MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 218 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 374 del 17
de abril de 2007, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°
30 del 29 de noviembre de 2007, N° 56 del 21 de agosto de 2008, N° 201
del 21 de agosto de 2013, N° 285 del 23 de agosto de 2016 y N° 286 del
23 de agosto de 2016; la Resolución Ministerial N° 2406 de fecha 10 de
septiembre de 2014, la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de
2015, Resolución Ministerial N° 2557 de fecha 20 de diciembre de 2016,
la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad
de PURMAMARCA de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente Electrónico
N° EX-2016-04454128-APN- INFD#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asigna
competencia al Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, en la planificación de la oferta de carreras y de
postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de
recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a
los institutos de educación superior de su dependencia.
Que el artículo N° 73, inciso d), de la citada ley establece como uno
de los objetivos de la política nacional de formación docente la de
“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior
a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los
docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.
Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principal
brindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicial
coherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidad
educativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistema
educativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño en
función de su adecuación a las necesidades de las escuelas.
Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicas
para el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con la
finalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos y
con garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.
Que la Resolución CFE N° 56/08 se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos en
las orientaciones y modalidades previstas en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro del
sistema educativo.
Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional de
Formación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulos
docentes.
Que por Resolución N° 2406 de fecha 10 de septiembre de 2014, el por
entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN resolvió aprobar el
postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación
Maternal” junto a sus lineamientos generales, así como también facultó
al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a fin de que dicte las
normas que requieran su implementación.
Que, en uso de las facultades oportunamente otorgadas por el Decreto
PEN N° 374 del 17 de abril de 2007 y la Resolución Ministerial
precitada en último término, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE
dictó la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de 2015 que
aprobó el régimen académico del postítulo “Especialización Docente de
Nivel Superior en Educación Maternal”, a fin de que los cursantes
conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidades inherentes a
esta acción formativa.
Que la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de 2015 estableció
que, para la certificación, acreditación y asignación de puntaje para
su computo en la carrera docente, se deberá proceder conforme
establezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de los
interesados, la mencionada Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN DOCENTE requiere la presentación —en formato papel— de
determinada documentación ante el Instituto de Formación Docente
asignado como sede de la especialización.
Que la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de octubre de 2015 estableció
que la presentación de dicha documentación debe realizarse en un plazo
no mayor a los SESENTA (60) días corridos a partir de la asignación de
la sede.
Que la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la
Ciudad de PURMAMARCA con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánime
voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de
concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la
educación como principal política de Estado, que garantice el
desarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases de
una revolución educativa ratificando el compromiso de una educación de
calidad para todos.
Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico
2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de
la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la
responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes
del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho
personal y social.
Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional de
Formación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la práctica
y la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistas
a brindar una formación que prepare a los docentes para abordar los
desafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover el
desarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.
Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generar
un cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidos
para la integración del sistema educativo al siglo XXI.
Que en el marco aludido resultó conveniente modificar diversos aspectos
del postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación
Maternal” a fin de reorientarlo a los objetivos fijados en la
Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de
PURMAMARCA, a través del Plan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y
Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente 2016-2021.
Que en este orden de ideas, la Resolución Ministerial N° 2557/16,
modificó ciertas cuestiones relativas al postítulo “Especialización
Docente de Nivel Superior en Educación Maternal” en aras de una mejor
gestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa.
Que, entre otras cuestiones, la Resolución Ministerial N° 2557/16
estableció: (i) que se considerará cursante activo del postítulo a todo
aquel que haya presentado, o presente antes del 30 de diciembre de
2016, la documentación ya requerida por el régimen académico aprobado
por el INFOD a través de su Resolución N° 76 de fecha 30 de octubre de
2015; (ii) como fecha de cierre del postítulo el día 29 de diciembre de
2017 para todas las cohortes; (iii) que a partir del año 2017, los
cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscripto
y/o cursado previamente; y (iv) que aquellos que estén cursando
simultáneamente otra especialización, deberán antes del 30 de diciembre
de 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo de
cada postítulo.
Que en este estado, para una mejor comprensión e instrumentación de lo
ordenado en la Resolución Ministerial N° 2557/16, deviene necesario
especificar, modificar y/o dejar sin efecto ciertos artículos incluidos
en dicha Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
2557 de fecha 20 de diciembre de 2016, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Considérase cursante activo del
postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación
Maternal”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripción
presentando la documentación completa en la sede asignada, de
conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFD N°
76 de fecha 30 de octubre de 2015. Dicho requisito deberá ser
cumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. El
incumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de la
condición de cursante activo del Postítulo mencionado.”.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución Ministerial N°
2557 de fecha 20 de diciembre de 2016, que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Establécese como fecha de finalización
de la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superior
en Educación Maternal” para todas las cohortes, el día 31 de diciembre
de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha de finalización de
cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución Ministerial
N° 2557 de fecha 20 de diciembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO
4°.- Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podrán
recursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en el
acápite 4.e. del Anexo de la Resolución INFD N° 76 de fecha 30 de
octubre de 2015, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de
los docentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad de
recursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.”
ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 2557 de fecha 20 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.
e. 19/01/2017 N° 3063/17 v. 19/01/2017