MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 829 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.692.521/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente de referencia y a fojas 2/6 del Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como foja 132 al principal, obra un Acuerdo complementario del obrante a fojas 2/10, suscripto por las mismas partes.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se pacta un incremento salarial y se establecen diversos adicionales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1356/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante providencia obrante a foja 115, se ha constituido la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el texto convencional y Acuerdo complementario celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, que lucen a fojas 2/10 del Expediente N° 1.692.521/15 y a fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como foja 132 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/10 del Expediente N° 1.692.521/15, a fojas 2/6 del Expediente N° 1.701.256/15, agregado como foja 102 al principal y a fojas 5/6 del Expediente N° 1.730.148/16, agregado como foja 132 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1356/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.692.521/15

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 829/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/10 del expediente N° 1.692.521/15, a fojas 2/6 del expediente N° 1.701.256/15 agregado como foja 102 al principal y a fojas 5/6 del expediente N° 1.730.148/16 agregado como fojas 132 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1574/16 y 1575/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los tres (03) días del mes de ABRIL del año 2015 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO TOURNIE, D.N.I. N° 18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la C.P. DORA EMILIA VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N° 23.444.558, en su carácter de Delegado de Personal y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio en la calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la SECRETARIA GENERAL, D.N.I. N° 14.946.714, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, representada por los SRES. ALBERTO EDUARDO ROMERO, D.N.I.: 16.378.526, en su carácter de PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ, D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO, la C.P.N. CLAUDIA ANDREA ROBLES, D.N.I. N° 20.651.151 como TESORERA y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926, todos en carácter de Paritarios, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT 1356/14 “E” mediante la modificación del Adicional Antigüedad para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES modifican lo dispuesto en el ARTICULO 54 apartado 4 “Adicional por Antigüedad” del CCT 1356/14 “E” y acuerdan que a partir de ABRIL de 2015 la EMPRESA reconocerá un adicional en función de la antigüedad del personal en la COOPERATIVA, calculado en forma porcentual sobre el Salario Básico Mensual inicial, nivel “Z” vigente y por cada año de antigüedad, según el siguiente detalle:

* Un 1 % para el personal que cuente entre uno (01) y cinco (05) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,25 %, para el personal que cuente entre seis (06) y diez (10) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,50 %, para el personal que cuente entre once (11) y quince (15) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,75 %, para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años de antigüedad.

En consecuencia, y en virtud de la modificación precedentemente referida, el texto del artículo 54 del CCT 1356/14 “E” quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 54°: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo que se desempeñe:

1. Adicional guardia técnica operativa

Se liquidaran en porcentajes teniendo en cuenta el Sueldo Básico Mensual Inicial.

1°) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2 el Diez por ciento (10%).

2°) del Nivel B-3 al Nivel C-1 el Trece por ciento (13%).

3°) del Nivel C-2 en adelante el Dieciocho por ciento (18%).

En los casos que el trabajador no realice el total de la semana pactado por la guardia se pagara el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados.

2. Adicional tareas peligrosas

Se considera tarea peligrosa, en principio las que se realizan en las siguientes condiciones:

1- Trabajos a altura superiores a cuatro (4) metros o a profundidades de más de dos (2) metros.

2- Tareas de limpieza de rejas o desobstrucción de aducción-impulsión en sistemas de bombeo de líquidos cloacales.

3- Las tareas que se realicen teniendo contacto con líquidos Cloacales durante la reparación de Redes Colectoras de Cloacas y la posible ingestión de gases agresivos en la desobstrucción o reparación de desagües Cloacales domiciliarios.

4- Tareas que incluyan el manipuleo de productos químicos tales como cloro, líquido o gaseoso;

5- Reparación de cañería y accesorios (pérdida, fisura o roturas) en servicio, en los sistemas de conducción de coagulantes, y/o coadyuvantes químicos que se incorporen a los distintas etapas de los procesos de Potabilización y Tratamiento de Efluentes.

6- Manipuleo de drogas y reactivos químicos en las rutinas de laboratorio.

7- Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.

Se liquidará por este concepto un Veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

3. Adicional por turnos

3.1 Guardias de 3 turnos un adicional de cuarenta por ciento (40%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador.

3.2 Guardias de 2 turnos un adicional del treinta por ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador.

3.3 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados, domingos, con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

4. Adicional por Antigüedad.

La COOPERATIVA reconocerá un adicional, en función de antigüedad del personal en la COOPERATIVA, calculado en forma porcentual sobre el Salario Básico Inicial nivel “Z” vigente y por cada año de antigüedad, según el siguiente detalle:

* Un 1 % para el personal que cuente entre uno (01) y cinco (05) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,25 %, para el personal que cuente entre seis (06) y diez (10) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,50 %, para el personal que cuente entre once (11) y quince (15) años de antigüedad inclusive.

* Un 1,75 %, para el personal que cuente entre dieciséis (16) y más años de antigüedad.

5. Adicional Quebranto de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de cajero, con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional de 20 % del Sueldo Básico del Nivel Inicial, por mes, más un adicional por movimiento de caja diario de $ 0,04.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos del Cajero, percibirá el adicional de la siguiente forma:

a) Cuando lo haga por jornada completa se le liquidará la proporción por cada día trabajado.

b) Cuando lo haga por tiempo inferior a la jornada de 7 horas se pagará el cociente entre 20% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial y 150 hs, multiplicado por cada hora que se desempeñe como cajero. Se pagará por hora trabajada, no reconociéndose lapsos inferiores a esta unidad.

No se abonará el adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo.

6. Presentismo.

Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario, con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial. En los casos contemplados en los artículos N° 12, 13, 18 y 19 del presente C.C.T., y siempre que se haga la con la debida presentación de los certificados médicos correspondientes, los agentes no perderán el beneficio.

7. Adicional por Título.

Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo que acrediten fehacientemente el titulo por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente habilitadas. Se liquidará de la siguiente forma:

a) TITULO SECUNDARIO: Se liquidara el Dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: Se liquidara el Veinticuatro por ciento (24%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

c) TITULO TERCIARIO: Se liquidara el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual Inicial.

d) TITULO UNIVERSITARIO: Se liquidara el Cuarenta por ciento (40%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

e) TITULO MASTER: Se liquidara el Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

f) TITULO DOCTORADO: Se liquidara el Sesenta por ciento (60%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.

8. Adicional por Permanencia en Nivel.

Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido después de los 2 (dos) años calendarios de permanencia en el mismo nivel, y será del 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) en que revista el trabajador y el inmediato superior.

9. Feriados.

Los trabajadores de Guardias o Turnos Rotativos que trabajen en días feriados como ser nacionales, feriados Provinciales, Municipales, o cuando la Cooperativa observe los mismos, tendrán derecho a que se les liquide el feriado correspondiente. Se liquidará tomando el cociente entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador y 25, multiplicado por la cantidad de días feriados que trabajó en el mes.

Retribución Total Regular y Permanente del trabajador x los días feriados que trabajó en el mes.

10. Extensión de Jornada.

Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal de labor con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez) horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Guardias Rotativas, y su liquidación consistirá en el 28,5714% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).

11. Jerarquización.

Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo con dedicación exclusiva, La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Guardias Rotativas, y se liquidará tomando la Retribución Total Regular y Permanente del trabajador, según el siguiente detalle:

CAPATAZ 20%
JEFE DE SECTOR 25%
JEFE DE SERVICIO 40%
RANGO SUPERIOR 50%

12. Desarraigo.

La Cooperativa otorgará al personal que requiera el traslado de su lugar de residencia por necesidades del servicio y no se le facilite vivienda, una compensación por desarraigo de hasta un 50 % del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial

13. Distribución de Facturas.

El Trabajador/a que realice el reparto o distribución de Facturas de la Cooperativa, percibirá un adicional que se abonará de la siguiente manera:

1°) Si reparte la cantidad de hasta un mil (1000) facturas, pesos ciento cuarenta ($140);

2°) Si reparte más de un mil (1000) y hasta dos mil (2000) facturas, pesos doscientos ($200);

3°) En el caso que el trabajador supere las dos mil (2000) facturas a repartir, tomará intervención la (CoPAR Art. 72) para definir el monto a percibir.

En los puntos 1° y 2° del presente inciso los montos se ajustaran anualmente como las condiciones económicas del presente.

14. BONIFICACION ESPECIAL POR ASISTENCIA (B.O.P.):

La empresa abonará a todo el personal comprendido en el presente C.C.T. una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico mensual del nivel inicial, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Quedando exceptuado del BENEFICIO aquellos agentes que hayan hecho uso de los artículos N° 12, 13, 18 y 19.

Queda expresamente aclarado el derecho al beneficio por los agentes que estuvieren gozando del FRANCO COMPENSATORIO (Art. N° 10), de la LICENCIA ORDINARIA (Art. N° 15), de ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. N° 14) y LICENCIA GREMIAL (Art. N° 78).

Atento haberse alcanzado el acuerdo precedente, las partes firman el mismo en el lugar y fecha inserto en el encabezamiento, en prueba de conformidad y solicitan la homologación del acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Eldorado, Provincia de Misiones, a los treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil quince entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Taquari N° 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO TOURNIE, D.N.I. N° 18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la C.P. DORA EMILIA VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N° 23.444.558, en su carácter de Delegado de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio en la calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la SECRETARIA GENERAL, D.N.I. N° 14.946.714, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, representada por los SRES., ALBERTO EDUARDO ROMERO, D.N.I.: 16.378.526, en su carácter de PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ, D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO, el Sr. PEDRO DOMINGUEZ, DNI N° 16.577.837, como TESORERO, la CPN LAURA ANDREA ROBLES, DNI N° 20.651.151 y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926, todos en carácter de Paritarios, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el presente ACUERDO SALARIAL que tiene por fin otorgar, por un lado un aumento salarial a todo el personal agrupado bajo el CCT 1356/14 “E” y mejorar por tanto el salario básico mensual inicial nivel Z, acordado por ACUERDO SALARIAL de fecha 17 de Septiembre del 2013, una suma de carácter no remunerativo como premio también para todos los trabajadores comprendidos en el mencionado convenio.

CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen:

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este acuerdo salarial, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo actualmente vigente, dando así pleno cumplimiento a los plazos previstos en el Art. 7°, SEGUNDO Y TERCER PARRAFO del convenio en cuestión; dejando expresado que las modificaciones de las condiciones económicas se efectuaran a partir del mes de OCTUBRE del 2015.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente por las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

ANEXO I

VIGENCIA A PARTIR DEL
01/10/2015
SBM Nivel Inicial Z
$ 6.168,88
NIVELES INDICE IMPORTE
NIVEL INICIAL Z 1 6.168,88
NIVEL A 1,05 6.477,32
A - 1 1,1 6.785,77
A - 2 1,15 7.094,21
A - 3 1,2 7.402,66
A - 4 1,25 7.711,10
NIVEL B 1,3 8.019,54
B - 1 1,35 8.327,99
B - 2 1,4 8.636,43
B - 3 1,45 8.944,88
B - 4 1,57 9.685,14
NIVEL C 1,69 10.425,41
C - 1 1,81 11.165,67
C - 2 1,93 11.905,94
C - 3 2,05 12.646,20
C - 4 2,25 13.879,98
NIVEL D 2,45 15.113,76
D - 1 2,65 16.347,53
D - 2 2,85 17.581,31
D - 3 3,05 18.815,08
D - 4 3,3 20.357,30
NIVEL E 3,85 23.750,19
E - 1 4,45 27.451,52
E - 2 5,25 32.386,62

ANEXO II

VIGENCIA A PARTIR DEL
01/12/2015
SBM Nivel Inicial Z
$ 7.019,76
NIVELES INDICE IMPORTE
NIVEL INICIAL Z 1 7.019,76
NIVEL A 1,05 7.370,75
A - 1 1,1 7.721,74
A - 2 1,15 8.072,72
A - 3 1,2 8.423,71
A - 4 1,25 8.774,70
NIVEL B 1,3 9.125,69
B - 1 1,35 9.476,68
B - 2 1,4 9.827,66
B - 3 1,45 10.178,65
B - 4 1,57 11.021,02
NIVEL C 1,69 11.863,39
C - 1 1,81 12.705,77
C - 2 1,93 13.548,14
C - 3 2,05 14.390,51
C - 4 2,25 15.794,46
NIVEL D 2,45 17.198,41
D - 1 2,65 18.602,36
D - 2 2,85 20.006,32
D - 3 3,05 21.410,27
D - 4 3,3 23.165,21
NIVEL E 3,85 27.026,08
E - 1 4,45 31.237,93
E - 2 5,25 36.853,74
ANEXO III

VIGENCIA DESDE 01/10/2015

A) REPARTO DE BOLETAS HASTA 1000 $ 269,12
B) REPARTO DE BOLETAS DE 1001 HASTA 2000 $ 382,80

VIGENCIA DESDE 01/12/2015

A) REPARTO DE BOLETAS HASTA 1000 $ 306,24
B) REPARTO DE BOLETAS DE 1001 HASTA 2000 $ 435,60

ACUERDO ACLARATORIO COMPLEMENTARIO

En la ciudad de ELDORADO, provincia de MISIONES, a los diez días del mes de junio del año 2016 entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Avda. Tambor de Tacuarí N° 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Dr. RUBEN DARIO TOURNIE, D.N.I. N° 18.259.645, en su carácter de SECRETARIO ADJUNTO, la C.P. DORA EMILIA VILLA, D.N.I. N° 13.004.787, en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el Sr. CABALLERO ALEJANDRO RAMON, D.N.I. N° 23.444.558, en su carácter de Delegado de Personal y, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial N° 580 con domicilio en la calle Pasco N° 572/580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, en su carácter de SECRETARIO TECNICO PROFESIONAL a CARGO de la SECRETARIA GENERAL, D.N.I. N° 14.946.714, en adelante denominadas “PARTE SINDICAL”, por una parte, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, representada por los SRES., ALBERTO EDUARDO ROMERO, D.N.I.: 16.378.526, en su carácter de PRESIDENTE, CATALINO GOMEZ, D.N.I. N° 12.504.609 como SECRETARIO, DOMINGUEZ PEDRO, D.N.I. 16.577.837, como TESORERO y el DR. CLAUDIO RICARDO RAMIREZ, D.N.I. N° 12.207.926, todos en carácter de Paritarios, en adelante llamada la “COOPERATIVA”, convienen celebrar el presente ACUERDO que tiene por fin responder las aclaraciones solicitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del EXPEDIENTE N° 1692521/15, mediante el Dictamen N° 1342/16. Atento a ello, las partes deciden convenir una nueva redacción del Adicional de Extensión de Jornada establecida en la cláusula decima del CCT 1356/14 “E”, a los efectos de evitar cualquier malentendido respecto a su interpretación. Así las cosas, las partes establecen:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes convienen darle una nueva redacción al Adicional Extensión de Jornada, el que quedará redactado de la siguiente manera:

10- Extensión de jornada:

Este adicional corresponde al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal de labor con un máximo de 02 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez) horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de guardias rotativas, y su liquidación consistirá en el 28,5714% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).

El exceso de horas trabajadas será considerado como horas extras convencionales, donde, en los días hábiles las horas trabajadas entre las 06:00 hs. y hasta las 21:00 hs. se liquidaran con el tipo de salario aumentado en un cincuenta por ciento (50%).

En los días hábiles las horas trabajadas entre las 21.00 hs y 06:00 horas del día siguiente se liquidaran con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%).

Las horas extras trabajadas durante los días sábado, domingo, día no laborables, feriados nacionales, día del trabajador de Obras Sanitarias, feriados provinciales, feriados municipales, cuando la Cooperativa observe los mismos, se liquidaran con el tipo de salario correspondiente aumentado en un cien por ciento (100%). Además la empresa deberá otorgar los descansos compensatorios que corresponden a partir del primer día hábil.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes expresan que lo acordado mediante este acuerdo, se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo actualmente vigente, como acuerdo aclaratorio complementario.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo convenido en el presente, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra".