DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 36 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases de
datos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor efectuadas por
fuerzas de seguridad y policiales, así como por organismos de control
vial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº
335 del 3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enero
de 2004 y 193 del 15 de marzo de 2005 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon los
requerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos y
organismos debidamente identificados, a la base de datos informáticos
de esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especiales
asignadas al efecto.
Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados,
consultar las condiciones de titularidad del dominio de cada automotor,
los datos de identificación del rodado y la existencia de medidas que
impidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos de
secuestro.
Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsiones
contenidas en el artículo 2 inciso b) y c) del Decreto reglamentario Nº
335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público que ostenta
el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa,
específicamente, en el control diario asignado a las fuerzas de
seguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismos
administrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor de
la seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos y
migratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está concebido
permite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultan
esenciales para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de la
información y propiciando, en muchos casos, un uso indebido, cuanto
menos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de los
ciudadanos.
Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de las
modalidades en que intervenga un automotor, entiéndanse, a modo de
ejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero,
defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logístico
en otras perpetraciones, exige nuevas y mejores herramientas que tornen
eficaz aquel propósito de prevención respecto del cual las políticas de
Estado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección Nacional ha
recogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.
Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización del
uso de los datos que ostenta la base de datos informáticos de esta
Dirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejores
sistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación de
infraestructura de dicho carácter.
Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas de
seguridad, policiales, municipales y a los organismos administrativos,
judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas que resulten más
ágiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadío
pueda detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente,
impidan la circulación de los rodados.
Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodados
pueden proceder de una autoridad judicial o administrativa, en el marco
de un debido proceso adjetivo, comprendiendo no solo las judiciales
sino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario a
cargo de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz de
lo dispuesto en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N°
1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de la
comunicación de la tradición del automotor, conocida como trámite de
denuncia de venta, en los términos del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título II, Capítulo IV.
Que, en ese contexto, como se dijo, esta Dirección Nacional cuenta con
información concerniente a dichos pedidos de secuestros y prohibición
de circular respecto de los vehículos inscriptos en el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor, la cual es volcada, entonces, por
los organismos de seguridad y fuerzas policiales y por los funcionarios
a cargo de los Registros Seccionales a través del Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA) cuando se trata del pedido de
carácter administrativo.
Que estos datos que se colectan en el sistema informático de esta
Dirección Nacional son de su exclusiva propiedad, como Organismo
dependiente del Estado Nacional y autoridad de aplicación del Régimen
Jurídico del Automotor y de su exclusiva disposición.
Que, por ello, este organismo ha desarrollado y puesto en funciones, un
servicio web que contiene la información antedicha, a la cual podrá
accederse de manera ágil y eficaz.
Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomando
como dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo o
maquinaria agrícola, vial e industrial se podrá verificar rápidamente
si el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular,
sea que la orden de afectación emane, como se dijo, de una autoridad
jurisdiccional o bien, si se trata de una orden de carácter
administrativo en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico del
Automotor.
Que el uso de esa herramienta permitirá preservar información sensible
respecto de los ciudadanos ya que solo en caso de detectarse la
existencia de la medida restrictiva y solo de existir ella, permitirá
obtener luego información precisa acerca de los demás datos
identificatorios tanto del vehículo como de su titular registral, así
como de la documentación registral válida y vigente emitida para ese
dominio.
Que oportunamente, y conforme lo previera la Disposición D.N. Nº 73/04
citada en el Visto, el acceso a las bases de datos de esta Dirección
Nacional mediante el uso de claves fue conferido a las fuerzas
policiales y de seguridad nacionales, provinciales y municipales, y a
los organismos administrativos, fiscales y judiciales que expresamente
lo solicitaron.
Que, en esta oportunidad, también resulta menester incorporar a todos
aquellos organismos que directa o indirectamente realicen funciones que
requieran de la información contenida en el nuevo servicio web, tanto
aquéllos que actualmente se encuentran autorizados para ingresar a la
base como los que aún no lo estuvieran, por caso, gobiernos
provinciales, municipales y comunales, fuerzas policiales y de
seguridad, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, organismos de
seguridad vial y de contralor fronterizo o migratorio, Tribunales de
Faltas, entre otros.
Que en consecuencia y al igual que se estableciera oportunamente
mediante los accesos vigentes, se impone establecer el marco operativo
para la obtención de las claves que otorgarán el acceso al servicio
web, así como la determinación de los responsables del uso de aquéllas
y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos
previstos por la presente y las que en el futuro se dicten.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema informático (web service) denominado
LEGAUTO por el cual se permitirá consultar por la identificación de
dominio, si determinado vehículo tiene informado un pedido secuestro o
prohibición de circular, detallándose las circunstancias que hubieran
generado dicha indisposición, a saber:
a) si se trata de una orden judicial, la carátula de la causa, número
de expediente o sumario y los datos de la autoridad que la dispuso,
además de la fecha.
b) si se trata de una orden dispuesta por el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, el Seccional que emitió la orden y la fecha de
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2° — En caso de que la búsqueda del párrafo anterior arrojase
resultado positivo, en cualquiera o en ambas variantes, el sistema
LEGAUTO habilitará el acceso a un módulo que contendrá información
registral del titular del dominio y del rodado al que ampara, así como
los datos completos de la documentación registral válida y vigente
expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para ese
dominio.
ARTÍCULO 3° — Podrán solicitar acceso al sistema:
a) Fuerzas de seguridad.
b) Fuerzas policiales nacionales y provinciales.
b) Gobiernos provinciales, municipales y comunales.
c) Poder Judicial y Ministerio Público, en cualquiera de sus competencias.
e) Organismos de seguridad vial, nacionales, provinciales y municipales.
f) Organismos de control fronterizo y migratorio.
g) Tribunales de Faltas.
h) Todo otro organismo público que a criterio de esta Dirección Nacional justifique la necesidad de hacer uso del Sistema.
ARTÍCULO 4º — Los organismos enunciados en el artículo precedente
podrán solicitar acceso al sistema LEGAUTO enviando una nota, cuyo
modelo se agrega a presente como Anexo I, dirigida a esta Dirección
Nacional, Avenida Corrientes Nº 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(CP 1414), con firma y sello de la máxima autoridad competente en
representación del organismo de que se trate, junto con el compromiso
de confidencialidad que integra la presente como Anexo II, el que
deberá encontrarse firmada por la misma autoridad.
Se deberá acompañar además, el documento cuyo modelo obra en el Anexo
III, los datos del usuario titular y suplente responsable del acceso al
sistema, el que deberá estar firmado por la misma autoridad que
suscribiera los Anexos I y II, así como por los responsables informados.
Se deberá acompañar también, copia debidamente autenticada de los actos
administrativos de los que surja su carácter o las escrituras públicas
que lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, que
el requirente cuenta con las facultades de representar al organismo
público que invoca.
ARTÍCULO 5º — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN en coordinación con
el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional
dictarán y publicarán en la página www.dnrpa.gov.ar el instructivo al
que deberán ajustarse quienes soliciten acceso al sistema aprobado
mediante el Artículo 1°.
Dicha operatoria deberá adecuarse a los protocolos de seguridad que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 6º — Los certificados electrónicos de acceso al sistema
caducarán automáticamente a los DOCE (12) meses de otorgados, y serán
renovados solo si se presenta la documentación requerida en el Artículo
4°, con una antelación de TREINTA (30) días previos a su vencimiento.
ARTÍCULO 7º — Los organismos solicitantes deberán notificar a esta
Dirección Nacional, el cambio de los responsables en el acceso al
sistema, mediante nota y documentación del mismo tenor que la utilizada
para informar la designación del que reemplaza.
ARTÍCULO 8º — Todo funcionario titular de organismo que revista el
carácter de usuario del LEGAUTO asumirá la obligación de responder las
requisitorias efectuadas por las autoridades judiciales o
administrativas referidas a la identificación fehaciente de quienes
hubieran efectuado consultas y a las circunstancias en que se
produjeron.
ARTÍCULO 9º — El funcionario solicitante de la información antes
mencionada tendrá la obligación de resguardarla y de verificar que la
misma sea usada solo para los fines para los que se la requirió.
ARTÍCULO 10. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de
esta Dirección Nacional a efectuar las comunicaciones que deba realizar
en el marco de lo establecido mediante la presente Disposición por
medio de correo electrónico, publicación en la página www.dnrpa.gov.ar
o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.
ARTÍCULO 11. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de
esta Dirección Nacional a suspender o revocar certificados electrónicos
de acceso al sistema LEGAUTO cuando hayan razones que así lo
justifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o notificación.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, atento a su carácter de interés general,
dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO II DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO III DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ
Carlos Gustavo Walter.
ANEXO I - Nota con membrete del organismo solicitante
Lugar y fecha,
Sr. Director a cargo de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Lic. Carlos Walter
S / D
Ref.: Solicitud clave de acceso a base de datos.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle una clave de
acceso al web service LEGAUTO, Sistema de consulta de la base de datos
informáticos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.
Fundamenta dicha petición:
Organismo solicitante:
• Domicilio
• Tel/Fax
• Correo electrónico
Máximo funcionario responsable del Organismo solicitante:
• DNI
• CUIT/CUIL
• Cargo
• Domicilio laboral
• Tel/Fax
• Correo electrónico
Usuario de la clave y carácter (titular, suplente)
• Apellido y nombre
• DNI
• CUIT/CUIL
• Cargo
• Domicilio laboral
• Tel/Fax
• Correo electrónico
Adjunto a la presente copia certificada correspondiente al acto
administrativo que acredita mi designación como funcionario responsable
de este Organismo.
Saludo a usted atentamente.
Firma y sello funcionario responsable del Organismo
DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO II - Compromiso de confidencialidad
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
……………………………, DNI………………………………, en mi carácter de funcionario público en
ejercicio del cargo de …………………………………………………, declaro, respecto del uso
de los datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y me
comprometo a respetar los términos de la Ley 25.326, que regula la
protección integral de los datos personales a los cuales se me autoriza
el acceso. Asimismo, declaro y me comprometo a que:
1. Al brindar información respecto de los datos proporcionados por
dicho organismo, garantizo el derecho al honor y a la intimidad de las
personas (artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional).
2. La información será utilizada exclusivamente para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una
obligación legal.
3. Adoptaré las medidas técnicas y organizativas que resulten
necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos
personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o
tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones,
intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de
la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9, Ley 25.326).
4. Como responsable del tratamiento de estos datos personales, me
encuentro obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal
obligación subsistirá aun después de finalizada mi relación con el
titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de
secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas
relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud
pública (artículo 10, Ley 25.326).
(Art. 117 bis del Código Penal: 1°. (Inciso derogado por art. 14
de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)2°. La pena será de seis meses a
tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información
falsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penal
se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se
derive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsable
del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se
le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos por el doble del tiempo que el de la condena.
Artículo 157 bis del Código Penal: “Será reprimido con la pena de
prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e
ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de
datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información
registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto
estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3.
Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de
datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá,
además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Fecha, firma y aclaración del máximo responsable Fecha, firma y aclaración del funcionario
DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ
ANEXO III - Formulario solicitud de usuario
Solicitud usuario WebService y emisión del CEN —Certificado Electrónico Nominal—
Entidad/Organismo
Denominación |
|
CUIT |
|
Domicilio |
|
Correo electrónico |
|
Observaciones |
|
Autorizado titular/autorizado suplente
Apellido y Nombre |
|
DNI |
|
CUIT / CUIL |
|
Teléfono línea |
|
Teléfono celular |
|
Correo electrónico |
|
Cargo |
|
Observaciones |
|
Fecha, firma y aclaración de la máxima autoridad Fecha, firma y aclaración del autorizado responsable
DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ
e. 30/01/2017 N° 4794/17 v. 30/01/2017