MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 119 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.652/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16, el cual es ratificado a fojas 53 y 54 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal, desde el día 16 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.738.652/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 119/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1553/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en la Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario General; Mario Manrique, en su carácter de Secretario General Adjunto; Ricardo De Simone, en su carácter de Secretario Gremial; Sergio Pignanelli en su carácter de Sub Secretario Gremial; Jose Maria Aguilera, en su carácter de Secretario Administrativo; Faustino Aníbal Soler, en su carácter de Secretario de Prensa; Javier Ditto en su carácter de Sub Secretario de Leyes y Convenios; Gustavo Auteda en su carácter de Sub Secretario de Higiene y Seguridad; Mario Valor, en su carácter de Delegado General de la Delegacion Escobar; Pablo Pagez y Gabriel Santucho, en carácter de Consejo Directivo Nacional del SMATA; Ramón Cejas, Manuel Cerrado, Roberto Adrián Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante, Miguel Ángel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Aníbal Nuñez, Félix Oviedo, Arturo Perez, Rubén Ponce, Jose Torres Centurión, Aníbal Velazco y Norberto Iñiguez, en carácter de Comisión Interna de Reclamos, en adelante “SMATA” y por la otra, la empresa FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto el Sr. Ernesto Huerta, en su carácter de Director de Recursos Humanos; Martin Ferraza, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Manufactura y Mariano Saucedo, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en adelante “LA EMPRESA”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES.-

LA EMPRESA manifiesta que el 70% de su volumen producido se exporta a la República Federativa de Brasil. Debido a una importante caída en la industria automotriz de dicho país, LA EMPRESA se ve en la necesidad de modificar sus programas de producción, adecuando los volúmenes a los niveles de demanda actuales.

Dicha reducción de la actividad productiva responde a circunstancias imprevisibles e inevitables y necesariamente derivan en una falta de trabajo que no le es imputable a LA EMPRESA.

Que a fin de evitar un mal mayor y teniendo en cuenta la realidad socioeconómica del país, LAS PARTES decidieron establecer un esquema de suspensiones programadas del personal, como una solución transitoria y de última instancia a fin de resguardar los puestos de trabajo a la espera de una suba del volumen a producir.

El esquema propuesto por LA EMPRESA contempla el pago de una asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos de mitigar el impacto de dicha medida en el personal que resulte afectado a la misma.

En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan lo que a continuación se detalla:

PRIMERA: LA EMPRESA procederá a suspender en los términos del Art. 221 de la Ley de Contrato de Trabajo al personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E” que se detalla en el Anexo A, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Dichas suspensiones se extenderán desde el 16/08/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonara al personal jornalizado afectado por la suspensión de tareas una asignación en dinero de carácter no remunerativo de acuerdo a lo previsto por el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha compensación equivaldrá al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes brutos que le corresponderían al personal por un total de ocho (8) horas diarias de trabajo. No se abonaran los conceptos de viático por transporte y 45 minutos de comedor.

TERCERA: LA EMPRESA en ejercicio de sus facultades de dirección y organización contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo organizara el trabajo del personal no afectado por la medida de suspensión para la prestación adecuada de los servicios, pudiendo modificar los turnos de trabajo según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”, comprometiéndose a garantizar las condiciones de trabajo habituales en especial la provisión de servicio de comedor para dicho personal. Asimismo, se dispondrá una jornada de ocho (8) horas en tres (3) turnos, con cuarenta y cinco (45) minutos de comedor.

CUARTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.