MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 3 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017
VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y las
Resolución Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover
relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,
con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas
regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una
planificación estratégica para el desarrollo y la transformación
productiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseño
y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de
fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los
cuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones del
citado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en el
ámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientes
a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo
permanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar la
articulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales,
actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil,
detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional con
el diseño y promover el vínculo con la formulación de políticas
públicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticas
y beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de acciones
de comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.
Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo Productivo
Local cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo en
conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes de
producción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de los
equipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actores
locales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionado
Ministerio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actores
locales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar las
distintas herramientas disponibles.
Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo,
facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el
Programa Desarrollo Productivo Local.
Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo
Local.
Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de Municipios
Productivos que facilite el intercambio de experiencias e innovaciones
en el ámbito municipal; estructure y organice las demandas del nivel
local de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; e impulse proyectos e iniciativas que generen
un beneficio general para el sistema productivo local.
Que, en el marco de citada Red Nacional de Municipios Productivos, se
establecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientas
virtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “Articulación
Intermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera de
Proyectos”.
Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico-Financiera
de Proyectos, se establecen los requisitos a cumplir y los criterios de
selección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran en
la categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma su
inclusión en las categorías de municipios establecidas en el Reglamento
Operativo del Programa.
Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación, se
estima conveniente hacer una convocatoria de Municipios, resultando
oportuno que la misma se extienda desde el día 25 de enero de 2017 al
día 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.
Que, por razones operativas y organizativas y en conformidad con el
Reglamento Operativo del Programa, esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA considera oportuno que de la Convocatoria surjan QUINCE (15)
Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, de
los cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de las
Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO.
Que, asimismo y de conformidad con el Reglamento Operativo, hay que
establecer la composición del Comité Evaluador para el presente llamado
a postulaciones, el cual estará conformado por el señor Subsecretario
de Integración de Políticas Productivas, el señor Coordinador del
Programa y un integrante del equipo técnico del Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a todos los Municipios del país de entre DIEZ
MIL (10.000) y CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) habitantes, de acuerdo al
último Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS; a participar del proceso de acreditación en la categoría de
“Municipios Asociados” del Programa Desarrollo Productivo Local, de
conformidad con el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado
por la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA
DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — La convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la
presente medida se extenderá desde el día 25 de enero de 2017 al día 24
de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, y tiene como objetivo la
individualización de QUINCE (15) Municipios, a fines de ser acreditados
como “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberán
ser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLAN
BELGRANO, siempre que exista tal cantidad de Municipios que
cumplimenten las condiciones para acceder a la categoría de “Municipios
Asociados”.
ARTÍCULO 3° — Los requisitos de acceso y evaluación para los Municipios
interesados son los indicados en el apartado “APLICACIÓN A LOS
COMPONENTES DE LA RED” del Reglamento Operativo del Programa de
Desarrollo Productivo Local, aprobado por la Resolución N° 31/16 de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.
Los instructivos y/o aclaraciones que se puedan encontrar en la página
de internet del Programa (http://municipios.produccion.gob.ar/) estarán
en un todo de acuerdo con las indicaciones del Reglamento Operativo del
citado Programa y serán a los efectos de facilitar la participación de
los Municipios interesados. En caso de existir una interpretación
diferente, se deberá estar en todo momento de acuerdo a lo que indique
el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.
ARTÍCULO 4° — La postulación deberá realizarse en la Coordinación de
Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651,
Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a
nombre del “Programa Desarrollo Productivo Local - Subsecretaría de
Integración de Políticas Productivas - Secretaría de Integración
Productiva”.
ARTÍCULO 5° — Desígnanse como integrantes del Comité Evaluador, a los
efectos del presente llamado, al señor Subsecretario de Integración de
Políticas Productivas, Licenciado en Gobierno y Relaciones
Internacionales Don José Gustavo PEREGO (M.I. N° 28.166.580), al señor
Coordinador del Programa Licenciado en Ciencias Políticas, Don Diego
Gustavo DELEERSNYDER (M.I. N° 34.684.052) y a la integrante del equipo
técnico del Programa de Desarrollo Productivo Local, Licenciada en
Ciencias Políticas, Doña Melisa Ariadna IANNAMICO (M.I. N° 30.608.731).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Andres Boeninger Sempere.
e. 25/01/2017 N° 3990/17 v. 25/01/2017