SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 967 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.421/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS
MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SERVICIOS DE AGUAS
DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, debe dejarse indicado que si bien las partes
hacen referencia en el texto del Acuerdo al proyecto de renovación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”, en trámite ante el
Expediente allí individualizado; de los registros obrantes en esta
Cartera de Estado surge que el citado plexo convencional ha sido
renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Emrpesa N° 1514/16
“E”, homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
LABORALES N° 512, de fecha 19 de Julio de 2016.
Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 11, 12 y 43 el
contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo
de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.)
y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1514/16 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.421/16
Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1566/16. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes Julio de
2016, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio
en la calle Pasco N° 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los miembros paritarios Sr. Adrián
Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario técnico - profesional a
cargo de la Secretaria General, y Dra. Sara Beatriz ELHELOU, en su
carácter de Asesora Letrada: el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial N° 1472, con
domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la Ciudad de Posadas,
Provincia de Misiones, representado en este acto por los miembros
paritarios Dr. Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario
Adjunto; Cra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial,
y Delegados Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego
Alejandro PEREZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL; y Servicios de
Aguas de Misiones (SAMSA), con domicilio en la Av. López y Planes 2577
de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este
acto por los miembros paritarios lng. Carlos ADAN CHOCANO, en su
carácter de Presidente; Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter
de Gerente General, y Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter de Asesor
Letrado, en adelante la EMPRESA, y convienen formalizar el presente
Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.
ANTECEDENTES
En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio
Colectivo de Trabajo en el marco del Expediente N° 1.429.941/11, que
fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación mediante la
Resolución N° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo
el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT.
Con posterioridad a la suscripción del CCT, las PARTES celebraron el 28
de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se
incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue homologado
por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N°
559/12 y registrada bajo el Nº 427/2012 “E” que forma parte del CCT.
El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de
una suma no remunerativa en concepto de gratificación extraordinaria y
por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera
Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación
mediante la Resolución N° 2040/12 y registrada bajo el N.° 1643/12 “E”.
El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual
Inicial Nivel Z y se incorporaron y modificaron algunos adicionales.
Dicha Acta, fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación
mediante la Resolución N° 772/13 y registrada bajo el N.° 668/13 “E”
que forma parte del CCT.
El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual
Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad. Dicha Acta
fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante
Resolución N° 2460/2014 y registrada bajo el N.° 1923/14 “E” que forma
parte del CCT.
El 05 de septiembre de 2014 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio del cual se modificó la escala salarial, incrementando el Sueldo
Básico Mensual Nivel Z. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de
Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 345/2015 y registrada bajo
el N.° 315/15 “E”.
El 11 de agosto de 2015, se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por
medio del cual se modificaron las condiciones Económicas, Generales del
CCT y la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel
Z. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación
mediante Resolución N° 17/2016 y registrada bajo el N.° 23/2016 “E”.
Dado que la ley 14250 (t.o. 2004), en su Artículo 4, párrafo tercero,
no establece la obligatoriedad de la homologación de a los CCT de
Empresa, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento de lo
acordado en el Art. 6 del CCT “E” último párrafo del proyecto de CCT,
celebrado entre las PARTES el 26 de noviembre de 2015 y, presentado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ocasión de
la audiencia celebrada en la Secretaría de Conciliación a cargo del Sr.
Pablo Marcelo Greco, Departamento de Relaciones Laborales n° 1, de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, circunstancia en la cual
se acompaño y ratificó el texto ordenado a los fines de la renovación
del CCT (E) 1227/2011, solicitándose la homologación del mismo, con más
las aclaraciones formuladas por las PARTES el 23 de febrero de 2016
ante la Secretaría mencionada, todo ello obrante en el Expte. n°
1.688.045/2015, hoy radicado desde el 18 de juliio de 2016 en la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de ese
Ministerio.
Conforme lo expuesto, las PARTES acuerdan o siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento de los valores de
la escala salarial de un 36% (treinta y seis por ciento) en total.
CLAUSULA SEGUNDA: Para implementar la cláusula primera, las partes
acuerdan una nueva Escala Salarial a regir a partir del mes de Julio de
2016, estableciendo un Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial Z de $
7.935,85 (pesos, siete mil novecientos treinta y cinco con 85/100),
según consta en el Anexo I, que forma parte del ACUERDO, representando
esta nueva escala un 25% de incremento de los valores de la escala
salarial.
CLAUSULA TERCERA: A partir del mes de Octubre de 2016 se establece una
Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a
la suma de $ 8.380,26 (pesos, ocho mil trescientos ochenta con 26/100),
según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO,
representando esta nueva escala un 7% de incremento no acumulativo.
CLAUSULA CUARTA: A partir del mes de Enero de 2017 se establece una
Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a
la suma de $ 8.634,20.- (pesos ocho mil seiscientos treinta y cuatro
con 20/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del
presente Acuerdo, representando esta nueva escala un 4% de incremento
salarial no acumulativo.
CLAUSULA QUINTA: Las escalas salariales de este acuerdo tendrán vigencia desde el 1ro. de julio hasta el 30 de junio de 2017.
CLAUSULA SEXTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento
de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se
comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, el presente acta-acuerdo para su
homologación.
En el lugar y fecha ut-supra mencionados se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ESCALAS SALARIALES A REGIR: