MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 811 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/73 del expediente citado en el Visto, obra agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen las condiciones de trabajo del personal de la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C., alcanzados en el ámbito personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), dentro de la PROVINCIA DE TUCUMÁN.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a los artículos 29, 31 y 55 del instrumento a fojas 38/73, deberán estar a los límites establecidos por la normativa laboral vigente.

Que entonces ello, corresponde proceder a la homologación del Convenio en análisis, en tanto lo observado precedentemente se adecúa a derecho no afectándose ni alterándose los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de empresa celebrado entre IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16, con la limitación establecida en el considerando cuarto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.218/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 811/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrarte a fojas 38/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16 “E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2016.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. (en adelante LA EMPRESA o IVISA S.A.) representada por el Sr. ROBERTO JAVIER ROSENZVIT en su carácter de paritario, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), representada en este acto por su Secretario General MARIANO ZEISS PRIETO, SANDRA WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, y LORENA WEINMAYER en su condición de paritaria, con el asesoramiento de la Dra. GALIA GRINBAUM.

ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 empleados.

AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de Tucumán y en todas las salas de juego de su propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de IVISA S.A.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de cuatro (4) años a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación, destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas económicas.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan la actividad.

Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

Artículo 1.1. Objeto:

Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio – Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funciones. A esos efectos la Empresa o ALEARA brindarán a los empleados —con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y ALEARA podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

1.2. METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de IVISA S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de ALEARA, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3. RESPONSABILIDADES.

1.3.1. DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o conjuntamente con ALEARA, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento semi - permanente de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con ALEARA, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuados y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

1.3.2- DE ALEARA:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, ALEARA se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e) analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3. DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 2°. Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente, para los establecimientos de la empleadora sitos en la Provincia de Tucumán y vinculadas a salas de juego.

Artículo 3°. Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en la Provincia de Tucumán.

Artículo 4°. Marco jurídico y representación invocada

Las partes firmantes de la presente convención acuerdan que las condiciones de trabajo aplicables en la empresa respecto del personal representado por ALEARA. serán regidas exclusivamente por el presente CCT y la Ley 20.744, sus modificatorias, leyes complementarias y los decretos, resoluciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación conforme a la actividad representada por ALEARA, en los términos y con el alcance previsto en la ley 14.250 Art 4°.

El reglamento interno de la Empresa, debidamente notificado a todo el personal, continua siendo aplicable en tanto no contradiga las normas antes indicadas.

Artículo 5°. Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y IVISA S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6°. Vigencia

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro (4) años, a contar desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA e IVISA S.A. durante su vigencia.

Artículo 7°. Personal excluido

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de IVISA S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección (tales como Gerentes, Tesoreros de dinero o de fichas —caja de conversión—).

En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el quince por ciento (15%) del total de la dotación.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de IVISA S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 8°. Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos explotadas por la empresa signataria dentro del ámbito de la Provincia de Tucumán, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 7°.

b) Con carácter particular: b.1). Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2). Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexas funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.

Artículo 9°. Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara IVISA S.A. y los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 10°. Periodo de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el periodo de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas, por ley para dicho período.

Artículo 11°. Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 12°. Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 13°. Capacitación y formación profesional

IVISA S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con fa Entidad Sindical signataria del presente convenio.

Artículo 14°. Trabajadores a tiempo parcial (part-time)

La particularidad de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en al artículo 92 TER del L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. Es esos casos, y a exclusivo criterio del empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades y a una cantidad predeterminada de días laborales por semana o mes, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 2/3 partes de la jornada en su computo diario o semanal de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT). Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión, y su número, no podrá exceder el 15% de la nómina total de empleados bajo este Convenio.

CAPITULO 3 - Categorías. Funciones y clasificaciones.

Artículo 15°.- Secciones:

Las Secciones de trabajo serán las siguientes:

15.1. Sección Salas Máquinas de Apuestas.

15.2. Sección Mantenimiento y Maestranza.

15.3. Sección de Vigilancia.

15.4. Sección Servicios Accesorios al cliente.

15.5. Sección Técnica.

15.6. Sección Procesamiento de Datos.

Artículo 16°. Funcionalidad y polivalencia funcional:

La enumeración y descripción de Células o Secciones y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

IVISA S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo a las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.

La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores, debiéndose contar en todos los casos con el consentimiento de los trabajadores.

Las funciones y categorías de cada Sección son:

16.1. Sección Salas Máquinas de Apuesta: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.

Categorías:

16.1.1. Supervisor Sr.: es el trabajador responsable de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de la sala en forma integral. Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en cualquier inconveniente que se suscite con los clientes y coordina la tarea de los Supervisores.

16.1.2. Supervisor: es el trabajador responsable de supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de la sala en forma integral. Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en cualquier inconveniente que se suscite con los clientes.

16.1.3. Cajero A: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo. Por ser los de mayor experiencia y confianza, deberán asumir una tarea didáctica y formativa respecto del resto de los cajeros, brindado también asistencia ante eventualidades atípicas.

16.1.4. Cajero B: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo. Por su mayor experiencia, servirán de referencia a los cajeros más novatos.

16.1.5. Cajero C: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

16.1.6. Asistente A: serán aquellos trabajadores que colaboren en tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala durante la jornada de trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades que estén a su alcance. También poseen el suficiente conocimiento técnico como para reemplazar el papel para la impresora de la maquina o solucionar atascos del mismo. Colaboran de ser necesario en tareas administrativas.

16.1.7. Asistente B: serán aquellos trabajadores que colaboren en tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala durante la jornada de trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades que estén a su alcance.

16.2. Sección Mantenimiento y Maestranza: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, la limpieza de los edificios donde funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto interna como externamente—.
Categorías:

16.2.1. Supervisor de Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de limpieza de los salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros, papeleros, baños, cocina, etc) como asi también de las veredas respectivas. Organiza y establece los turnos del personal de limpieza. Forma al personal que se desempeña en su área.

16.2.2. Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de limpieza de los salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros, papeleros, baños, cocina, etc) como así también de las veredas respectivas.

16.3. Sección de Vigilancia: Es todo trabajador que realiza tareas de vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de estacionamiento y de toda otra tarea inherente.

Categorías:

16.3.1. CCTV Operador Principal: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalias que observe. Puede realizar tareas de mantenimiento sencillas, reubicar cámaras, realizar backups, etc. Por su experiencia será el nexo con el personal policial asignado a la Sala.

16.3.2. CCTV Operador Calificado: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalías que observe. Esta especialmente formado para controlar también el desempeño de las ruletas electrónicas.

16.3.3. CCTV: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalías que observe.

16.4. Sección de Servicios Accesorios al Cliente: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de confitería, bar americano, restaurante, en tanto y en cuanto éstos servicios conexos funcionen dentro o anexado a las Salas de Juegos.

Categorías:

16.4.1. Supervisor de Servicios: Conoce y realiza todas las tareas inherentes al área de servicios. Forma, educa e instruye al personal de Servicios en las distintas tareas. Organiza los equipos y turnos de trabajo. Controla existencias. Determina y/o autoriza los pedidos para mantener el stock. Toma decisiones respecto a los productos/bebidas ofrecidas.

16.4.2. Servicio A: es quien realiza tareas de mozo, despacha bebidas, toma pedidos y realiza la limpieza de barras y mesas. Esta también capacitado para tareas de preparación de comidas, sándwiches, panchos, snacks, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es responsable por las existencias entre el momento en que toma y deja su turno.

16.4.3. Servicio B: Servicios Accesorios al Cliente: es quien realiza tareas de mozo, despacha bebidas, torna pedidos, realiza la limpieza de barras y mesas, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es responsable por las existencias entre el momento en que toma y deja su turno.

16.5. Sección Técnica: Categorías:

16.5.1. Técnico A: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los trabajos preventivos que estos elementos demanden. Se ocupará de las tareas de mayor complejidad.

16.5.2. Técnico B: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los trabajos preventivos que estos elementos demanden.

16.6. Sección Procesamiento de Datos: Categorías:

16.6.1. Supervisor CPD: se ocupará del procesamiento de la información, y de la administración de reportes y atención telefónica. Es su responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y comunicaciones en laboratorio. Por tener mayor experiencia, será el referente de consulta ante casos excepcionales.

16.6.2. Técnico CPD: se ocupará del procesamiento de la información, y de la administración de reportes y atención telefónica. Es su responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y comunicaciones en laboratorio, y en las agencias que así lo requieran, trasladándose a las mismas para realizar la tarea.

Artículo 17°. Categorías. Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de IVISA S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones o Sectores (artículo 15°), Funciones y Categorías (artículo 16°), a cada una de las cuales corresponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

La asignación específica de funciones a cada trabajador será establecida por la Empresa.

Artículo 18°. Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”, ni en sus principios éticos-morales.

Artículo 19°. Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

19.1. La ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, dentro del marco polivalente, que tendrán los trabajadores de IVISA S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera

19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la Empresa requiera.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

19.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las funciones que se le atribuyera, y en todos los casos sin excepción percibirá un plus salarial por la mayor categoría.

Artículo 20°. Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.

De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por una junta de miembros de IVISA S.A., la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y decidirá su re categorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la empresa designados por esta, sin intervención de los superiores de las salas donde se realiza la evaluación.

CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios

Artículo 21°. Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello, en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada a partir del 2016.

Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 22°. Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días,

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días.

6. Por nacimiento múltiple: 6 días.

7. Por mudanza: 2 días corridos.

8. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

9. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

10. Por traslado artículo 25 C.C.T.: hasta cinco (5) días.

11. Por día de cumpleaños del trabajador: (1) día.

12. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario.

Los 30 días se computaran como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando IVISA S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

Artículo 23°. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por ALEARA a la administración de IVISA S.A. con una antelación no menor a los 3 (tres) dias hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.

b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 72 (setenta y dos) horas por mes, y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.

c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de IVISA S.A.

Artículo 24°. Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 18:00 hs, reiniciándose la jornada a las 16:00 hs del día 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas, que se encuentre gozando de su franco compensatorio correspondiente o que se hallara cumpliendo con las Licencias Especiales con Goce de Haberes del Art. 22 del presente CCT (exceptuando los puntos 7, 9 y 11) y las licencias gremiales del Art. 23 del presente CCT.

No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registre ausencia dicho día.

Artículo 25°. Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará una (1) vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

Artículo 26°. Traslados transitorios y definitivos de personal.

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.

En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o ficha de ingreso.

26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el empleado, con participación sindical.

26.2. Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado durante ese periodo a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización de una o más operaciones pre - establecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.

Artículo 27°. Descansos.

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa conforme lo previsto en la ley 11.544 y 20.744.

Se respetarán las formas de trabaja contempladas en el Artículo 35 y todos sus incisos.

Artículo 28°. Accidentes y Enfermedades Profesionales.

28.1. Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.

28.2. Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuere reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la Empresa lo reincorporará en una categoría de puesto y escala salarial que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas condiciones físicas del trabajador lo indemnizará con un monto equivalente a las sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de separarse de la empresa por incapacidad.

Artículo 29°. Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consentimiento del trabajador.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 31°. Exámenes y Controles Médicos.

31.1. La Empresa efectuará por facultativos nombrados por ella un examen médico a su personal con la periodicidad que considere pertinente. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

31.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, IVISA S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patologia esgrimida en el certificado médico: por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patologia será considerada falta grave.

31.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por IVISA S.A.

Artículo 32°. Lugar de Trabajo. Instalaciones.

32.1. En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales.

32.2. Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

32.3. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso de media hora para realizar una comida principal. A este fin, IVISA S.A. les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado de acuerdo al salario de los trabajadores.

Artículo 33°. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.

33.1. Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: El Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

33.1.1. Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoria de cada una de las Secciones.

33.1.2. Adicional por Rotatividad y Nocturnidad. El personal afectado a turnos de trabajo rotativos y/o que cumpla funciones en horario nocturno, cobrará un plus del 5% sobre el valor de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 hs de un día y las 6 hs del siguiente.

33.1.3. Adicional por Antigüedad. Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

33.1.3.1. A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

33.1.3.2. Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación, El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

33.1.3.3. La bonificación por antigüedad no se generara para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el lapso de duración de la misma.

33.1.4. Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 8,33% (ocho con treinta y tres por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico y la bonificación por antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio, Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas luego de transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de entrada correspondiente, dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad, se considerara llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22 y 23.

33.1.5 Plus por Presentismo Bimestral. Estará constituido por una suma fija bimestral, correspondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Pata acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia y perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 33.1.4 durante los bimestres enero/febrero: marzo/abril mayo/junio; julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/diciembre dependiendo del periodo de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.-

33.1.6. Plus Empresa. Es una suma fija mensual que otorgará la Empresa en forma voluntaria, por encima de los rubros de Convenio, a aquellos trabajadores que la misma considere que han tenido un desempeño ejemplar.

33.1.7. Adicional “Fallo de caja”. Es una suma fija mensual, que será percibida por todos aquellos trabajadores que se desempeñen como Cajeros, o que hagan un reemplazo transitorio de esa categoría por un periodo no menor a 15 días dentro del mes.

Al Cajero, que al momento de su rendición en forma diaria, semanal o mensual, tenga un faltante detectado por él o por su Supervisor, le será descontado el importe correspondiente a este adicional, hasta su concurrencia con el importe faltante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

33.2. Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por presentismo bimestral.

A efectos de la determinación del salarlo mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.)

33.3. Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa a solicitud del trabajador podrá abonar anticipas a cuenta del sueldo anual complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 34°. Horas Extras.

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tornando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 % según corresponda.

Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

35.1. Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

35.2. Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del trabajo y sin perjuicio de los derechos de los trabajadores.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 7 (siete) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a las dos semanas continuas, salvo que así lo hubiese pedido.

35.2.1. Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

El descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1, 6x1, 5x2 y así sucesivamente.

35.2.2. En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al turno noche puede ser más extensa, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza más temprano, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08.00 (ocho) horas diarias en promedio ó 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de tres semanas consecutivas, se halla superado las 144 hs de trabajo, las horas trabajadas en exceso se abonarán con el recargo correspondiente.

35.2.3. Turno de trabajo fijo no rotativo: el descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1.

35.3 Régimen de jornada relativo a la maternidad: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:

a) disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia, o

b) disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes, desde el reingreso luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.

Artículo 36. GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente, encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el art 113 de la LCT y tal cual como lo establece el Reglamento Interno de la Empresa.

CAPITULO 6°. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.

Artículo 37°. Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

37.1. Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

37.1.1. Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

37.1.2. Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y diga de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

37.1 3. Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

37.1.4. Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

37.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

37.1.6. Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

37.1.7. Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

37.1.8. Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

37.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

37.1.10. Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

37.1.11. Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LCT. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado materialmente por la Empleadora.

37.2. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

37.2.1. Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.

37.2.2. Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

37.2.3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

37.2.4. Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

37.2.5. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

37.2.6. Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de la sala de IVISA S.A. en la cual se desempeña el empleado.

37.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.

37.2.8. El acoso sexual, acoso psicológico o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se corneta por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Artículo 38°. Acoso sexual, acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo.

IVISA S.A. no tolerará ningún tipo de acoso ni hostigamiento en el lugar de trabajo, asumiendo un compromiso de cumplimiento de la normativa al respecto y entendiendo como necesario el prevenir conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso en el ámbito laboral.

De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Artículo 39. Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 37° constituirá grave incumplimiento. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo— constituirá falta y serán sancionado conforme las circunstancias, antecedentes del trabajador y gravedad del caso.

Capitulo 7°. Academia de Capacitación y Formación.

Artículo 40°. Funcionamiento.

40.1. La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.

40.2. La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.

40.3. La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el art. 30 del presente.

Artículo 41°. Reglamentación.

Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.

Artículo 42°. Personal Comprendido.

Todo el personal comprendido en las Secciones del artículo 15, incisos 15.1 a 15.6 estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación y formación.

Artículo 43°. Certificado.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con el certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.
CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

Artículo 44°. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a) Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).

b) Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1) por ciento del salario básico de la categoría de “Limpieza”, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por IVISA S.A., y esta deberá depositarlos en la cuenta corrientes N° 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

d) El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos diez mil ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en el valor determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la fórmula del Anexo II.

f). El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.

g). El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:

Se tomara como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de salario básico de la Categoría “Limpieza”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).

Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho. Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formal, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucaristico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 45°. Aportes Sindicales.

IVISA S.A. retendrá la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 46°. Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma de $ 30 (treinta pesos) fijos de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.— Se deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 47°- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades,

Artículo 48°. Sistema para los pagos y depósitos.

La herramienta para cumplimentar los compromisos de depósito y pago que surgen del presente convenio, tanto a favor de ALEARA como de AMUPEJA es el sistema “Aleara pagos”, debiendo la EMPRESA gestionar su usuario y clave en www.alearapagos.com.ar y proceder conforme el instructivo que ALEARA enviará.

Artículo 49°: Delegados del Personal.

Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes.

Artículo 50°. Derecho a la Información.

Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes 24.013 y 25.250

Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 51°. Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 52°. Contribución solidaria

“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250 (t.o. por Dto 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a contar desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1,8% (uno punto ocho por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota solidaria ALEARA”. estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de azar, Entretenimiento, Esparcimiento, recreación y Afines de la R.A. - ALEARA, en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”

Artículo 53°. Contribución Patronal.

La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 1,5% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención para el periodo que va del mes siguiente a la notificación de la homologación a Mayo 2017, y del 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención a partir de Junio 2017. El mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 54°. Domicilio de las Partes

54.1. LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

54.1.1. ALEARA. Constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

54.1.2. IVISA S.A. constituye domicilio en Avenida del Libertador 6570 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.2. En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

54.3. Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

53.4. En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 55°. Obra Social

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenía sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

Artículo 56°. Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

CLAUSULA TRANSITORIA S/N: Las partes dejan constancia que a la fecha se vienen llevando a cabo tratativas en torno a establecer el pago a todas las trabajadoras de un “Plus por guardería” para hijos de 0 a 5 años, sin embargo a la fecha no se ha alcanzado acuerdo definitivo. Por lo tanto, a efectos de no demorar la firma de la presente convención, las partes se comprometen a continuar las negociaciones durante la próxima COPAR que se reunirá con el cometido de cerrar la paritaria 2016.

ANEXO I

Tucumán

Escala salarial a Octubre del 2016

Tareas Salario básico Adicional Presentismo
Art. 33.1.4
Remuneración Bruta
SUPERVISOR SR. 16,105.25 1,341.57 17,446.82
SUPERVISOR 14,165.64 1,180.00 15,345.64
CAJERO A 14,070.24 1,172.05 15,242.29
CAJERO B 13,482.01 1,123.05 14,605.06
CAJERO C 13,150.25 1,095.42 14,245.67
ASISTENTE A 14,070.24 1,172.05 15,242.29
ASISTENTE B 13,150.25 1,095.42 14,245.67
SUPERVISOR LIMPIEZA 14,070.24 1,172.05 15,242.29
LIMPIEZA 12,905.76 1,075.05 13,980.81
CCTV Op Principal 15,850.86 1,320.38 17,171.24
CCTV Op. Calificado 14,753.88 1,229,00 15,982.88
CCTV 13,720.48 1,142.92 14,863.40
SUPERVISOR SERVICIOS 16,105.25 1,341.57 17,446.82
SERVICIOS A 14,054.33 1,170.73 15,225.06
SERVICIOS B 13,296.95 1,107.64 14,404.59
TECNICO A 15,850.86 1,320.38 17,171.24
TECNICO B 13,296.95 1,107.64 14,404.59
SUPERVISOR CPD 16,105.25 1,341.57 17,446.82
TECNICO CPD 15,055.98 1,254.16 16,310.14

Antigüedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 33.1.3 del presente CCT.

Adicional por Rotatividad y Nocturnidad: Según lo establecido en el artículo 33.1.2 del presente CCT.

Plus por Presentismo Bimestral: $ 500 según lo establecido en el artículo 33.1.5 del presente CCT.

Adicional por Fallo de Caja: $ 406.45 según lo establecido en el artículo 33.1.7 del presente CCT.