ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPÍ
Disposición 1415/2016
San Carlos de Bariloche, 30/12/2016
VISTO la necesidad de actualizar el ordenamiento de las áreas de uso
público libre a lo largo de los corredores turísticos terrestres más
visitados del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyas actuaciones han
recaído en el EXP-PNA 1117/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposiciones Nros. 67/2000 y 746/2000 se procedió
oportunamente a listar y determinar las características de uso de todas
las áreas libres del Parque Nacional.
Que sin embargo, y en atención al crecimiento de la demanda de este
tipo de áreas por parte de los visitantes en los últimos dieciséis
años, se han detectado muchos sitios, nuevos e históricos, que no se
encontraban incluidos en los listados aprobados.
Que dicha situación ha generado múltiples complicaciones y conflictos a
la hora de hacer cumplir las restricciones previstas, ya sea por la
utilización de sitios históricos no incluidos, así como la generación
de nuevas áreas espontáneas, temporada tras temporada, en atención a la
saturación progresiva de muchos de ellos.
Que asimismo, por Disposiciones Nros. 100/1999, 130/1999 y 204/1999 se
estableció la prohibición en el uso de fuego en todas las áreas de uso
libre.
Que tal prohibición obedeció entre otras razones, a restricciones de
tipo presupuestaria y de falta de recursos disponibles en aquel momento
para combatir el fuego en caso necesario, así como a la imposibilidad
de instalar fogones para el uso responsable del fuego.
Que dado el tiempo transcurrido, y en atención a que resulta necesario
realizar un nuevo ordenamiento, se ha procedido a analizar y listar
todas las áreas pasibles de uso libre en base a la experiencia y en
consenso con el personal de Guardaparques y los Departamentos de Uso
Público y Conservación y Educación Ambiental.
Que para dicha definición se han utilizado nuevos criterios y
parámetros entre los cuales están: 1) si el sitio coincide con un área
sensible para la conservación de una especie; 2) si cuenta o no con
lugar de estacionamiento; 3) si constituye un sitio con alto riesgo de
incendio; 4) si presenta riesgo de caída de árboles; 5) si puede o no
habilitarse el uso de fuego; 6) si existe capacidad de control cercana;
y 7) si ya cuenta con cartelería.
Que dichos criterios han considerado especialmente a las personas y el
ambiente, de modo tal que las actividades puedan desarrollarse sin
revestir impactos no deseados al medio o sumar riesgos evitables para
los visitantes.
Que resulta imprescindible dar difusión a la información de las áreas
libres disponibles para el uso público a través de todos los medios de
difusión de los que dispone el Parque Nacional, a los efectos de
dirigir la demanda exclusivamente a los sitios designados.
Que es responsabilidad ineludible de la Administración el velar por la
seguridad y la calidad de servicio brindada a los visitantes de las
áreas protegidas, razón por la cual dichas áreas deberán ser
controladas.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.
Por ello,
EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — DEJAR SIN EFECTO las Disposiciones Nros. 100/99, 130/99,
204/1999, 67/2000 y 746/2000, en razón de los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECER las áreas de uso público libre ubicadas en los
corredores turísticos terrestres de las zonas norte y sur del Parque
Nacional Nahuel Huapi, las que como ANEXO I forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3° — DETERMINAR que la permanencia y despliegue de motorhomes
o casas rodantes se permitirá exclusivamente en las siguientes áreas de
acampe libre en la ZONA NORTE: Pichi Traful y Villarino.
ARTÍCULO 4° — DEFINIR que a través de los Departamentos de Conservación
y Educación Ambiental y Uso Público, deberán diseñarse y proveerse los
carteles necesarios para cada una de las áreas, a la mayor brevedad
posible.
ARTÍCULO 5° — DETERMINAR que cualquier uso que implique utilización de
fuego y/o acampe fuera de los sitios especificados en el ANEXO I, será
pasible de sanción con multas, cuyo valor se calculará entre DIEZ (10)
y VEINTE (20) derechos de acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi
(tarifa general o la de mayor valor), de acuerdo a la gravedad del
hecho.
ARTÍCULO 6° — ESTABLECER que la presente normativa deberá ser difundida
en todos los medios disponibles para el Parque Nacional Nahuel Huapi
(folletería, página web, publicaciones, medios masivos, etc) a los
efectos de darle el mayor alcance a esta información.
ARTÍCULO 7° — REGISTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de
Guardaparques Nacionales, Conservación y Educación Ambiental, Legal y
Técnica y Uso Público. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3)
días. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Prof. ALICIA
NEGRI, P/A Intendente, Parque Nacional Nahuel Huapí.
ANEXO I
ACAMPE
• Pichi Traful
• Villarino
• Bahía Guardaparque (Espejo)
• Los Pinos (Limay) |
• Lago Hess
• Río Manso (Población Carrasco - sin fuego)
• Lago Fonck (sin fuego) |
USO DIURNO CON FUEGO
• Lago Falkner (playa sector oeste colindante con camping organizado)
• Ruca Malen Norte (Río) |
• Los Rápidos
• Arroyo Chilco
• Puerto Mascardi
• Base Cerro Tronador
• La Lechuza (Lago Mascardi/km 2005)
• Agua y Energía (cable) |
PICNIC
• Puente Río Minero
• Costa Lago Traful (Ao. La Máquina)
• Laguna Piré
• Aguada del Burro
• Lago Correntoso (por senda desde Seccional Lago Espejo)
• Playa Quintupuray
• Laguna Bailey Willis
• Bajada Brazo Huemul (frente a Seccional)
• Istmo de Quetrihué |
• Los Moscos
• Playa Negra
• Bahía Mansa (Lago Guillelmo)
• Cabecera Sur Lago Guillelmo
• Playa Muñoz
• Arroyo Van Titter
• Bahía Guardaparque (Lago Gutiérrez)
• Los Césares
• Lago Steffen
• Primera Pasarela Río Manso Inferior |
e. 11/01/2017 N° 1223/17 v. 11/01/2017