SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 829 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1.692.521/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia y a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal, obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical y la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como
foja 132 al principal, obra un Acuerdo complementario del obrante a
fojas 2/10, suscripto por las mismas partes.
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se pacta un
incremento salarial y se establecen diversos adicionales para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1356/14
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que mediante providencia obrante a foja 115, se ha constituido la
respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N°
23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el texto convencional y Acuerdo
complementario celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO
LIMITADA, que lucen a fojas 2/10 del Expediente N° 1.692.521/15 y a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como foja 132 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA
DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, que luce a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos
obrantes a fojas 2/10 del Expediente N° 1.692.521/15, a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal y a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como foja 132 al
principal.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1356/14 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.692.521/15
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 829/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/10 del expediente N°
1.692.521/15, a fojas 2/6 del expediente N° 1.701.256/15 agregado como
foja 102 al principal y a fojas 5/6 del expediente N° 1.730.148/16
agregado como fojas 132 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1574/16 y 1575/16 respectivamente. — Lic.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los tres (03) días
del mes de ABRIL del año 2015 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con
domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas,
Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO TOURNIE, D.N.I. N°
18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la C.P. DORA EMILIA
VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el
Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N° 23.444.558, en su carácter de
Delegado de Personal y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio en la
calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de
SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la SECRETARIA GENERAL, D.N.I.
N° 14.946.714, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte,
y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, representada por
los SRES. ALBERTO EDUARDO ROMERO, D.N.I.: 16.378.526, en su carácter de
PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ, D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO, la
C.P.N. CLAUDIA ANDREA ROBLES, D.N.I. N° 20.651.151 como TESORERA y el
DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926, todos en carácter de
Paritarios, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el
presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar, por un lado un
aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT 1356/14 “E”
mediante la modificación del Adicional Antigüedad para todos los
trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES modifican lo dispuesto en el ARTICULO 54
apartado 4 “Adicional por Antigüedad” del CCT 1356/14 “E” y acuerdan
que a partir de ABRIL de 2015 la EMPRESA reconocerá un adicional en
función de la antigüedad del personal en la COOPERATIVA, calculado en
forma porcentual sobre el Salario Básico Mensual inicial, nivel “Z”
vigente y por cada año de antigüedad, según el siguiente detalle:
* Un 1 % para el personal que cuente entre uno (01) y cinco (05) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,25 %, para el personal que cuente entre seis (06) y diez (10) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,50 %, para el personal que cuente entre once (11) y quince (15) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,75 %, para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años de antigüedad.
En consecuencia, y en virtud de la modificación precedentemente
referida, el texto del artículo 54 del CCT 1356/14 “E” quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 54°: ADICIONALES
Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal
que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo que se
desempeñe:
1. Adicional guardia técnica operativa
Se liquidaran en porcentajes teniendo en cuenta el Sueldo Básico Mensual Inicial.
1°) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2 el Diez por ciento (10%).
2°) del Nivel B-3 al Nivel C-1 el Trece por ciento (13%).
3°) del Nivel C-2 en adelante el Dieciocho por ciento (18%).
En los casos que el trabajador no realice el total de la semana pactado
por la guardia se pagara el total dividido 7 (siete) y multiplicado por
los días realmente laborados.
2. Adicional tareas peligrosas
Se considera tarea peligrosa, en principio las que se realizan en las siguientes condiciones:
1- Trabajos a altura superiores a cuatro (4) metros o a profundidades de más de dos (2) metros.
2- Tareas de limpieza de rejas o desobstrucción de aducción-impulsión en sistemas de bombeo de líquidos cloacales.
3- Las tareas que se realicen teniendo contacto con líquidos Cloacales
durante la reparación de Redes Colectoras de Cloacas y la posible
ingestión de gases agresivos en la desobstrucción o reparación de
desagües Cloacales domiciliarios.
4- Tareas que incluyan el manipuleo de productos químicos tales como cloro, líquido o gaseoso;
5- Reparación de cañería y accesorios (pérdida, fisura o roturas) en
servicio, en los sistemas de conducción de coagulantes, y/o
coadyuvantes químicos que se incorporen a los distintas etapas de los
procesos de Potabilización y Tratamiento de Efluentes.
6- Manipuleo de drogas y reactivos químicos en las rutinas de laboratorio.
7- Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.
Se liquidará por este concepto un Veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
3. Adicional por turnos
3.1 Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que
se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo
Básico Mensual (SBM) del trabajador.
3.2 Guardias de 2 turnos un adicional del treinta por ciento (30%) que
se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo
Básico Mensual (SBM) del trabajador.
3.3 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2)
comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa
organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con
excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente
corresponder.
4. Adicional por Antigüedad.
La COOPERATIVA reconocerá un adicional, en función de antigüedad del
personal en la COOPERATIVA, calculado en forma porcentual sobre el
Salario Básico Inicial nivel “Z” vigente y por cada año de antigüedad,
según el siguiente detalle:
* Un 1 % para el personal que cuente entre uno (01) y cinco (05) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,25 %, para el personal que cuente entre seis (06) y diez (10) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,50 %, para el personal que cuente entre once (11) y quince (15) años de antigüedad inclusive.
* Un 1,75 %, para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años de antigüedad.
5. Adicional Quebranto de Caja.
El personal que realice efectivamente tareas de cajero, con atención al
público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de 20 %
del Sueldo Básico del Nivel Inicial, por mes, más un adicional por
movimiento de caja diario de $ 0,04.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos del Cajero, percibirá el adicional de la siguiente forma:
a) Cuando lo haga por jornada completa se le liquidará la proporción por cada día trabajado.
b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de 7 horas se pagará
el cociente entre 20% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial y 150
hs, multiplicado por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará
por hora trabajada, no reconociéndose lapsos inferiores a esta unidad.
No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.
6. Presentismo.
Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el
mes calendario, con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual del
Nivel Inicial. En los casos contemplados en los artículos N° 12, 13, 18
y 19 del presente C.C.T., y siempre que se haga la con la debida
presentación de los certificados médicos correspondientes, los agentes
no perderán el beneficio.
7. Adicional por Título.
Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo
que acrediten fehacientemente el titulo por estudios realizados,
otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales,
Provinciales o Privadas debidamente habilitadas. Se liquidará de la
siguiente forma:
a) TITULO SECUNDARIO: Se liquidara el Dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: Se liquidara el Veinticuatro por ciento (24%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
c) TITULO TERCIARIO: Se liquidara el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual Inicial.
d) TITULO UNIVERSITARIO: Se liquidara el Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
e) TITULO MASTER: Se liquidara el Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
f) TITULO DOCTORADO: Se liquidara el Sesenta por ciento (60%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
8. Adicional por Permanencia en Nivel.
Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido
después de los 2 (dos) años calendarios de permanencia en el mismo
nivel, y será del 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico
Mensual (SBM) en que revista el trabajador y el inmediato superior.
9. Feriados.
Los trabajadores de Guardias o Turnos Rotativos que trabajen en días
feriados como ser nacionales, feriados Provinciales, Municipales, o
cuando la Cooperativa observe los mismos, tendrán derecho a que se les
liquide el feriado correspondiente. Se liquidará tomando el cociente
entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador y 25, multiplicado
por la cantidad de días feriados que trabajó en el mes.
Retribución Total Regular y Permanente del trabajador x los días feriados que trabajó en el mes.
10. Extensión de Jornada.
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre
en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal
de labor con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez)
horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el
cobro de Guardias Rotativas, y su liquidación consistirá en el 28,5714%
del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).
11. Jerarquización.
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre
en ejercicio efectivo del cargo con dedicación exclusiva, La percepción
de este adicional es incompatible con el cobro de Guardias Rotativas, y
se liquidará tomando la Retribución Total Regular y Permanente del
trabajador, según el siguiente detalle:
CAPATAZ |
20% |
JEFE DE SECTOR |
25% |
JEFE DE SERVICIO |
40% |
RANGO SUPERIOR |
50% |
12. Desarraigo.
La Cooperativa otorgará al personal que requiera el traslado de su
lugar de residencia por necesidades del servicio y no se le facilite
vivienda, una compensación por desarraigo de hasta un 50 % del Sueldo
Básico Mensual del Nivel Inicial
13. Distribución de Facturas.
El Trabajador/a que realice el reparto o distribución de Facturas de la
Cooperativa, percibirá un adicional que se abonará de la siguiente
manera:
1°) Si reparte la cantidad de hasta un mil (1000) facturas, pesos ciento cuarenta ($140);
2°) Si reparte más de un mil (1000) y hasta dos mil (2000) facturas, pesos doscientos ($200);
3°) En el caso que el trabajador supere las dos mil (2000) facturas a
repartir, tomará intervención la (CoPAR Art. 72) para definir el monto
a percibir.
En los puntos 1° y 2° del presente inciso los montos se ajustaran anualmente como las condiciones económicas del presente.
14. BONIFICACION ESPECIAL POR ASISTENCIA (B.O.P.):
La empresa abonará a todo el personal comprendido en el presente C.C.T.
una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10%
(diez por ciento) del sueldo básico mensual del nivel inicial, la que
se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la
remuneración mensual. Quedando exceptuado del BENEFICIO aquellos
agentes que hayan hecho uso de los artículos N° 12, 13, 18 y 19.
Queda expresamente aclarado el derecho al beneficio por los agentes que
estuvieren gozando del FRANCO COMPENSATORIO (Art. N° 10), de la
LICENCIA ORDINARIA (Art. N° 15), de ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. N° 14) y
LICENCIA GREMIAL (Art. N° 78).
Atento haberse alcanzado el acuerdo precedente, las partes firman el
mismo en el lugar y fecha inserto en el encabezamiento, en prueba de
conformidad y solicitan la homologación del acuerdo al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las
normas legales vigentes.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los treinta y un
días del mes de Agosto del año dos mil quince entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial
N° 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Taquari N° 151 de la
ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO
TOURNIE, D.N.I. N° 18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la
C.P. DORA EMILIA VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de
SECRETARIA GREMIAL y el Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N°
23.444.558, en su carácter de Delegado de Personal y, la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería
Gremial N° 580 con domicilio en la calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. ADRIAN RICARDO
BERNAL, en su carácter de SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la
SECRETARIA GENERAL, D.N.I. N° 14.946.714, en adelante denominadas
“PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE
ELDORADO LIMITADA, representada por los SRES., ALBERTO EDUARDO ROMERO,
D.N.I.: 16.378.526, en su carácter de PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ,
D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO, el Sr. PEDRO DOMINGUEZ, DNI N°
16.577.837, como TESORERO, la CPN LAURA ANDREA ROBLES, DNI N°
20.651.151 y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926,
todos en carácter de Paritarios, en adelante llamada la “COOPERATIVA”,
convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin
otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el personal agrupado
bajo el CCT 1356/14 “E” y mejorar por tanto el salario básico mensual
inicial nivel Z, acordado por ACUERDO SALARIAL de fecha 17 de
Septiembre del 2013, una suma de carácter no remunerativo como premio
también para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado
convenio.
CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este
acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo
actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos
previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en
cuestión; dejando expresado que las modificaciones de las condiciones
económicas se efectuaran a partir del mes de OCTUBRE del 2015.
CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente por las partes
de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación
para su correspondiente homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
ANEXO I
VIGENCIA A PARTIR DEL |
|
01/10/2015 |
SBM Nivel Inicial Z |
|
$ 6.168,88 |
NIVELES |
INDICE |
IMPORTE |
NIVEL INICIAL Z |
1 |
6.168,88 |
NIVEL A |
1,05 |
6.477,32 |
A - 1 |
1,1 |
6.785,77 |
A - 2 |
1,15 |
7.094,21 |
A - 3 |
1,2 |
7.402,66 |
A - 4 |
1,25 |
7.711,10 |
NIVEL B |
1,3 |
8.019,54 |
B - 1 |
1,35 |
8.327,99 |
B - 2 |
1,4 |
8.636,43 |
B - 3 |
1,45 |
8.944,88 |
B - 4 |
1,57 |
9.685,14 |
NIVEL C |
1,69 |
10.425,41 |
C - 1 |
1,81 |
11.165,67 |
C - 2 |
1,93 |
11.905,94 |
C - 3 |
2,05 |
12.646,20 |
C - 4 |
2,25 |
13.879,98 |
NIVEL D |
2,45 |
15.113,76 |
D - 1 |
2,65 |
16.347,53 |
D - 2 |
2,85 |
17.581,31 |
D - 3 |
3,05 |
18.815,08 |
D - 4 |
3,3 |
20.357,30 |
NIVEL E |
3,85 |
23.750,19 |
E - 1 |
4,45 |
27.451,52 |
E - 2 |
5,25 |
32.386,62 |
ANEXO II
VIGENCIA A PARTIR DEL |
|
01/12/2015 |
SBM Nivel Inicial Z |
|
$ 7.019,76 |
NIVELES |
INDICE |
IMPORTE |
NIVEL INICIAL Z |
1 |
7.019,76 |
NIVEL A |
1,05 |
7.370,75 |
A - 1 |
1,1 |
7.721,74 |
A - 2 |
1,15 |
8.072,72 |
A - 3 |
1,2 |
8.423,71 |
A - 4 |
1,25 |
8.774,70 |
NIVEL B |
1,3 |
9.125,69 |
B - 1 |
1,35 |
9.476,68 |
B - 2 |
1,4 |
9.827,66 |
B - 3 |
1,45 |
10.178,65 |
B - 4 |
1,57 |
11.021,02 |
NIVEL C |
1,69 |
11.863,39 |
C - 1 |
1,81 |
12.705,77 |
C - 2 |
1,93 |
13.548,14 |
C - 3 |
2,05 |
14.390,51 |
C - 4 |
2,25 |
15.794,46 |
NIVEL D |
2,45 |
17.198,41 |
D - 1 |
2,65 |
18.602,36 |
D - 2 |
2,85 |
20.006,32 |
D - 3 |
3,05 |
21.410,27 |
D - 4 |
3,3 |
23.165,21 |
NIVEL E |
3,85 |
27.026,08 |
E - 1 |
4,45 |
31.237,93 |
E - 2 |
5,25 |
36.853,74 |
ANEXO III
VIGENCIA DESDE 01/10/2015
A) REPARTO DE BOLETAS HASTA 1000 |
$ 269,12 |
B) REPARTO DE BOLETAS DE 1001 HASTA 2000 |
$ 382,80 |
VIGENCIA DESDE 01/12/2015
A) REPARTO DE BOLETAS HASTA 1000 |
$ 306,24 |
B) REPARTO DE BOLETAS DE 1001 HASTA 2000 |
$ 435,60 |
ACUERDO ACLARATORIO COMPLEMENTARIO
En la ciudad de ELDORADO, provincia de MISIONES, a los diez días del
mes de junio del año 2016 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS
SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con
domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas,
Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO TOURNIE, D.N.I. N°
18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la C.P. DORA EMILIA
VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el
Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N° 23.444.558, en su carácter de
Delegado de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio en la
calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de
SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la SECRETARIA GENERAL, D.N.I.
N° 14.946.714, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte,
y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, representada por
los SRES., ALBERTO EDUARDO ROMERO, D.N.I.: 16.378.526, en su carácter
de PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ, D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO,
DOMINGUEZ PEDRO, D.N.I. 16.577.837, como TESORERO y el DR. CLAUDIO
RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926, todos en carácter de Paritarios,
en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el presente
ACUERDO que tiene por fin responder las aclaraciones solicitadas por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del EXPEDIENTE
N° 1692521/15, mediante el Dictamen N° 1342/16. Atento a ello, las
partes deciden convenir una nueva redacción del Adicional de Extensión
de Jornada establecida en la cláusula decima del CCT 1356/14 “E”, a los
efectos de evitar cualquier malentendido respecto a su interpretación.
Así las cosas, las partes establecen:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen darle una nueva redacción al
Adicional Extensión de Jornada, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
10- Extensión de jornada:
Este adicional corresponde al personal de estructura que se encuentre
en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal
de labor con un máximo de 02 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez)
horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el
cobro de guardias rotativas, y su liquidación consistirá en el 28,5714%
del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).
El exceso de horas trabajadas será considerado como horas extras
convencionales, donde, en los días hábiles las horas trabajadas entre
las 06:00 hs. y hasta las 21:00 hs. se liquidaran con el tipo de
salario aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
En los días hábiles las horas trabajadas entre las 21.00 hs y 06:00
horas del día siguiente se liquidaran con el tipo de salario
correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%).
Las horas extras trabajadas durante los días sábado, domingo, día no
laborables, feriados nacionales, día del trabajador de Obras
Sanitarias, feriados provinciales, feriados municipales, cuando la
Cooperativa observe los mismos, se liquidaran con el tipo de salario
correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%). Además la
empresa deberá otorgar los descansos compensatorios que corresponden a
partir del primer día hábil.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este
acuerdo, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo actualmente
vigente, como acuerdo aclaratorio complementario.
CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente, las partes de
común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación
para su correspondiente homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra".