ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 2/2017
ACTA N° 1456
Expediente ENRE N° 46.381/2016
Buenos Aires, 05/01/2017
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte
efectuado por la Empresa VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., para el ingreso al
SADI del Parque Eólico Hércules de 120 MW, que se vinculará a la Red de
Transporte seccionando el electroducto de 132 kV que une la ET Santa
Cruz Norte con la ET Las Heras.
2.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.) de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra que consiste en la construcción de una Estación
Transformadora dentro del Parque Eólico Los Hércules, seccionando la
LAT 132 kV Santa Cruz Norte – Las Heras, consistente en DOS (2) campos
de línea de 132 kV, DOS (2) campos de transformación para DOS (2)
máquinas de 132/34,5/13,8 kV – 65/65/20 MVA, y celdas y equipamiento en
33 kV; se establece el límite entre VIENTOS LOS HÉRCULES S.A. y TRANSPA
S.A. en los bornes de 132 kV de los transformadores, con lo cual la
barra de 132 kV será responsabilidad de la transportista, y los
transformadores y equipamiento en 33 kV quedarán a cargo de la Central.
3.- Publicar la solicitud mediante UN (1) AVISO en la página web del
ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo
de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ
(10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación
para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las
prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, o
considere procedente presentar un proyecto alternativo del Acceso y de
la Ampliación que produzca una optimización del funcionamiento
técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones
sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo plantee su
oposición fundada por escrito ante el ENRE. Dicha publicación se
realizará, además, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión
del lugar donde la obra se va a realizar, o donde pueda afectar
eléctricamente.
4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación
justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se
considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
para la obra referida en el Artículo 2 y autorizado el Acceso indicado
en el Artículo 1.
5.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas
comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para
recibir dichas oposiciones y permitir a TRANSPA S.A. contestar las
mismas y exponer sus argumentos.
6.- Disponer que el solicitante deberá respetar las observaciones efectuadas por CAMMESA en su Nota B-107873-1.
7.- Disponer que el solicitante deberá presentar ante CAMMESA la
información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, los que deberán tener en cuenta parámetros
eléctricos del equipamiento a ingresar que formen parte de la
ampliación solicitada.
8.- Notifíquese, a TRANSPA S.A.; a VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., y a CAMMESA.
Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing.
Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente
Ing. Ricardo Martínez Leone-. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE
ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
e. 09/01/2017 N° 1045/17 v. 09/01/2017