MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1005 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.735.536/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.735.536/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa Q&T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa Q&T SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.735.536/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.735.536/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.735.536/16

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1005/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1606/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre: Q&T SRL., representada por el Sr. José Manuel Basteiro con domicilio en constituido en Lope de Vega 3227, CABA; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Juan Facundo MOYANO, en su carácter de Secretario General y los Sres. Federico Ezequiel SÁNCHEZ, en su carácter de Secretario Adjunto, Sergio Julián SÁNCHEZ en su carácter de Secretario Gremial, Fernando Lucas AMARILLA en su carácter de Secretario de Organización y Marina ESQUIVEL en su carácter de Secretaria de Actas y Pablo COSTANZO en su carácter de Secretario de Seguridad e Higiene, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. MOYANO, con domicilio en Castro Barros N° 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley les confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES convienen en celebrar el acuerdo correspondiente a la Paritaria Salarial 2016, sujeto a las siguientes condiciones.

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones ante el cual, luego de arduas gestiones, que han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, LAS PARTES han logrado el presente acuerdo, a fin de evitar mayores e irreparables perjuicios.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de operarios de limpieza, bordeador, chofer, oficial mecánico, y tractorista:

1. El otorgamiento de un incremento calculado sobre los salarios básicos de modo escalonado y no acumulativo, para las categorías de operarios de limpieza, bordeador, chofer, oficial mecánico, y tractorista:

Por un total de un 34,5 % anual, pagadero en los meses de junio de 2016 sobre los básicos aplicables a mayo de 2016, Octubre de 2016 sobre los básicos de Mayo 2016 y Enero de 2017 sobre los básicos de Mayo de 2016, todo ello según surge el ANEXO “A” y “B”. El tramo inicial, junio a septiembre de 2016 se abonará con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos. Asimismo, el importe que resulte de la aplicación retroactiva del presente acuerdo, en virtud de su fecha de firma, será liquidado antes del 31/08/2016.

2. Asimismo, se acuerda continuar con el pago de CLÁUSULA segunda, punto segundo, del Acuerdo alcanzado en paritarias del año 2015 según consta en el expediente N° 1.641.591/14, la que se ajustará conforme surge del anexo “C”, que incluye también la actualización de la bonificación anual extraordinaria.

Respecto de la bonificación anual extraordinaria y no remunerativa acordada en el expediente N° 1.693.065/15, la misma se incrementa a pesos 9.100.- Para el caso de los trabajadores que registren menos de 30 ausencias en cada uno de los dos semestres del año 2016, se abonará un complemento de pesos 2.900.- únicamente están exceptuados del cómputo como días de ausencia a estos efectos, los de la licencia anual ordinaria, matrimonio, maternidad y paternidad y examen. Estas sumas serán abonadas junto con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2016.

3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos de la presente cláusula (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

4. El importe que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 1115 en el período Junio 2016 - Septiembre 2016, a $ 1155 en el período Octubre 2016 - Diciembre 2016, a $ 1204 en el período Enero 2017 - Mayo 2017.

5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 493 en el período Junio 2016-Septiembre 2016, $ 511 en el período Octubre-Diciembre 2016, a $ 533 en el período Enero 2017-Mayo 2017.

6. Conforme la legislación hoy vigente, las partes cumplirán con la constitución del comité mixto de higiene y seguridad.

TERCERO:

CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y del 6,5 % sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio 2015 y hasta Mayo de 2016.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial, sus delegados y trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la EMPRESA.

Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, SUTPA reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir por intermedio de sus supervisores y coordinadores, la operación y organización del trabajo, sin interferencias por parte del gremio, sus representantes y afiliados, en tanto se ejerza dicha facultad con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA, en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la EMPRESA o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptor entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

SEXTO:

Homologación.

La EMPRESA asume la carga de someter el acuerdo alcanzado a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a la vez que SUTPA asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria para alcanzar el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa laboral.

En prueba de aceptación y conformidad se suscriban cuatro ejemplares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016.

ANEXO “A”

Q&T (PARQUIZACION AECSA)



ANEXO “B”

Q&T (PARQUIZACION AECSA)