MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Disposición 2/2017
Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,
las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971, los Decretos Nros. 395 del 20
de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, la Disposición N° 36
del 4 de abril 2016 de registro de la ex DIRECCIÓN NACIONAL del
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 contempla en su
artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito
internacional del material controlad; mientras que el Anexo I al
Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los
artículos 23 al 33 y 122 al 123.
Que por su parte, el Decreto N° 760/92 regula la competencia
administrativa en materia de exportaciones del entonces REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueron
encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en
cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971 incorporaron a la
legislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo
contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus
Piezas y Componentes y Municiones —complementario de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— y
el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.
Que la Disposición RENAR N° 036/16 estableció aspectos específicos del
régimen de importación, exportación y tránsito internacional de
material controlado fijando pautas concordantes con el régimen
internacional con el objeto de resguardar la seguridad pública en los
actos de transferencia de materiales controlados y evitar
consecuentemente el comercio ilícito.
Que en este sentido, es procedente la adecuación del sistema
administrativo imperante con el objeto de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL y abonar la
transparencia y seguridad internacionales en las operaciones de
comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos
especiales, repuestos y municiones.
Que por ello, precisando lo dispuesto por el art. 11 inciso 3° de la
ley 20.429 resulta adecuado modificar la normativa vigente —artículo 2°
de la Disposición RENAR N° 36/16— en cuanto determina que en el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la emisión de la
autorización de importación debía producirse el arribo y verificación
del material, limitando dicho término sólo al primero de tales hechos.
Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles que
ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de
procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, de
conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192
y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente de
aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Modificar el art. 2° de la Disposición RENAR N° 36/16, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones de
importación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de su fecha de emisión, periodo en el cual
deberá producirse el arribo del material controlado al país. La ANMaC
podrá, previa comprobación de la existencia de causas atendibles que
justifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez
de las autorizaciones de importación por el lapso que estime
conveniente. Dicha prorroga podrá peticionarse por única vez y el nuevo
plazo otorgado no podrá superar el de la autorización original”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
y cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.
e. 20/01/2017 N° 3071/17 v. 20/01/2017