DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 119 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.738.652/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo
con la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la
parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16,
el cual es ratificado a fojas 53 y 54 por las partes, donde solicitan
su homologación.
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del
personal, desde el día 16 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de
2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a
fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/12 del
Expediente N° 1.738.652/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 8/89
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.738.652/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 119/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1553/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto
de 2016, se reúnen por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con
domicilio en la Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en su
carácter de Secretario General; Mario Manrique, en su carácter de
Secretario General Adjunto; Ricardo De Simone, en su carácter de
Secretario Gremial; Sergio Pignanelli en su carácter de Sub Secretario
Gremial; Jose Maria Aguilera, en su carácter de Secretario
Administrativo; Faustino Aníbal Soler, en su carácter de Secretario de
Prensa; Javier Ditto en su carácter de Sub Secretario de Leyes y
Convenios; Gustavo Auteda en su carácter de Sub Secretario de Higiene y
Seguridad; Mario Valor, en su carácter de Delegado General de la
Delegacion Escobar; Pablo Pagez y Gabriel Santucho, en carácter de
Consejo Directivo Nacional del SMATA; Ramón Cejas, Manuel Cerrado,
Roberto Adrián Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante,
Miguel Ángel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Aníbal Nuñez,
Félix Oviedo, Arturo Perez, Rubén Ponce, Jose Torres Centurión, Aníbal
Velazco y Norberto Iñiguez, en carácter de Comisión Interna de
Reclamos, en adelante “SMATA” y por la otra, la empresa FORD ARGENTINA
S.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto el Sr. Ernesto Huerta, en su carácter
de Director de Recursos Humanos; Martin Ferraza, en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos de Manufactura y Mariano Saucedo, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en adelante “LA EMPRESA”,
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES.-
LA EMPRESA manifiesta que el 70% de su volumen producido se exporta a
la República Federativa de Brasil. Debido a una importante caída en la
industria automotriz de dicho país, LA EMPRESA se ve en la necesidad de
modificar sus programas de producción, adecuando los volúmenes a los
niveles de demanda actuales.
Dicha reducción de la actividad productiva responde a circunstancias
imprevisibles e inevitables y necesariamente derivan en una falta de
trabajo que no le es imputable a LA EMPRESA.
Que a fin de evitar un mal mayor y teniendo en cuenta la realidad
socioeconómica del país, LAS PARTES decidieron establecer un esquema de
suspensiones programadas del personal, como una solución transitoria y
de última instancia a fin de resguardar los puestos de trabajo a la
espera de una suba del volumen a producir.
El esquema propuesto por LA EMPRESA contempla el pago de una asignación
no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo a los efectos de mitigar el impacto de dicha medida en el
personal que resulte afectado a la misma.
En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan lo que a continuación se detalla:
PRIMERA: LA EMPRESA procederá a suspender en los términos del Art. 221
de la Ley de Contrato de Trabajo al personal jornalizado comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E” que se detalla en el Anexo
A, que firmado también por las partes forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo. Dichas suspensiones se extenderán
desde el 16/08/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonara al personal
jornalizado afectado por la suspensión de tareas una asignación en
dinero de carácter no remunerativo de acuerdo a lo previsto por el Art.
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha compensación equivaldrá
al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes brutos que le
corresponderían al personal por un total de ocho (8) horas diarias de
trabajo. No se abonaran los conceptos de viático por transporte y 45
minutos de comedor.
TERCERA: LA EMPRESA en ejercicio de sus facultades de dirección y
organización contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo organizara
el trabajo del personal no afectado por la medida de suspensión para la
prestación adecuada de los servicios, pudiendo modificar los turnos de
trabajo según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
8/89 “E”, comprometiéndose a garantizar las condiciones de trabajo
habituales en especial la provisión de servicio de comedor para dicho
personal. Asimismo, se dispondrá una jornada de ocho (8) horas en tres
(3) turnos, con cuarenta y cinco (45) minutos de comedor.
CUARTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los
fines de su homologación.