e. 09/01/2017 N° 796/17 v. 09/01/2017
(Nota
Infoleg: El Anexo referenciado en la presente norma ha sido
extraído de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
1
REGIMEN GENERAL DE FOMENTO
REGIMEN GENERAL DE FOMENTO
TÍTULO PRIMERO
PROYECTOS DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE CINE Y
MECANISMOS DE ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES
SECCIÓN 1.1
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO:
El presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO tiene por objetivo consolidar la
normativa de fomento de la actividad cinematográfica que la ley 17.741
(t. o. 2001) y sus modificatorias (en adelante Ley de Cine) pone a
cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante
INCAA). En esta etapa inicial se incorpora al RÉGIMEN GENERAL DE
FOMENTO la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de
los subsidios a la producción cinematográfica de películas nacionales
de largometraje bajo la modalidades de SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN
INDUSTRIAL (en adelante SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS) y de SUBSIDIO
RELACIONADO A LAS OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN (en adelante SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS) a películas nacionales, como así también
reglamenta los mecanismos de fomento respecto de cortometrajes,
desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.
ARTÍCULO
2. GLOSARIO:
Para una mejor y adecuada comprensión del presente RÉGIMEN GENERAL DE
FOMENTO en el glosario incorporado al presente APÉNDICE A, se
caracteriza el concepto y alcance de los principales términos
comprendidos en el mismo
SECCIÓN 1.2.
TIPOS DE PROYECTOS Y MECANISMOS DE ASIGNACION DE SUBSIDIOS
ARTÍCULO
3. TIPOS DE PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE
QUE ACCEDEN A SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SEGÚN DISTINTAS
MODALIDADES DE PRODUCCIÓN
En ejercicio de la facultad reglamentaria que asigna el artículo 30 de
la Ley de Cine y, conforme los lineamientos del Decreto N° 1346/2016, a
los efectos de la modalidad de asignación, otorgamiento y formas de
pago del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, se establecen los siguientes
tipos de proyectos beneficiarios:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA
MASIVA: producciones de largometrajes de género ficción,
animación o
documental que por su diseño de producción estén concebidas sobre la
base de la captación de audiencias masivas en los distintos medios.
Esta modalidad accede a los SUBSIDIOS por el mecanismo de ventanilla
continua (ver glosario) y conforme las siguientes pautas:
1.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas
jurídicas. La presentación en el proceso de clasificación de proyectos
(SECCION 2.1. artículo 13) es a los efectos estadísticos. Sin perjuicio
de ello, a los efectos de solicitar asistencia crediticia se deberá
estar a lo establecido en el artículo 10.
1.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponde
únicamente el de tipo VARIABLE (ver glosario)
1.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: quedan excluidas de
cualquier modalidad de anticipo de subsidios pero podrán solicitar
crédito en los términos de la Resolución INCAA N° 2203/11.
14 CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS: se
consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
PRODUCCIONES DESTINADAS A
AUDIENCIA MEDIA: producciones de
largometrajes de género ficción, animación o documental que, por su
temática o propuesta estética y mayor riesgo artístico, su diseño de
producción esté concebido sobre la base de la captación de audiencias
de intensidad media en los distintos medios.
2.1. CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: deberán ser personas
jurídicas en los casos de proyectos de largometrajes de películas de
género animación o ficción y podrán ser personas humanas o jurídicas en
los casos de proyectos de largometraje de películas de género
documental. En todos los casos habrán de someterse al proceso
clasificación por evaluación de proyectos (SECCION 2 2) para acceder al
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, debiendo acreditar el puntaje
establecido en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
2.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario)
2.3. ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: podrán solicitar
anticipos de subsidios y lo crédito en los términos de las Resoluciones
INCAA N° 90/11 y 2203/11.
2.4. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS
se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2.6.
LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA:
producciones de largometrajes de género
ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de
producción más acotado que requieren mayor seguridad financiera y apoyo
en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias.
SEGUNDAS PELÍCULAS:
producciones de largometrajes de género ficción y
animación destinadas a producciones de directores que aspiren a
realizar su segundo largometraje de ficción o animación,
ÓPERA PRIMA:
producciones de largometrajes de género ficción y
animación destinadas a producciones de directores que aspiren a
realizar su primer largometraje de ficción o animación.
Estas TRES (3) modalidades de producción: LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMERA, acceden a los
SUBDIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS por CONVOCATORIA PREVIA (ver
Glosario) de modo concursable y conforme las siguientes pautas:
31- CONDICIONES PRODUCTORES PRESENTANTES: podrán ser personas humanas o
jurídicas que habrán de someterse al proceso de clasificación por
selección de proyectos (SECCION 2.1. y 2.3.) debiendo acreditar el
puntaje previsto en el artículo 13 SECCIÓN 2.1.
3.2. TIPO DE SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: les corresponden
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO y VARIABLE (ver glosario).
2.3- PREMIO, ASISTENCIA CREDITICIA y ANTICIPO DE SUBSIDIOS: serán
beneficiadas con la asignación de un premio según lo establecido en el
artículo 26, SECCIÓN 2.3. Quedarán excluidas del régimen de anticipos
de subsidios y/o crédito establecidos por las Resoluciones INCAA N°
90/11 y 2203/11
3.4 - LIQUIDACIÓN DEL PREMIO se consigna en la SECCIÓN 2 7.
3 5. CONDICIONES DE DEVENGAMIENTO, FORMA DE PAGO Y TOPES de SUBSIDIOS
se consignan en las SECCIONES 2.5 y 2 6.
ARTÍCULO
4. TIPOS DE PROYECTOS DE OTRAS FORMAS DE FOMENTO:
En cumplimiento del propósito general de fomento que impone al INCAA la
Ley de Cine y la totalidad de la normativa vigente, con recursos ajenos
a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, se establecen a
continuación medidas de fomento a favor de la producción de
cortometrajes y al estímulo de actividades con directo impacto en la
calidad de las producciones, como ser el apoyo para el desarrollo de
proyectos y guiones. Las modalidades de fomento comprendidas son las
que se consignan a continuación:
DESARROLLO DE GUIONES:
programa de asistencia económica y
técnico-académica orientado al desarrollo de guiones de producciones de
largometrajes de género animación y ficción. Esta modalidad es por
concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.1.
DESARROLLO DE PROYECTOS:
programa de asistencia económica orientado al
desarrollo de proyectos de producciones de largometraje de género
animación, ficción o documental. Esta modalidad es por concurso en los
términos establecidos en la SECCIÓN 3.2.
CORTOMETRAJES:
producciones de cortometrajes de género animación o
ficción cualquiera sea su soporte de rodaje Esta modalidad es por
concurso en los términos establecidos en la SECCIÓN 3.3.
SECCIÓN 1.3
TIPOS DE SUBSIDIOS DE PELÍCULAS NACIONALES
ARTÍCULO 5. SUBSIDIO POR EXHIBICION EN SALAS
El SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS corresponde a todas las películas
nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por
CONVOCATORIA PREVIA, según el detalle establecido en el artículo 3° y a
las películas nacionales que, aún no habiendo optado por ninguna de
esas modalidades, su PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare el referido
subsidio presentando la película a clasificación al COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS previo a su estreno, dependiendo
su procedencia del puntual cumplimiento de los recaudos legales y
reglamentarios aplicables así como de la clasificación obtenida.
ARTÍCULO
6. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
El SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS se asigna a todas las películas
nacionales, hayan tramitado por el sistema de VENTANILLA CONTINUA o por
CONVOCATORIA PREVIA, y según los tipos de producciones de que se
traten, bajo la forma de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO y/o
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE
ARTÍCULO
7. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE TIPO FIJO V VARIABLE:
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO: este subsidio consiste en una
suma fija e independiente del resultado de taquilla que hubiese
generado la producción. Esta suma fija varía según el tipo de
producción de que se trate y se corresponde con un porcentual que en
cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio según lo establecido en el artículo 42, SECCIÓN 2.6.,
o en el costo de producción de la película, lo que sea menor.
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, este subsidio consiste en
una suma variable según cual sea la intensidad de la audiencia que
hubiese generado la película en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya y en un futuro en otras plataformas registradas en el INCAA
según la reglamentación que a cuyo efecto se establezca. Esta suma
variable se determina por el monto que se fija en el presente RÉGIMEN
GENERAL DE FOMENTO en el artículo 42, SECCIÓN 2.6. por una única
transacción válida y/o paga por usuario de acuerdo a los términos de la
presente y las políticas comerciales de la plataforma.
TÍTULO SEGUNDO
SUBSIDIOS A PELÍCULAS NACIONALES.
ADMISIBILIDAD. DEVENGANIIENTQ Y PAGO.
SECCION 2.1.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO
8. DECLARACIÓN DE INTERÉS:
Todo PRODUCTOR PRESENTANTE que aspire a contar para su proyecto con
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS deberá obtener la pertinente
DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA, la que se otorgará con la
intervención previa del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS en el caso
que corresponda la asignación por VENTANILLA CONTINUA o con ¡a
intervención del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS para la eventualidad
que la asignación sea por CONVOCATORIA PREVIA
ARTÍCULO
9. RECAUDOS GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO:
Las presentaciones requiriendo la asignación de SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA,
deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje y
ajustarse a los recaudos del presente, sin perjuicio de los requisitos
especiales o exclusiones que en cada convocatoria en particular se
señalen El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá:
1- Presentar el formulario S900 disponible en la página web del INCAA
con sus respectivos Anexos El Anexo I debiendo informarse a qué público
está destinada la película, cantidad probable de salas en las que se
exhibirá la película, en qué salas del país se estima que será
programada la película proyectada, qué lanzamiento anticipa para la
misma y demás condiciones de distribución. Y el Anexo II con las
planillas correspondientes al sistema de puntajes computables y no
computables.
2- Acreditar la inscripción actualizada ante el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual que lleva el INCAA por parte de
la totalidad de los PRODUCTORES PRESENTANTES.
3- Acompañar el guión cinematográfico Asimismo, el PRODUCTOR
PRESENTANTE podrá acompañar el material complementario que estime sirva
a la evaluación del proyecto, como por ejemplo fotografías, videos,
storyboards o películas anteriores.
4- Acompañar la constancia de depósito de obra inédita del guión en la
Dirección Nacional del Derecho de Autor dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en original o copia
autenticada
5- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y lo la
autorización del autor del guión y de la obra preexistente en caso de
corresponder (en caso de ser aquellas personas distintas al PRODUCTOR
PRESENTANTE) Los documentos presentados deberán contener las firmas de
los autorizantes certificadas per escribano público o autoridad
bancaria.
6- Acompañar los antecedentes, motivación personal y estética del
proyecto del director.
7- Determinar el elenco artístico mediante la indicación de ternas para
los roles protagonices y el listado del personal integrante del equipo
técnico A tal efecto el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá notificar al
INCAA, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que
participará en el proyecto. Será responsabilidad del COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS determinar si la modificación en
el elenco artístico o del equipo técnico desnaturalizó el proyecto
clasificado originalmente de interés.
8- Acompañar el presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija
el INCAA.
9- Acompañar el cronograma de rodaje plan económico (mostrando el punto
de equilibrio con cantidad de espectadores), plan financiero, diseño de
producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.
10- Acompañar una declaración jurada manifestando el tipo de cámara,
soporte y equipo de post producción a utilizarse en el proyecto.
11- En aquellos casos en los cuates la modalidad de producción exija la
acreditación de un porcentual de financia miento del proyecto, el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá individualizar tas fuentes de
financiamiento comprometidas, su compromiso y condiciones de solvencia
de las mismas.
12- En los casos de coproducciones nacionales o internacionales deberá
acompañarse el contrato respectivo o carta de intención, de la que
resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso
presentar el contrato definitivo con porcentuales de participación
análogos a los invocados en ¡a carta de intención antecedente.
13- En todos los casos en que por la modalidad de producción elegida se
habilite la presentación de personas humanas, éstas deberán tener como
mínimo un año de inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), lo cual se acreditará con el comprobante de vigencia
de la inscripción.
14- El PRODUCTO REPRESENTANTE deberá presentar toda la documentación de
los puntos precedentes en original. Asimismo, deberá realizar
adicionalmente una presentación digital en formato PDF acompañando la
cantidad de DVDs en un número igual al de los integrantes del COMITÉ
que corresponda y/o subir dicha documentación desde el formulario S900
disponible en la página web del INCAA.
ARTÍCULO
10. FINANCIACION DEL PROYECTO:
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: para la eventualidad de que
el PRODUCTOR PRESENTANTE requiriera la concesión de asistencia
crediticia del INCAA deberá en la presentación del proyecto, acreditar
la financiación del SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto de la
película y las condiciones especiales de solvencia que se le requieran
en cada caso.
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: se establece para esta
modalidad de producción la exigencia de acreditar en la presentación
del proyecto al INCAA la financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del presupuesto de la película.
PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA: sin perjuicio del especial apoyo
del Organismo en lo que se refiere a la financiación del proyecto,
según lo reglamentado en el artículo 26, SECCIÓN 2.3, se establece para
la totalidad de las modalidades de producción con asignación de
subsidios por convocatoria previa la exigencia de acreditar la
financiación del presupuesto de la película según el siguiente esquema:
- En los casos en que el presupuesto sea igual o menor al tope para las
modalidades de producción con asignación de subsidios por convocatoria
previa establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se deberá acreditar
el financiamiento del DIEZ (10%) por ciento del presupuesto presentado.
- En los casos en que el presupuesto sea mayor al tope para esta
modalidad de producción se deberá acreditar igualmente el DIEZ POR
CIENTO (10%) de la financiación hasta la concurrencia del mencionado
tope y el CIEN POR CIENTO (100%) de toda suma que supere el tope antes
referido
ARTÍCULO
11. COPRODUCCIONES INTERNACIONALES:
Las presentaciones relativas a coproducciones internacionales deberán
ajustarse a los siguientes parámetros.
RECAUDOS GENERALES DF
PRESENTACIÓN
1 - Presentación del contrato de coproducción original en la
oportunidad en que la normativa vigente y lo el Tratado Internacional
de coproducción aplicable al caso lo exija.
2. - El contrato deberá contener el porcentual de participación de cada
productor que deberá estar expresamente determinado y respetar los
mínimos y máximos previstos por la normativa vigente y lo los Tratados
Internacionales suscriptos por la República Argentina aplicables entre
las partes Asimismo, deberá contener como mínimo cronograma de
producción lugar de rodaje y distribución de territorios.
3. - Se deberá acompañar una ficha técnica y artística del proyecto con
indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes La misma
deberá ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato de
coproducción. En el caso en que el Tratado Internacional de
coproducción aplicable no establezca plazos de presentación y las
mismas se realicen con posterioridad al inicio de rodaje, se
identificará en forma determinada los elementos artísticos y técnicos
en la ficha requerida en este punto, de modo que la indicación de los
roles y nacionalidad de los integrantes del equipo técnico y del elenco
deberán completarse con la persona a cargo del rol específico.
4.- Se deberá acompañar el presupuesto total de la coproducción
discriminado por rubros.
5- Las firmas del contrato de coproducción deberán estar certificadas y
debidamente legalizadas o apostilladas de corresponder (Convención
Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado del 5-10-1961, aprobada por Ley 23.458) Para el
supuesto de personas jurídicas, la certificación de la firma deberá
dejar constancia de haber tenido a la vista la documentación que
acredite la personería invocada en el contrato de coproducción. Para el
caso de existencia de Tratado Internacional aplicable a la coproducción
podrá suprimirse el recaudo de la certificación del coproductor
extranjero siempre y cuando se acompañe la aprobación de la
coproducción debidamente certificada de la autoridad competente en
materia de cinematografía del país que corresponda.
6 - Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse
con su correspondiente traducción hecha por traductor público
matriculado.
7 - Las rescisiones o resoluciones contractuales deberán cumplimentar
los mismos requisitos formales necesarios para el reconocimiento de las
coproducciones
8 - En los casos en que la presentación fuera a los exclusivos efectos
de obtener la nacionalidad de la película y sin requerir las medidas de
subsidios o créditos de la Ley de Cine se deberá acompañar a la
presentación el guión de la película.
RECAUDOS EXIGIBLES PARA EL
CASO DE INEXISTENCIA DE CONVENIO
INTERNACIONAL DE COPRODUCCIÓN.
En los supuestos en que no exista Tratado Internacional vigente
aplicable al caso, las coproducciones con uno o más productores
extranjeros deberán respetar las formalidades exigidas en el punto
anterior del presente artículo y presentar el contrato dentro de los
TREINTA (30) días de su suscripción. Asimismo los coproductores deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
1- Deberán cumplir con participaciones artísticas, técnicas y
financieras efectivas según lo establecido a continuación:
1.1. La participación técnica y artística efectiva, incluirá como
mínimo:
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o
secundarios y dos técnicos jefes de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o
secundarios, y el autor de la obra preexistente o el guionista o autor
de la música y un técnico jefe de equipo; o
- dos actores nacionales de cada país en papeles principales o
secundarios y el director
1.2 La proporción de los respectivos aportes de los coproductores no
podrá ser menor del VEINTE POR CIENTO (20%), ni mayor del OCHENTA POR
CIENTO (80%).
2- En casos especiales, cuando la coproducción resulte de alto interés
para la industria cinematográfica argentina y para la inserción de su
obra en el mercado internacional, el INCAA podrá acordar, previo al
inicio de rodaje y previa consideración de cada caso, los porcentajes
más convenientes cumpliéndose en todos los casos con una participación
efectiva artística y técnica
ARTÍCULO
12. SISTEMA DE PUNTAJE:
Los PRODUCTORES PRESENTANTES de todo proyecto por el que se pretenda la
asignación de algún tipo de beneficio, conforme al presente régimen,
deberán invocar y acreditar antecedentes suficientes de modo de reunir
en cada rubro y en el proyecto en general el puntaje mínimo exigido de
acuerdo a lo que seguidamente se detalla en el próximo artículo. Cada
ítem habrá de cuantificarse conforme la valoración de antecedentes que
resulta de la planilla incorporada al presente como APÉNDICE "B".
ARTICULO
13. PUNTAJES MÍNIMOS COMPUTABLES POR PROYECTO Y POR RUBRO:
Para su consideración por el COMITÉ respectivo cada proyecto, además de
los recaudos generales que resultan del artículo 9° de la presente
sección, deberá reunir el puntaje mínimo respecto de antecedentes
computares y condiciones particulares que seguidamente se indican:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en tanto este tipo de
producciones no perciben SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO
FIJO la categorización por puntaje del proyecto será a fines meramente
estadísticos quedando el expediente reservado hasta el momento de la
clasificación definitiva de la película. En el caso de solicitar
crédito se deberá acreditar el fin andamiento del proyecto según lo
establecido en el artículo 10 de la presente sección. Los PRODUCTORES
PRESENTANTES deberán ser en todos los casos personas jurídicas.
2.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: bajo esta modalidad y de
la sumatoria de los respectivos rubros el proyecto globalmente deberá
reunir un puntaje total no menor a lo que se establece a continuación.
Asimismo, cada rubro computable deberá reunir el puntaje mínimo que a
continuación se establece. Los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán
personas jurídicas en todos los casos de presentación de proyectos de
películas nacionales de largometraje de género animación o ficción. En
los casos de presentación de proyectos de películas nacionales de
largometraje de género documental podrán ser personas jurídicas o
humanas.
El proyecto deberá acreditar un total de VEINTICINCO (25) puntos
entendido que, en dicho total el rubro PRODUCTOR no podrá ser menor de
DIECISÉIS (16) puntos y el rubro DIRECTOR no podrá ser menor de CUATRO
(4) puntos. En aquellos casos en que el rubro DIRECTOR no alcance el
puntaje referido de CUATRO (4) puntos pero reúna no menos de DOS (2);
la sumatoria total de puntaje del proyecto no deberá ser menor de
TREINTA (30) puntos. En los casos de coproducciones internacionales
reconocidas oficialmente en las que el director no fuera de
nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes del rubro
DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo de
VEINTIÚN (21) puntos
3. - LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA: bajo esta modalidad y de la
sumatoria de los respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá
reunir un puntaje total no menor de VEINTE (20) PUNTOS, siendo que el
rubro PRODUCTOR no puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro
DIRECTOR menor de DIEZ (10) puntos. En los casos de coproducciones
internacionales reconocidas oficialmente en las que el director no
fuera de nacionalidad argentina no se contabilizarán los antecedentes
del rubro DIRECTOR y el rubro PRODUCTOR deberá tener un puntaje mínimo
de DOCE (12) puntos
4. - SEGUNDAS PELÍCULAS: bajo esta modalidad y de la sumatoria de los
respectivos rubros, el proyecto globalmente deberá reunir un puntaje
total no menor a QUINCE (15) PUNTOS siendo que el rubro PRODUCTOR no
puede ser menor de CINCO (5) puntos ni el rubro DIRECTOR menor de CINCO
(5) puntos Sin perjuicio del puntaje contabilizado esta modalidad queda
reservada a aquellos proyectos cuyo director cuente con solamente una
película nacional de ficción o animación estrenada comercialmente en
salas cinematográficas nacionales.
5. - ÓPERA PRIMA: bajo esta modalidad se considerará exclusivamente el
puntaje del PRODUCTOR PRESENTANTE que no podrá ser menor de DOS (2).
Sin perjuicio, del puntaje que pueda contabilizarse esta modalidad
queda reservada a aquellos proyectos que resulten ser para el director
el primer largometraje de ficción o animación.
En todas las modalidades, en los casos de proyectos de largometrajes de
animación y, a los efectos de contabilizar la cantidad de obras
producidas y i o realizadas respecto de los ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR
y ANTECEDENTES DEL DIRECTOR respectivamente (Punto A de 1.1.)
ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR y Punto A de 2.1.) ANTECEDENTES DEL
DIRECTOR, ambos integrantes del APÉNDICE B), deberá contabilizarse una
obra por cada TREINTA (30) minutos de animación producidos y estrenados
comercialmente respecto del tipo de obra que se trate.
ARTÍCULO
14. COPRODUCIONES NACIONALES. MODO DE CÓMPUTO DE PUNTAJE EN EL
RUBRO ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR:
En todas las modalidades de producción y, en los casos en que la
presentación fuera realizada por más de un PRODUCTOR PRESENTANTE,
deberán respetarse las siguientes pautas para determinar los
antecedentes de qué PRODUCTOR PRESENTANTE deberán ser considerados a
los efectos de contabilizar el puntaje del proyecto presentado:
1.- Los antecedentes de un coproductor se computarán en tanto su
participación en la coproducción no sea menor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%).
2.- Para la eventualidad de dos o más coproductores con el mismo
porcentaje de participación en la coproducción serán considerados los
antecedentes del productor que obtenga el mayor puntaje en este rubro
3 - En el caso de más de dos coproductores en los que ninguno llegue al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) serán considerados únicamente los
antecedentes del mayoritario
4 - En el caso de una coproducción internacional los porcentajes se
computarán considerando únicamente el porcentual argentino y como si la
sumatoria de las participaciones argentinas representaran el CIEN POR
CIENTO (100%) de la producción y en base a los criterios
precedentemente establecidos.
ARTÍCULO
15. PUNTAJES CARACTERIZANTES Y NO COMPUTABLES:
Cualquiera sea
la modalidad de producción adoptada, la totalidad de los ítems
contenidos en el APÉNDICE 8 bajo el punto 2- ANTECEDENTES DEL PROYECTO
serán contabilizados al sólo efecto de caracterizar el proyecto de modo
que el COMITÉ respectivo tenga mayores elementos de juicio. El puntaje
de la totalidad de los ítems contenidos en el mismo no será computadle
a los efectos de establecer parámetros restrictivos de acceso a la
clasificación del proyecto. Estos parámetros no serán vinculantes para
el COMITÉ respectivo en tanto su evaluación se centre principalmente en
la pertinencia y viabilidad del proyecto sometido a clasificación.
ARTÍCULO 16.
MODALIDADES DE ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE Y ANTECEDENTES
INVOCADOS:
El PRODUCTOR PRESENTANTE del proyecto deberá invocar e individualizar
las referencias que permitan una inequívoca verificación del mismo. En
todos los casos en que la película se hubiera realizado ante el INCAA
bastará la simple denuncia individualizando el número de expediente de
producción de la misma. Cuando hubieran sido realizadas por fuera del
INCAA: el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acompañar copia de la película y
las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.
Se considerarán como antecedentes: a) las producciones presentadas por
personas humanas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios
establecidos en la Ley de Cine, b) aquellas presentadas por personas
humanas que hayan participado como socios o administradores de una
persona jurídica y, asimismo, hayan cumplido los requisitos mínimos
requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO al tiempo de su
integración en ía persona jurídica que se trate y c) aquellas
presentadas por personas jurídicas cuyos socios hayan participado como
socios o administradores de una persona jurídica y hayan cumplido los
requisitos mínimos requeridos en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
al tiempo de su integración en la persona jurídica que se trate.
Asimismo, solo se considerarán los antecedentes relativos a aquellas
películas cuyos PRODUCTORES PRESENTANTES se hubieren Incorporado al
proyecto que invoca como antecedente con anterioridad al inicio de la
post-producción. A tal fin, facúltese a la GERENCIA DE FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (en adelante GERENCIA DE FOMENTO) a dictar las
disposiciones reglamentarias relativas a tales Incorporaciones.
ARTÍCULO
17. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS RECAUDOS DE LA
PRESENTACIÓN Y PUNTAJE. ADMISIBILIDAD:
La GERENCIA DE FOMENTO del INCAA examinará las presentaciones de
proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los
requisitos exigidos en la presente Resolución, tanto en lo que se
refiere al cumplimiento de los recaudos de la presentación como del
puntaje mínimo exigido en cada caso y el puntaje no computable De no
haberse dado íntegro cumplimiento a los requisitos o de no reunirse el
puntaje mínimo exigido, se procederá del siguiente modo:
1.- PRESENTACIONES POR VENTANILLA
CONTINUA: en caso de no alcanzar el
proyecto los puntajes mínimos requeridos o de faltar alguno de los
recaudos exigidos, la cuestión será notificada al presentante para que
dentro del plazo de DIEZ (10) días administrativos hábiles cumpla el
recaudo o invoque los antecedentes que eventual mente permitan
modificar el puntaje del rubro señalado como insuficiente.
2.- PRESENTACIONES POR CONVOCATORIA
PREVIA: en este caso, al no haberse
ajustado el proyecto a las condiciones de la convocatoria, el mismo se
tendrá por no presentado En caso de no haber logrado los antecedentes
mínimos los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a presentarse
dejando por lo menos UNA (1) convocatoria vacante siguiente a la última
convocatoria presentada y sin límite de presentaciones. En caso de no
haber sido seleccionados los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán volver a
presentarse únicamente en UNA (1) convocatoria adicional dejando por lo
menos DOS (2) convocatorias vacantes siguientes a la convocatoria
presentada.
ARTÍCULO 18. CUPO DE PROYECTOS A
PRESENTAR:
1. - VENTANILLA CONTINUA: Los
productores podrán acceder por año
calendario a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en
los casos de producciones de AUDIENCIA MASIVA y TRES (3) proyectos
declarados de interés en los casos de producciones de AUDIENCIA MEDIA.
Los cupos se aplicarán al año en el que el proyecto presentado haya
quedado en condiciones de acceder al COMITÉ pertinente.
2. - CONVOCATORIA PREVIA: Los
productores podrán presentar como máximo
UN (1) proyecto en cada una de las convocatorias y podrán resultar
seleccionados de interés como máximo DOS (2) proyectos por año en el
caso de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y de UN (1) proyecto por año en
el caso de SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA.
Las sociedades comerciales en las que la totalidad del capital social
esté integrado por los mismos socios se considerarán como una a los
efectos del cupo.
En los casos en que un proyecto presentado excediera el máximo
establecido será devuelto a sus presentantes, no restituyéndose el
arancel abonado.
ARTÍCULO
19. ELEVACIÓN DEL PROYECTO AL COMITÉ:
Verificado el cumplimiento de los recaudos y categorizado por puntaje
técnicamente el proyecto, el mismo será elevado al COMITÉ que según el
caso corresponda
SECCIÓN 2.2
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA
ARTÍCULO
20- CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS DE ANIMACIÓN Y FICCIÓN
PRESENTADOS POR VENTANILLA CONTINUA.
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya
asignación se instrumenta por el mecanismo de VENTANILLA CONTINUA,
deberá cumplimentar el proceso de clasificación de proyectos regulado
en el presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con carácter previo al
inicio del rodaje y a efectos de la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte
del INCAA. El proceso de clasificación de proyectos quedará a cargo del
COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, el cual
estará conformado y funcionará conforme pautas establecidas en el
artículo siguiente Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse
reunidos los requisitos, la GERENCIA DE FOMENTO elevará el mismo para
su tratamiento al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES.
ARTÍCULO
21. COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN:
1.-
CONFORMACIÓN: El
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN estará conformado por CINCO (5) integrantes, los cuales serán
seleccionados entre productores., directores, guionistas
cinematográficos, actores nacionales y técnicos de la industria
cinematográfica nacional con debida trayectoria y experiencia. En los
casos de películas de animación integrará, además el COMITÉ, UN (1)
productor con antecedentes en películas nacionales de animación. Cuando
un proyecto de ficción o animación estuviese destinado a la infancia se
integrará, asimismo, con UN (1) Licenciado en Psicopedagogía o
Licenciado en Psicología con especializaron en infancia y UN (1)
productor con antecedentes en películas racionales destinadas a la
infancia Conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley de Cine el
CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los miembros
integrantes del COMITÉ, los que deberán ser seleccionados entre
aquellos candidatos que previamente hayan acreditado sus antecedentes
por ante la GERENCIA DE FOMENTO del INCAA en forma previa a cada
reunión del CONSEJO ASESOR De acuerdo a lo establecido en el artículo
referido, los COMITÉS deben integrarse con personalidades de la
cultura, la cinematografía y artes visuales. En relación a ello y, a
modo de referencia, para el CONSEJO ASESOR los antecedentes mínimos
requeridos para integrar un COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE
FICCIÓN Y ANIMACIÓN son los que, seguidamente, en cada caso se indican:
1.1 - PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos
CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental
1.2 - PRODUCTORES DE PELÍCULAS DESTINADAS A LA INFANCIA: haber
producido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de
largometraje de ficción, animación y/o documental dentro de las cuales
una de ellas debe haber sido de ficción o animación y destinadas a la
infancia.
1.3. - PRODUCTORES DE ANIMACIÓN: haber producido UNA (1) película de
largometraje de animación y por lo menos TREINTA (30) minutos
adicionales de animación.
1.4. - DIRECTORES: haber dirigido y estrenado comercialmente al menos
TRES (3) películas de largometraje de ficción y/o documental o UN (1)
largometraje de animación.
1.5.- TÉCNICOS: haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de
largometraje de ficción, animación y/o documental como cabeza de
equipo.
1.6. - ACTORES: haber participado en al menos CINCO (5) películas de
largometraje de ficción desempeñando roles principales o secundarios.
1.7 - GUIONISTAS: haber sido el autor o coautor en una coautoría de no
menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la titularidad de la obra, de
al menos TRES (3) guiones que correspondan a otras tantas películas de
largometraje de ficción o animación.
2.-
VIGENCIA DE LOS COMITÉS.
CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS: los
COMITÉS serán designados en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA
(30) proyectos de ficción y/o animación De superarse los TREINTA (30)
proyectos se procederá a la designación de un nuevo COMITÉ.
3.-
EVALUACION DE LOS
PROVECTOS EVALUACIÓN TÉCNICA ENTREVISTA PERSONAL
OPTATIVA. VOTACION. DICTAMEN FINAL: la evaluación de los
proyectos se
ajustará al siguiente procedimiento:
3.1. - PLAZO. QUORUM MAYORÍAS: los proyectos serán considerados
conforme estricto orden de ingreso. El COMITÉ tendrá la cantidad de
reuniones mensuales que estime necesarias de modo tal que, todo
proyecto sometido a su consideración, sea evaluado en un plazo que no
supere los TREINTA (30) días corridos desde su ingreso al COMITÉ
respectivo. Este plazo será contabilizado desde la puesta a
disposición., por parte de la GERENCIA DE FOMENTO, de la documentación
y materiales relativas al proyecto al COMITÉ respectivo Antes de la
finalización del plazo arriba referido deberán ser entregadas a la
GERENCIA DE FOMENTO las correspondientes actas conteniendo el dictamen
fundado relativo a la evaluación del proyecto. El quorum para sesionar
será de la mitad más uno de la cantidad de miembros que lo integren. En
los casos de películas de animación y/o dedicadas a la infancia será
inexcusable, en la conformación del quorum, la presencia del productor
de animación, el productor con antecedentes en películas destinadas a
la infancia y el Licenciado en Psicología o Psicopedagogía, según sea
el caso. Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría
simple. En caso de empate y, de no estar presentes la totalidad de los
integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado por el mismo en
plenario. De subsistir el empate en el plenario, la cuestión se
resolverá asignando doble voto al productor con antecedentes en
películas destinadas a la infancia, en el caso de largometrajes
infantiles, y al productor de animación, en el caso de largometrajes de
animación no infantiles
3.2. - EVALUACION TÉCNICA: cada uno de los miembros evaluará por
escrito de modo individual el proyecto, considerando las fortalezas y
debilidades que encuentra en la iniciativa. Será optativo para el
COMITÉ disponer la realización de una entrevista en la que podrán
interrogar a los presentantes sobre aspectos generales del proyecto y
específicos de su área, elaborando un informe individual sobre el
resultado de la entrevista.
3.3.- EMISIÓN DEL VOTO FUNDAMENTOS: los integrantes del COMITÉ
expedirán su voto en sentido afirmativo o negativo sobre la concesión
de interés sobre el proyecto. Cada integrante del COMITÉ deberá fundar
sus votos individuales en forma clara y pormenorizada considerando el
guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del
director, del productor presentante y la viabilidad
económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada
desde la generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
ARTICULO
22. DICTADO DE RESOLUCIÓN. RECURSO DE RECONSIDERACION:
Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes: el COMITÉ DE
EVALUACIÓN DE PROYECTOS dictaminará si el proyecto es o no de interés
para el INCAA. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INCAA
dictará la Resolución pertinente exhibiéndose los resultados en la
página Web del Organismo.
En el caso que un proyecto de ficción o animación fuese declarado sin
interés, el PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá derecho a interponer recurso
de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
de notificada la resolución denegatoria. Recibido el recurso se girarán
las actuaciones para que el proyecto sea tratado por el siguiente CO Mi
TÉ que se conforme, respetando el orden temporal de los proyectos
presentados ante la GERENCIA DE FOMENTO Si la decisión que este último
dicte fuese también negativa, la Resolución que se dicte con base en
ella, será definitiva e implicará el agotamiento de la vía
administrativa ante el INCAA.
ARTÍCULO
23. FUNCIONAMIENTO DEL COMITE. FACULTADES DE LA GERENCIA DE
FOMENTO:
La GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a
los distintos COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS para que implementen
las mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo
tal de evaluar los proyectos sometidos a su consideración en el plazo
establecido De no dictaminar en el plazo previsto LA GERENCIA DE
FOMENTO se impondrá sobre las razones del retardo y podrá solicitar al
CONSEJO ASESOR el reemplazo de aquellos miembros que entienda sean los
causantes del retardo, siendo a total criterio y decisión del CONSEJO
ASESOR aceptar dicha recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO
24. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del
dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las
características del proyecto declarado de interés; en caso de
producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE
el interesado deberá informarlo al INCAA En dicha presentación se
deberán justificar debidamente los motivos de la modificación
efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos
el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de
corresponder. Asimismo, en todos los casos de modificación en el rubro
PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de
antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que
previamente aporto los antecedentes al proyecto, así como en todos los
casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el
expediente al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROVECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN
a fin de que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese
denegatorio del cambio propuesto: el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá
reiterar el pedido, por única vez, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos
elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará
automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes
al proyecto presentado y declarado de interés hasta tanto el mencionado
COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva en el rubro
director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE en caso de corresponder.
SECCIÓN 2.3.
CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS PRESENTADOS POR CONVOCATORIA PREVIA
ARTÍCULO
25. CONVOCATORIAS.
Mediante resolución del INCAA se establecerá de modo cuatrimestral en
los casos de LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA y de modo semestral para
SEGUNDAS PELICULAS y ÓPERA PRIMA las fechas de convocatorias a la
producción de la siguiente cantidad de películas de largo metraje de
ficción y animación que seguidamente se establecen las que podrán ser
modificadas en función de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio financiero:
- LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: la producción de hasta DOCE (12)
películas de largometrajes de ficción y animación por cuatrimestre, es
decir un total de TREINTA Y SEIS (36) anuales
- SEGUNDAS PELÍCULAS: la producción de hasta CUATRO (4) películas de
largometrajes de ficción y animación por semestre, es decir un total de
OCHO (8) anuales.
- ÓPERA PRIMA: la producción de hasta CUATRO (4) películas de
largometrajes de ficción y animación por semestre es decir un total de
OCHO (8) anuales.
ARTÍCULO
26. DECLARACION DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE
SUBSIDIOS:
Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios cuya
asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA
deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el
presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de
la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación
de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los
proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un
premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a
liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50,
SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y
SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto
de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del
largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 -
ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del
largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN
(100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el
límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película
nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto
quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las
pautas establecidas en el artículo siguiente.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 602/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a partir del día 01 de
Enero de 2019)
ARTÍCULO
27. CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS PE SELECCIÓN DE PROYECTOS
Por aplicación del artículo 5° de la Ley de Cine el CONSEJO ASESOR del
INCAA tendrá a su cargo la elección de las personalidades de la
cultura, la cinematografía y artes visuales que integrarán los COMITÉS
DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN en la conformación que
en cada caso corresponda según el detalle que prosigue:
1.- COMITÉ DE SELECCIÓN PARA
LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA: el COMITE
estará compuesto por SEIS (6) miembros y con la siguiente composición:
UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, UN (1) actor UN
(1) técnico y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos propuestos al
CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
Respecto de los antecedentes de los integrantes del COMITÉ deberán
cumplir con los mismos requisitos establecidos para la integración del
COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN según la
categoría de que se trate En caso de empate y de no estar presentes la
totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto será reevaluado
por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate en el plenario
la cuestión se resolverá asignando doble voto al productor. El COMITÉ
otorgará el interés a los proyectos titulares y seleccionará los
proyectos suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de
mérito.
2.- COMITÉ
DE SELECCIÓN PARA SEGUNDAS PELÍCULAS Y PARA ÓPERA PRIMA. Los
COMITÉS estarán compuestos por SIETE (7) miembros y con la siguiente
composición: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista UN (1)
actor, UN (1) técnico cinematográfico, UN (1) integrante de TRES (3)
candidatos propuestos al CONSEJO ASESOR por el SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y UN (1) integrante de TRES (3) candidatos
propuestos por la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN
CINEMATOGRÁFICA (ENERC Respecto de los antecedentes de los integrantes
de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos
para la integración del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN según la categoría que se trate. En caso de empate y de no
estar presentes la totalidad de los integrantes del COMITÉ, el proyecto
será reevaluado por el mismo COMITÉ en plenario. De subsistir el empate
en el plenario la cuestión se resolverá asignando doble voto al
integrante del COMITÉ designado por el CONSEJO ASESOR a propuesta de la
ENERC. Cada COMITÉ otorgará el interés a los proyectos titulares de
SEGUNDAS PELÍCULAS y de ÓPERA PRIMA y seleccionará los proyectos
suplentes por cada convocatoria con su respectivo orden de mérito
ARTÍCULO
28. SELECCION DE LOS PROYECTOS:
Se observará el siguiente procedimiento:
1.-
VIGENCIA DE LOS COMITÉS. CANTIDAD DE PROYECTOS ASIGNADOS- PLAZO:
los COMITÉS evaluarán la cantidad de proyectos que se hubieren
presentado, sin importar su número en tanto los mismos reúnan los
requisitos previos de la convocatoria. El COMITÉ deberá expedirse en el
plazo que determine la GERENCIA DE FOMENTO, según sea la cantidad de
proyectos a evaluar. Para cada una de las modalidades de producción con
asignación de subsidios por convocatoria previa el CONSEJO ASESOR
designará, con la antelación suficiente, un COMITÉ anual que tendrá
competencia para expedirse en todas las convocatorias del año de la
respectiva modalidad
2. -
EVALUACION DE LOS PROYECTOS, EVALUACION TECNICA. ENTREVISTA
PERSONAL OPTATIVA. VOTACIÓN. DICTAMEN FINAL:
EL COMITÉ observará el siguiente proceso de selección:
2.1-
PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ y, de
encontrar mérito para ello, efectuará en forma individual una
preselección de una cantidad equivalente al doble de proyectos a ser
seleccionados. El proceso de preselección es individual debiendo cada
integrante del COMITÉ fundar por escrito, con respecto a cada caso
preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se
amparó su elección. Sin perjuicio de ello, cada integrante del COMITÉ
deberá fundar sus votos individuales en forma clara y pormenorizada
considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los
antecedentes del director, del PRODUCTOR PRESENTANTE y la viabilidad
económica-financiera del proyecto, fundando la conclusión arribada
desde Ja generalidad y las incumbencias propias de su especialidad.
2.2 -
REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE
MÉRITO: el orden de mérito de los
proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de
COMITÉ que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará
arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de
los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones
sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas
por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
2.3.-
PROYECTOS SELECCIONADOS.
PROYECTOS SUPLENTES: establecido el orden
de mérito se considerarán seleccionados aquellos proyectos cuya
posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de proyectos a ser
seleccionados, Los casos subsiguientes y, en el orden de mérito
establecido, serán considerados como suplentes y en el número máximo de
DOS (2) suplentes por cada convocatoria El COMITÉ DE SELECCIÓN emitirá
un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
2.4 -
CONVOCATORIA DESIERTA: el
COMITÉ no se encuentra compelido a
cubrir la totalidad de proyectos a seleccionar, quedando habilitado
para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.
2.5 -
QUORUM: el COMITÉ tendrá
la cantidad de sesiones que estime
pertinentes para analizar los proyectos preseleccionados En estos casos
el quorum para sesionar será de la mitad más uno de la cantidad de
miembros que lo integren, En aquellas sesiones en que se determine por
votación el orden de mérito de los proyectos será inexcusable la
asistencia efe las dos terceras partes de todos los miembros del COMITÉ
La resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la
emisión del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
El1 dictamen del COMITÉ fundado en el resultado de la votación habida
será inapelable.
2.6.-
DICTADO DE RESOLUCIÓN:
conforme lo dispuesto en los artículos
precedentes, determinado el orden de mérito del COMITÉ DE SELECCIÓN DE
PROYECTOS, la Presidencia del INCAA dictará Ja Resolución pertinente en
la que apruebe los proyectos de interés para el Organismo en cuanto a
titulares y suplentes, exhibiéndose los resultados en la página Web del
INCAA La resolución que se dicte a tal efecto supondrá el interés
suficiente para et otorgamiento del premio establecido en el artículo
26. SECCIÓN 2.3.
ARTÍCULO
29. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. FACULTADES DE LA GERENCIA DE
FOMENTO:
LA GERENCIA DE FOMENTO cuenta con amplias facultades para requerir a
los distintos COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS que implementen las
mecánicas de trabajo y frecuencia de sesiones necesarias de modo tal de
obtener su resolución en tiempo propio. De no dictarse la resolución en
el plazo previsto, la GERENCIA DE FOMENTO se impondrá sobre las razones
del retardo y podrá solicitar al CONSEJO ASESOR el reemplazo de
aquellos miembros que entienda como causantes del retardo, siendo a
total criterio y decisión del CONSEJO ASESOR aceptar dicha
recomendación y obrar en consecuencia.
ARTÍCULO
30. MODIFICACIONES ULTERIORES A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN:
Sin perjuicio que en lo sustancial, con posterioridad a la emisión del
dictamen, la realización de la producción debe ajustarse a las
características del proyecto declarado de interés: en caso de
producirse modificaciones en rubro director, y/o PRODUCTOR PRESENTANTE,
el interesado deberá informarlo al INCAA. En dicha presentación se
deberán justificar debidamente los motivos de la modificación
efectuada, debiendo la GERENCIA DE FOMENTO efectuar en todos los casos
el análisis del cupo y la contabilización de antecedentes en caso de
corresponder Asimismo, en todos los caso de modificación en el rubro
PRODUCTOR PRESENTANTE que determine la exigencia del cotejo de
antecedentes por parte de un PRODUCTOR PRESENTANTE distinto al que
previamente aportó los antecedentes al proyecto así como en todos los
casos la modificación en el rubro director, corresponderá elevar el
expediente al COMITÉ pertinente vigente a la época del requerimiento de
modificación, a fin que se expida sobre el cambio. Si el dictamen fuese
denegatorio del cambio propuesto el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá
reiterar el pedido por única vez dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de notificado, incorporando los nuevos
elementos con los que se intentase justificar el cambio. Quedará
automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referentes
al proyecto presentado y declarado de interés, hasta tanto el
mencionado COMITÉ se expida sobre la modificación en forma definitiva
en el rubro director y/o PRODUCTOR PRESENTANTE Sin perjuicio de lo
expresado se excluye la posibilidad de modificar el director de la
película en las convocatorias para SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.
SECCIÓN 2.4.
PRESENTACIÓN DE LA PELÍCULA TERMINADA.
FORMATOS. PLAZOS.
ARTICULO
31. CALIDAD DE IMAGEN Y PASO DE EXHIBICIÓN DE LA PELÍCULA:
En todas las modalidades de producción se podrá elegir libremente el
soporte de rodaje con la salvedad que en caso de utilizarse un formato
digital el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD
Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical) o a Digital
Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).
El paso de exhibición cinematográfica en caso de filmico deberá ser de
un mínimo de 35 mm y en caso de ser digital de un mínimo de DCP 2k.
ARTÍCULO
32. PLAZO DE INICIO DEL RODAJE Y PRESENTACION DE PELICULA
TERMINADA. PRÓRROGA
Se observarán los siguientes plazos:
1.-
PRODUCCIONES DESTINADAS
A AUDIENCIA MASIVA Y MEDIA:
1.1.- PLAZO DE INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género
ficción o documental el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de
DOCE (12) meses para iniciar rodaje (lo que deberá ser debidamente
acreditado) contado desde la notificación de la Resolución de la
DECLARACIÓN DE INTERÉS, en caso de AUDIENCIA MEDIA, y la notificación
de la disponibilidad del crédito, en caso de AUDIENCIA MASIVA. En los
casos de películas de animación será considerado plazo de inicio de
rodaje el plazo de inicio de la producción de la animación y el mismo
se extenderá a DIECIOCHO (18) meses.
1.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA "A": en los casos de películas
de género ficción o documental, el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un
plazo de DOCE (12) meses para la entrega de la copia A de la película.
Este plazo será contado desde la fecha de inicio de rodaje En los casos
de películas de animación el plazo de entrega de copia "A" se extenderá
a TREINTA (30) meses contado desde el inicio de la producción de la
animación.
2.-
LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA. SEGUNDAS PELÍCULAS Y ÓPERA PRIMA:
2.1. - PLAZO INICIO DEL RODAJE: en los casos de películas de género
ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de CUATRO (4)
meses para iniciar el rodaje (lo que deberá ser debidamente acreditado)
contado a partir de la recepción de los primeros fondos del premio
asignado en la convocatoria. En los casos de películas de animación
será considerado plazo de inicio de rodaje el plazo de inicio de la
producción de la animación y el mismo se extenderá a OCHO (8) meses
2.2. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA COPIA "A": En el caso de películas
de género ficción el PRODUCTOR PRESENTANTE contará con un plazo de OCHO
(8) meses para la entrega de la copia "A" de la película. Este plazo
será contado desde la fecha de inicio del rodaje. En los casos de
películas de animación el plazo de entrega de la copia "A" se extenderá
a DIECIOCHO (18) meses contado desde el inicio de la producción de la
animación.
ARTÍCULO
33. PRÓRROGAS. INOBSERVANCIA DE LOS PLAZOS
1.- PRÓRROGAS: de mediar circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas, EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del
plazo de inicio del rodaje y/o de entrega de la copia "A" por un
periodo adicional de hasta SEIS (6) meses para ambas circunstancias en
los casos de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA
MEDIA y de hasta CUATRO (4) meses en los casos de LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMA La petición deberá
establecer un cronograma preciso de producción, en el caso de prórroga
para inicio del rodaje o identificar las etapas pendientes de
conclusión y proponer un cronograma preciso de terminación, en el caso
de prórroga para presentación de la copia "A". En todos los casos se
deberá explicar las razones del retraso. No se admitirán nuevos pedidos
de prórroga de no mediar circunstancias de fuerza mayor debidamente
acreditadas. A todo evento las prórrogas y su eventual extensión no
podrán superar los DOCE (12) meses del plazo inicial
2. - CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS:
de no concretarse la presentación de la producción en el plazo previsto
en el artículo precedente o en su eventual prórroga, se producirá:
2.1. - La caducidad de la declaración de interés y
2.2.- dicha caducidad supondrá la obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE
de restituir las sumas que hubiera percibido en concepto de crédito y/o
premio por selección en convocatoria y/o de adelanto de subsidios con
más sus intereses a tasa descuento del Banco Nación, a treinta días
desde la fecha de la constitución en mora y hasta la efectiva
devolución de las sumas adeudadas. El INCAA tendrá la facultad de
compensar dichas sumas con otras acreencias que tenga el PRODUCTOR
PRESENTANTE titular del largometraje.
3. -
CADUCIDAD DE LA DECLARACIÓN DE
INTERÉS: los proyectos cuya
declaración de interés hubiese caducado por el transcurso de los plazos
referidos igualmente que los clasificados sin interés, no contarán con
los SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (tanto FIJO como VARIABLE) pero
podrán ser clasificados por el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS
TERMINADAS al solo efecto de obtener el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN
SALAS.
ARTÍCULO
34. PRESENTACION PE LA PELICULA AL COMITÉ DE PELICULAS
TERMINADAS. RECAUDOS:
Dentro del plazo arriba señalado los PRODUCTORES PRESENTANTES deberán
acreditar la obtención de la copia “A” de la película, ingresando la
misma al INCAA a los efectos de su preservación, conservación y
visualización según los parámetros que resulten del protocolo de
entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo. La Copia A
de la película deberá cumplir con las obligaciones de inclusión de los
logos del INCAA y la Marca País en el formato y condiciones vigentes
establecidas en las Resoluciones Nos 2093/2003/INCAA y 727/2007/INCAA o
aquellas que en el futuro las reemplacen. Asimismo, a los efectos de la
presentación de la película para su clasificación por parte del COMITÉ
DE PELÍCULAS TERMINADAS, además de la entrega de la copia “A” se deberá
efectuar las siguientes pautas:
1.- Haber cumplimentado el trámite de calificación ante la COMISIÓN
ASESORA DE EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS (C.AE.C.),
2.- Certificado Artículo 20 Ley N° 17741 y modificatorias: Presentar, a opción del productor:
(i) constancias de Libre Deuda expedidos por ANSES y ARCA de los que
surjan el cumplimiento de las obligaciones laborales y gremiales en
relación al personal que participa en la película, mediante la
presentación del Formulario 931, o el que en el futuro lo reemplace, y
la captura de pantalla de la Página web de ARCA del que surja el
cumplimiento de las obligaciones, certificada por Escribano Público; y
una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de
Contadores que acredite el cumplimiento de las obligaciones gremiales;
o.
(ii) una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional
de Contadores que acredite el cumplimiento de (a) las obligaciones
laborales, (b) los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social y (c)
las obligaciones sindicales.
(Inciso 2) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 272/2025
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 29/4/2025.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
3.- Si se trata de una coproducción internacional, a fin de poder
reconocer la coproducción definitiva de la película el PRODUCTOR
PRESENTANTE deberá ingresar por mesa de entrada los créditos
definitivos, según aparecen en la película, con indicación de las
respectivas nacionalidades. Asimismo, deberá acompañar una nota
suscripta por el PRODUCTOR PRESENTANTE con carácter de declaración
jurada que: (i) identifique el/los convenio/s internacional/es por
el/los que se rige/n la coproducción: (ii) señale que se ha dado
cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de
acuerdo al contrato de coproducción; e (iii) identifique al personal
técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se
ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de
coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 867/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 15/09/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTÍCULO
35. VlSUALlZACION. CONFIRMACIÓN DE DECLARACIÓN DE ÍNTERES.
DETERMINACIÓN DE INTERES SIMPLE O ESPECIAL:
EL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá visualizar ja
película terminada, a los efectos de emitir dictamen debidamente
fundado, según lo que se establece en los siguientes puntos:
1- RATIFICACIÓN DE CONDICIONES DE DECLARACIÓN DE INTERÉS: En primer
término el COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS dictaminará
si la película se ha realizado conforme los términos generales de la
propuesta presentada a clasificación de proyecto en el COMITÉ
respectivo. Queda establecido que este examen es a efectos de prevenir
la desnaturalización de los proyectos tal como fueron DECLARADOS DE
INTERÉS, y no a juzgar los méritos artísticos o técnicos de la
producción. En caso de dictaminarse, que no se produjeron alteraciones,
o si se produjeron fueron debida y oportunamente justificadas, la
DECLARACIÓN DE INTERÉS se considerará automáticamente, como definitiva.
Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el
guión filmado desnaturalizó la historia original, será de aplicación la
Resolución INCAA N° 2177/09 y su modificatoria
2- CLASIFICACIÓN DE LA PELICULA TERMINADA: Asimismo, el COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá declarar al largometraje
que se someta a su consideración como de interés especial, interés
simple o sin interés ello a los efectos de computar la liquidación de
los SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS y los respectivos topes El
informe producido por dicho COMITÉ deberá ser debidamente fundado y
suscripto por la mayoría simple de tos miembros presentes que prestaron
quorum en el tratamiento de la película que se trate En los casos de
declaración de "interés simple" o "sin interés" el productor podrá
apelar dicha Resolución al COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS.
ARTÍCULO
36. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS.
CONFORMACIÓN. QUÒRUM. MAYORÍAS. DURACIÓN:
1- CONFORMACIÓN El COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS
tendrá la misma integración que el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS e
igualmente sus integrantes, personalidades de la cultura, la
cinematografía y las artes visuales y deberán cumplimentar los mismos
requisitos mínimos de admisibilidad.
2- QUORUM MAYORÍAS. DURACIÓN: El quorum del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE
PELÍCULAS TERMINADAS será de la mitad más uno de sus miembros debiendo
resolverse las votaciones por mayoría simple de los presentes. Los
miembros del COMITÉ DE CLASIFICACION DE PELÍCULAS TERMINADAS sesionarán
durante el período de DOCE (12) meses a partir de su designación.
Vencido dicho plazo cesarán en sus funciones la totalidad de los
integrantes del mismo.
ARTÍCULO
37. COMITE DE APELACIÓN PE PELÍCULAS TERMINADAS. CONFORMACION.
QUORUM. MAYORIAS. DURACIÓN. ATRIBUCIONES:
El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS tendrá las mismas
características del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS en
cuanto a conformación, quorum, mayorías y duración se refiere. Actuará
en los casos de presentación de recursos fundados y presentados en el
plazo de DIEZ (10) hábiles administrativos de notificado de la
Resolución. El COMITÉ DE APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberá
revisar el dictamen del COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELICULAS TERMINADAS
confirmando o rectificando el dictamen recurrido determinando la
clasificación de "sin interés", "interés simple" o "interés especial" a
los efectos de determinar el cómputo del SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN
SALAS CINEMATOGRÁFICAS.
ARTÍCULO
38. PLAZO
Los COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS Y COMITÉS DE
APELACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS deberán resolver la cuestión sometida
a su conocimiento en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos desde la visualizaron de la película, debiendo fundar
debidamente su decisión.
SECCION 2.5.
RECAUDOS PARA EL DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS.
CESIÓN DE DERECHOS.
ARTÍCULO
39. RECAUDOS COMUNES Y PARTICULARES A CADA MODALIDAD PE
PRODUCCIÓN:
1. -
RECAUDOS
COMUNES: bajo todas ¡as modalidades de producción es
condición, para el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto
FIJO como VARIABLE, la entrega de un disco rígido que incluya la
película en formato FULL HD (1920 x 1080p) si es que dicho recaudo no
ha sido cumplimentado en oportunidad de entregar la copia "A" de la
película. A los efectos de las condiciones de entrega de la película el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá dar cumplimiento a las pautas que indica
el protocolo de entrega de Copia A que adopte el Organismo. Asimismo,
es condición para acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto
FIJO como VARIABLE bajo todas las modalidades de producción, acompañar
CIEN (100) DVDs al INCAA. Los que sólo podrán ser utilizados en
muestras, ciclos o festivales que organice el INCAA o los distintos
Ministerios, Embajadas o Secretarías de Cultura y en tos espacios INCAA
y y/o remitidos a los organismos estatales que así lo requieran.
2 -
RECAUDOS
PARTICULARES SEGÚN MODALIDAD DE PRODUCCIÓN:
2.1.-
PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDJENCIA MASIVA Y MEDIA: bajo estas
modalidades de producción el acceso al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
VARIABLE es optativo para el PRODUCTOR PRESENTANTE. En caso de optar
por acceder al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE, una vez
estrenada la película y en un plazo no mayor a DOCE (12) meses, el
PRODUCTOR PRESENTANTE deberá ponerla misma a disposición del INCAA para
su inclusión en forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL
A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya El INCAA y et PRODUCTOR PRESENTANTE determinarán en conjunto
la fecha de inclusión de la película en Ja plataforma en el sistema
transaccional y su permanencia Sin perjuicio de ello, por cuestiones de
política de programación, el INCM se reserva la facultad de no asignar
fecha de inclusión en la plataforma hasta pasados los NOVENTA (90) días
desde la fecha de puesta a disposición de la misma por parte del
PRODUCTOR PRESENTANTE Asimismo, la permanencia en el sistema de VIDEO
TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un
futuro la sustituya devengará subsidios exclusivamente desde la fecha
de inclusión y hasta un máximo de OCHO (8) semanas o hasta alcanzar los
topes máximos establecidos en la reglamentación de este materia por
parte del correspondiente Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, lo que
ocurra primero.
2.2.
PRODUCCIONES DESTINADAS
A AUDIENCIA MEDIA: Asimismo las
PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, a los efectos de acceder al
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRONICOS FIJO, deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a. - estrenar la película en salas cinematográficas comercia Íes
debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos
durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, no computándose las
realizadas por exhibidores ambulantes En el caso de tratarse de
películas nacionales de género ficción y animación deberá exhibirse al
menos en CINCO (5) salas cinematográficas simultáneamente, mientras que
para las películas nacionales de género documental no será necesaria la
exhibición simultánea de salas cinematográficas. El estreno y
exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado
mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.
b. - Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la
primera semana de exhibición y en el plazo máximo de DOS (2) años desde
la fecha de estreno, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberán acreditar
fehacientemente la exhibición comercial en el territorio de Ja
República Argentina en otros medios de exhibición tales como edición de
DVDs. o inclusión en plataformas digitales de Video a Demanda en sus
distintas modalidades, acompañando el plan de difusión, comunicación y
comercialización en ambos casos La acreditación de estas circunstancias
se realizará mediante declaración jurada del titular de la plataforma o
del editor
2.3.-
LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA- SEGUNDAS PELÍCULAS, ÓPERA PRIMA:
para devengar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS tanto FIJO como
VARIABLE, una vez entregada la Copia "A", el PRODUCTOR PRESENTANTE
deberá:
a- - informar al INCAA el trimestre tentativo de estreno
cinematográfico.
b.- poner a disposición del INCAA la película para su exhibición en
forma no exclusiva en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la sustituya en
forma simultánea o con posterioridad al estreno de la película.
El INCAA informará al PRODUCTOR PRESENTANTE la fecha de estreno
cinematográfico y la inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A
DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya A opción del PRODUCTOR PRESENTANTE, éste podrá cumplir con el
estreno cinematográfico informando que dará cumplimiento a fas
condiciones referidas en el punto 2.2. del presente artículo.
Por su parte el INCAA garantizará al PRODUCTOR PRESENTANTE:
a. - la disponibilidad para el estreno cinematográfico en uno o más
Espacios INCAA en la cantidad de vueltas que el Organismo disponga
pudiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE gestionar por sí mayor cantidad de
salas de exhibición cinematográfica distintas a los espacios INCAA. Los
costos de la totalidad del lanzamiento correrán por cuenta del
PRODUCTOR PRESENTANTE
b. - la exhibición en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro Ja sustituya por
OCHO (8) semanas que devengarán SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
VARIABLE EL PRODUCTOR PRESENTANTE y el Organismo podrán acordar la
extensión del plazo en el sistema transaccional (TVOD) sin
devengamiento de subsidio.
Estas condiciones son obligatorias para estas modalidades de producción
en tanto las mismas resultan beneficiarías de Ja ayuda adicional de un
premio a cuenta del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO a percibir en
forma contemporánea a la producción de la película. Sin perjuicio de
ello, y en los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE acreditara
debidamente la inclusión de la película en una plataforma digital se
podrá extender la inclusión en la plataforma ODEON o la que en el
futuro la sustituya a DIECIOCHO (18) meses desde el estreno de la
película. En estos casos dicha inclusión en una plataforma digital será
considerada a los efectos del devengamiento del subsidio por medios
electrónicos fijo.
(Nota
Infoleg: por art. 30 de la Resolución
N° 1102/2018 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 18/07/2018 se deroga el presente artículo en todo lo
relativo a producciones de AUDIENCIA MEDIA, estableciendo que lo
previsto en el artículo 26 de la presente Resolución resulta aplicable
a todas las películas de dicha modalidad de producción que no hubieran
acreditado medios electrónicos a la fecha de la entrada en vigencia de
la presente norma)
ARTÍCULO
40. CESIÓN DE DERECHOS
Por la concesión del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, así como de la
ayuda adicional de un premio a cuenta del mismo en los casos de
convocatoria, y a los efectos de asegurar la exhibición de las
películas que apoyarán a través de los subsidios o premios mencionados,
el INCAA contará con los derechos que seguidamente se indican respecto
de la película beneficiaría:
1.- PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA Y AUDIENCIA MEDIA: la
cesión de derechos a los CUATRO (4) años del estreno cinematográfico de
carácter no exclusivo:
1.1. Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA TV)
o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender
autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales
y/o provinciales del territorio de la República Argentina. En todos los
casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de
la programación a través de Internet Esta cesión de derechos es por el
lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
1.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de
VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya), sistema al que los usuarios quedarán facultados a acceder a
la película objeto de la presente cesión en forma gratuita con o sin
publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la librería.
Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años.
2.-
LARGOMETRAJES POR
CONVOCATORIA ÓPERA PRIMA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: la
cesión de derechos a favor del INCAA de carácter no exclusivo:
2.1. - Para su exhibición en el Canal de Televisión del INCAA (INCAA
TV) o el que en el futuro lo reemplace, pudiendo el INCAA extender
autorización a favor de la TV Pública y/o canales públicos nacionales y
lo provinciales del territorio de la República Argentina En todos los
casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de
la programación a través de internet. Esta cesión de derechos comienza
a los DOS (2) años del estreno cinematográfico y es por el lapso de
CUATRO (4) años sin límites de pasadas.
2.2. - Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de
VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya), sistema en el que los usuarios quedarán facultados a
acceder a la película objeto de la presente cesión en forma gratuita
con o sin publicidad o previo pago de acceso al conjunto total de la
librería. Esta cesión de derechos comienza a UN (1) año del estreno
cinematográfico y es por el lapso de CUATRO (4) años
SECCION 2.6.
SUBSIDIOS POR EXHIBICIÓN EN SALAS Y
MEDIOS ELECTRÓNICOS.
SU CÁLCULO. TOPES. MODO DE PAGO
ARTÍCULO 41. SUBSIDIO POR EXHIBICION EN SALAS:
Este subsidio se encuentra vinculado al nivel de audiencia en la
exhibición cinematográfica de la película nacional beneficiaría. A
dichos efectos la determinación de este subsidio se estará a lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto 1346/2016 o a la norma que en
el futuro la sustituya. El presente régimen variará en la medida de la
modificación del criterio por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Sin
perjuicio de ello, la norma vigente a la fecha establece que el
SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS a las películas nacionales de
largometraje se liquidará sobre el producido bruto de boletería con
deducción de los impuestos, conforme la siguiente mecánica:
1.-
Películas con interés
especial: CIEN POR CIENTO (100%) de la
recaudación mencionada hasta cubrir el costo de una película nacional
de presupuesto medio. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del
SETENTA POR CIENTO (70%) de dicho costo hasta alcanzar los topes que en
cada época fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL o el costo reconocido para
la película por el INCAA, el monto que resulte menor.
2.-
Películas con interés
simple: SETENTA POR CIENTO (70%) de la
recaudación mencionada hasta alcanzar los topes que en cada época fije
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o el costo reconocido para la película por
el INCAA: el monto que resurte menor.
ARTÍCULO
42. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por
monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las siguientes formas de
cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la
asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de
producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o
proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y
siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales
según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento
del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN
(100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo
de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por
ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta
modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento
del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN
(100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE
POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes
porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del
CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100)
por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el
cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado
conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que
se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del
CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100)
por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la
asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma
de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el
sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR
Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única
vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el
presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será
considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos
para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la
plataforma.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 602/2018 del Instituto
Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 19/12/2018. Vigencia: a
partir del día 01 de Enero de 2019).
(Por art. 4º de la Resolución Nº 485/2022
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 10/5/2022 se
ratifican los porcentajes establecidos en el artículo 42,
incisos 1.2 y 1.3 de la presente Resolución, modificada por la
Resolución
602/18. Vigencia: a partir de su publicación.)
ARTÍCULO
43. SUMA MAXIMA A OTORGAR EN CONCEPTO DE SUBSIDIO: A los
efectos de la determinación de la suma máxima a otorgar, en concepto de
subsidio de películas nacionales para cada tipo de proyecto en sus
distintas modalidades de asignación, se estará a los topes determinados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que con fines integrativos del sistema
abajo se consignan. A los efectos de determinar el tope para cada
producción se computarán aquellos subsidios que se perciban por
EXHIBICIÓN EN SALAS con más los que correspondan por MEDIOS
ELECTRÓNICOS FIJO y/o VARIABLE. En ningún caso los montos de subsidios
que como máximo arriba se señalan podrán superar el costo de producción
reconocido por el INCAA.
1. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA:
1.1. - Sin interés especial:
a. -ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (S 12.500.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL ($ 10.875.000.-)
1.2. - Con interés especial:
a. -ANIMACIÓN: DIECISIETE MILLONES (S 17.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
14.500.000.)
2. - PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDÍA:
2.1. - Sin interés especial:
a. - ANIMACIÓN: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
11.250.000.-)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS NUEVE MILLONES ($9.000 000 -)
2.2. - Con interés especial:
a.- ANIMACIÓN: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000 -)
b. - FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000 -)
3. - SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA:
3.1.- Sin interés especial
a. - ANIMACIÓN: SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-).
b. - FICCIÓN: CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
3.2.- Con interés especial
a. - ANIMACIÓN: PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($7.700.000.-)
b. - FICCIÓN: PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-)
ARTÍCULO
44. EL COSTO DE PRODUCCION RECONOCIDO COMO TOPE AL
DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIOS:
Como se mencionara en el artículo precedente la sumatoria de los
subsidios arriba consignados reconocen como tope al costo de producción
reconocido por el INCAA, en los términos de la normativa vigente del
Organismo Es decir que en todos los casos en que el costo de producción
reconocido por el INCAA fuera inferior a las sumas máximas establecidas
en el artículo anterior, el referido costo reconocido será la suma
máxima de devengamiento de subsidio.
ARTÍCULO
45. COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO:
Anualmente, en cumplimiento de las previsiones del articulo 29 inc. a)
de la Ley de Cine, a los distintos efectos que marca este Régimen, el
INCAA determinará el costo de una película nacional de presupueste
medio. Su importe será la referencia en relación a la cual se fijarán
los distintos porcentuales correspondientes al SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO según cada modalidad de producción.
ARTÍCULO
46. DESCUENTO DE PAGOS PREVIOS:
En todos los casos en que el PRODUCTOR PRESENTANTE hubiera percibido
sumas de dinero por parte del INCAA, en concepto de créditos en los
casos de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA, en concepto de
crédito y/o adelanto de subsidios en casos de producciones destinadas a
AUDIENCIA MEDIA o en concepto de premio en los casos de producciones
concursadas en CONVOCATORIAS PREVIAS, dichas sumas con más sus
accesorias en caso de corresponder serán descontadas de los respectivos
subsidios de cada producción.
ARTÍCULO
47. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS:
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) se paga por trimestre calendario durante
VEINTICUATRO (24) meses a partir del estreno comercial de la película y
se liquidarán los porcentuales que correspondan según el interés simple
o especial asignado al largometraje El CINCUENTA POR CIENTO (50%)
restante, o la suma que corresponda de acuerdo a los términos del
artículo 32 de la Ley de Cine se cancelará al finalizar el ejercicio
presupuestario o en el momento del ejercicio financiero que el
Organismo disponga en los términos del artículo citado.
ARTÍCULO
48. MODO DE PAGO DEL SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
1- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO
VARIABLE: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto VARIABLE que
corresponda se cancelará al final del trimestre calendario en que se
hayan cumplido las OCHO (8) semanas de exhibición en el sistema de
VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON o la que en
un futuro la sustituya El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la
suma que corresponda de acuerdo a los términos del artículo 32 de la
Ley de Cine, se cancelará al finalizar el ejercicio presupuestario o en
el momento del ejercicio financiero que el Organismo disponga en los
términos del artículo citado.
2- PRODUCCIONES CON SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO
ANTICIPOS: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto FIJO que corresponda
será cancelado al finalizar el trimestre calendario en el que se
hubieran acreditado las condiciones para la percepción del mismo. El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante, o la suma que corresponda de
acuerdo a los términos del artículo 32 de la Ley de Cine, se cancelará
al finalizar el ejercicio presupuestario o en el momento del ejercicio
financiero que el Organismo disponga en los términos del artículo
citado.
ARTÍCULO
49. CRÉDITOS Y ANTICIPOS DE SUBSIDIOS:
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA quedan
excluidas del régimen de pago anticipado de subsidios reglamentado por
las Resoluciones INCAA N° 90/11 y 2203/11 o las que en el futuro las
reemplacen. Respecto del acceso al crédito establecido en la resolución
2203/11 se deja establecido que se considerará como tope el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del presupuesto del proyecto de la película con el
límite máximo que tengan las producciones de AUDIENCIA MEDIA
relacionado al SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO, el que sea menor.
Las modalidades de PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, en la
eventualidad que el PRODUCTOR PRESENTANTE solicitare pago anticipado de
subsidios, se regirán conforme So previsto en las Resoluciones INCAA N°
90/11 y 2203/11.
Las modalidades de PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA, en atención al
premio reconocido y su carácter de pago a cuenta de los subsidios que
pudieran corresponderle, quedan excluidas del régimen de anticipos de
subsidio y de créditos reglamentados por las Resoluciones INCAA N°
90/11 y 2203/11.
SECCION 2.7
MODO DE PAGO DEL PREMIO DE LAS CONVOCATORIAS PREVIAS
ARTÍCULO 50. PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA PREVIA. PREMIO COMO PAGO A
CUENTA DEL SUBSIDIO:
Todas aquellas producciones de convocatoria previa que hubiesen
recibido declaración de interés por el respectivo COMITÉ DE SELECCIÓN
resultan beneficiarlas de un premio a cuenta del pago del SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICO FIJO En consecuencia, con carácter condicional y
sujeto al cumplimiento de los recaudos de devengamiento del SUBSIDIO
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según lo previsto en el presente régimen, se
establece un cronograma de pago del monto del premio establecido en el
artículo 26, SECCIÓN 2.3, resultante de la DECLARACIÓN DE INTERÉS del
proyecto. Ello con la secuencia de pago y bajo las condiciones que
seguidamente se indican:
1°) El QUINCE POR CIENTO (15%) del premio se pagará al momento de
acreditar el inicio de la preproducción.
2°) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del premio se pagará una vez
acreditado el inicio de rodaje o inicio de la producción de la
animación según sea una película de género ficción o animación y
siempre y cuando se hubieran rendido costos por el QUINCE POR CIENTO
(15%) del presupuesto total de producción de la película.
El recaudo del inicio de rodaje se acreditará con la presentación del
DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de
material en bruto de cámara, con más de TREINTA (30) minutos de
duración.
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del premio se pagará una vez
acreditado el fin de rodaje y siempre y cuando se hubieran rendido los
costos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de producción
total de la película El recaudo de fin de rodaje se acreditará con la
presentación de DVD. con placa o pizarra inicial que indique el nombre
del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE
(120) minutos de duración
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) del premio se pagará una vez acreditada la
entrega de la copia "A" en el INCAA y siempre y cuando se hubieran
rendido los costos por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del presupuesto de
producción total de la película Previo al pago de la primera cuota los
PRODUCTORES PRESENTANTES de proyectos que hubieran sido clasificados de
interés deberán firmar convenio con el INCAA.
El INCAA se reserva la facultad de establecer en cada convocatoria las
condiciones generales tendientes a garantizar el cumplimiento en tiempo
y forma de las obligaciones que para el PRODUCTOR PRESENTANTE supone el
presente régimen.
La falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRODUCTOR
PRESENTANTE supondrá la caducidad de la declaración de interés y del
premio asignado y se estará a lo previsto en el punto 2.2 del artículo
33, SECCIÓN 2.4, Siendo ello así el incumplimiento de las mismas
supondrá, por el mero transcurso del plazo, la caducidad del premio y
la consecuente obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE de restituir
cualquier suma que hubiese recibido según el cronograma antecedente,
con más sus intereses y daños y perjuicios.
En caso de corresponder, se podrá solicitar la actualización del premio
por única vez teniendo en cuenta el costo de una película nacional de
presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje y sólo en los
casos en que la actualización solicitada no supere el CIEN POR CIENTO
(100%) del presupuesto de producción de la película
ARTÍCULO
51. PRODUCCIONES DE CONVOCATORIA PREVIA- DESCUENTO DEL PREMIO
ASIGNADO. MODO DE LIQUIDACION Y PAGO DEL SALDO:
Una vez estrenada la película, cumplidas las condiciones para
devengamiento de subsidios, y obtenido el reconocimiento definitivo de
costos, estas producciones podrán percibir los saldos de subsidios que
por cualquier naturaleza pudieran corresponder de acuerdo al costo
reconocido de la película El saldo de subsidios que pudiera
corresponder se liquidará de acuerdo al modo de pago establecido en los
artículos 47 y 48. SECCIÓN 2.6., según sea el caso, previo descuento de
la totalidad de las sumas percibidas en concepto de premio según el
régimen del artículo precedente y las que correspondan descontar en
concepto de retención para ser destinada a la re inversión en los
términos de la Ley de Cine.
TÍTULO 3
OTRAS FORMAS DE FOMENTO. PROGRAMAS ESPECIALES
Mediante resolución del INCAA se establecerá en avance y de modo
semestral las fechas de los llamados que para cada programa se fijan en
el presente título.
SECCION 3.1.
DESARROLLO DE GUIONES
ARTÍCULO
52. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE GUIONES:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de guiones
cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género
ficción o animación mediante la prestación de asistencia económica y
técnico-académica a aquellos GUIONISTAS PRESENTANTES que resulten
electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN
hasta el cupo de CINCO (5) proyectos por cada llamado es decir un total
de DIEZ (10) proyectos anuales.
Los GUIONISTAS PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2)
proyectos por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1)
desarrollo de guión por llamado y podrán tener como máximo DOS (2)
desarrollos de guiones en curso de escritura en el presente programe
ARTÍCULO
53. COMITE. TUTOR:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del
INCAA tendrá a su cargo la elección de
los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCION DE PROYECTOS DE
DESARROLLO DE GUIÓN, el que estará integrado por TRES (3) guionistas
que serán seleccionados de la nómina de candidatos que previamente
hayan acreditado haber sido autores o coautores -en por lo menos un
cincuenta por ciento (50%) de autoría de TRES (3) guiones cuya
realización cinematográfica se hubiese concretado efectivamente El
COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
TUTOR: El INCAA designará los
tutores que desempeñarán sus tareas
durante el año de desarrollo del GUIÓN. No es impedimento para ser
tutor el ser o haber sido parte de un COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS
DE DESARROLLO DE GUIÓN Los tutores no podrán desempeñarse en ese
carácter ni como integrantes del COMITÉ al año siguiente del
cumplimiento de su labor.
Los miembros del COMITÉ que no se hayan desempeñado como tutores
quedarán habilitados para desempeñar esa misma función o la de tutor al
año siguiente Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un
periodo de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho
rol por un periodo igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán
inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico que
comprometa un GUIÓN participante
ARTÍCULO
54. CONDICIONES:
1. - Podrán participar mayores de DIECIOCHO (18) años argentinos,
extranjeros naturalizados y extranjeros residentes en nuestro país con
residencia no menor a TRES (3) años
2. - La mera participación en el programa supondrá el conocimiento por
parte del GUIONISTA PRESENTANTE de los términos de la presente
Resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se
comunicarán en oportunidad de cada llamado Toda contingencia que no
haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o
reglamentación antecedente será resuelta por el INCAA y dicha
resolución será de carácter inapelable.
3. - La convocatoria para guionistas comprende la escritura de un guión
original o una adaptación de una obra preexistente propia o ajena No
comprende la reescritura de guiones.
4. - Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones
requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas
a continuación, caso contrario procederá su anulación y exclusión del
llamado a desarrollo de guiones Como recaudo común a cualquiera de las
modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitae
- Como mínimo una síntesis argumental del proyecto un tratamiento y un
perfil de dos de sus personajes principales y la escritura de una escena
- Adjuntar el comprobante de depósito de obra inédita del registro que
a tal efecto lleva la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la
síntesis argumental y/o tratamiento.
- En los casos de adaptación de libro original deberán acompañar el
material referido en los apartados anteriores y la autorización y/o
contrato de cesión de derechos de adaptación de la obra original de
parte del autor de la misma a favor del GUIONISTA PRESENTANTE
Todo el material de lectura y resto de la documentación deberá ser
acompañada en soporte papel y digitalizada en formato PDF en TRES (3)
DVDS, pudiéndose en cada convocatoria establecerse condiciones
especiales de presentación.
ARTÍCULO
55. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE
SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIÓN el que deberá expedirse
dentro del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos
proyectos que considere con mayor potencialidad y hasta completar el
cupo. El llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A
efectos de la selección de proyectos se observará el siguiente
procedimiento:
1-
PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ, analizará la
totalidad de los proyectos dejando expresado por escrito en actas
individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y
de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el
equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de
prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ
fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso
preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se
amparó su elección.
2-
REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los
proyectos pre selecciona dos será establecido en reunión plenaria de
COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones en las que se intentará
arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de
los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones
sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas
por consenso, se irá estableciendo un orden de mérito.
ARTICULO
56. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito se considerarán seleccionados aquellos
cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de proyectos
asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el orden de
mérito establecido, serán considerados como suplentes El COMITÉ de
selección emitirá un dictamen consignando los proyectos seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para
analizar los proyectos preseleccionados. En estos casos el quorum para
sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren La resolución
del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión del voto
de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente el Presidente del INCAA dictará la
Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose
los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO
57. PROCESO DE DESARROLLO DEL GUIÓN. PLAZOS. TUTORÍA:
1.- El proceso de desarrollo del GUIÓN se extenderá durante UN (1) año
previéndose en ese periodo TRES (3) entregas cuatrimestrales contadas
desde la fecha de selección del proyecto: una primera versión del GUIÓN
a los CUATRO (4) meses, una segunda versión a los OCHO (8) meses y la
versión final a los DOCE (12) meses.
2- La asistencia del tutor de escritura durante todo el proceso
comprenderá la supervisión, acompañamiento y guía del proceso creativo
del GUIONISTA PRESENTANTE. Se llevará a cabo de modo presencial o
mediante encuentros vía videoconferencia Web con el tutor en los que el
GUIONISTA PRESENTANTE recibirá consignas precisas sobre la escritura de
su GUIÓN según los avances que reconozca el mismo. En el primer
encuentro el tutor informará al GUIONISTA PRESENTANTE la modalidad de
trabajo y el cronograma del mismo será a elección del tutor que los
encuentros sean exclusivamente presenciales.
ARTICULO
58. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de
guiones es el equivalente al UNO CON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%)
del costo medio de una película nacional de o presupuesto medio.
En el caso de presentación de un proyecto ante el INCAA, con un guión
beneficiario de la ayuda del presente programa los montos percibidos
por el GUIONISTA PRESENTANTE según lo referido en el párrafo
precedente, serán tomados como un pago a cuenta del mismo del monto que
pudiera corresponder en concepto de cesión de derechos para su
adaptación de una película cinematográfica.
ARTÍCULO
59. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir en tiempo y forma con los grados de
avance cuatrimestrales establecidos en la presente sección. En
oportunidad de la entrega de la primera, segunda y versión final del
GUIÓN, el tutor deberá entregar un informe a la GERENCIA DE FOMENTO en
el que se determinará expresamente si se han cumplido los objetivos de
la etapa. Sólo en este caso se liberarán los fondos correspondientes a
la etapa informada Sin perjuicio de las condiciones particulares que se
establezcan en el contrato pertinente el GUIONISTA PRESENTANTE cuyo
proyecto hubiera resultado seleccionado se obliga a realizar las
distintas entregas del GUIÓN en tiempo y forma quedando obligado a
devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de
incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de guiones
serán liberado en las siguientes CUATRO (4) etapas:
1. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la firma del contrato una vez
seleccionado el proyecto.
2. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la aprobación del tutor de la
primera versión del GUIÓN
3. El TREINTA POR CIENTO (30%) con la con la aprobación del tutor de la
segunda versión del GUIÓN.
4. El VEINTE POR CIENTO (20%) con la con la aprobación del tutor de la
versión final del GUIÓN
ARTÍCULO
60. TITULARIDAD DE LOS GUIONES REALIZADOS:
La totalidad de los derechos relativos a los guiones realizados en el
marco de la convocatoria serán de titularidad de sus autores GUIONISTAS
PRESENTANTES, quienes conservan amplias facultades para determinar las
condiciones de cesiones de derechos para la realización de la obra
cinematográfica respectiva.
SECCION 3.2.
DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN
ARTÍCULO
61. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE
PRODUCCIÓN:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para el desarrollo de proyectos
cinematográficos de películas nacionales de largometraje de género
ficción, animación o documental mediante la prestación de asistencia
económica a aquellos PRODUCTORES PRESENTANTES que resulten electos por
el COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS hasta el cupo de
SIETE (7) proyectos por cada llamado, es decir un total de CATORCE (14)
proyectos anuales y según el detalle que se establece a continuación:
Por cada llamado se seleccionarán las siguientes cantidades de
proyectos según cual sea el género de la película cinematográfica:
CUATRO (4) proyectos de FICCIÓN, DOS (2) proyectos de DOCUMENTAL y UN
(1) proyecto de ANIMACIÓN Los proyectos de largometrajes de género
documental que resulten elegidos deben presentarse exclusivamente en
las modalidades de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA o
AUDIENCIA MEDIA Se establece expresamente que los mismos quedan
inhabilitados de requerir los subsidios de desarrollo, producción y/o
post-producción otorgados por la Resolución INCAA N° 982/13 o la que en
el futuro la reemplace,
Para tener acceso a la presente ayuda el PRODUCTOR PRESENTANTE debe
solicitar asistencia económica para i a realización de tareas previas a
la p reproducción como ser la adquisición de derechos y/o gastos de
dicha etapa, Cada llamado establecerá los costos elegibles y los
porcentajes máximos de percepción de ayuda para cada ítem los
PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2) proyectos
por llamado pero no podrán ser seleccionados en más de UN (1) proyecto
por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2) proyectos en
desarrollo en trámite al mismo tiempo.
ARTÍCULO
62. COMITÉ:
COMITÉ: El CONSEJO ASESOR del
INCAA tendrá a su cargo ¡a elección de
los miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE
PROYECTOS el que estará integrado para los proyectos de ficción por
TRES (3) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN
(1) director y UN (1) guionista. En los casos de proyectos de animación
se integrará a UN (1) productor con antecedentes en animación que
reemplazará al productor. Para la selección de los proyectos de
documental el COMITÉ se integrará por TRES (3) productores o
directores, debiendo integrarse en todos los casos por lo menos con UN
(1) productor o UN (1) director Los integrantes de los COMITÉS de
ficción y el productor de animación deberán cumplir con los mismos
requisitos exigidos para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
Asimismo, los integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN de proyectos de
género documental deberán contar con los siguientes antecedentes:
PRODUCTORES: haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO
(5) películas de largometraje de documental.
DIRECTORES, haber dirigido y estrenado comercial mente al menos TRES
(3) películas de largometraje de documental.
El COMITÉ designado actuará en los dos llamados del año.
Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un período de DOS
(2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un
período igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados
de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los
efectos de la ayuda del presente programa.
ARTÍCULO
63. CONDICIONES:
1.- Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o
jurídicas
2.- La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento
por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente
resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se
comunicarán en oportunidad de cada convocatoria. Toda contingencia que
no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o
reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha
resolución tendrá carácter de inapelable
3.- Las presentaciones de proyectos ante el INCAA a los efectos de
obtener los subsidios a las películas nacionales de largo metraje
reglamentados en la presente resolución que hubieran resultadas
previamente beneficiados por las ayudas del presente programa, deben
ser necesariamente realizadas -aunque no exclusivamente- por el
PRODUCTOR PRESENTANTE al programa de Desarrollo de Proyectos, quien en
todos los casos deberá tener por lo menos el TREINTA POR CIENTO (30%)
de la titularidad de los derechos del proyecto.
4.- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones
requeridas en cada llamado, las que nunca serán menores a las
enumeradas en el presente Caso contrario procederá su anulación y
exclusión del llamado a desarrollo de proyectos. Como recaudo común a
cualquiera de las modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Curriculum Vitas
- Presentación de presupuesto de desarrollo acreditando su
financiamiento en un VEINTE POR CIENTO (20%)
- Nota del PRODUCTOR PRESENTANTE en la que refiera los objetivos que
pretende desarrollar con su proyecto y en caso de lograrse los
objetivos planteados en el desarrollo, las razones por las cuales
considera que la película merece producirse
- Depósito de obra inédita del guión, tratamiento, escaleta o similar
en el registro que a tal fin lleva la Dirección Nacional de Derecho de
Autor.
- Debida autorización del autor del guión o contrato de cesión de
derechos con el guionista En los casos en que el mismo sea la
adaptación de una obra pre-existente deberá contarse, asimismo, con la
autorización o contrato de cesión de derechos del autor de la misma. La
autorización deberá estar referida como mínimo a la participación en el
presente programa y a las condiciones de cesión de derechos en caso de
resultar seleccionado en el mismo, dicha autorización podrá ser
reemplazada por el contrato con el guionista y/o el contrato con el
autor de la obra original a ser adaptada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada
en formato PDF en TRES (3) DVDS pudiéndose en cada convocatoria
establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO
64. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITÉ DE
SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS, el que deberá expedirse dentro
del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos
que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El
llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto. A efectos de
la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1 -
PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ analizará la
totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas
individuales por proyecto los resultados de la evaluación. Asimismo, y
de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el
equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados El proceso de
prese lección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ
fundar por escrito en las mismas actas, con respecto a cada caso
preseleccionado cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se
amparó su elección.
2-
REUNIÓN PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los
proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de
COMITE, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará
arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de
los proyectos a seleccionar.
De no ser ello factible por votaciones sucesivas para cada una de las
posiciones que no pudieron ser fijadas por consenso, se irá
estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO
65. PROYECTOS SELECCIONADOS. PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos
proyectos cuya posición en el mismo alcancen a cubrir la cantidad de
proyectos asignados a la convocatoria. Los casos subsiguientes y, en el
orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes El
COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos
seleccionados.
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para
analizar los proyectos pre selecciona dos. En estos casos el quorum
para sesionar será de la totalidad de los miembros que lo integren. La
resolución del COMITÉ se considerara debidamente fundada por la emisión
del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la
Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose
los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO
66. PROCESO DE DESARROLLO DEL PROYECTO. PLAZOS:
El proceso de desarrollo del PROYECTO se extenderá en un plazo máximo
de DIECIOCHO (18) meses
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento del
esquema de avances establecido en el presente artículo, así como la
debida rendición de costos.
ARTÍCULO
67. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para desarrollo de
proyectos será determinado conforme los porcentuales que más abajo se
establecen, según el tipo de realización que se trate:
ANIMACIÓN y FICCIÓN:
el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto de
desarrollo de proyecto presentado con un tope del CINCO POR CIENTO (5%)
del costo de una película nacional de presupuesto medio.
DOCUMENTAL: el CIEN
POR CIENTO (100%) del presupuesto de desarrollo de
proyecto presentado con un tope del UNO CON CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO
68. CONDICIONES PARA LA LIBERACION DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
Todos los proyectos deberán cumplir, en tiempo y forma, con los grados
de avance y resto de condiciones establecidas a continuación. Sin
perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el
contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE cuyo proyecto hubiera
resultado seleccionado se obliga a realizar las distintas entregas, así
como a acreditar los costos de esta etapa de desarrollo de proyecto en
tiempo y forma quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus
accesorios en caso de incumplimiento.
En todos los casos los fondos correspondientes a desarrollo de
proyectos serán liberado en las siguientes TRES (3) etapas
- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la firma del contrato
- El TREINTA POR CIENTO (30%): (i) con la aprobación de la rendición de
costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto de desarrollo de
proyecto presentado y (ii) con la aprobación por parte de la GERENCIA
DE FOMENTO de un informe detallado del avance del proyecto, del plan de
financiación y perspectivas de distribución, acompañado de cartas de
interés de posibles socios coproductores y/o distribuidores, en caso de
corresponder Estas condiciones deben acreditarse en el plazo máximo de
NUEVE (9) meses de la firma del contrato.
- El VEINTE POR CIENTO (20%) restante: (i) con la aprobación de la
rendición de costos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del
presupuesto de desarrollo de proyecto presentado y (ii) con la
aprobación del informe final que acredite la finalización de la etapa
de desarrollo de proyecto Estas condiciones deben acreditarse en el
plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses de la firma del contrato
Los costos elegibles aplicables al desarrollo de proyecto serán
expresamente detallados en cada llamado de desarrollo de proyecto, no
pudiendo incluirse en las rendiciones referidas en este artículo gastos
distintos a los allí consignados ni porcentajes mayores a los fijados
para cada uno de esos costos.
ARTÍCULO
69. COMPENSACION CON SUBSIDIO:
En el caso en que el PRODUCTOR PRESENTANTE, beneficiado con tas ayudas
correspondientes a este Programa de Desarrollo de Proyecto, presente el
proyecto según algunas de las modalidades de producción de películas
nacionales y fuera clasificado o seleccionado con declaración de
interés, el monto asignado por este programa será descontado de los
subsidios que le pudieran corresponder.
SECCION 3.3
CORTOMETRAJES
ARTÍCULO 70. LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES:
EL INCAA realizará dos llamados anuales para la producción de proyectos
de películas de cortometraje de género ficción y animación que no
hubieran iniciado el rodaje por parte de PRODUCTORES PRESENTANTES que
resulten electos por el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE
CORTOMETRAJE hasta el cupo SEIS (6) proyectos de ficción y SEIS (6)
proyectos de animación por cada llamado, es decir un total de DOCE (12)
proyectos de ficción y DOCE (12) proyectos de animación anuales,
contemplando en total el llamado a la producción anual de VEINTICUATRO
(24) películas de cortometraje.
EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje,
con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital el mismo
deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles
horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles
horizontal por 1556 vertical).
Asimismo el paso de exhibición cinematográfica deberá ser, en caso de
fílmico, de un mínimo de 35mm y en caso de ser digital de un mínimo de
DCP 2k.
Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar como máximo DOS (2)
proyectos por llamado y no podrán ser seleccionados en más de un
proyecto por llamado. Asimismo, podrán tener como máximo DOS (2)
proyectos de cortometraje en trámite al mismo tiempo
ARTÍCULO
71. COMITÉ:
El CONSEJO ASESOR del INCAA tendrá a su cargo la elección de los
miembros integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE
CORTOMETRAJE, el que estará integrado por CINCO (5) miembros según los
siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1)
guionista, un (1) técnico y UN (1) actor Se deja establecido que se
deberán designar DOS (2) COMITÉS que intervendrán cada uno de ellos en
los DOS (2) llamados anuales a los efectos de analizar en forma
separada los proyectos de ficción y animación En todos los casos, los
integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos
exigidos que para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, según
sea para proyectos de animación o de ficción. Todo miembro del COMITÉ
que se haya desempeñado por un período de DOS (2) años quedará
inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual
Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar
de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la
ayuda del presente programa. El COMITÉ designado actuará en los dos
llamados del año.
ARTÍCULO
72. CONDICIONES:
1. - Podrán participar PRODUCTORES PRESENTANTES personas humanas o
jurídicas.
2. - La mera aplicación al presente programa supondrá el conocimiento
por parte del PRODUCTOR PRESENTANTE de los términos de la presente
resolución como la aceptación de las condiciones particulares que se
comunicarán en oportunidad de cada convocatoria Toda contingencia que
no haya sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o
reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y dicha
Resolución será de carácter inapelable.
3- Todas las presentaciones deberán cumplir con las condiciones
requeridas en cada llamado las que nunca serán menores a las enumeradas
en el presente Caso contrario procederá su anulación y exclusión del
llamado a Desarrollo de Guiones Como recaudo común a cualquiera de las
modalidades los presentantes deberán acompañar:
- Guión cinematográfico.
- Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional del Derecho
de Autor dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de
la Nación, en original o copia autenticada.
- Acompañar contrato de cesión de derechos de guión y/o la autorización
del autor del guión y de la obra preexistente en caso de corresponder
(en caso de ser aquellos personas distintas al PRODUCTOR PRESENTANTE)
Los documentos presentados deberán contener las firmas de los
autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancada.
- Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto
- Determinación del elenco artístico, en el caso de ficción, mediante
la indicación de ternas para los roles protagónicos y el listado del
personal integrante del equipo técnico y la técnica y software de
animación a ser empleada en el caso de proyectos de animación.
Presupuesto conforme la normativa que a tal efecto fija el INCAA.
- Cronograma de rodaje, pian económico, plan financiero, diseño de
producción (criterios de selección de elenco, equipo técnico,
locaciones, técnica y software de animación etc.), aportes asociativos
debidamente demostrados en caso de corresponder.
- Propuesta del público al que iría dirigido con explicación de dicho
criterio.
- Otra información que el presentante considere importante a ser
presentada
La presentación deberá realizarse en soporte papel y ser digitalizada
en formato PDF en TRES (3) DVDS, pudiéndose en cada convocatoria
establecerse condiciones especiales de presentación.
ARTÍCULO
73, PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
Todas las presentaciones serán sometidas a la evaluación del COMITE DE
SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE, el que deberá expedirse dentro
del plazo que se fije en el llamado, seleccionando aquellos proyectos
que considere con mayor potencialidad y hasta completar el cupo. El
llamado podrá ser declarado total o parcialmente desierto A efectos de
la selección de proyectos se observará el siguiente procedimiento:
1.
PRESELECCIÓN: cada uno de
los integrantes del COMITÉ analizará la
totalidad de los proyectos, dejando expresado por escrito en actas
individuales por proyecto, los resultados de la evaluación Asimismo, y
de acuerdo al resultado de su evaluación, preseleccionará el
equivalente al doble de proyectos a ser seleccionados. El proceso de
preselección también es individual debiendo cada integrante del COMITÉ
fundar por escrito, en las mismas actas, con respecto a cada caso
preseleccionado, cuáles fueron los aspectos del proyecto en los que se
amparó su elección
2.
REUNION PLENARIA. ORDEN DE MÉRITO:
el orden de mérito de los
proyectos preseleccionados será establecido en reunión plenaria de
COMITÉ, que podrá llevar una o más sesiones, en las que se intentará
arribar a un acuerdo de consenso con respecto a la totalidad o parte de
los proyectos a seleccionar. De no ser ello factible, por votaciones
sucesivas para cada una de las posiciones que no pudieron ser fijadas
por consenso, se irá estableciendo un orden mérito.
ARTÍCULO
74. PROYECTOS SELECCIONADOS- PROYECTOS SUPLENTES:
Establecido el orden de mérito, se considerarán seleccionados aquellos
proyectos cuya posición en el mismo alcance a cubrir la cantidad de
proyectos asignados a la convocatoria Los casos subsiguientes y, en el
orden de mérito establecido, serán considerados como suplentes. El
COMITÉ de selección emitirá un dictamen consignando los proyectos
seleccionados
El COMITÉ tendrá la cantidad de sesiones que estime pertinentes para
analizar los proyectos preseleccionados En estos casos el quorum para
sesionar será de la totalidad de miembros que lo integren. La
resolución del COMITÉ se considerará debidamente fundada por la emisión
del voto de sus miembros en las sesiones celebradas a tal fin.
En base al dictamen precedente, el Presidente del INCAA dictará la
Resolución pertinente con el resultado de la selección, publicándose
los resultados en la página Web del Organismo.
ARTÍCULO
75. PLAZOS. PRÓRROGA. CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO:
EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con los siguientes plazos en la
realización del cortometraje:
ANIMACIÓN inicio de rodaje a los OCHO (8) meses de recibir la primera
cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia "A" a los DIEZ (10)
meses a contar desde el inicio de rodaje
FICCIÓN, inicio de rodaje a los CUATRO (4) meses de recibir la primera
cuota por parte del INCAA, y entrega de la copia "A" a los OCHO (8)
meses a contar desde el inicio de rodaje.
La liberación de los fondos será por etapas, según el cumplimiento de
las distintas etapas según el esquema establecido en el siguiente
artículo así como la debida rendición de costos.
1.
PRÓRROGA: de mediar
circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas. EL PRODUCTOR PRESENTANTE podrá solicitar la extensión del
plazo de inicio de rodaje por un período adicional de DOS (2) meses y
de presentación de la copia "A" por un período adicional de hasta
CUATRO (4) meses, en los casos de proyectos de cortometrajes de
ficción, y de inicio de rodaje por un periodo adicional de CUATRO (4)
meses y de presentación de la copia "A" por un período adicional de
OCHO (8) meses en los casos de proyectos de cortometrajes de animación.
La petición deberá identificar las etapas pendientes de conclusión y
proponer un cronograma preciso de finalización de la película de
cortometraje. En todos los casos se deberá explicar las razones del
retraso. No se admitirán nuevos pedidos de prórroga de no mediar
circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas. A todo evento,
las prórrogas y su eventual extensión no podrán superar los OCHO (8)
meses del plazo inicial, en el caso de proyectos de cortometrajes de
ficción, y de DIECISEIS (16) meses en el caso de proyectos de
cortometrajes de animación.
2.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS: de
no concretarse la presentación de la producción en plazo o su eventual
prórroga se producirá la mora automática, produciéndose la caducidad de
los plazos debiendo el PRODUCTOR PRESENTANTE devolver las sumas que se
le hubieran otorgado según la etapa del proyecto con más sus intereses
a tasa descuento del Banco Nación a treinta días desde la fecha de la
mora y hasta la efectiva devolución de las sumas adeudadas. El INCAA
tendrá la facultad de compensar dichas sumas con otras acreencias que
tenga el productor, titular del cortometraje
ARTÍCULO
76. MONTO:
El monto correspondiente a las ayudas otorgadas para la realización de
las películas de cortometraje del presente programa será determinado
conforme los porcentuales que más abajo se establecen según el tipo de
realización que se trate:
ANIMACIÓN: el CIEN POR
CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un
tope del OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (8,50%) del costo de una
película nacional de presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN POR
CIENTO (100%) del presupuesto presentado con un
tope del SIETE POR CIENTO (7%) del costo de una película nacional de
presupuesto medio. En caso de corresponder, se podrá actualizar el
presupuesto presentado con su debida justificación en los términos de
la normativa de costos del Organismo y solicitar la actualización de i
anticipo de subsidio, teniendo en cuenta el costo de una película
nacional de presupuesto medio vigente a la fecha de inicio de rodaje.
Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el
contrato pertinente el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en
tiempo y forma con las distintas etapas de la producción rendir
debidamente los gastos y a finalizar la película quedando obligado a
devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO
77. CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS Y FORMA DE PAGO:
El INCAA liberara los fondos al PRODUCTOR PRESENTANTE en CUATRO (4)
cuotas de acuerdo al siguiente detalle:
1°) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la
preproducción.
2°) El TREINTA POR CIENTO (30%) en la semana previa al inicio de rodaje
o inicio de la producción de la animación según se trate de un
cortometraje de ficción o de animación acompañando los elementos que
den cuenta de las circunstancias del mismo (cronograma. locaciones,
etc.).
3°) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el fin de rodaje,
debiéndose para ello presentar DVD con el primer armado off line.
4°) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia "A" de la
película de cortometraje a los efectos de la preservación, conservación
y visualización. A los efectos del cumplimiento del presente recaudo el
productor deberá ajustarse a los parámetros que resulten del protocolo
de entrega de Copia A que a cuyo efecto apruebe el Organismo.
Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar
rendición de gastos por los montos liquidados.
La totalidad de las sumas correspondientes a la producción del
cortometraje deberán estar rendidas antes de la liquidación de la
última cuota.
Todas las rendiciones deberán ser realizadas de acuerdo a la normativa
del Organismo en materia de rendición de costos.
ARTÍCULO
78. FACULTADES DEL INCAA:
La concesión de la ayuda a la producción de cortometrajes, según las
disposiciones del presente régimen, implica por parte del PRODUCTOR
PRESENTANTE la cesión de derechos a favor del INCAA: a los efectos de
facilitar la difusión y exhibición de los mismos, para que disponga
respecto de la película de cortometraje:
1. - El estreno cinematográfico en salas de los Espacios INCAA y
eventual mente en salas comerciales;
2. - El estreno en el canal de televisión del INCAA, incluyendo el
streaming del mismo.
3. - La exhibición de carácter no exclusiva en el Canal de Televisión
del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace pudiendo el
INCAA extender autorización a favor de la TV Pública y lo canales
públicos nacionales y lo provinciales del territorio de la República
Argentina En todos los casos se incluye el streaming del canal, es
decir a visualización de la programación a través de internet, Esta
cesión de derechos es de carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año
de la entrega de la Copia "A" y tiene vigencia mientras la película
objeto de la presente cesión se mantenga en el dominio privado, sin
límites de pasadas
4. - Su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de Video a
Demanda ODEON o la que en un futuro la sustituya, sistema en el que los
usuarios quedarán facultados a acceder a la película objeto de la
presente cesión en forma gratuita con o sin publicidad o previo pago de
acceso al conjunto total de la librería Esta cesión de derechos es de
carácter no exclusiva, comienza a UN (1) año de la entrega de la Copia
"A" y tiene vigencia mientras la película objeto de la presente cesión
se mantenga en el dominio privado.
TÍTULO 4
CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO
ARTÍCULO
79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: Establécese
el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la
presente Resolución según lo que se establece a continuación:
1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:
a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense las
siguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatorias
del año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DE
LARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:
1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.
2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.
3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.
b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechas
de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la
producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.
c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas de
apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para la
producción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.
2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.
d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientes
fechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017
para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN O
ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las
DOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6)
PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DE
CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.
e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN:
establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)
convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DE
PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de los
llamados:
1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.
(Nota
Infoleg:
por art. 1° de la Resolución
N° 1010/2017 del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 8/5/2017 se
prorroga hasta las VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59
horas) del lunes 8 de mayo de 2017 inclusive, la fecha de cierre al
primer llamado a la convocatoria DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN,
fijado por la presente Resolución. Por art. 3° de la misma norma se
establece que se publica la nueva fecha de cierre de la convocatoria
mencionada en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES http://www.incaa.gob.ar.)
2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.
Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con las
DOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4)
PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, el
DESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DE
ANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES
DE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.
f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES:
establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)
convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLO
DE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN O
ANIMACIÓN en cada uno de los llamados:
1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.
2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.
2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:
El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada de
acuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será de
tres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado.
Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo de
sesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso de
revisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más o
en menos en función de las circunstancias particulares de cada llamado
mediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.
3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:
Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinente
tendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción del
respectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigencia
de la Resolución que da cuenta de la declaración de interés del
proyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contrato
por parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso,
siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito así
establecido por el COMITÉ respectivo.
(Titulo 4 incorporado por art. 1° de
la Resolución
N° 83/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 24/01/2017. Vigencia: al día siguiente al de su publicación)
Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente
reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter
indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a
su criterio la paridad de género y la representación federal en los
equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en
festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros
artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda
aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado
en el presente artículo.
(Párrafo
incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 1505/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
B.O. 09/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTÍCULO
80. Las personas jurídicas y humanas que registren deudas en
mora no podrán presentar, en su rol de productores/as, proyectos bajo
este Régimen.
(Artículo incorporado por art. 2° de
la Resolución
N° 1505/2021
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 09/12/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA)
APÉNDICE A
GLOSARIO
ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS POR VENTANILLA CONTINUA: en el presente
régimen
se denomina así al mecanismo de asignación de SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO) que no se
encuentra sujeto a convocatoria previa sino al cumplimiento, por parte
del peticionante, de las condiciones personales, profesionales,
financieras y demás aspectos reglamentarios aplicables al caso.
ASIGNACIÓN
POR CONVOCATORIA PREVIA en el presente régimen se denomina
así al mecanismo de asignación del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
(sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO), que se encuentra sujeto a
convocatoria previa de un cupo determinado de proyectos y bajo una
modalidad concursable.
COSTO DE
UNA PELICULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO: se denomina así al
importe que conforme manda el artículo 29 inciso a' de la Ley de Cine,
anualmente el INCAA determina como el de costo de una película nacional
de presupuesto medio Este importe será la referencia en relación a la
cual se fijarán los distintos porcentuales por los que se determinará
al MONTO FIJO del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS para los distintos
tipos de producciones.
PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA: en el presente régimen se
denomina así a aquellas producciones que por su diseño de producción
están concebidas sobre la base de la captación de audiencias masivas en
los distintos medios.
PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: en el presente régimen se
denomina así a aquellas producciones en las que, en función de su
temática o propuesta estética o riesgo artístico que acometen sus
realizadores, su diseño de producción está concebido previendo la
captación de audiencias de intensidad media.
PRODUCCIONES
DE CONVOCATORIA: en el presente régimen se denomina así a
aquellas producciones de largometrajes de género ficción y animación
que, por su naturaleza reconocen un diseño de producción más acotado y
que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los
efectos de lograr captar mayores audiencias.
SUBSIDIO
DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o POR "EXHIBICIÓN EN SALAS": se
denomina así a una de las dos modalidades de subsidio que prevé la Ley
de Cine para el recupero del costo de producción de una obra
audiovisual. El devengamiento y liquidación de este subsidio tiene como
base de cálculo el producido bruto de boletería que genere la película
beneficiarla previo descuento de los impuestos: base sobre la que se
aplicará el porcentual que para las películas con interés "simple" o
interés especial" disponga por vía reglamentaria el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
SUBSIDIO A
OTRAS FORMAS DE EXHIBICION o "MEDIOS ELECTRÓNICOS": se
denomina así a la segunda de las modalidades de subsidio que prevé la
Ley de Cine para el recupero del costo de producción Por disposición
expresa de la Ley de Cine (artículo 30 in fine), el otorgamiento y
forma de pago de este subsidio es reglamentado por la presente
resolución en su ANEXO 1 de acuerdo a la directiva de recupero
prioritario del costo de producción que resulta del articulo 29 inc.
"a" de la referida Ley. Se establecen dos modalidades de asignación de
este SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: por MONTO FIJO y por MONTO
VARIABLE según el tipo de producción que se trate.
SUBSIDIO
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: en el presente régimen
se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS consistente en una suma fija e independiente de la
intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción. Esta
suma fija varía según la modalidad de producción que se trate tendiente
al recupero del costo de producción con límite en un porcentual que en
cada caso se determina sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio.
SUBSIDIO
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POP MONTO VARIABLE: en el presente
régimen se denomina así al modo de otorgamiento del SUBSIDIO por MEDIOS
ELECTRÓNICOS consistente en una suma variable y vinculada a la
intensidad de la audiencia que hubiese generado la producción en los
sistemas TRANSACCIONAL DE VIDEO A DEMANDA (Transactional Video on
Demand o TVOD) en la plataforma ODEON o la que en un futuro la
sustituya.
TOPE DE
DEVENGAMIENTO DE SUBSIDIO: se denomina así a la suma máxima
que,
con relación a determinada producción, se puede percibir por la
sumatoria de los subsidios que correspondan Dichos topes son fijados
vía reglamentaria por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de la
facultad reglamentaria que le asigna la Ley de Cine y dependiendo su
monto del tipo de producción que se trate y del interés simple o
especial que hubiere obtenido la misma, así como del costo de
producción reconocido por el INCAA que opera como tope en todos los
casos en que éste fuera menor.
Artículo 42 sustituido por art. 2°
de la Resolución N° 888/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales B.O. 14/09/2017. Vigencia:a partir del día de su
publicación;