MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 967 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.421/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse indicado que si bien las partes hacen referencia en el texto del Acuerdo al proyecto de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”, en trámite ante el Expediente allí individualizado; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el citado plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Emrpesa N° 1514/16 “E”, homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 512, de fecha 19 de Julio de 2016.

Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 11, 12 y 43 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.421/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes Julio de 2016, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los miembros paritarios Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario técnico - profesional a cargo de la Secretaria General, y Dra. Sara Beatriz ELHELOU, en su carácter de Asesora Letrada: el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto por los miembros paritarios Dr. Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario Adjunto; Cra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial, y Delegados Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego Alejandro PEREZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL; y Servicios de Aguas de Misiones (SAMSA), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios lng. Carlos ADAN CHOCANO, en su carácter de Presidente; Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, y Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter de Asesor Letrado, en adelante la EMPRESA, y convienen formalizar el presente Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del Expediente N° 1.429.941/11, que fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT.
Con posterioridad a la suscripción del CCT, las PARTES celebraron el 28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 559/12 y registrada bajo el Nº 427/2012 “E” que forma parte del CCT.

El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 2040/12 y registrada bajo el N.° 1643/12 “E”.

El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se incorporaron y modificaron algunos adicionales. Dicha Acta, fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 772/13 y registrada bajo el N.° 668/13 “E” que forma parte del CCT.

El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 2460/2014 y registrada bajo el N.° 1923/14 “E” que forma parte del CCT.

El 05 de septiembre de 2014 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio del cual se modificó la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel Z. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 345/2015 y registrada bajo el N.° 315/15 “E”.

El 11 de agosto de 2015, se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio del cual se modificaron las condiciones Económicas, Generales del CCT y la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel Z. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 17/2016 y registrada bajo el N.° 23/2016 “E”.

Dado que la ley 14250 (t.o. 2004), en su Artículo 4, párrafo tercero, no establece la obligatoriedad de la homologación de a los CCT de Empresa, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento de lo acordado en el Art. 6 del CCT “E” último párrafo del proyecto de CCT, celebrado entre las PARTES el 26 de noviembre de 2015 y, presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ocasión de la audiencia celebrada en la Secretaría de Conciliación a cargo del Sr. Pablo Marcelo Greco, Departamento de Relaciones Laborales n° 1, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, circunstancia en la cual se acompaño y ratificó el texto ordenado a los fines de la renovación del CCT (E) 1227/2011, solicitándose la homologación del mismo, con más las aclaraciones formuladas por las PARTES el 23 de febrero de 2016 ante la Secretaría mencionada, todo ello obrante en el Expte. n° 1.688.045/2015, hoy radicado desde el 18 de juliio de 2016 en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de ese Ministerio.

Conforme lo expuesto, las PARTES acuerdan o siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento de los valores de la escala salarial de un 36% (treinta y seis por ciento) en total.

CLAUSULA SEGUNDA: Para implementar la cláusula primera, las partes acuerdan una nueva Escala Salarial a regir a partir del mes de Julio de 2016, estableciendo un Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z de $ 7.935,85 (pesos, siete mil novecientos treinta y cinco con 85/100), según consta en el Anexo I, que forma parte del ACUERDO, representando esta nueva escala un 25% de incremento de los valores de la escala salarial.

CLAUSULA TERCERA: A partir del mes de Octubre de 2016 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $ 8.380,26 (pesos, ocho mil trescientos ochenta con 26/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO, representando esta nueva escala un 7% de incremento no acumulativo.

CLAUSULA CUARTA: A partir del mes de Enero de 2017 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $ 8.634,20.- (pesos ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 20/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del presente Acuerdo, representando esta nueva escala un 4% de incremento salarial no acumulativo.

CLAUSULA QUINTA: Las escalas salariales de este acuerdo tendrán vigencia desde el 1ro. de julio hasta el 30 de junio de 2017.

CLAUSULA SEXTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente acta-acuerdo para su homologación.
En el lugar y fecha ut-supra mencionados se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ESCALAS SALARIALES A REGIR: