MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 962 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.465/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16, agregado a fs. 29 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2016 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el Artículo Tercero, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa y su monto, deberá compensar el valor a abonar en concepto de cuota sindical.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), que luce a fs. 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16, agregado a fs. 29 al Expediente N° 1.701.465/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16 (agregado a fs. 29).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.465/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 962/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.711.846/16 agregado como foja 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1556/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (S.A.E.O.E.P), representado por el Dr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, y Miguel Ángel MARRAPODI por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Marcelo Fabián JAUREGUI y el Dr. Fernando RATTI como apoderados ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT N° 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial para el año 2016 que se hará efectivo en los términos concretos, que se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2016


1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT
BASICO $ 23.490.- $ 21.205.- $ 19.056.- $ 15.834.- $ 14.486.-


6° CAT 7° CAT 8 CAT 9° CAT 10° CAT
BASICO $ 13.520.- $ 13.149.- $ 12.824.- $ 12.755.- $ 10.705.-

Setiembre 2016


1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT
BASICO $ 24.618.- $ 22.223.- $ 19.971.- $ 16.594.- $ 15.181.-


6° CAT 7° CAT 8° CAT 9° CAT 10° CAT
BASICO $ 14.169.- $ 13.780.- $ 13.440.- $ 13.367.- $ 11.219.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST N° 405 del 6 de Mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST N° 991 del 10 de julio de 2012, el 13 de Diciembre de 2012 homologado por resolución ST N° 998 del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por resolución ST N° 396 del 25 de marzo de 2014, el 26 de mayo de 2014, homologado por resolución ST N° 1362 del 25 de agosto de 2014 y el 30 de diciembre de 2014, homologado por resolución ST Nro. 1187 del 28 de agosto de 2015; en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Turismo; Recreación; Capacitación; Promoción; Publicidad; Acción Mutual; OPRENAR y Salud.

Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldos y categorías de su personal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST N° 406 del 6 de mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST N° 991 del 10 de julio de 2012, el 13 de diciembre de 2012, homologado por Resolución ST N° 998 del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por resolución ST 396 del 25 de marzo de 2014, el 26 de mayo de 2014 homologado por resolución ST 1362 del 25 de agosto de 2014 y el 30 de diciembre de 2014, homologado por Resolución ST Nro. 1187 del 28 de agosto de 2015, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 28 de febrero del 2017.

QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo establecido en el punto anterior.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.