MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1005 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.735.536/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.735.536/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) y la empresa Q&T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa Q&T
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.735.536/16, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.735.536/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.735.536/16
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1005/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1606/16. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre: Q&T SRL., representada por el Sr. José Manuel Basteiro con
domicilio en constituido en Lope de Vega 3227, CABA; en adelante
denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único de
Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA,
representado por los Sres. Juan Facundo MOYANO, en su carácter de
Secretario General y los Sres. Federico Ezequiel SÁNCHEZ, en su
carácter de Secretario Adjunto, Sergio Julián SÁNCHEZ en su carácter de
Secretario Gremial, Fernando Lucas AMARILLA en su carácter de
Secretario de Organización y Marina ESQUIVEL en su carácter de
Secretaria de Actas y Pablo COSTANZO en su carácter de Secretario de
Seguridad e Higiene, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. MOYANO,
con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio de la representación que la ley les confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes
denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES convienen en
celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2016,
sujeto a las siguientes condiciones.
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones
ante el cual, luego de arduas gestiones, que han tenido en cuenta las
circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así
como la incidencia de los incrementos en los costos en general que
afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, LAS PARTES han
logrado el presente acuerdo, a fin de evitar mayores e irreparables
perjuicios.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2016 hasta el
31 de Mayo de 2017.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de operarios de limpieza, bordeador, chofer, oficial
mecánico, y tractorista:
1. El otorgamiento de un incremento calculado sobre los salarios
básicos de modo escalonado y no acumulativo, para las categorías de
operarios de limpieza, bordeador, chofer, oficial mecánico, y
tractorista:
Por un total de un 34,5 % anual, pagadero en los meses de junio de 2016
sobre los básicos aplicables a mayo de 2016, Octubre de 2016 sobre los
básicos de Mayo 2016 y Enero de 2017 sobre los básicos de Mayo de 2016,
todo ello según surge el ANEXO “A” y “B”. El tramo inicial, junio a
septiembre de 2016 se abonará con naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos. Asimismo, el importe que resulte de la aplicación
retroactiva del presente acuerdo, en virtud de su fecha de firma, será
liquidado antes del 31/08/2016.
2. Asimismo, se acuerda continuar con el pago de CLÁUSULA segunda,
punto segundo, del Acuerdo alcanzado en paritarias del año 2015 según
consta en el expediente N° 1.641.591/14, la que se ajustará conforme
surge del anexo “C”, que incluye también la actualización de la
bonificación anual extraordinaria.
Respecto de la bonificación anual extraordinaria y no remunerativa
acordada en el expediente N° 1.693.065/15, la misma se incrementa a
pesos 9.100.- Para el caso de los trabajadores que registren menos de
30 ausencias en cada uno de los dos semestres del año 2016, se abonará
un complemento de pesos 2.900.- únicamente están exceptuados del
cómputo como días de ausencia a estos efectos, los de la licencia anual
ordinaria, matrimonio, maternidad y paternidad y examen. Estas sumas
serán abonadas junto con los haberes correspondientes al mes de
diciembre de 2016.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos de la presente cláusula
(con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a
una jornada diaria completa de ocho horas.
4. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 1115
en el período Junio 2016 - Septiembre 2016, a $ 1155 en el período
Octubre 2016 - Diciembre 2016, a $ 1204 en el período Enero 2017 - Mayo
2017.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 493 en el período Junio 2016-Septiembre 2016, $
511 en el período Octubre-Diciembre 2016, a $ 533 en el período Enero
2017-Mayo 2017.
6. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad.
TERCERO:
CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en cuanto al valor de la
alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de
Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los
montos remunerativos devengados y del 6,5 % sobre los montos No
Remunerativos devengados a partir de Junio 2015 y hasta Mayo de 2016.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial, sus
delegados y trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar
medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los
costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se
producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA.
Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no
vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.
Asimismo, SUTPA reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de
dirigir por intermedio de sus supervisores y coordinadores, la
operación y organización del trabajo, sin interferencias por parte del
gremio, sus representantes y afiliados, en tanto se ejerza dicha
facultad con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA, en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la EMPRESA o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptor entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
SEXTO:
Homologación.
La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la
homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la
colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la
autoridad administrativa laboral.
En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de
2016.
ANEXO “A”
Q&T (PARQUIZACION AECSA)
ANEXO “B”
Q&T (PARQUIZACION AECSA)