Resolución 8/2017
Buenos Aires, 04/01/2017
VISTO el Expediente N° 13121/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias, la Ley N° 27.203, los Decretos N° 1536 de
fecha 20 de agosto de 2002, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N°
616 de fecha 25 de abril de 2016, la Resolución Conjunta General AFIP
N° 3917 de fecha 27 de julio de 2016, la Resolución General AFIP N°
3940 de fecha 23 de septiembre de 2016, la Resolución INCAA N° 90 de
fecha 14 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley N° 27.203 ha establecido el marco regulatorio
de la tarea actoral en todas sus ramas categorizando al vínculo
respectivo como de relación de dependencia.
Que el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, Reglamentario de la Ley
N° 27.203, la Resolución Conjunta General AFIP N° 3917 de fecha 27 de
julio de 2016 y Resolución General AFIP N° 3940 de fecha 23 de
septiembre de 2016 han determinado el ámbito de aplicación subjetivo de
la norma, así como el procedimiento que deben observar los empleadores
para ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos
subsistemas de la seguridad social.
Que habida cuenta del nuevo status que reconoce la relación actoral en
la producción de una película cinematográfica, concurren en el caso
idénticas circunstancias que respecto de la labor de los técnicos
cinematográficos.
Que en razón de lo referido en el párrafo anterior, corresponde
extender a los productores la facultad de solicitar un anticipo de
subsidios a otras formas de exhibición a los fines de atender el pago
de los aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra
social y sindicales de actores cinematográficos en los mismos términos
que el actual artículo 2° de la Resolución INCAA N° 90/2011 lo
establece para los técnicos cinematográficos.
Que por ello es pertinente modificar el artículo segundo de la Resolución INCAA N° 90/2011.
Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo
al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose
ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos
fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesiva normativa
(Decretos N° 565/2002, N° 703/2010, entre otros).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en el marco de las competencias de
la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°— Modifícase el artículo 2° de la Resolución INCAA N°
90/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°
— Los productores de películas nacionales de largometraje podrán
solicitar se les conceda un anticipo del subsidio por otros medios de
exhibición a los fines de realizar los pagos de aportes y
contribuciones laborales, previsionales, obra social y sindicales, para
lo cual deberán acreditar:
a) Resolución de Clasificación del Proyecto considerándolo de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
b) Contratos de trabajo celebrados con el personal técnico
cinematográfico y/o contratos de trabajos formalizados con actores,
para el cumplimiento de tareas en la película relativa al Proyecto.
c) Constancias de presentación ante la A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y actores contratados.
d) Nota en carácter de declaración jurada con la determinación del
monto de las cargas sociales por las cuales se solicita el anticipo de
subsidios, detallando la composición de los conceptos que la
conforman.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 09/01/2017 N° 815/17 v. 09/01/2017