MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 118 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.740.118/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.740.118/16, que es ratificado por las partes a fojas 58 y 59 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6
del Expediente N° 1.740.118/16, conjuntamente con la nómina del
personal afectado obrante a fojas 7/10 de autos, ratificados por las
partes a fojas 58 y 59.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con la
nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/10 del Expediente
N° 1.740.118/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.740.118/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 118/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1554/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En Beccar, a los 03 días del mes de octubre de 2016, se reúnen, por una
parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO
MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTO
MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EMPRESA y, por la otra,
los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA);
RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; SERGIO MARTIN PIGNANELLI, DNI
27.434.841; DITTO JAVIER, DNI 23.768.372; AUTEDA GUSTAVO, DNI
18.517.150; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRES
ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres.
Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN
FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714; en
adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en
conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones,
expresan:
Que TA Gas Technology S.A. manifiesta que continua atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusieran en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones que
tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando
que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en un
corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una
medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para
los trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD
(India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda de
otros importantes mercados Regionales para esta empresa como Colombia,
Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversiones
desde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de las
empresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis de
la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 142
trabajadores, 100 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran
individualizados en los anexos adjuntos los días 06, 07, 11, 12, 13,
14, 20, 21, 27 y 28 de octubre 2016; que firmados por las partes forma
parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán
una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al
75% (setenta y cinco) del salario bruto.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar
al personal detallado en el anexo a prestar labores efectivas. Debiendo
para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el
cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la
convocatoria.
La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la
contribución patronal inclusive el aporte correspondiente al
trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura
definida.
Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de
acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las
PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han
agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de
las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la
reunión en fecha indicada al inicio del presente.
SUSPENSIONES OCTUBRE 2016