MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1067 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.689.466/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 646-E del 26 de agosto de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.689.466/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa
CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y
CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 646-E/16 y registrado bajo el Nº 1001/16,
conforme surge de fojas 102/103 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 115/115 vuelta y 116/117 vta., obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 646-E del 26 de agosto de 2016
y registrado bajo el Nº 1001/16 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical
y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES
Y CONCESIONES VIALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-05023374-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.689.466/15
Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFNES (S.U.T.P.A.) c/ CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES
Acuerdo Nº 1001/16
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2015 |
$ 17.453,47 |
$ 52.360,41 |
01/09/2015 |
$ 18.917,69 |
$ 56.753,07 |
01/01/2016 |
$ 19.529,13 |
$ 58.587,39 |
IF-2016-05023374-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.689.466/15
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1067/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 615/16 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.