INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 4/2017
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° 13639/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, la Ley 25.119, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, la Resolución
INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece la
obligación de presentar la película terminada a los efectos de su
calificación y clasificación.
Que en uso de las facultades reglamentarias que la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias confieren al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES se ha dictado la Resolución INCAA N° 1/2017.
Que la citada Resolución INCAA N° 1/2017 establece la obligación de los
productores presentantes de películas de largometraje beneficiarias de
subsidios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias de
presentar la Copia “A” de la película terminada al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la evaluación del COMITÉ DE
PELÍCULAS TERMINADAS.
Que asimismo, la citada Resolución INCAA N° 1/2017 exige la obligación
presentar la copia “A” de las películas de cortometrajes que resulten
beneficiarias de las ayudas otorgadas en la reglamentación de dicha
norma.
Que se encuentran abiertos concursos o producciones en distintas etapas
para la realización de películas nacionales cuyos productores son
beneficiarios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y
que los ganadores se encuentran obligados a entregar la Copia A al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por su parte la Ley N° 25.119 reglamentada por el Decreto N°
1209/10 establece la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen
Nacional (CINAIN) y modifica el artículo 56 de la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias exigiendo, a todos los productores que
reciban apoyo del INCAA para la realización de una obra audiovisual, la
obligación “... de entregar a la CINAIN un internegativo o master: o
matriz equivalente de su producto y una copia.” (Artículo 6° de la Ley
N° 25.199 y Decreto Reglamentario N° 1209/10).
Que resulta necesario a los efectos de estandarizar la entrega de la
Copia “A” de las películas terminadas al Organismo para su
visualización, así como para la adecuada preservación y conservación
del patrimonio audiovisual que deberá llevar adelante la CINAIN,
establecer los formatos, soportes y calidades de entrega de la película
a los efectos del cumplimiento de ambos fines.
Que respecto de la entrega de la Copia “A” debe tenerse en cuenta el
paso de exhibición exigible para el caso de las películas nacionales de
largometraje y de cortometraje.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece las
condiciones de las películas nacionales de largometraje en el artículo
8°, señalando en el inciso c) que hayan sido rodadas y procesadas en el
país y en el inciso d) que sean finalizadas en paso de TREINTA Y CINCO
(35) milímetros o mayor.
Que respecto del paso de exhibición, comenzó en el mundo desde hace más
de diez años, un proceso de recambio tecnológico tendiente a la
búsqueda de un formato de exhibición de películas en salas de cine
superador del TREINTA Y CINCO (35) milímetros.
Que ese proceso llevó en la actualidad que las salas cinematográficas
del mundo se encuentren en su mayoría digitalizadas. Que asimismo, la
estimación de digitalización promedio de las salas en el mundo es del
noventa por ciento.
Que por su parte, no hay disponibilidad en el país para procesar el
material de la película para la obtención de una copia en 35mm.
Que dadas estas circunstancias y atendiendo a los requerimientos de Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias debe establecerse la
alternativa de la entrega de la Copia “A” en el formato que faculte la
exhibición de las películas en salas cinematográficas, bajo los
estándares tecnológicos vigentes y que permita que las mismas sean
procesadas en el país.
Que asimismo, respecto de la entrega a los efectos de la preservación y
conservación y para el archivo de la CINAIN la norma pertinente
precedentemente citada contempla la exigencia alternativa de entrega de
“un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una
copia”. Y que el Decreto N° 1209/2010 considera en su artículo 1°
“acervo audiovisual” en los términos de Ley N° 25.119 a: “...los
registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se
crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación
de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en
el país...”.
Que resulta pertinente aprobar un protocolo de entrega de películas
terminadas que permita su estandarización y que coloque a nuestra
industria audiovisual dentro de los estándares tecnológicos actuales
que por un lado faculten su exhibición en salas cinematográficas y por
otro lado permitan su conservación de modo tal de cumplir con el
mandato de las normas vigentes en lo que respecta al acervo audiovisual.
Que el dinamismo tecnológico determina que sea conveniente la
aprobación del protocolo de entrega de Copia “A” en una norma
independiente del resto de las regulaciones de fomento.
Que se ha recibido asesoramiento técnico por parte del Subcomité de
Cinematografía en la órbita de IRAM/ISO donde además participan las
principales asociaciones e instituciones técnicas de la industria
audiovisual argentina.
Que la GERENCIA DE TECNOLOGÍA a través de la UNIDAD DE DIGITALIZACION Y
NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES ha tomado intervención de acuerdo al ámbito de su
competencia.
Que el DELEGADO ORGANIZADOR de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN
NACIONAL (CINAIN) designado por Resolución INCAA N° 1662/2016 ha tomado
intervención de acuerdo al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra
prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 175/2016.
Por ello.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las películas nacionales de largometraje beneficiarias de
las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, así como las películas de cortometraje, según lo
establece el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (Resolución INCAA N° 1/2017),
deberán presentar DOS (2) soportes obligatorios de acuerdo con las
finalidades establecidas a continuación:
1. A los efectos de la preservación y conservación de la película se podrá optar entre soporte fílmico o digital:
a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de un internegativo o master (interpositivo) y los negativos de sonido:
b) en caso de ser soporte digital se exige una cinta magnética de
almacenamiento de datos cinta LTO (Lineal Tape Open) generación LTO06 o
superior, que deberá contener la secuencia de cuadros de la película;
los archivos de sonido de la película; la versión DCP (Digital Cinema
Package) sin encriptar de la película, la versión FULL HD y subtítulo/s
de la película (en caso de corresponder).
2. A los efectos de la exhibición y visualización se podrá optar entre soporte fílmico o digital:
a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de una copia final paso 35mm o mayor:
b) en caso de ser soporte digital se exige un disco rígido que deberá
contener DCP (Digital Cinema Package) sin encriptar y una versión FULL
HD (optativa).
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo de Entrega de Copia A, que Como
Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Los soportes y
contenidos exigidos para la entrega de la Copia A en el artículo 1° de
la presente Resolución deberán realizarse en todos los casos de acuerdo
al presente Protocolo de Entrega de Copia A (Anexo I de la presente
Resolución).
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 09/01/2017 N° 804/17 v. 09/01/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")