MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 116 - E /2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.734.644/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical,
y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, considerando las necesidades
operativas de la empresa en la Planta Pacheco, las partes convienen
implementar un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.
Que, asimismo, establecen la forma de pago correspondiente a los
adicionales previstos en el mentado Convenio Colectivo en relación al
Turno Rotativo por Equipos, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder al
dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad será de
registración del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo y
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas
5/14 del Expediente N° 1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
5/14 del Expediente Nº 1.734.644/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos registrados, las partes deberán
proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.734.644/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1551/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
MANTENIMIENTO: TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de agosto de 2016,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella, en su carácter de Gerente Ejecutivo de
Recursos Humanos de Planta Pacheco, y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, José Caro, Carlos Copa,
José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMISIÓN
INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón
Aranda, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Javier Márquez, Gustavo
Barrientos, Mauro Jiménez, Aníbal Santillán, y Hugo Saverino en
representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A.
(Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos
firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS
PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
LA EMPRESA hace saber:
1.- Que las actuales circunstancias en que se desenvuelve la actividad
de la Planta Pacheco hacen necesario que se activen modalidades de
trabajo que permitan obtener mayor eficiencia, productividad y la
optimización de equipos e instalaciones, modalidades estas que, a la
vez, favorezcan el crecimiento técnico profesional del personal.
2.- Se transcribe a continuación lo consignado en el Acta Acuerdo del
30 de marzo de 2016, en la “Manifestación Conjunta de las PARTES
“Productividad y Competitividad buscando un futuro para la Planta”-
Posible nuevo producto y posibles inversiones, LAS PARTES coinciden
plenamente que, sin perjuicio del nuevo esquema de turnos de
producción, resulta imprescindible obtener, a la mayor brevedad
posible, mejoras significativas en la productividad y en la
competitividad. Constituyen objetivos primordiales la reducción de
horas por unidad, la disminución notoria del ausentismo, la
optimización del orden en las plantas y la rebaja de los costos de
fabricación. Para ello LAS PARTES comprometen sus mejores esfuerzos
para la obtención de dichos logros. Este Plan de Trabajo Conjunto
deberá contar con la colaboración de los líderes, supervisores y
gerentes de la EMPRESA conjuntamente con los delegados del cuerpo
gremial de la Planta.”
3.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 2 precedente y
tomando en consideración las actividades de los departamentos de
Mantenimiento de cada una de las Plantas de Producción, en vista a las
necesidades referenciadas anteriormente resulta imprescindible fijar
sólidos esquemas de trabajo que permitan dentro del actual contexto,
vislumbrar nuevas inversiones y con ello contar con el sistema técnico
productivo de las plantas en óptimas condiciones de funcionamiento. Lo
anterior proporcionará además mejores condiciones de trabajo y de
seguridad para sus operadores, como así también facilitará la obtención
de los volúmenes de producción programados con los estándares de
calidad esperados.
4.- Serán las mejoras de los procesos de Mantenimiento uno de los
pilares que permitirán la obtención de nuevas inversiones en
tecnología, en sistemas, en herramental y para las condiciones de
trabajo en general.
5.- Nuevos esquemas de trabajo de Mantenimiento deberán verse
concretados en las distintas áreas de la actividad, es decir, en las
tareas de índole preventiva, predictiva y correctiva, evitando en la
medida de lo posible situaciones técnicas negativas que conduzcan a
pérdidas de producción, riesgo en la integridad de los equipos, del
herramental y de las personas.
6.- LA EMPRESA considera determinante contar con un sistema de trabajo
en el Departamento de Mantenimiento que permita la concreción de la
totalidad de los programas de mantenimiento sobre equipos e
instalaciones, asegurando con ello la estabilidad de los procesos de
producción, los costos de producción y de calidad, lo que redundará en
resultados valorados por los usuarios.
7.- Asimismo LA EMPRESA requerirá de los colaboradores de las distintas
áreas, oficios y especialidades del Departamento de Mantenimiento la
participación en un nuevo ciclo de capacitación y entrenamiento
permanentes, trayendo ello aparejadas las posibilidades de crecimiento
profesional. El entrenamiento y capacitación tienen como objetivo que
todos los integrantes del Departamento citado se encuentren en
condiciones de participar de la actividad en momentos que sean
convocados o bien permitan la participación alternada.
8.- Las especiales características de la actividad de Mantenimiento,
requieren del efectivo cumplimiento de los programas, de la
planificación y de los procesos de trabajo. Lo anterior será posible no
solo con una sólida y consistente organización técnica, sino que deberá
ser sostenida en la práctica diaria, por la actitud y disposición
personal de cada uno de sus integrantes producto a la vez de las
también necesarias e imprescindibles convicciones profesionales
personales.
9.- Es por todo lo manifestado en los puntos precedentes que LA
EMPRESA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y contando
con la facultad de la organización del trabajo, hace saber a LOS
REPRESENTANTES DEL PERSONAL que es necesario implementar el esquema de
trabajo para la totalidad del Departamento de Mantenimiento, previsto
en el CCT8/89E en el artículo 10, apartado “Turnos rotativo por
equipos”. Dicha modalidad de prestación de tareas se encuentra
establecida en Mantenimiento Central desde el mismo momento de inicio
de actividades de la Planta, en la Guardia de Pre-tratamiento de Planta
Pintura y en Protección de Planta, contándose además con las
experiencias recogidas con dicha modalidad de “Turno Rotativo por
Equipos”, en los anteriores emprendimientos industriales de las Plantas
de San Justo y de Monte Chingolo.
10.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan constancia que la actividad
de Mantenimiento constituye un servicio fundamental para la empresa y
que se han encontrado en diversas oportunidades requiriendo a LA
EMPRESA la puesta en marcha de programas que permitieran garantizar la
efectividad del trabajo como asimismo garantizar el buen estado de
equipos, instalaciones y herramentales diversos. Sin perjuicio de lo
anterior decidieron llevar a cabo las presentes negociaciones, en la
inteligencia que sus resultados no solo posibilitarán una mayor
efectividad a la Planta, sino que también se ampliará la versatilidad
de sus representados.
11.- Ambas PARTES coinciden en que, sin perjuicio de otras medidas
adoptadas de común acuerdo, y a la luz de la información trasmitida por
la EMPRESA, en relación a los servicios que presta el Departamento de
Mantenimiento, la necesidad de realizar un cambio o restructuración en
el sistema de dicha actividad.
A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de
ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS
precedentes, han arribado a coincidencias conceptuales las que se
expresarán en el presente.
ACUERDO
PRIMERO: A partir del día 29 del mes de agosto de 2016 se implementará
en los sectores de Mantenimiento de las Plantas de Carrocerías, Pintura
y Montaje, la modalidad de trabajo convencional denominada “Turno
Rotativo por Equipos” (art. 10 del CCT 8/89E).
SEGUNDO: El contenido del apartado “Turno Rotativo por Equipos”
correspondiente al artículo 10 del CCT8/89E, será modificado durante el
período de vigencia de la presente acta acuerdo, expresando el mismo a
partir de ahora los siguiente: “El personal ocupado en turnos rotativos
por equipos, que desempeñe tareas que por su naturaleza no admitan
interrupción para el normal funcionamiento de las Plantas, percibirá
por su régimen especial un adicional equivalente al 30% de su jornal.”.
TERCERO: Los equipos estarán integrados por el número de especialistas
que determine la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Tal
designación y la posible rotación prevista en el párrafo siguiente,
revestirá el carácter de cumplimiento obligatorio y permanente.
Oportunamente la EMPRESA podrá determinar la práctica de ciclos de
rotación de los integrantes de los distintos equipos de trabajo, en
principio, cada seis (6) meses, de modo tal que podría ser considerada
para formar parte de esta modalidad de trabajo, la totalidad del
personal de Mantenimiento de cada Planta, en tanto así lo permitan la
disponibilidad de especialistas.
CUARTO: Al disponer cada Planta el personal que integrará cada grupo de
trabajo por la implementación del turno rotativo por equipos, el
personal restante del plantel de Mantenimiento continuará prestando
tareas con la modalidad habitual, es decir cumpliendo con la jornada
semanal de cinco días activos de lunes a viernes.
QUINTO: La jornada de trabajo diaria del “turno rotativo por equipos”
tendrá una extensión similar a la del turno de producción y contendrá
una pausa paga de treinta (30) minutos para descanso y consumo de
refrigerio en el comedor del personal en los horarios fijos que
establecerá cada Planta.
SEXTO: El personal incluido en la modalidad del “turno rotativo por
equipos” prestará servicios cumpliendo una jornada semanal de trabajo
normal que constará de cinco (5) días activos consecutivos, y
subsiguientemente, dos (2) jornadas de descanso —a la finalización de
las dos primeras semanas activas— y, con un (1) día descanso a la
finalización de la tercer semana activa, siendo posible que esta
secuencia de días de descanso se modifique por la misma aplicación del
sistema. Se mantendrá la actual sucesión de la rotación semanal de los
turnos, a saber, MAÑANA - NOCHE - TARDE. (VER ANEXO 1)
SEPTIMO: Forma de pago: 1.- El adicional por Turno Rotativo por Equipos
(art. 10 Turno Rotativo por Equipos, del CCT 8/89E) será de 30%
(Treinta por ciento) sobre la totalidad de los rubros remunerativos.
2.- El personal percibirá por cada una de las cinco jornadas activas,
el jornal horario equivalente a ocho horas diarias normales. 3.-
Percibirá un adicional equivalente a 8 (ocho) horas normales cada
veintiún (21) días corridos del ciclo de trabajo, en compensación por
la jornada de descanso de un (1) franco propio del sistema. 4.- Cuando
el personal realice tareas entre las 21.00 y las 6.00hs., percibirá la
bonificación del 36% (treinta y seis por ciento) por “trabajo
nocturno”. 5.- Los días feriados percibirá ocho (8) horas básicas con
más 1 (uno) “tiempo comedor” en concepto de “feriado” y si prestara
tareas en dicha fecha percibirá el 100% (cien por ciento) de premio
sobre las horas trabajadas. 6.- En “vísperas de franco o feriado” el
personal que prestara tareas en turno noche, percibirá las horas
trabajadas entre las 0 (cero) y las 6 (seis) con el 100% (cien por
ciento) de premio. 7.- Horas Extraordinarias: las realizadas por el
personal durante su semana activa —y tomando como parámetro de inicio
el comienzo y fin del turno teórico en el que le corresponda prestar
tareas— serán percibidas con el 50% (cincuenta por ciento) de premio.
Las realizadas durante el transcurso de su “franco de descanso” serán
percibidas con el 100% (cien por ciento) de premio. 8. “Tiempo de
comedor”: el personal percibirá por dicho concepto el equivalente a 45
(cuarenta y cinco) minutos por cada jornada en que este rubro aplique.
9. El personal percibirá el “Subsidio por Transporte”. 10.- La octava
hora efectivamente trabajada en horario nocturno será abonada con un
50% (cincuenta por ciento) de bonificación calculado sobre el jornal
básico más antigüedad. Los referidos conceptos de pago podrán ser
modificados en función de cambios de orden general tales como esquemas
de turnos, horarios, pausas en la jornada, u otros que los afectaran.
OCTAVO: En la inteligencia que la actividad principal de los
integrantes del Departamento de Mantenimiento es la de preservar el
normal funcionamiento de la línea de producción y sectores conexos, a
través de la tareas de asistencia, cualquiera sea su función o
pertenencia, las tareas específicas que el persona llevará a cabo en la
modalidad de “turno rotativo por equipos” serán las determinadas por la
Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Sólo a titulo referencial y
por ello no excluyente, los puestos de trabajo y/o tareas que incluirá
la actividad específica de los integrantes del “turno rotativo por
equipos” serán las siguientes: A) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E
INDISPENSABLES, que se desarrollarán los días SABADO, DOMINGO y
FERIADOS: pre-arranque; guardias, trabajos que exceden el tercer turno;
mantenimiento preventivo y correctivo y tareas generales de
mantenimiento. B) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES que se
desarrollarán entre los días lunes y viernes: mantenimiento preventivo
correctivo; asistencia a la línea de producción; trabajos en talleres y
tareas generales de mantenimiento.
NOVENO: En el caso de presentarse situaciones o condiciones de
excepcionalidad y/o emergencias de cualquier índole y/o de fuerza
mayor, el personal del turno rotativo por equipos y el personal de
Mantenimiento no afectado a dicha modalidad, llevarán a cabo conjunta e
indistintamente todas aquellas tareas que la Supervisión de cada Planta
determine, a efectos de resolver en el menor tiempo posible la
situación que genero la circunstancia de emergencia o paro técnico de
actividad, ya sea de las líneas de producción o de cualquier otro
sector afín a las mismas. La EMPRESA presupondrá el reconocimiento
expreso por parte de la totalidad del personal de Mantenimiento del
carácter de lo expresado en esta cláusula.
DECIMO: El personal de Mantenimiento podrá ser convocado a la
realización de horas extraordinarias según lo previsto por el CCT8/89E
en el Artículo 10 (“horas extraordinarias”).
DECIMOPRIMERO: Se constituirá una “Comisión Mixta de Seguimiento”
conformada por integrantes de la Comisión Interna de Reclamos y
Relaciones Laborales la que se reunirá a solicitud de cualquiera de LAS
PARTES a fui de atender y resolver cualquier circunstancia práctica que
se presentare. En el caso que por su característica deba ser necesario
elevar un tema o situación para su consideración y resolución,
corresponderá tener en cuenta un plazo de 48hs.
DECIMOSEGUNDO: El período de vigencia de la presente acta acuerdo se
extenderá entre el día 29 de Agosto de 2016 hasta el día 31 de Agosto
de 2018 inclusive, pudiendo con acuerdo de LAS PARTES renovarse la
presente acta acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA podrá
dejar sin efecto lo pactado en esta acta acuerdo en caso que no se
obtengan los resultados que han sido buscados con los cambios
efectuados, dando aviso a la Representación Gremial con una
anticipación de 30 (treinta) días.
DECIMOTERCERO: Comunicación: Ambas PARTES coinciden que reviste
carácter prioritario la trasmisión clara, concreta y precisa a la
totalidad del personal del Departamento de Mantenimiento de los
alcances y características distintivas de la implementación de la
modalidad del “Turno Rotativo por Equipos”. Para ello ambas emplearán
los respectivos canales institucionales de comunicación que consideren
más apropiados. Asimismo la EMPRESA notificará individualmente a cada
uno de los integrantes designados. (ANEXO II)
DECIMOCUARTO - PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de
buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas
sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMOQUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento
ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las PARTES, por imperio de lo normado en el Código Civil y Comercial de
la Nación.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicado en el inicio.
Anexo 1
Sistema de Turnos Rotativos por Equipos
Esquema de Rotación
ANEXO II
VOLKSWAGEN ARGENTINA
Centro Industrial Planta Pacheco
NOTIFICACION DE INTEGRACION AL TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS DE MANTENIMIENTO
Gral. Pacheco, ... de Agosto de 2016
Señor
....................................
NIP...............................
De nuestra consideración:
Por la presente le notificamos que a partir del 29 de agosto de 2106,
Ud. prestará tareas con la modalidad de trabajo “Turno Rotativo por
Equipos”, conforme disposiciones que surgen del CCT8/89E y ACTA ACUERDO
oportunamente suscripta entre esta EMPRESA, SMATA y la COMISION INTERNA
DE RECLAMOS de Planta Pacheco.
Le corresponderá a Ud. iniciar su prestación de tareas en el Equipo de
Trabajo denominado “G… “de Planta ....., en el turno ……, en el horario
de…… a….. horas y posteriormente continuar con el esquema de rotaciones
semanales previsto (ACTA ACUERDO referida, punto SEXTO).
Saludamos a Ud. atentamente.
...............................................
P/VOLKSWAGEN ARGENTINA
...............................................
FIRMA EMPLEADO
...............................................
ACLARACION
...............................................
NIP