como propias las
firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El
mismo se realiza en el marco del CCT 1482/15 “E” y alcanza a
aproximadamente 3800 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.