MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPÍ

Disposición 1415/2016

San Carlos de Bariloche, 30/12/2016

VISTO la necesidad de actualizar el ordenamiento de las áreas de uso público libre a lo largo de los corredores turísticos terrestres más visitados del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyas actuaciones han recaído en el EXP-PNA 1117/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposiciones Nros. 67/2000 y 746/2000 se procedió oportunamente a listar y determinar las características de uso de todas las áreas libres del Parque Nacional.

Que sin embargo, y en atención al crecimiento de la demanda de este tipo de áreas por parte de los visitantes en los últimos dieciséis años, se han detectado muchos sitios, nuevos e históricos, que no se encontraban incluidos en los listados aprobados.

Que dicha situación ha generado múltiples complicaciones y conflictos a la hora de hacer cumplir las restricciones previstas, ya sea por la utilización de sitios históricos no incluidos, así como la generación de nuevas áreas espontáneas, temporada tras temporada, en atención a la saturación progresiva de muchos de ellos.

Que asimismo, por Disposiciones Nros. 100/1999, 130/1999 y 204/1999 se estableció la prohibición en el uso de fuego en todas las áreas de uso libre.

Que tal prohibición obedeció entre otras razones, a restricciones de tipo presupuestaria y de falta de recursos disponibles en aquel momento para combatir el fuego en caso necesario, así como a la imposibilidad de instalar fogones para el uso responsable del fuego.

Que dado el tiempo transcurrido, y en atención a que resulta necesario realizar un nuevo ordenamiento, se ha procedido a analizar y listar todas las áreas pasibles de uso libre en base a la experiencia y en consenso con el personal de Guardaparques y los Departamentos de Uso Público y Conservación y Educación Ambiental.

Que para dicha definición se han utilizado nuevos criterios y parámetros entre los cuales están: 1) si el sitio coincide con un área sensible para la conservación de una especie; 2) si cuenta o no con lugar de estacionamiento; 3) si constituye un sitio con alto riesgo de incendio; 4) si presenta riesgo de caída de árboles; 5) si puede o no habilitarse el uso de fuego; 6) si existe capacidad de control cercana; y 7) si ya cuenta con cartelería.

Que dichos criterios han considerado especialmente a las personas y el ambiente, de modo tal que las actividades puedan desarrollarse sin revestir impactos no deseados al medio o sumar riesgos evitables para los visitantes.

Que resulta imprescindible dar difusión a la información de las áreas libres disponibles para el uso público a través de todos los medios de difusión de los que dispone el Parque Nacional, a los efectos de dirigir la demanda exclusivamente a los sitios designados.

Que es responsabilidad ineludible de la Administración el velar por la seguridad y la calidad de servicio brindada a los visitantes de las áreas protegidas, razón por la cual dichas áreas deberán ser controladas.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — DEJAR SIN EFECTO las Disposiciones Nros. 100/99, 130/99, 204/1999, 67/2000 y 746/2000, en razón de los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECER las áreas de uso público libre ubicadas en los corredores turísticos terrestres de las zonas norte y sur del Parque Nacional Nahuel Huapi, las que como ANEXO I forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — DETERMINAR que la permanencia y despliegue de motorhomes o casas rodantes se permitirá exclusivamente en las siguientes áreas de acampe libre en la ZONA NORTE: Pichi Traful y Villarino.

ARTÍCULO 4° — DEFINIR que a través de los Departamentos de Conservación y Educación Ambiental y Uso Público, deberán diseñarse y proveerse los carteles necesarios para cada una de las áreas, a la mayor brevedad posible.

ARTÍCULO 5° — DETERMINAR que cualquier uso que implique utilización de fuego y/o acampe fuera de los sitios especificados en el ANEXO I, será pasible de sanción con multas, cuyo valor se calculará entre DIEZ (10) y VEINTE (20) derechos de acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi (tarifa general o la de mayor valor), de acuerdo a la gravedad del hecho.

ARTÍCULO 6° — ESTABLECER que la presente normativa deberá ser difundida en todos los medios disponibles para el Parque Nacional Nahuel Huapi (folletería, página web, publicaciones, medios masivos, etc) a los efectos de darle el mayor alcance a esta información.

ARTÍCULO 7° — REGISTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques Nacionales, Conservación y Educación Ambiental, Legal y Técnica y Uso Público. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3) días. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Prof. ALICIA NEGRI, P/A Intendente, Parque Nacional Nahuel Huapí.

ANEXO I

ZONA NORTE ZONA SUR

ACAMPE

• Pichi Traful
• Villarino
• Bahía Guardaparque (Espejo)
• Los Pinos (Limay)
• Lago Hess
• Río Manso (Población Carrasco - sin fuego)
• Lago Fonck (sin fuego)

USO DIURNO CON FUEGO

• Lago Falkner (playa sector oeste colindante con camping organizado)
• Ruca Malen Norte (Río)
• Los Rápidos
• Arroyo Chilco
• Puerto Mascardi
• Base Cerro Tronador
• La Lechuza (Lago Mascardi/km 2005)
• Agua y Energía (cable)

PICNIC

• Puente Río Minero
• Costa Lago Traful (Ao. La Máquina)
• Laguna Piré
• Aguada del Burro
• Lago Correntoso (por senda desde Seccional Lago Espejo)
• Playa Quintupuray
• Laguna Bailey Willis
• Bajada Brazo Huemul (frente a Seccional)
• Istmo de Quetrihué
• Los Moscos
• Playa Negra
• Bahía Mansa (Lago Guillelmo)
• Cabecera Sur Lago Guillelmo
• Playa Muñoz
• Arroyo Van Titter
• Bahía Guardaparque (Lago Gutiérrez)
• Los Césares
• Lago Steffen
• Primera Pasarela Río Manso Inferior

e. 11/01/2017 N° 1223/17 v. 11/01/2017