ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 2/2017

ACTA N° 1456

Expediente ENRE N° 46.381/2016

Buenos Aires, 05/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte efectuado por la Empresa VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., para el ingreso al SADI del Parque Eólico Hércules de 120 MW, que se vinculará a la Red de Transporte seccionando el electroducto de 132 kV que une la ET Santa Cruz Norte con la ET Las Heras.

2.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra que consiste en la construcción de una Estación Transformadora dentro del Parque Eólico Los Hércules, seccionando la LAT 132 kV Santa Cruz Norte – Las Heras, consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV, DOS (2) campos de transformación para DOS (2) máquinas de 132/34,5/13,8 kV – 65/65/20 MVA, y celdas y equipamiento en 33 kV; se establece el límite entre VIENTOS LOS HÉRCULES S.A. y TRANSPA S.A. en los bornes de 132 kV de los transformadores, con lo cual la barra de 132 kV será responsabilidad de la transportista, y los transformadores y equipamiento en 33 kV quedarán a cargo de la Central.

3.- Publicar la solicitud mediante UN (1) AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, o considere procedente presentar un proyecto alternativo del Acceso y de la Ampliación que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. Dicha publicación se realizará, además, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o donde pueda afectar eléctricamente.

4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 2 y autorizado el Acceso indicado en el Artículo 1.

5.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a TRANSPA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos.

6.- Disponer que el solicitante deberá respetar las observaciones efectuadas por CAMMESA en su Nota B-107873-1.

7.- Disponer que el solicitante deberá presentar ante CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, los que deberán tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar que formen parte de la ampliación solicitada.

8.- Notifíquese, a TRANSPA S.A.; a VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., y a CAMMESA.

Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/01/2017 N° 1045/17 v. 09/01/2017