SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 811 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/73 del expediente citado en el Visto, obra agregado el
convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la empresa
IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo las partes convienen las condiciones de trabajo del
personal de la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.,
alcanzados en el ámbito personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), dentro de la PROVINCIA DE
TUCUMÁN.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad representada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que respecto a los artículos 29, 31 y 55 del instrumento a fojas 38/73,
deberán estar a los límites establecidos por la normativa laboral
vigente.
Que entonces ello, corresponde proceder a la homologación del Convenio
en análisis, en tanto lo observado precedentemente se adecúa a derecho
no afectándose ni alterándose los principios, derechos y garantías
contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
ámbito de empresa celebrado entre IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los
trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº
1.720.218/16, con la limitación establecida en el considerando cuarto
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de
ámbito de empresa obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.720.218/16
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 811/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrarte a
fojas 38/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1537/16 “E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2016.
PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A. (en adelante LA EMPRESA o IVISA S.A.)
representada por el Sr. ROBERTO JAVIER ROSENZVIT en su carácter de
paritario, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de
JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de
la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), representada en este acto
por su Secretario General MARIANO ZEISS PRIETO, SANDRA WEBER en su
carácter de Secretaria de la Mujer, y LORENA WEINMAYER en su condición
de paritaria, con el asesoramiento de la Dra. GALIA GRINBAUM.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o
explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—,
comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de
azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la
misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos
servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a Salas de Juegos. El
presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad
regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y
exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 empleados.
AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de
Tucumán y en todas las salas de juego de su propiedad o cuya
explotación se encuentra a cargo de IVISA S.A.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un
periodo de cuatro (4) años a partir del primer día del mes siguiente a
la notificación de la homologación, destacándose que durante ese lapso
de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones,
supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente
homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la
situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y
aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a
efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas
económicas.
SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de
azar, de banca, se caracterizan —es la nota típica y distintiva— en que
la persona que los explota, mediante la previa autorización de la
autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón
de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas
está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación
(autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la
actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal
efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el
juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la
actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y
servicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que
constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda
conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha
de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de
los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal
atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su
realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo
ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan
la actividad.
Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la
resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio
correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y
correlativa, con la presencia del apostador.
INTRODUCCION.
CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
Artículo 1.1. Objeto:
Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una
relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la
importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción
y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en
mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de
los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y
profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto
nivel de competitividad y desarrollo.
Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de
trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los
servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio –
Trabajadores.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la
actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y
funciones. A esos efectos la Empresa o ALEARA brindarán a los empleados
—con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional
necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se
exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la
actividad. La empresa y ALEARA podrán acordar la realización de
actividades conjuntas de capacitación.
1.2. METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de IVISA S.A. es crecer y prosperar a
través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que
presta y seriedad y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de
su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas,
es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se
alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos
principios.
Este objetivo condice con el de ALEARA, que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades
de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus
objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas
partes reconocen la necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
1.3. RESPONSABILIDADES.
1.3.1. DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines
propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o conjuntamente con ALEARA, el desarrollo personal
y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y
formación, mediante el funcionamiento semi - permanente de una academia
que permita lograr el desarrollo mencionado.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con ALEARA, procurando resolver las situaciones
por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre
el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello
no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuados y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal
necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo
facilitará el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.
1.3.2- DE ALEARA:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, ALEARA se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la
coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los
trabajadores que representa.
d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.
e) analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio - laboral que de ello deviene.
f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
1.3.3. DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica
condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y
servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un
rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral
que se persigue, serán sus responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.
e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar
un mayor y mejor desarrollo laboral.
j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de
uso público.
CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES
Artículo 2°. Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente, para los establecimientos de la
empleadora sitos en la Provincia de Tucumán y vinculadas a salas de
juego.
Artículo 3°. Ámbito Territorial
El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa
comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos
de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro
en la Provincia de Tucumán.
Artículo 4°. Marco jurídico y representación invocada
Las partes firmantes de la presente convención acuerdan que las
condiciones de trabajo aplicables en la empresa respecto del personal
representado por ALEARA. serán regidas exclusivamente por el presente
CCT y la Ley 20.744, sus modificatorias, leyes complementarias y los
decretos, resoluciones y demás normas que se encuentren vigentes en la
materia y sean de aplicación conforme a la actividad representada por
ALEARA, en los términos y con el alcance previsto en la ley 14.250 Art
4°.
El reglamento interno de la Empresa, debidamente notificado a todo el
personal, continua siendo aplicable en tanto no contradiga las normas
antes indicadas.
Artículo 5°. Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA
y IVISA S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras
disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6°. Vigencia
Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de
cuatro (4) años, a contar desde el primer día del mes siguiente a la
notificación de la homologación.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la
situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y
aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a
efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas
económicas.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA e
IVISA S.A. durante su vigencia.
Artículo 7°. Personal excluido
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores
dependientes de IVISA S.A. que en uso de las facultades de organización
empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección (tales como
Gerentes, Tesoreros de dinero o de fichas —caja de conversión—).
En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el quince por ciento (15%) del total de la dotación.
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
IVISA S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento de
obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por
terceros; servicios médicos y enfermería.
Artículo 8°. Personal y funciones comprendidas.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta
servicios en el ámbito de las Salas de Juegos explotadas por la empresa
signataria dentro del ámbito de la Provincia de Tucumán, cualquiera
fuere su función específica, no excluido por el artículo 7°.
b) Con carácter particular: b.1). Empleados polivalentes que realizan
tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la
administración y explotación de los juegos de azar y servicios o
actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería,
guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes
necesarios afectados a la explotación; b.2). Empleados polivalentes que
realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al
cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexas
funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.
Artículo 9°. Modalidades de contratación.
En atención a la naturaleza de la actividad que encara IVISA S.A. y los
principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos
anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán,
como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, y todas las que las
leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de
contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de
la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas,
entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley
22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las
funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A
su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por
tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas
de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes
vigentes o futuras reconozcan.
Artículo 10°. Periodo de prueba
En los términos de la Ley 25.877, el periodo de prueba se ajustará al
plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se
encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y
quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la
legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente
excluidas, por ley para dicho período.
Artículo 11°. Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Artículo 12°. Actividades de Seguridad e Higiene.
Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas
se implementarán durante el horario de trabajo.
Artículo 13°. Capacitación y formación profesional
IVISA S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más
eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación
técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra
fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida
que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
y llevarse a cabo conjuntamente con fa Entidad Sindical signataria del
presente convenio.
Artículo 14°. Trabajadores a tiempo parcial (part-time)
La particularidad de la actividad y la dinámica propia de los servicios
que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que
las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los
puntos precedentes del presente convenio colectivo como así también en
la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y
administración con modalidades de extensión de jornada en los términos
previstos en al artículo 92 TER del L.C.T.; debiendo en esos casos
estar instrumentadas por escrito. Es esos casos, y a exclusivo criterio
del empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus
necesidades y a una cantidad predeterminada de días laborales por
semana o mes, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 2/3
partes de la jornada en su computo diario o semanal de la jornada
normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración
no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un
trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar
la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa
(Art. 92 Ter. LCT). Los trabajadores que se desempeñaran bajo la
modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes
similares de jornada completa de extensión, y su número, no podrá
exceder el 15% de la nómina total de empleados bajo este Convenio.
CAPITULO 3 - Categorías. Funciones y clasificaciones.
Artículo 15°.- Secciones:
Las Secciones de trabajo serán las siguientes:
15.1. Sección Salas Máquinas de Apuestas.
15.2. Sección Mantenimiento y Maestranza.
15.3. Sección de Vigilancia.
15.4. Sección Servicios Accesorios al cliente.
15.5. Sección Técnica.
15.6. Sección Procesamiento de Datos.
Artículo 16°. Funcionalidad y polivalencia funcional:
La enumeración y descripción de Células o Secciones y sus categorías,
desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.
IVISA S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización,
podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones
que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados
en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo a las
necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.
El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.
La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser
ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad
técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores, debiéndose
contar en todos los casos con el consentimiento de los trabajadores.
Las funciones y categorías de cada Sección son:
16.1. Sección Salas Máquinas de Apuesta: Es todo trabajador polivalente
que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que exclusivamente se
administre, funcione y explote el juego de “Máquinas Tragamonedas”, y
sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo
de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas,
pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego,
tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que
se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra
sección.
Categorías:
16.1.1. Supervisor Sr.: es el trabajador responsable de supervisar y
coordinar el correcto funcionamiento de la sala en forma integral.
Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los
restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en
cualquier inconveniente que se suscite con los clientes y coordina la
tarea de los Supervisores.
16.1.2. Supervisor: es el trabajador responsable de supervisar y
coordinar el correcto funcionamiento de la sala en forma integral.
Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la productividad de los
restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en
cualquier inconveniente que se suscite con los clientes.
16.1.3. Cajero A: son los trabajadores responsables de canjear los
tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los
asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la
recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su
cargo durante la jornada de trabajo. Por ser los de mayor experiencia y
confianza, deberán asumir una tarea didáctica y formativa respecto del
resto de los cajeros, brindado también asistencia ante eventualidades
atípicas.
16.1.4. Cajero B: son los trabajadores responsables de canjear los
tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los
asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la
recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su
cargo durante la jornada de trabajo. Por su mayor experiencia, servirán
de referencia a los cajeros más novatos.
16.1.5. Cajero C: son los trabajadores responsables de canjear los
tickets (TITO) y/u otros comprobantes por dinero, a solicitud de los
asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los responsables de la
recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su
cargo durante la jornada de trabajo.
16.1.6. Asistente A: serán aquellos trabajadores que colaboren en
tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala durante la jornada de
trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades que estén a su
alcance. También poseen el suficiente conocimiento técnico como para
reemplazar el papel para la impresora de la maquina o solucionar
atascos del mismo. Colaboran de ser necesario en tareas administrativas.
16.1.7. Asistente B: serán aquellos trabajadores que colaboren en
tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala durante la jornada de
trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades que estén a su
alcance.
16.2. Sección Mantenimiento y Maestranza: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo en las Salas de Juegos y dependencias
Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente
vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, la
limpieza de los edificios donde funcionan las Salas de Juegos y/o
dependencias administrativas —tanto interna como externamente—.
Categorías:
16.2.1. Supervisor de Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de
limpieza de los salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros,
papeleros, baños, cocina, etc) como asi también de las veredas
respectivas. Organiza y establece los turnos del personal de limpieza.
Forma al personal que se desempeña en su área.
16.2.2. Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de limpieza de los
salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros, papeleros,
baños, cocina, etc) como así también de las veredas respectivas.
16.3. Sección de Vigilancia: Es todo trabajador que realiza tareas de
vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de
estacionamiento y de toda otra tarea inherente.
Categorías:
16.3.1. CCTV Operador Principal: es el responsable de observar mediante
el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar
cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas,
clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de
video, realizar y comunicar informes de las anomalias que observe.
Puede realizar tareas de mantenimiento sencillas, reubicar cámaras,
realizar backups, etc. Por su experiencia será el nexo con el personal
policial asignado a la Sala.
16.3.2. CCTV Operador Calificado: es el responsable de observar
mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e
informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las
personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos,
cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalías que
observe. Esta especialmente formado para controlar también el desempeño
de las ruletas electrónicas.
16.3.3. CCTV: es el responsable de observar mediante el circuito
interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho
que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes
patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y
comunicar informes de las anomalías que observe.
16.4. Sección de Servicios Accesorios al Cliente: Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de
confitería, bar americano, restaurante, en tanto y en cuanto éstos
servicios conexos funcionen dentro o anexado a las Salas de Juegos.
Categorías:
16.4.1. Supervisor de Servicios: Conoce y realiza todas las tareas
inherentes al área de servicios. Forma, educa e instruye al personal de
Servicios en las distintas tareas. Organiza los equipos y turnos de
trabajo. Controla existencias. Determina y/o autoriza los pedidos para
mantener el stock. Toma decisiones respecto a los productos/bebidas
ofrecidas.
16.4.2. Servicio A: es quien realiza tareas de mozo, despacha bebidas,
toma pedidos y realiza la limpieza de barras y mesas. Esta también
capacitado para tareas de preparación de comidas, sándwiches, panchos,
snacks, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es responsable por
las existencias entre el momento en que toma y deja su turno.
16.4.3. Servicio B: Servicios Accesorios al Cliente: es quien realiza
tareas de mozo, despacha bebidas, torna pedidos, realiza la limpieza de
barras y mesas, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es
responsable por las existencias entre el momento en que toma y deja su
turno.
16.5. Sección Técnica: Categorías:
16.5.1. Técnico A: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas
en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los
trabajos preventivos que estos elementos demanden. Se ocupará de las
tareas de mayor complejidad.
16.5.2. Técnico B: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas
en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los
trabajos preventivos que estos elementos demanden.
16.6. Sección Procesamiento de Datos: Categorías:
16.6.1. Supervisor CPD: se ocupará del procesamiento de la información,
y de la administración de reportes y atención telefónica. Es su
responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y
comunicaciones en laboratorio. Por tener mayor experiencia, será el
referente de consulta ante casos excepcionales.
16.6.2. Técnico CPD: se ocupará del procesamiento de la información, y
de la administración de reportes y atención telefónica. Es su
responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y
comunicaciones en laboratorio, y en las agencias que así lo requieran,
trasladándose a las mismas para realizar la tarea.
Artículo 17°. Categorías. Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de IVISA S.A. estarán clasificadas y
divididas por Secciones o Sectores (artículo 15°), Funciones y
Categorías (artículo 16°), a cada una de las cuales corresponderá un
régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la
actividad.
La asignación específica de funciones a cada trabajador será establecida por la Empresa.
Artículo 18°. Asignación de tareas.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las
sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”,
ni en sus principios éticos-morales.
Artículo 19°. Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.
19.1. La ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta
por cualquiera de los miembros de la misma sección, dentro del marco
polivalente, que tendrán los trabajadores de IVISA S.A., de conformidad
con las pautas establecidas en la legislación vigente.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera
19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la
Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente
a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación
necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En
aquellos casos en que no existieran personas con la calificación
requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a
candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de
personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad,
idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo
los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la
Empresa requiera.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
19.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a
la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las
funciones que se le atribuyera, y en todos los casos sin excepción
percibirá un plus salarial por la mayor categoría.
Artículo 20°. Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.
De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen
desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así
también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de
mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa implementará
un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por
una junta de miembros de IVISA S.A., la que al menos una vez por año
evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y decidirá su re
categorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y
contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la
empresa designados por esta, sin intervención de los superiores de las
salas donde se realiza la evaluación.
CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios
Artículo 21°. Licencia anual ordinaria:
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo
que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y
tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con
anticipación.
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la
demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar
la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Ello, en virtud de presentar la actividad las características de
excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la
autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado
texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada a partir
del 2016.
Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
de la tarea.
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad
de días.
Artículo 22°. Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce integro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
1. Por matrimonio del trabajador: 10 días
2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días,
4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5. Por nacimiento de hijos: 2 días.
6. Por nacimiento múltiple: 6 días.
7. Por mudanza: 2 días corridos.
8. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
9. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
10. Por traslado artículo 25 C.C.T.: hasta cinco (5) días.
11. Por día de cumpleaños del trabajador: (1) día.
12. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de
hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador
y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente
acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera
atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de
licencia pagos por año calendario.
Los 30 días se computaran como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año
calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar
cuando IVISA S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el
presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.
En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar
o acumular con los francos.
Artículo 23°. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo a los
procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el
ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias
que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de
acuerdo a las siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por ALEARA a la
administración de IVISA S.A. con una antelación no menor a los 3 (tres)
dias hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando copia de
la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.
b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 72 (setenta y dos)
horas por mes, y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.
c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el
punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de
los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa
de IVISA S.A.
Artículo 24°. Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el
trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se
retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado
por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de
la jornada en horas correspondientes al feriado.
Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a
las 18:00 hs, reiniciándose la jornada a las 16:00 hs del día 25 de
diciembre y 1 de enero respectivamente.
Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será
considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será
abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas, que se
encuentre gozando de su franco compensatorio correspondiente o que se
hallara cumpliendo con las Licencias Especiales con Goce de Haberes del
Art. 22 del presente CCT (exceptuando los puntos 7, 9 y 11) y las
licencias gremiales del Art. 23 del presente CCT.
No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando
licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registre ausencia
dicho día.
Artículo 25°. Ropa de Trabajo.
La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo y zapatos, o
botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de
ropa se efectuará una (1) vez al año, o con una frecuencia menor
siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del
trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el
dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso.
Artículo 26°. Traslados transitorios y definitivos de personal.
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo
deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el
que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y
en la ficha de ingreso.
En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del
presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su
conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de
trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará
a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o
ficha de ingreso.
26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la
transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de
una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo
familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán
entre la Empresa y el empleado, con participación sindical.
26.2. Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado —sin
asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por
un período transitorio y quede afectado durante ese periodo a diagramas
de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la realización
de una o más operaciones pre - establecidas; se entenderá que es un
traslado transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del artículo 106 de la ley 20.744.
Artículo 27°. Descansos.
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en
el presente convenio colectivo de trabajo y, especialmente, la sección
en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán
programados por la empresa conforme lo previsto en la ley 11.544 y
20.744.
Se respetarán las formas de trabaja contempladas en el Artículo 35 y todos sus incisos.
Artículo 28°. Accidentes y Enfermedades Profesionales.
28.1. Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera
un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a
todos los efectos legales— por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
28.2. Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo
dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuere
reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad
competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la
Empresa lo reincorporará en una categoría de puesto y escala salarial
que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no
cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas condiciones
físicas del trabajador lo indemnizará con un monto equivalente a las
sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo
en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de
separarse de la empresa por incapacidad.
Artículo 29°. Controles.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.
El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consentimiento del trabajador.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de
indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control
se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del
delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y
cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En
caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por
lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar
privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del
control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de
negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará
constancia por escrito con la firma de los presentes.
Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la
protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 31°. Exámenes y Controles Médicos.
31.1. La Empresa efectuará por facultativos nombrados por ella un
examen médico a su personal con la periodicidad que considere
pertinente. Por su parte, el personal está obligado a someterse a
dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes
médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no
serán programados durante los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal
circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un
examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
31.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en
especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la
empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de
los mismos para someterse a controles médicos
A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, IVISA
S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que familiares
directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados
médicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente
en el domicilio del empleado la patologia esgrimida en el certificado
médico: por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la
facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo
obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le
notifique.
La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patologia será considerada falta grave.
31.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de
medicina laboral y control de ausentismo, establecida por IVISA S.A.
Artículo 32°. Lugar de Trabajo. Instalaciones.
32.1. En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus
accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro
para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”,
a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales.
32.2. Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso
del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades
necesarias para el descanso e ingerir alimentos.
32.3. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en
la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso de media hora para
realizar una comida principal. A este fin, IVISA S.A. les deberá
proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera,
por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea
confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado
a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado
de acuerdo al salario de los trabajadores.
Artículo 33°. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.
33.1. Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: El Salario de los
Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros,
bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones
y términos que en cada caso se establece y por los importes o
porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas
planillas anexas:
33.1.1. Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoria de cada una de las Secciones.
33.1.2. Adicional por Rotatividad y Nocturnidad. El personal afectado a
turnos de trabajo rotativos y/o que cumpla funciones en horario
nocturno, cobrará un plus del 5% sobre el valor de las horas trabajadas
comprendidas entre las 21 hs de un día y las 6 hs del siguiente.
33.1.3. Adicional por Antigüedad. Se abonara un adicional por
antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación
se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el
aniversario.
33.1.3.1. A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que
refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de
acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del
servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad,
suspensiones o vacaciones anuales.
33.1.3.2. Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones
particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con
contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de
la actividad vigente en el momento de su aplicación, El complemento por
antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir
del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del
20%.
33.1.3.3. La bonificación por antigüedad no se generara para aquellos
trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el
lapso de duración de la misma.
33.1.4. Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo
constituye una bonificación porcentual del 8,33% (ocho con treinta y
tres por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico
y la bonificación por antigüedad. Este adicional se establece para
todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada
demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de
que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente
convenio, Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo,
perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta
justificada.
Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa
justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión)
perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por
presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas
luego de transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de
entrada correspondiente, dentro del mismo mes calendario dará lugar a
la pérdida del total del adicional por presentismo sin perjuicio de lo
expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad, se
considerara llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad
al horario de ingreso correspondiente.
El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22 y 23.
33.1.5 Plus por Presentismo Bimestral. Estará constituido por una suma
fija bimestral, correspondiente al beneficiario que no inasista a su
puesto de trabajo. Pata acceder a este plus el empleado/a deberá contar
con asistencia y perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el
bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 33.1.4 durante
los bimestres enero/febrero: marzo/abril mayo/junio; julio/agosto,
septiembre/octubre y noviembre/diciembre dependiendo del periodo de
liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.-
33.1.6. Plus Empresa. Es una suma fija mensual que otorgará la Empresa
en forma voluntaria, por encima de los rubros de Convenio, a aquellos
trabajadores que la misma considere que han tenido un desempeño
ejemplar.
33.1.7. Adicional “Fallo de caja”. Es una suma fija mensual, que será
percibida por todos aquellos trabajadores que se desempeñen como
Cajeros, o que hagan un reemplazo transitorio de esa categoría por un
periodo no menor a 15 días dentro del mes.
Al Cajero, que al momento de su rendición en forma diaria, semanal o
mensual, tenga un faltante detectado por él o por su Supervisor, le
será descontado el importe correspondiente a este adicional, hasta su
concurrencia con el importe faltante, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que correspondan.
33.2. Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o
adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se
liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por
presentismo bimestral.
A efectos de la determinación del salarlo mensual, se considerarán las
novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del
mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por
novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como
días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.)
33.3. Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa a
solicitud del trabajador podrá abonar anticipas a cuenta del sueldo
anual complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y
diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de
manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre
sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
Artículo 34°. Horas Extras.
Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un
todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo
establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y
costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en
todos los casos el ganancial horario se obtendrá tornando como base el
divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 % según corresponda.
Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.
35.1. Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos
los días del año y en general durante todo el día pero principalmente
en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la
modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose
respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de
la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y
condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.
35.2. Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no dadas las
particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas
de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán
ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de
organización del trabajo y sin perjuicio de los derechos de los
trabajadores.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que
las rotaciones tengan lugar cada 7 (siete) días. Un mismo trabajador no
podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a las
dos semanas continuas, salvo que así lo hubiese pedido.
35.2.1. Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por
encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio
correspondiente.
El descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1, 6x1, 5x2 y así sucesivamente.
35.2.2. En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al
turno noche puede ser más extensa, pero que durante los restantes días
de la semana la jornada finaliza más temprano, la empleadora podrá
extender el horario de trabajo en el caso de los primeros,
compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes de modo
que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08.00 (ocho)
horas diarias en promedio ó 48:00 horas semanales en los términos del
Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de tres semanas consecutivas, se halla
superado las 144 hs de trabajo, las horas trabajadas en exceso se
abonarán con el recargo correspondiente.
35.2.3. Turno de trabajo fijo no rotativo: el descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1.
35.3 Régimen de jornada relativo a la maternidad: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para
amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el
caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo
menor de lactancia, o
b) disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea
iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o
finalizándola una (1) hora antes, desde el reingreso luego de la
licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.
Artículo 36. GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo
el personal dependiente, encuadrados en las categorías de referencia, a
los fines previstos por el art 113 de la LCT y tal cual como lo
establece el Reglamento Interno de la Empresa.
CAPITULO 6°. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.
Artículo 37°. Deberes y Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en
efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y
realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos
por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos
premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en
efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la
actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la
relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital
para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y
sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen
las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados
deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
37.1. Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
37.1.1. Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y
demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior
jerárquico.
37.1.2. Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
diga de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
37.1 3. Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores,
compañeros y subordinados.
37.1.4. Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en
sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
37.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
37.1.6. Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
37.1.7. Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
37.1.8. Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se
establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
37.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo.
37.1.10. Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las
Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así
también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se
explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo
constituyen los “reglamentos internos”.
37.1.11. Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de
canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o
servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar,
todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como
sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LCT. y
responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que
deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado
materialmente por la Empleadora.
37.2. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
37.2.1. Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra
ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de
actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.
37.2.2. Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
37.2.3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
37.2.4. Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
37.2.5. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
37.2.6. Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por
interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras
firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de
la sala de IVISA S.A. en la cual se desempeña el empleado.
37.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.
37.2.8. El acoso sexual, acoso psicológico o la intimidación en el
lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se corneta
por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Artículo 38°. Acoso sexual, acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo.
IVISA S.A. no tolerará ningún tipo de acoso ni hostigamiento en el
lugar de trabajo, asumiendo un compromiso de cumplimiento de la
normativa al respecto y entendiendo como necesario el prevenir
conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso en el ámbito
laboral.
De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.
Artículo 39. Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo
establecido en el artículo 37° constituirá grave incumplimiento. En
cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función
desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias,
evaluará la entidad de la sanción a emplear.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el
elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la
relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las
prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza”
—que es considerado componente esencial de la relación de trabajo—
constituirá falta y serán sancionado conforme las circunstancias,
antecedentes del trabajador y gravedad del caso.
Capitulo 7°. Academia de Capacitación y Formación.
Artículo 40°. Funcionamiento.
40.1. La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
40.2. La capacitación y formación profesional se brindará mediante el
funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que
determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico -
prácticos.
40.3. La academia funcionará en el lugar y horario que determine la
empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el
art. 30 del presente.
Artículo 41°. Reglamentación.
Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
Artículo 42°. Personal Comprendido.
Todo el personal comprendido en las Secciones del artículo 15, incisos
15.1 a 15.6 estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación
y formación.
Artículo 43°. Certificado.
Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de
cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a
la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere)
la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con el
certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado en el
que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos
de trabajo desempeñados.
CAPITULO 8. Beneficios Sociales.
Artículo 44°. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por
la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a) Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo
familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo
definido en el Anexo II c).
b) Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único
contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
c) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al
uno (1) por ciento del salario básico de la categoría de “Limpieza”,
por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por
IVISA S.A., y esta deberá depositarlos en la cuenta corrientes N°
299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10
días de comenzado el mes.
d) El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente
con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que
la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en
el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos diez mil ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se establece en el valor determinado por el costo de un
servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de
Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas
mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo
a la fórmula del Anexo II.
f). El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que
como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente
acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital
asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
g). El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha
sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes
en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se
practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I:
Se tomara como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Vida el promedio de salario básico de la Categoría
“Limpieza”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo.
ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las
Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de
siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del
presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento
que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la
homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho. Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formal, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucaristico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco
(25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que
cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la
inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por
consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo,
en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los
términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo 45°. Aportes Sindicales.
IVISA S.A. retendrá la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los
salarios brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las
leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del
personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una
anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 46°. Aporte Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener la suma de $ 30 (treinta pesos) fijos
de los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se
encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N°
20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.— Se
deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 47°- Retención de Cuotas y Contribuciones
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
en las disposiciones vigentes.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la
A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del
trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán
también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador
efectuara a las entidades,
Artículo 48°. Sistema para los pagos y depósitos.
La herramienta para cumplimentar los compromisos de depósito y pago que
surgen del presente convenio, tanto a favor de ALEARA como de AMUPEJA
es el sistema “Aleara pagos”, debiendo la EMPRESA gestionar su usuario
y clave en www.alearapagos.com.ar y proceder conforme el instructivo
que ALEARA enviará.
Artículo 49°: Delegados del Personal.
Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 50°. Derecho a la Información.
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información
atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de
negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y
productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el
presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la
incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones
de capacitación y formación profesional, así como capacitación en
materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la
confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo
establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes
24.013 y 25.250
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara
en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se
produzcan.
Artículo 51°. Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s
establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de
la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial
del Sindicato.
Artículo 52°. Contribución solidaria
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250
(t.o. por Dto 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de
24 meses a contar desde el primer día del mes siguiente a la
notificación de la homologación, a cargo de cada trabajador no afiliado
comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
de trabajo, equivalente al 1,8% (uno punto ocho por ciento) de la
remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la
Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de
retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo
liquidarlo bajo el concepto “Cuota solidaria ALEARA”. estos importes
serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su
retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de azar, Entretenimiento, Esparcimiento, recreación y Afines de
la R.A. - ALEARA, en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la
Nación Argentina sucursal Monserrat, debiendo adjuntar a la
organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla
con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total
que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y
depositado.”
Artículo 53°. Contribución Patronal.
La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al 1,5% del salario bruto
total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en
la presente Convención para el periodo que va del mes siguiente a la
notificación de la homologación a Mayo 2017, y del 2% del salario bruto
total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en
la presente Convención a partir de Junio 2017. El mismo se abonará en
forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la
vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán
depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.
CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 54°. Domicilio de las Partes
54.1. LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
54.1.1. ALEARA. Constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
54.1.2. IVISA S.A. constituye domicilio en Avenida del Libertador 6570 Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.2. En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
54.3. Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a
partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
53.4. En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a
la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se
someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 55°. Obra Social
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenía sea inexcusable e
indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente.
Artículo 56°. Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
CLAUSULA TRANSITORIA S/N: Las partes dejan constancia que a la fecha se
vienen llevando a cabo tratativas en torno a establecer el pago a todas
las trabajadoras de un “Plus por guardería” para hijos de 0 a 5 años,
sin embargo a la fecha no se ha alcanzado acuerdo definitivo. Por lo
tanto, a efectos de no demorar la firma de la presente convención, las
partes se comprometen a continuar las negociaciones durante la próxima
COPAR que se reunirá con el cometido de cerrar la paritaria 2016.
ANEXO I
Tucumán
Escala salarial a Octubre del 2016
Tareas |
Salario básico |
Adicional Presentismo
Art. 33.1.4 |
Remuneración Bruta |
SUPERVISOR SR. |
16,105.25 |
1,341.57 |
17,446.82 |
SUPERVISOR |
14,165.64 |
1,180.00 |
15,345.64 |
CAJERO A |
14,070.24 |
1,172.05 |
15,242.29 |
CAJERO B |
13,482.01 |
1,123.05 |
14,605.06 |
CAJERO C |
13,150.25 |
1,095.42 |
14,245.67 |
ASISTENTE A |
14,070.24 |
1,172.05 |
15,242.29 |
ASISTENTE B |
13,150.25 |
1,095.42 |
14,245.67 |
SUPERVISOR LIMPIEZA |
14,070.24 |
1,172.05 |
15,242.29 |
LIMPIEZA |
12,905.76 |
1,075.05 |
13,980.81 |
CCTV Op Principal |
15,850.86 |
1,320.38 |
17,171.24 |
CCTV Op. Calificado |
14,753.88 |
1,229,00 |
15,982.88 |
CCTV |
13,720.48 |
1,142.92 |
14,863.40 |
SUPERVISOR SERVICIOS |
16,105.25 |
1,341.57 |
17,446.82 |
SERVICIOS A |
14,054.33 |
1,170.73 |
15,225.06 |
SERVICIOS B |
13,296.95 |
1,107.64 |
14,404.59 |
TECNICO A |
15,850.86 |
1,320.38 |
17,171.24 |
TECNICO B |
13,296.95 |
1,107.64 |
14,404.59 |
SUPERVISOR CPD |
16,105.25 |
1,341.57 |
17,446.82 |
TECNICO CPD |
15,055.98 |
1,254.16 |
16,310.14 |
Antigüedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 33.1.3 del presente CCT.
Adicional por Rotatividad y Nocturnidad: Según lo establecido en el artículo 33.1.2 del presente CCT.
Plus por Presentismo Bimestral: $ 500 según lo establecido en el artículo 33.1.5 del presente CCT.
Adicional por Fallo de Caja: $ 406.45 según lo establecido en el artículo 33.1.7 del presente CCT.