MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 116 - E /2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.644/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, considerando las necesidades operativas de la empresa en la Planta Pacheco, las partes convienen implementar un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.

Que, asimismo, establecen la forma de pago correspondiente a los adicionales previstos en el mentado Convenio Colectivo en relación al Turno Rotativo por Equipos, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder al dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad será de registración del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/14 del Expediente N° 1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.734.644/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos registrados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.644/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1551/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

MANTENIMIENTO: TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, José Caro, Carlos Copa, José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón Aranda, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Javier Márquez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Aníbal Santillán, y Hugo Saverino en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

LA EMPRESA hace saber:

1.- Que las actuales circunstancias en que se desenvuelve la actividad de la Planta Pacheco hacen necesario que se activen modalidades de trabajo que permitan obtener mayor eficiencia, productividad y la optimización de equipos e instalaciones, modalidades estas que, a la vez, favorezcan el crecimiento técnico profesional del personal.

2.- Se transcribe a continuación lo consignado en el Acta Acuerdo del 30 de marzo de 2016, en la “Manifestación Conjunta de las PARTES “Productividad y Competitividad buscando un futuro para la Planta”- Posible nuevo producto y posibles inversiones, LAS PARTES coinciden plenamente que, sin perjuicio del nuevo esquema de turnos de producción, resulta imprescindible obtener, a la mayor brevedad posible, mejoras significativas en la productividad y en la competitividad. Constituyen objetivos primordiales la reducción de horas por unidad, la disminución notoria del ausentismo, la optimización del orden en las plantas y la rebaja de los costos de fabricación. Para ello LAS PARTES comprometen sus mejores esfuerzos para la obtención de dichos logros. Este Plan de Trabajo Conjunto deberá contar con la colaboración de los líderes, supervisores y gerentes de la EMPRESA conjuntamente con los delegados del cuerpo gremial de la Planta.”

3.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 2 precedente y tomando en consideración las actividades de los departamentos de Mantenimiento de cada una de las Plantas de Producción, en vista a las necesidades referenciadas anteriormente resulta imprescindible fijar sólidos esquemas de trabajo que permitan dentro del actual contexto, vislumbrar nuevas inversiones y con ello contar con el sistema técnico productivo de las plantas en óptimas condiciones de funcionamiento. Lo anterior proporcionará además mejores condiciones de trabajo y de seguridad para sus operadores, como así también facilitará la obtención de los volúmenes de producción programados con los estándares de calidad esperados.

4.- Serán las mejoras de los procesos de Mantenimiento uno de los pilares que permitirán la obtención de nuevas inversiones en tecnología, en sistemas, en herramental y para las condiciones de trabajo en general.

5.- Nuevos esquemas de trabajo de Mantenimiento deberán verse concretados en las distintas áreas de la actividad, es decir, en las tareas de índole preventiva, predictiva y correctiva, evitando en la medida de lo posible situaciones técnicas negativas que conduzcan a pérdidas de producción, riesgo en la integridad de los equipos, del herramental y de las personas.

6.- LA EMPRESA considera determinante contar con un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento que permita la concreción de la totalidad de los programas de mantenimiento sobre equipos e instalaciones, asegurando con ello la estabilidad de los procesos de producción, los costos de producción y de calidad, lo que redundará en resultados valorados por los usuarios.

7.- Asimismo LA EMPRESA requerirá de los colaboradores de las distintas áreas, oficios y especialidades del Departamento de Mantenimiento la participación en un nuevo ciclo de capacitación y entrenamiento permanentes, trayendo ello aparejadas las posibilidades de crecimiento profesional. El entrenamiento y capacitación tienen como objetivo que todos los integrantes del Departamento citado se encuentren en condiciones de participar de la actividad en momentos que sean convocados o bien permitan la participación alternada.

8.- Las especiales características de la actividad de Mantenimiento, requieren del efectivo cumplimiento de los programas, de la planificación y de los procesos de trabajo. Lo anterior será posible no solo con una sólida y consistente organización técnica, sino que deberá ser sostenida en la práctica diaria, por la actitud y disposición personal de cada uno de sus integrantes producto a la vez de las también necesarias e imprescindibles convicciones profesionales personales.

9.- Es por todo lo manifestado en los puntos precedentes que LA EMPRESA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y contando con la facultad de la organización del trabajo, hace saber a LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL que es necesario implementar el esquema de trabajo para la totalidad del Departamento de Mantenimiento, previsto en el CCT8/89E en el artículo 10, apartado “Turnos rotativo por equipos”. Dicha modalidad de prestación de tareas se encuentra establecida en Mantenimiento Central desde el mismo momento de inicio de actividades de la Planta, en la Guardia de Pre-tratamiento de Planta Pintura y en Protección de Planta, contándose además con las experiencias recogidas con dicha modalidad de “Turno Rotativo por Equipos”, en los anteriores emprendimientos industriales de las Plantas de San Justo y de Monte Chingolo.

10.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan constancia que la actividad de Mantenimiento constituye un servicio fundamental para la empresa y que se han encontrado en diversas oportunidades requiriendo a LA EMPRESA la puesta en marcha de programas que permitieran garantizar la efectividad del trabajo como asimismo garantizar el buen estado de equipos, instalaciones y herramentales diversos. Sin perjuicio de lo anterior decidieron llevar a cabo las presentes negociaciones, en la inteligencia que sus resultados no solo posibilitarán una mayor efectividad a la Planta, sino que también se ampliará la versatilidad de sus representados.

11.- Ambas PARTES coinciden en que, sin perjuicio de otras medidas adoptadas de común acuerdo, y a la luz de la información trasmitida por la EMPRESA, en relación a los servicios que presta el Departamento de Mantenimiento, la necesidad de realizar un cambio o restructuración en el sistema de dicha actividad.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, han arribado a coincidencias conceptuales las que se expresarán en el presente.

ACUERDO

PRIMERO: A partir del día 29 del mes de agosto de 2016 se implementará en los sectores de Mantenimiento de las Plantas de Carrocerías, Pintura y Montaje, la modalidad de trabajo convencional denominada “Turno Rotativo por Equipos” (art. 10 del CCT 8/89E).

SEGUNDO: El contenido del apartado “Turno Rotativo por Equipos” correspondiente al artículo 10 del CCT8/89E, será modificado durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo, expresando el mismo a partir de ahora los siguiente: “El personal ocupado en turnos rotativos por equipos, que desempeñe tareas que por su naturaleza no admitan interrupción para el normal funcionamiento de las Plantas, percibirá por su régimen especial un adicional equivalente al 30% de su jornal.”.

TERCERO: Los equipos estarán integrados por el número de especialistas que determine la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Tal designación y la posible rotación prevista en el párrafo siguiente, revestirá el carácter de cumplimiento obligatorio y permanente. Oportunamente la EMPRESA podrá determinar la práctica de ciclos de rotación de los integrantes de los distintos equipos de trabajo, en principio, cada seis (6) meses, de modo tal que podría ser considerada para formar parte de esta modalidad de trabajo, la totalidad del personal de Mantenimiento de cada Planta, en tanto así lo permitan la disponibilidad de especialistas.

CUARTO: Al disponer cada Planta el personal que integrará cada grupo de trabajo por la implementación del turno rotativo por equipos, el personal restante del plantel de Mantenimiento continuará prestando tareas con la modalidad habitual, es decir cumpliendo con la jornada semanal de cinco días activos de lunes a viernes.

QUINTO: La jornada de trabajo diaria del “turno rotativo por equipos” tendrá una extensión similar a la del turno de producción y contendrá una pausa paga de treinta (30) minutos para descanso y consumo de refrigerio en el comedor del personal en los horarios fijos que establecerá cada Planta.

SEXTO: El personal incluido en la modalidad del “turno rotativo por equipos” prestará servicios cumpliendo una jornada semanal de trabajo normal que constará de cinco (5) días activos consecutivos, y subsiguientemente, dos (2) jornadas de descanso —a la finalización de las dos primeras semanas activas— y, con un (1) día descanso a la finalización de la tercer semana activa, siendo posible que esta secuencia de días de descanso se modifique por la misma aplicación del sistema. Se mantendrá la actual sucesión de la rotación semanal de los turnos, a saber, MAÑANA - NOCHE - TARDE. (VER ANEXO 1)

SEPTIMO: Forma de pago: 1.- El adicional por Turno Rotativo por Equipos (art. 10 Turno Rotativo por Equipos, del CCT 8/89E) será de 30% (Treinta por ciento) sobre la totalidad de los rubros remunerativos. 2.- El personal percibirá por cada una de las cinco jornadas activas, el jornal horario equivalente a ocho horas diarias normales. 3.- Percibirá un adicional equivalente a 8 (ocho) horas normales cada veintiún (21) días corridos del ciclo de trabajo, en compensación por la jornada de descanso de un (1) franco propio del sistema. 4.- Cuando el personal realice tareas entre las 21.00 y las 6.00hs., percibirá la bonificación del 36% (treinta y seis por ciento) por “trabajo nocturno”. 5.- Los días feriados percibirá ocho (8) horas básicas con más 1 (uno) “tiempo comedor” en concepto de “feriado” y si prestara tareas en dicha fecha percibirá el 100% (cien por ciento) de premio sobre las horas trabajadas. 6.- En “vísperas de franco o feriado” el personal que prestara tareas en turno noche, percibirá las horas trabajadas entre las 0 (cero) y las 6 (seis) con el 100% (cien por ciento) de premio. 7.- Horas Extraordinarias: las realizadas por el personal durante su semana activa —y tomando como parámetro de inicio el comienzo y fin del turno teórico en el que le corresponda prestar tareas— serán percibidas con el 50% (cincuenta por ciento) de premio. Las realizadas durante el transcurso de su “franco de descanso” serán percibidas con el 100% (cien por ciento) de premio. 8. “Tiempo de comedor”: el personal percibirá por dicho concepto el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) minutos por cada jornada en que este rubro aplique. 9. El personal percibirá el “Subsidio por Transporte”. 10.- La octava hora efectivamente trabajada en horario nocturno será abonada con un 50% (cincuenta por ciento) de bonificación calculado sobre el jornal básico más antigüedad. Los referidos conceptos de pago podrán ser modificados en función de cambios de orden general tales como esquemas de turnos, horarios, pausas en la jornada, u otros que los afectaran.

OCTAVO: En la inteligencia que la actividad principal de los integrantes del Departamento de Mantenimiento es la de preservar el normal funcionamiento de la línea de producción y sectores conexos, a través de la tareas de asistencia, cualquiera sea su función o pertenencia, las tareas específicas que el persona llevará a cabo en la modalidad de “turno rotativo por equipos” serán las determinadas por la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Sólo a titulo referencial y por ello no excluyente, los puestos de trabajo y/o tareas que incluirá la actividad específica de los integrantes del “turno rotativo por equipos” serán las siguientes: A) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES, que se desarrollarán los días SABADO, DOMINGO y FERIADOS: pre-arranque; guardias, trabajos que exceden el tercer turno; mantenimiento preventivo y correctivo y tareas generales de mantenimiento. B) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES que se desarrollarán entre los días lunes y viernes: mantenimiento preventivo correctivo; asistencia a la línea de producción; trabajos en talleres y tareas generales de mantenimiento.

NOVENO: En el caso de presentarse situaciones o condiciones de excepcionalidad y/o emergencias de cualquier índole y/o de fuerza mayor, el personal del turno rotativo por equipos y el personal de Mantenimiento no afectado a dicha modalidad, llevarán a cabo conjunta e indistintamente todas aquellas tareas que la Supervisión de cada Planta determine, a efectos de resolver en el menor tiempo posible la situación que genero la circunstancia de emergencia o paro técnico de actividad, ya sea de las líneas de producción o de cualquier otro sector afín a las mismas. La EMPRESA presupondrá el reconocimiento expreso por parte de la totalidad del personal de Mantenimiento del carácter de lo expresado en esta cláusula.

DECIMO: El personal de Mantenimiento podrá ser convocado a la realización de horas extraordinarias según lo previsto por el CCT8/89E en el Artículo 10 (“horas extraordinarias”).

DECIMOPRIMERO: Se constituirá una “Comisión Mixta de Seguimiento” conformada por integrantes de la Comisión Interna de Reclamos y Relaciones Laborales la que se reunirá a solicitud de cualquiera de LAS PARTES a fui de atender y resolver cualquier circunstancia práctica que se presentare. En el caso que por su característica deba ser necesario elevar un tema o situación para su consideración y resolución, corresponderá tener en cuenta un plazo de 48hs.

DECIMOSEGUNDO: El período de vigencia de la presente acta acuerdo se extenderá entre el día 29 de Agosto de 2016 hasta el día 31 de Agosto de 2018 inclusive, pudiendo con acuerdo de LAS PARTES renovarse la presente acta acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA podrá dejar sin efecto lo pactado en esta acta acuerdo en caso que no se obtengan los resultados que han sido buscados con los cambios efectuados, dando aviso a la Representación Gremial con una anticipación de 30 (treinta) días.

DECIMOTERCERO: Comunicación: Ambas PARTES coinciden que reviste carácter prioritario la trasmisión clara, concreta y precisa a la totalidad del personal del Departamento de Mantenimiento de los alcances y características distintivas de la implementación de la modalidad del “Turno Rotativo por Equipos”. Para ello ambas emplearán los respectivos canales institucionales de comunicación que consideren más apropiados. Asimismo la EMPRESA notificará individualmente a cada uno de los integrantes designados. (ANEXO II)

DECIMOCUARTO - PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOQUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el inicio.

Anexo 1

Sistema de Turnos Rotativos por Equipos

Esquema de Rotación



ANEXO II

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Centro Industrial Planta Pacheco

NOTIFICACION DE INTEGRACION AL TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS DE MANTENIMIENTO

Gral. Pacheco, ... de Agosto de 2016

Señor

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NIP...............................

De nuestra consideración:

Por la presente le notificamos que a partir del 29 de agosto de 2106, Ud. prestará tareas con la modalidad de trabajo “Turno Rotativo por Equipos”, conforme disposiciones que surgen del CCT8/89E y ACTA ACUERDO oportunamente suscripta entre esta EMPRESA, SMATA y la COMISION INTERNA DE RECLAMOS de Planta Pacheco.

Le corresponderá a Ud. iniciar su prestación de tareas en el Equipo de Trabajo denominado “G… “de Planta ....., en el turno ……, en el horario de…… a….. horas y posteriormente continuar con el esquema de rotaciones semanales previsto (ACTA ACUERDO referida, punto SEXTO).

Saludamos a Ud. atentamente.

...............................................

P/VOLKSWAGEN ARGENTINA

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FIRMA EMPLEADO

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ACLARACION

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NIP