ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 79/2017
Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.305/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196
de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD para que lleve a cabo todos los actos que
fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria
Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la
que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.
Que la Revisión Tarifaria Integral de Transporte correspondiente a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSPA) se enmarca en el
ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex -
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN) y dicha empresa concesionaria, que fuera ratificada por
Decreto N° 1.799 de fecha 29 de Noviembre de 2007.
Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524
de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el
consecuente plan de trabajo.
Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de 2016
y su Similar rectificatoria N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, el
ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo,
que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a
las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y
sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por
Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de
sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del
equipamiento de sus Transportistas Independientes.
Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubre
de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos
reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en
cuenta para la determinación de sus ingresos.
Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la
Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,
mediante Notas de Entrada N° 235.913 de fecha 11 de Noviembre de 2016,
y N° 235.927 de fecha 14 de Noviembre de 2016, TRANSPA ha presentado su
respectiva propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionado
en el Visto.
Que habiéndose cumplido con las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, mediante la Resolución
ENRE N° 607/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016 y su modificatoria N°
616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realización
de una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los
efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión
Tarifaria Integral presentada por TRANSPA.
Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento
establecido por Decreto N° 1.172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,
receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.
Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento
de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas
para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para
Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y
II, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.
Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón Mimosa del Hotel
Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2.889, Puerto Madryn, Provincia
de CHUBUT.
Que en primer lugar, con relación a los costos de Operación y
Mantenimiento (O&M), TRANSPA señala en su propuesta que debe
tenerse en cuenta que ante el incumplimiento reiterado de los
compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el ACTA ACUERDO aludida,
fue colocada en una grave situación económica y financiera a lo cual se
sumó la histórica inequidad tarifaria de manera injustificada. Alega
que esta grave situación los obligó a una inevitable reducción de
egresos por no contar con medios suficientes, motivo por el cual debió
concentrarse, casi con exclusividad, en la realización de las tareas
básicas para la correcta O&M del Sistema Patagónico (SIP).
Que asimismo agrega que dicha actividad debe incrementarse al menos un
VEINTE POR CIENTO (20%) para volver a un nivel de intervenciones que no
solo garanticen la prestación del servicio, sino que redunde en una
mejora de calidad y confiabilidad del mismo. Concretamente, esta
irregular situación ya no debe extenderse en el tiempo, siendo
prioritario ejecutar todas aquellas tareas postergadas por
insuficiencia económica y/o financiera, retomando el normal volumen de
actividad que requiere la O&M del SIP.
Que la empresa proyectó los costos para el quinquenio 2017/2021, en
base a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M) del año 2015.
Que siendo ese el punto de partida, la transportista sostiene que se
debe tener presente que a fin de establecer costos estimados al
31/12/2016 necesariamente se introdujeron correcciones a valores
acumulados entre Enero y Diciembre 2015.
Que en tal sentido se debe tener en cuenta que los costos operativos
expuestos en el año 2015, se conforman por valores que durante el año
fueron acumulando mes a mes fuertes incrementos, por lo cual no pueden
representar el punto de partida para ningún análisis o proyección sin
corrección previa. En razón de ello para ser tomados como base, deben
corregirse de forma tal que sean representativos de los valores de
inicio del período siguiente, a saber: el aumento de los costos de
productos e insumos nacionales superaría el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
(34%) y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) la reposición de los
equipos y repuestos, por lo cual la empresa argumenta que sus cosas no
podrían ser inferiores al QUINCE POR CIENTO (15%). La inflación tomada
por la transportista para el año 2016 es del orden del TREINTA Y SIETE
COMA CINCO POR CIENTO (37,5%).
Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la empresa.
Que en lo referido al rubro personal, la transportista explica que a
efectos de establecer la base salarial toma los salarios efectivamente
pagados en el año 2016, con estimación definitiva de Noviembre y
Diciembre 2016. Luego realiza el cálculo de la incidencia final de los
ajustes salariales del año 2016. Además, introduce corrección en la
estimación de horas extras de mantenimiento, en función del promedio
histórico, ya que las horas extras de 2016 fueron significativamente
inferiores al promedio histórico. El impacto de la corrección es
inferior al UNO POR CIENTO (1%).
Que la empresa estima y valoriza en CINCO POR CIENTO (5%) el incremento
de requerimientos de mano de obra en función de las ampliaciones que
entrarán en servicio durante 2017 y 2018 (Parques Eólicos y otras
ampliaciones que no remuneran al transporte).
Que la TRANSPORTISTA indica que una vez determinado el valor base
anual, se estimó un incremento por ajustes salariales de VEINTIDOS POR
CIENTO (22%) para el año 2017. A su vez, para el ejercicio 2018 se
proyectó una pauta salarial de DIECISIETE POR CIENTO (17%) y un
incremento de requerimientos de mano de obra en función de las
ampliaciones mencionadas anteriormente. Para los años siguientes se
proyectaron los siguientes ajustes salariales: del ONCE POR CIENTO
(11%) para el año 2019, del DIEZ POR CIENTO (10%) para 2020 y del NUEVE
POR CIENTO (9%) para 2021.
Que los montos solicitados para el rubro personal son de PESOS
TRESCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y OCHO ($ 309.880.638.-) para el año 2017, PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y
UN MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($
381.913.367.-) para 2018, PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 425.150.737.-) para
2019, PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE
MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 467.520.402.-) para 2020 y PESOS QUINIENTOS
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS ($ 508.874.736.-) para 2021.
Que respecto a honorarios por servicios, la empresa manifiesta que este
ítem contempla servicios externos como las auditorías contables y
asesoría impositiva (PwC Auditoría, Consultoría y Asesoramiento
Impositivo), la contratación de consultoras de reconocida trayectoria
nacional e internacional para la certificación de los distintos
sistemas de gestión vigentes en la Empresa como Seguridad Pública,
Resolución ENRE N° 420/2010, Medio Ambiente, SySO, etcétera. Señala
además que, en razón de la cantidad de emprendimientos en el marco del
Plan RenovAR, se prevé que se intensificará significativamente, en el
período que se inicia, el requerimiento de servicios de consultoría
específica (sistemas, comunicaciones, estudios y mediciones de campos
eléctricos y magnéticos, etcétera).
Que respecto de los honorarios profesionales, TRANSPA indica que en los
últimos años se verifica un importante avance de urbanizaciones en
COMODORO RIVADAVIA, TRELEW y PUERTO MADRYN, por lo que será necesaria
la contratación de servicios legales y de agrimensura para asegurar un
desarrollo normal de las mismas. Con relación a los sistemas
informáticos es necesario actualizar e incluso migrar de plataforma Win
a Web una importante cantidad de los sistemas informáticos de gestión,
a fin de una mejora en los tiempos de respuesta de la administración,
capacitando además al personal mediante consultores externos
especialistas en herramientas de Planificación de Recursos
Empresariales (ERP).
Que, asimismo agrega, que el área de sistemas administrativos y
contables no recibe actualizaciones tecnológicas ni capacitación desde
hace varios años. Por lo cual la empresa propone para el próximo
período tarifario contar con personal altamente capacitado y
herramientas de gestión desarrolladas ad hoc. Los gastos en honorarios
tienen como finalidad aprovechar distintos servicios externos para
lograr la cobertura operativa adecuada de las nuevas aplicaciones. A su
vez, prevé incorporación de nuevos conocimientos en temas referidos a
utilitarios Microsoft, mediante la modalidad de consultoría externa.
Que en lo referido a mantenimiento de equipos eléctricos, la
transportista expone que incluye el costo de reemplazo de elementos que
se encuentran próximos al fin de su vida útil y en el máximo de sus
prestaciones nominales, mediciones e implementación de nueva
tecnología/materiales. Además, indica que la mayor parte de los
elementos involucrados se comercializan valuados en dólares e incluso
algunos de los elementos utilizados han acumulado importantes subas en
dólares.
Que en lo que concierne a materiales y contrataciones para obras,
TRANSPA señala que este ítem refiere a las obras a realizar en las
Estaciones Transformadoras (EETT), la cual incluye las tareas de
análisis, reposición y/o reparación de instalaciones. A su vez, indica
que se requiere el recambio y renovación de las instalaciones debido al
grado de desgaste u obsolescencia de las actuales.
Que respecto de combustibles y lubricantes, la empresa explica que
dentro de este concepto se incluye el mantenimiento de los automotores
y de Combustibles y Lubricantes.
Que se dentro del rubro se incorporan otros servicios asociados a una
correcta puesta en servicio de los mismos a saber entre otros: VTV:
Verificación Técnica Vehicular que se realiza anualmente, GPS:
Seguimiento satelital del vehículo, Habilitaciones hidrogrúas,
Mantenimiento Preventivo: cambio de consumibles, mantenimiento general,
Mantenimiento correctivo: desperfectos no programados que surgen como
consecuencia de la operación del automotor y otros Imprevistos.
Que TRANSPA manifiesta que la intensa actividad prevista tanto en
mantenimiento de líneas como en estaciones transformadoras, significará
un incremento en los traslados de personal y materiales, lo que
generará una utilización más intensiva de los vehículos e hidrogrúas
por lo cual se considera un mayor kilometraje a realizar aumentando los
costos de mantenimiento y consumo de combustible.
Que la empresa se prevé un uso promedio de los vehículos de SESENTA MIL
KILÓMETROS (60.000 km) anuales, siendo ello un total de kilómetros
superior a períodos anteriores.
Que en relación al mantenimiento general, incluye los gastos de
mantenimiento de estructura edilicia, equipamiento de
calefacción/refrigeración, monitoreo, cámaras, etcétera, de aquellas
instalaciones dependencias no asimiladas en las EETT, como por ejemplo
COTDT, Sala de Equipos de comunicaciones TRELEW, Galpones y depósitos
centrales, edificio de oficinas, comedores del personal y otros
espacios menores.
Que en cuanto a energía eléctrica, la transportista explica que este
concepto refiere al costo de la energía eléctrica que consumen los
servicios auxiliares y las EETT. La transportista estima un aumento
porcentual por la actualización de las tarifas e incorporación de
ampliaciones.
Que respecto a depreciación de bienes de uso, la empresa considera las
depreciaciones de los bienes de uso actuales y las inversiones
proyectadas en el rubro CAPEX y otras inversiones adicionales.
Que en relación a gastos por administración MEM, la transportista
indica que se actualizó según variables inflacionarias y estimando un
aumento de actividades y mayores exigencias.
Que en lo referido a tasa de fiscalización ENRE, la empresa señala que
se estimó sobre la base de la proyección tarifaria y la participación
porcentual de TRANSPA en el monto total de las transacciones económicas
del MEM.
Que en lo que concierne a comunicaciones, la transportista indica que
incluye las comunicaciones móviles (servicio de telefonía celular y
satelital), las comunicaciones fijas (Telefónica Argentina),
mantenimiento de frecuencias de radio indispensables para llevar
adelante la actividad en la Región Patagonia Sur, servicios de acceso a
internet y comunicaciones satelitales. A su vez, señala que debido a su
especial dispersión geográfica, caracterizada por cuatro Zonas
operativas geográficamente muy distantes (Zona Norte, Zona Oeste, Zona
Sur y Zona Austral), y un centro de operaciones y administración en
Trelew, los servicios de internet devienen en indispensables para una
organizada y correcta gestión.
Que a partir de importantes fallas en los enlaces de Patagónicos, la
empresa prevé la contratación de al menos DOS (2) servicios para lograr
estabilidad en el acceso a internet.
Que en cuanto a seguros, la transportista explica que el seguro de
mayor relevancia es el de todo riesgo operativo ya que da cobertura
ante algún siniestro (Incendio, daño eléctrico, gasto de extinción de
incendio, rotura de maquinaria) que se produzca en alguna de las
estaciones transformadoras o en el COTDT. Comenta además, que la prima
de este seguro se basa en los valores de reposición del equipamiento a
riesgo, incluyendo las ampliaciones previstas para el sistema de
transporte. Los valores a riesgo que estima asegurar, superan en esta
instancia (sin ampliaciones) los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA
MILLONES (U$S 130.000.000.-), debiéndose contemplar su incremento de
acuerdo a las inversiones anuales y/o ampliaciones que se habiliten
comercialmente.
Que respecto de los alquileres TRANSPA expresa que se considera el
alquiler de pequeños espacios o galpones para estacionar
temporariamente equipos y materiales mayores que se utilizarán durante
operativos intensivos de mantenimiento programado. Además, contempla el
alquiler de facilidades en torres de comunicación que completen la
cobertura VHF.
Que en relación a viajes y estadías, la empresa indica que contempla
los costos necesarios para el traslado, estadía y comestibles del
personal especializado hacia los distintos puntos de la red para
realizar actividades de mantenimiento, viáticos y estadías para
cumplimentar y participar de reuniones con organismos relacionados
tales como ENRE, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
otros organismos y organizaciones.
Que además se prevé un sustancial aumento de actividad de mantenimiento
y gestiones administrativas que implican importantes desplazamientos
dentro y fuera de la Región Patagonia Sur.
Que la transportista explica que el rubro viajes y estadías, no solo se
ajustó conforme a las variables inflacionarias ocurridas y/o previstas,
sino que además considera un fuerte incremento en el costo, por lo cual
no mantiene relación con los valores que se estaban ejecutando hasta el
presente.
Que en cuanto a artículos de oficina y papelería, TRANSPA señala que
incluye costos de papelería, insumos de computación e impresión, gastos
en pequeños dispositivos de almacenamiento y/o conectividad, gastos
referidos a la operación regular, consumibles de impresoras, PCS,
notebooks y servicio técnico, diversos tipos de elementos y útiles para
las tareas de oficina.
Que en lo referido a impuestos, tasas y contribuciones, la empresa
expresa que estos costos se ven afectados básicamente por el mayor
volumen financiero que supone una adecuación tarifaria y la mayor
actividad de la compañía en su operación cotidiana. Además incluye el
impuesto automotor, impuesto a los ingresos brutos, con una alícuota
del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%), asociado directamente al nivel
de ingresos, el impuesto inmobiliario (estaciones transformadoras,
depósitos, COTDT y oficinas) y las tasas municipales de las distintas
localidades.
Que en lo que concierne a gastos bancarios, la transportista explica
que este costo está generado principalmente por el impacto del impuesto
a los débitos y créditos bancarios, guardando relación directa con las
transacciones financieras que se prevén para el periodo en análisis.
Que respecto a la vigilancia y seguridad, TRANSPA señala que este
servicio realizado por empresas habilitadas al efecto registra
importantes y dispares aumentos en los precios durante los últimos años.
Que en relación a limpieza de oficinas y estaciones, la empresa indica
que el Convenio de Empleados de Comercio, el cual se aplica al personal
de limpieza contratado, ha sufrido sucesivos aumentos en los últimos
años los cuales impactan fuertemente en el costo del servicio, ya que
esos valores se trasladan al mismo, además de los aumentos que
registran los insumos utilizados en este servicio. De todos modos, es
un costo de muy baja incidencia en la estructura general.
Que en cuanto a mantenimiento electroducto, Transpa estima que en los
próximos TRES (3) años ejecutará tareas de mantenimiento a un ritmo del
orden de OCHOCIENTOS SESENTA KILÓMETROS (860 km) por año, a fin de
reducir en relativo poco tiempo la gran exposición a demoras en el
recorrido/intervención de nuestros electroductos. Adicionalmente prevé
la realización de una campaña intensiva de recambio de
separadores/amortiguadores en los electroductos de 330 kV.
Que en lo referido a diversos, la transportista señala que este rubro
incluye diferentes tipos de cuentas: la certificación de Balances por
el consejo profesional de ciencias Económicas, el servicio de impresión
del libro diario, inventario y balances conforme a la normativa vigente
en la materia, gastos en servicios públicos (Gas, Agua, Tasas de ABL,
etcétera), gastos de correo, mensajerías y paquetería, fletes y correo
interno (TRELEW con RÍO GALLEGOS, ESQUEL/TREVELIN, COMODORO RIVADAVIA y
PICO TRUNCADO), los costos de la capacitación tanto del personal
ingresante como la capacitación continua y progresiva en áreas como
seguridad pública, protección del medio ambiente, Seguridad y Salud
ocupacional en la que ha previsto un aumento en su calidad y cantidad,
ya que son actividades totalmente necesarias en función de la
complejidad de las actividades involucradas tendientes a la prestación
de un servicio de elevada calidad y confiabilidad.
Que de esta manera, TRANSPA solicita costos por PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO ($ 385.365.448.-) para el año 2017, PESOS CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
Y SIETE ($ 473.299.157) para 2018, PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES ($ 526.391.903.-) para
2019, PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 577.126.477.-) para 2020 y PESOS
SEISCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y SEIS ($ 628.789.146.-).
Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso de
Revisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión Tarifaria
Integral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016”, que como
ya se mencionara fueron aprobados mediante la Resolución ENRE N°
524/2016, TRANSPA debía presentar los planes de inversión para los
próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI.
Que por medio de la Nota ENRE N° 122.749 se solicitó a TRANSPA el Plan
de Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.
Que en el mismo debía especificar las inversiones en bienes de uso e
Inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del
servicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detalle
de la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones
Transporte” del APÉNDICE III.
Que el plan de inversiones debía contemplar la normalización
progresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de las
instalaciones de propiedad de la transportista con afectaciones
detectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria,
teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les son
aplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas a
los Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N°
57/2003) y sus modificatorias y la elaboración de su Plan de Gestión
Ambiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido en
la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.
Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadas
identificadas con el número de Orden y el Código Empresa utilizados en
la hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones
Transporte”, se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones:
naturaleza y detalle; año de inicio y finalización; fundamento de su
necesidad y conveniencia desde el punto de visto de la calidad,
confiabilidad y seguridad del sistema de transporte; justificación de
la necesidad y conveniencia económica; monto total de la inversión
discriminada por rubros o componentes y justificación del costo.
Que en respuesta a lo solicitado la transportista presentó la siguiente
información como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.913 obrante a fojas
1.008 y siguientes del Expediente ENRE N° 47.305/2016.
Que en su presentación la Transportista expresa que, conforme a la
planilla de la hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel
“Inversiones Transporte” del APÉNDICE III, se procedió a detallar las
Inversiones en Bienes de Uso e Inversiones en Bienes Intangibles
necesarias para la prestación del servicio a valores del año 2017,
teniendo implícita la inflación estimada en el Presupuesto Nacional del
DIECISIETE POR CIENTO (17 %) presentado por el Ministerio de Hacienda
al honorable Congreso de la Nación. Asimismo, para los años
subsiguientes se ha considerado en congruencia con la pauta del
Gobierno Nacional y expectativas del BANCO CENTRAL, la inflación del
QUINCE POR CIENTO (15 %) para el 2018, del DIEZ POR CIENTO (10 %) para
el para el 2019 y del NUEVE POR CIENTO (9 %) para el 2020 y 2021.
Que el plan de inversiones propuesto, se compone de CUARENTA Y CINCO
(45) obras con una inversión total en los CINCO (5) años de PESOS
CIENTO DECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 116.552.783.-), con la siguiente asignación anual:
año 1, PESOS VEINTIDOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL ($ 22.077.000.-);
año 2, PESOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($
21.480.000.-); año 3, PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL UNO ($ 19.488.001); año 4, PESOS VEINTICINCO MILLONES
DOSCIENTOS NUEVE MIL ($ 25.209.000.-); y, año 5, PESOS VEINTIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($
28.298.783.-).
Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fojas 1.044 a 1.045 del Expediente del Visto.
Que en cuanto a la base de capital regulatoria (BCR), TRANSPA establece
que la base de capital inicial regulada para el segundo periodo
tarifario debe ser la establecida en la primera revisión tarifaria
(PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL - $ 620.000.-).
Que la transportista señala que en función de lo establecido se ha
calculado la base tarifaria en función de la base de capital inicial,
las altas y bajas de activos, las amortizaciones y depreciaciones a
valores históricos en forma mensual ajustada por una polinómica de
índices cuyo resultado es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ COMA SEIS
(U$S 10,6) millones a valores del 2015.
Que el valor de la base de capital calculada asciende a $139.2 millones actualizada a diciembre de 2015.
Que respecto de la polinómica de índices mencionada precedentemente la
empresa manifiesta que para mantener las valoraciones de un bien
afectado al servicio es necesario considerar el paso del tiempo y para
poder comparar su evolución asociada en valores monetarios de curso
legal se debe ajustar los valores históricos mediante la afectación de
índices que permitan en un momento dado valorar su costo de reposición.
Que conforme a las últimas obras de transporte, la empresa señala que
la composición básica del costo se basa en los siguientes percentiles:
DIEZ POR CIENTO (10%) para motores, generadores y transformadores
eléctricos del INDEC, DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a conductores
eléctricos del INDEC, SIETE POR CIENTO (7%) a artículos de hormigón,
cemento y de yeso, CINCO POR CIENTO (5%) a gas oil y SESENTA POR CIENTO
(60%) a salarios básicos de la industria y la construcción del
Ministerio de Trabajo.
Que en cuanto a los requerimientos de ingresos, TRANSPA expresa que
para determinar la retribución que la empresa solicita percibir por el
riesgo que debe afrontar en la operación de los activos cedidos o
construidos por terceros, requiere que se tome como referencia una
remuneración conforme a una empresa regulada basada en la prima de
riesgo que es inherente a la actividad del transporte eléctrico. Dicha
prima de riesgo debe corresponder por consiguiente al costo del capital
propio reconocido a un inversor, neto de la tasa libre de riesgo y la
prima por riesgo del propio país.
Que la empresa señala que teniendo en cuenta que el costo del capital
propio, la tasa libre de riesgo y el riesgo país conforme a los valores
aprobados por el ENRE en la Resolución N° 553/2016 fueron del TRECE
COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (13,59%), DOS COMA TRECE POR CIENTO
(2,13%) y CINCO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (5,27%), respectivamente,
la prima de riesgo de la actividad de transporte resulta en un valor de
SEIS COMA DIECINUEVE POR CIENTO (6,19%). Expresa además que teniendo en
cuenta que en la misma Resolución el ENRE aprobó una estructura de
deuda/capital propio de 0,4659/0,5351, dicha prima de riesgo es de TRES
COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (3,31%).
Que la empresa solicita que debería percibir por el riesgo que debe
afrontar en la operación de los activos cedidos o construidos por
terceros, valorizarla a la prima de riesgo teniendo en cuenta la
magnitud de los activos en cuestión a su valor de reposición, por su
asimilación con las cuentas de orden que no tienen efectos de
amortización para las empresas transportistas.
Que para la determinación de la remuneración del año base 2017,
tuvieron en cuenta la inflación estimada por el MINISTERIO DE HACIENDA
y la del BANCO CENTRAL para el año 2016, del TREINTA Y SIETE COMA CINCO
POR CIENTO (37,5%) sobre la estructura de gastos del año en curso y
capital asociado que TRANSPA considera correspondiente, en virtud de
los mismos fundamentos que justificaron la impugnación oportuna de las
pautas para la determinación de la base de capital en el primer período
tarifario que se encuentra pendiente de resolución.
Que en atención a lo expuesto, requiere la siguiente remuneración
mínima para cada año del quinquenio: PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 828.992.000.-) para el año
2017, PESOS NOVECIENTOS SEIS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL ($
906.088.000.-) para 2018, PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 990.355.000.-) para 2019, PESOS
MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($
1.082.458.000.-) para 2020 y PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES
CIENTO VEINTISEIS MIL ($1.183.126.000.-) para 2021.
Que la transportista pretende que como valor alternativo de
remuneración se contemple la prima de riesgo de todo el activo físico
en custodia de la empresa, tomando los bienes transferidos a su valor
de reemplazo residual y los bienes de terceros a su valor nominal.
Que requiere por dicha remuneración alternativa PESOS MIL DOSCIENTOS
VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 1.221.412.000.-) para el
año 2017, PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATRO MIL ($
1.335.004.000.-) para 2018, PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 1.459.159.000.-) para 2019,
PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN
MIL ($ 1.594.861.000.-) para 2020 y PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL ($ 1.743.183.000.-) para 2021.
Que en lo referido al mecanismo de actualización de la remuneración la
empresa sugiere una polinómica de ajuste en la que para el cálculo de
la tarifa en cada semestre se partirá de la tarifa vigente aprobada y
se la actualizará considerando el índice de precios mayoristas de
bienes transables industriales de Estados Unidos (PPI), índice de
precios internos mayoristas de Argentina (IPIM) y Salarios básicos de
la industria y la construcción (ISBIC).
Que con el objeto de analizar la propuesta de costos de la empresa en
una moneda homogénea, los valores presentados para el año 2015
(Contabilidad Regulatoria) se indexaron por la inflación promedio de
dicho año (CATORCE COMA CINCO POR CIENTO - 14,5%) y, siendo que los
valores para el quinquenio 2017-2021 se expresaron a moneda de
Diciembre de 2016, se los deflactó por la inflación de 2016 (TREINTA Y
SIETE POR CIENTO - 37%) para expresarlos también a moneda de Diciembre
de 2015.
Que consecuentemente, todo el análisis de la propuesta de costos que se
desarrolla a continuación, así como la determinación del nuevo nivel de
costos debe interpretarse a valores de Diciembre de 2015.
Que en el análisis de costos no se tuvieron en cuenta las depreciaciones, ni las penalidades de la empresa.
Que en relación al rubro personal, se admite lo solicitado por la empresa en todos los años del quinquenio.
Que es de importancia mencionar que una parte del costo de personal
reconocido está activado en el Plan de Inversiones admitido por el ENRE
como mano de obra propia, tal como figura en el Apéndice II del Anexo
II de la presente Resolución.
Que dichos montos fueron deducidos en los costos reconocidos para que
no existiera duplicidad de los mismos. Los valores que están activados
en las inversiones admitidas son PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL ($
1.093.000.-) para el año 2017, PESOS UN MILLÓN DIECINUEVE MIL ($
1.019.000.-) para 2018, PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
($ 1.396.000.-) para 2019, PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL ($ 1.239.000.-) para 2020 y PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL ($ 1.325.000.-) para 2021.
Que en relación a impuestos, tasas y contribuciones se admiten montos
de PESOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 8.156.000.-) para
el año 2017, PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($
8.685.000.-) para 2018, PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MIL ($ 8.766.000.-) para 2019, PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL ($ 8.838.000.-) para 2020 y PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL ($ 8.837.000.-) para 2021. Los montos surgen de
considerar una participación de este rubro en el total de costos del
TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (3,53%) (que es la que se
mantiene en los últimos años).
Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales y
doctrinarios existentes, los cuales se describen en el Dictamen
Jurídico N° 139/2017 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra a
fojas 1630/1632 del Expediente de la referencia, surge que la
determinación de la pertinencia —o no— de la aplicación de las tasas
municipales a servicios regidos por el régimen federal, es una cuestión
determinada por la singularidad de cada caso, según que éstas reúnan o
no, las condiciones que emanan de la doctrina de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN para que resulten compatibles con dicho régimen
federal y, por lo tanto, admisibles.
Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con el
cual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de la
potestad en la materia por parte de los poderes locales.
Que ello determina que –a fin de que resulten viables sus reclamos ante
el ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin de
restablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (Conforme
Artículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER y
equivalentes de las otras empresas)- las concesionarias previamente
deberían procurar que la Justicia determine, en cada caso, la legalidad
de los tributos que pretenden se reflejen en su tarifa, o bien
demostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimen
federal.
Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuarios
del TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen que
crearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sido
consentidos y solventados por la concesionaria.
Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funciones
primarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos de
los usuarios” (Inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los que
se verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar a
expensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que se
tratare.
Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para el
usuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidad
inconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en los
montos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas no
obedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, las
características topográficas de la zona en que se presta el servicio)
sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de los
diferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federal
aplicable al régimen eléctrico.
Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedente
en el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar en
el cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes que
solicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,
correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.
Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la Transportista que
—en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios— podrá,
en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que crea
oportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 de su
Contrato de Concesión. Al tal fin, corresponderá que acredite las
condiciones expuestas en los párrafos precedentes.
Que después de un análisis detallado de los costos de la transportista
se considera apropiado lo solicitado por la misma, ya que son los
costos razonables para la operación y mantenimiento del sistema de
transporte de energía eléctrica a cargo de TRANSPA. Los costos
admitidos en pesos de diciembre 2015 son de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL ($ 230.912.000.-) para el año 2017, PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($
245.865.000.-) para 2018, PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS NUEVE MIL ($ 248.309.000.-) para 2019, PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL ($ 250.151.000.-) para
2020 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($
250.132.000.-) para 2021.
Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalaciones
transferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sido
regularizadas, la remuneración anual de la transportista contemplará un
monto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.
Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo no
mayor a los SESENTA (60) días de notificada de la Resolución de la RTI,
un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo
2017/2021 que contenga como mínimo las siguientes etapas de trabajo:
Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres de
electroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, las
inscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboración
de planos de líneas de transmisión con información catastral y listado
de parcelas asociado; detalle de los costos asociados a la
normalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,
registro, etcétera).
Que una vez finalizado el año, la transportista deberá acreditar ante
el ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado y
al monto asignado.
Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificado
satisfactoriamente por la transportista, el ENRE deducirá de los cargos
el monto asignado a tal efecto.
Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de las
inversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en la
remuneración regulada a la Transportista.
Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:
Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada como
tales. (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en la
remuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversiones
que no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o que
deben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en “LOS
PROCEDIMIENTOS” (por ejemplo - Ampliaciones); gastos relacionados con
regularización de Servidumbres de Electroducto.
Que del análisis se identificaron las inversiones informadas que
resultaron razonables, en función de que responden al estado de
obsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, están
dirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad del
servicio.
Que asimismo no se detectaron inversiones que pudieran ser consideradas no justificadas.
Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado se
procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados que
surgen de la presentación de TRANSPA y los presentados por las otras
transportistas, asimismo como con precios medios de mercado, teniendo
en cuenta la antigüedad de las instalaciones.
Que cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a los
ítems que componen el Plan de Inversiones realizado por la
transportista se encuentran razonablemente cercanas al promedio de
mercado.
Que luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones a
incluir totalizan CUARENTA Y CINCO (45) obras por un monto de PESOS
CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES ($ 116.552.783.-).
Que en la Tabla del Apéndice I que forma parte del Anexo II de la
presente Resolución se incluyen solamente las inversiones que pueden
ser consideradas como inversiones en la remuneración regulada de la
transportista que, de acuerdo con los criterios mencionados, se
consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.
Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para Seguridad
Pública y Ambiental, el área correspondiente realizó un análisis
particular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice
II.
Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan de
Inversiones aprobado será objeto de un control posterior por parte de
este Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permita
la realización del seguimiento de las inversiones tanto de manera
física como económico-financiero.
Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar que
representa las inversiones financieras netas realizadas por los
accionistas y acreedores en la empresa, es decir, que el monto de la
base de capital así calculada equivale al mantenimiento del capital
financiero en términos reales. En este esquema, las amortizaciones
representan el retorno del capital.
Que este método busca mantener el poder de compra de la inversión
original, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vista
del inversor.
Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios y
aspectos metodológicos para la determinación de la base de capital
regulada (BCR).
Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.
Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dicha
metodología implica que el valor del activo regulado inicial será la
base de capital establecida en la última revisión tarifaria.
Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, el
importe de la base de capital inicial surge como contrapartida de los
aportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesión
del servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.
Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente las
inversiones realizadas a posteriori, descontando los montos
correspondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para la
determinación de la base de capital se considerarán sólo aquellas
inversiones que correspondan a la actividad regulada de la
Concesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente a
actividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de terceros
y/o donaciones.
Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la base de
capital regulada (BCR), se actualiza considerando hasta el año 2001 el
índice de precios al consumidor de los ESTADOS UNIDOS (Consummer Price
Index). A partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor
nivel general de acuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del
Índice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica
el BCRA. Esta serie de IPC (base 1999=100) se construye mediante el
método de “empalme hacia atrás” en base al IPC GBA del INDEC hasta
Diciembre de 2006, el IPC-SL de la Provincia de SAN LUIS hasta Julio de
2012, el promedio simple de las variaciones de los índices IPC-CABA (de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) e IPC-SL (de la Provincia de SAN
LUIS) hasta Abril de 2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allí
en adelante.
Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de Diciembre 2015.
Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de la
BCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°
524/2016. En el caso de TRANSPA, el valor de la BCR inicial es la base
de capital establecida en la última revisión tarifaria por Resolución
ENRE N° 190/2001, cuyo valor asciende a PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL ($
620.000.-) a moneda de Diciembre de 1998.
Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a las
altas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedores
descontando las bajas y amortizaciones de bienes de uso de cada año,
conforme la información que surge de los estados contables respectivos.
Que en cuanto a las amortizaciones de bienes de uso del período,
siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N° 524/2016, se las
corrige considerando el SETENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO
(73,53%) de prima por actividades no reguladas determinada por el ENRE
en la última revisión tarifaria de TRANSPA.
Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma del
Acta Acuerdo se actualizaron hasta Diciembre de 2001 utilizando el
índice de precios al consumidor – CPI – de EEUU nivel general.
Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio UN (1) peso =
UN (1) dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en
su Dictamen AJ N° 138/2017 que obra a fojas 863/868 del Expediente del
Visto.
Que a partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor
nivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCR
al 31 de Diciembre de 2016, a precios de Diciembre de 2015.
Que de esta forma la BCR a considerar en la determinación de ingresos
requeridos por TRANSPA para el período 2017 - 2021 alcanza a diciembre
2016 un valor de 113,18 millones de pesos constantes de Diciembre de
2015.
Que con respecto a la compensación asociada a operar instalaciones de
terceros, cabe aclarar que las transportistas operan y mantienen
instalaciones que le fueron transferidas por terceros.
Que esos activos, al igual que los demás enfrentan riesgos en la
operación y mantenimiento vinculados a: variaciones atípicas del
mercado; eventos climatológicos (lluvias intensas, temperaturas
extremas, etcétera); cambios regulatorios (mayor exigencia en los
niveles de calidad); juicios de proveedores, clientes y trabajadores;
daños de equipamientos, accidentes, impacto ambiental, etcétera; entre
otros. Solo se diferencian de los riesgos corridos vinculados con
activos propios, en que en el caso de los activos transferidos las
Concesionarias no han invertido capital por lo que no corren el riesgo
vinculado al recupero de la inversión.
Que el riesgo puede representarse como una tasa aplicada sobre una
base, lo que permite el cálculo del requerimiento de ingresos adicional
vinculado a operar y mantener bienes de terceros.
Que en este caso la tasa de remuneración de la empresa que opera y
mantiene activos de terceros debería constituir una retribución justa y
apropiada a los riesgos que corre, circunstancia que si bien no está
explícitamente establecida en el Marco Regulatorio vigente, su
establecimiento se funda en conceptos implícitos en tal regulación y en
los Principios Generales del Derecho.
Que, a tales efectos, se debe cumplir con los principios establecidos
en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065 que reza: “a) Guardar relación
con el grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; b) Ser
similar, como promedio de la industria, a la de otras actividades de
riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente”.
Que siendo ello así, los riesgos incrementales generados por operar y
mantener los activos de terceros deberán ser recuperados mediante las
tarifas vinculadas al uso de las instalaciones involucradas. Es decir
que las tarifas de los usuarios de transporte de TRANSPA deben incluir
una compensación por el riesgo incremental corrido, asociado a operar y
mantener bienes de terceros.
Que con el fin de reconocer el riesgo operacional existente por operar
y mantener instalaciones de terceros, resulta conveniente tener en
cuenta los criterios de cálculo de la tasa de rentabilidad.
Que la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) fue
utilizada por el ENRE para determinar la tasa de rentabilidad que se
aplica en la presente RTI. Esta metodología pondera el costo financiero
promedio de mercado de cada fuente de financiamiento por la
participación que tiene la misma en el total del activo. En términos
generales, el financiamiento proviene tanto de capital propio de los
accionistas como de la deuda.
Que el costo de oportunidad del capital representa el rendimiento que
los accionistas y los acreedores exigen a la empresa para aportar el
capital necesario para la operación de la empresa. El costo del capital
tiene entonces dos componentes: uno el del capital propio o de los
accionistas y otro el de la deuda.
Que para la determinación del costo del capital propio se adopta el
modelo denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM). Una de las
variables que interviene en el cálculo de este costo es el coeficiente
beta.
Que beta se determina como el cociente entre la covarianza del
rendimiento del activo que se trata de medir (en este caso, el negocio
de transporte de energía eléctrica), con relación al de la cartera de
mercado y la varianza de la cartera de mercado. Esta variable mide el
riesgo relativo del activo cuyo costo de capital se está determinando
respecto del conjunto de activos de riesgo que conforman la cartera de
mercado.
Que ahora bien, los costos de operación y mantenimiento de una empresa
tienen un componente aleatorio no controlable por la misma que incide
en los resultados de su negocio. Ese es el origen del riesgo que la
empresa soporta y la razón por la cual debe obtener una remuneración
adecuada a ese riesgo, que debe incluirse en la tarifa.
Que una estrategia válida de incremento de la remuneración consiste en
calcular un aumento en el beta del activo regulatorio de la empresa o
BCR, a partir del incremento del apalancamiento operativo debido a
mayores costos fijos de O&M vinculados a los activos de terceros.
Que según se detalla en el Informe de Elevación que contiene el
sustento técnico económico que funda el dictado de la presente
Resolución, el aumento del beta del Activo o BCR debido a un aumento
del grado de apalancamiento operativo modifica a la suba el WACC, lo
cual se traduce en un mayor costo de capital al multiplicar la base de
capital por el WACC que contiene este beta modificado.
Que para su cálculo se considera la participación porcentual en la
estructura de costos determinada por el ENRE de los equipamientos
propios y terceros según tipo de equipamiento (conexión, líneas,
transformación y reactivo).
Que a partir de multiplicar las participaciones mencionadas en el
considerando anterior con las proporciones de instalaciones de terceros
se obtiene el costo incremental asociado a este equipamiento; este
valor asciende al CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%). Si se aplica a
este valor una reducción del CUARENTA POR CIENTO (40%) por economías de
escala, se obtiene que los equipamientos de terceros incrementan los
costos de TRANSPA en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
Que aplicando este porcentaje, de acuerdo a lo señalado en el citado
Informe de Elevación, se obtiene el valor del beta incrementado por
operar y mantener activos de terceros, el cual asciende a CERO COMA
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (0,788).
Que aplicando ese beta incrementado al cálculo del WACC, se obtiene una
tasa de OCHO COMA VEINTISIETE POR CIENTO (8,27%) real después de
impuestos; la diferencia respecto a la tasa aprobada por el ENRE,
mediante Resolución N° 553/2016 asciende a CERO COMA CINCUENTA Y SIETE
POR CIENTO (0,57%).
Que este diferencial aplicado a la BCR de TRANSPA equivale a la suma de
$ 680.460 por año, expresados en moneda de Diciembre de 2015 en
concepto de compensación por el riesgo incremental de operar y mantener
equipamiento de terceros.
Que este valor se incorporará en el flujo de fondos descontados a fin
de determinar los ingresos anuales de la transportista para el próximo
quinquenio.
Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología del
flujo de fondos descontados (FF) se proyectan los cash flows que
generará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal de
obtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuento
que se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidad
asociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.
Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa
(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para los
accionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar es
diferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo de
capital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja en
forma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capital
propio de los accionistas y el de terceros.
Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociado
a ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportado
por los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow y
una vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercado
de la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos de
capital propio.
Que este método, a pesar de su complejidad permite identificar las
fuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realización
de sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.
Que además de las DOS (2) alternativas expuestas, free cash flow y
equity cash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondos
descontados en la cual se proyectan varios flujos de fondos
independientes y se les aplica distintas tasas de descuento en función
al riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es denominada en la
literatura como valor presente ajustado. Su utilización es recomendada
en los casos en que se prevean cambios en la estructura de capital de
la empresa y en la operatoria de la misma. Así se identifica el valor
generado por cada cambio.
Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectos
esenciales del procedimiento de valuación de una empresa aquí descripto.
Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuar
una empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos y
egresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidad
generalmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.
Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realiza
proyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluye
ingresos, costos y gastos operativos e impuestos), menos las
inversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. De
esta manera se obtiene el free cash flow.
Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo de
vida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años se estima el
flujo de fondos.
Que la respuesta a esta pregunta es la siguiente. El valor de una
compañía puede ser dividido en DOS (2) períodos de tiempo: 1) el
primero, en el cual se realiza una proyección explícita de todas las
variables que conforman el flujo de fondos a descontar; 2) el segundo
período, denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la
empresa por un período de tiempo indefinido.
Que la extensión del período de proyección explícita depende de la
empresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañía
que haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.
Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesario
proyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Pueden
utilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación o
reposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula el
valor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,
con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,
dado que la compañía alcanzó un estadio de operaciones estable, los
márgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevas
inversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es una
proporción constante del cash flow en cada año.
Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad con
crecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustado
por impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. De
esta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Al
utilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que el
retorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). El
cash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresa
porque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capital
de la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporción
mayor del capital inicial.
Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valor
presente de los DOS (2) flujos de fondos, el proyectado en forma
explícita y el que resulta del valor al horizonte.
Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularización
de servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y la
compensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas se
ha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el Anexo III de la
presente Resolución.
Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidad
real después de impuestos SIETE COMA SIETE POR CIENTO (7,7%,) que fuera
aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.
Que con respecto al cálculo de los impuestos que integran el FF se
adoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuota
vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,
etcétera) respecto de la posición fiscal de la empresa.
Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a las
ganancias se consideró la tasa de amortización promedio de los estados
contables de los últimos CINCO (5) años.
Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $
282.964.777 de Diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor al
momento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario se procedió a
actualizarlo a Febrero de 2017 mediante la serie de IPC que se utiliza
para el cálculo del Índice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM),
que elabora y publica el BCRA. Para el mes de Enero 2017, se estimó la
variación de precios a partir de la tasa anual considerada en el
Presupuesto Nacional para el año 2017.
Que de esta forma la remuneración de TRANSPA asciende a la suma de $ 390.491.392.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecido en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de Febrero de 2017.
Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectación
de los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo de
equipamiento.
La casimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la Transportista con las siguientes excepciones:
Que la potencia indicada por TRANSPA S.A. fue de 1762MW propios más
100MW de TRANSPORTEL S.A. Quedan 100 MW de TRANSPORTEL S.A. de reserva
fría. Se adoptó, entonces, una potencia total de 1.862 MW.
Que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado en el
próximo quinquenio se aplicarán a partir del 1° de Febrero de 2017.
Que en función de lo expuesto en el Anexo I a la presente Resolución, a
partir de la presente RTI se prescinde de la Remuneración Variable por
Energía Eléctrica Transportada (RVEET), determinándose la remuneración
de la Transportista en base a los cargos de conexión capacidad y de
equipamiento de reactivo, los cuales son definidos en función de los
costos económicos propios de la prestación del servicio público,
conforme a las pautas legales establecidas y aplicables.
Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia
(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivo
controlar una misma variable de la empresa regulada, la tasa de
rentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendo
distinguirse dos tipos: (i) Regulación directa, a través de la tasa de
retorno, y (ii) regulación indirecta, con la fijación de precios
máximos con revisión periódica.
Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.
Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) —sistema
especialmente adoptado en los Estados Unidos—, se le fija a la empresa
regulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido y
consecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquier
alejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por el
regulador redunda en una revisión tarifaria.
Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson
(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan más
capital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa de
rentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización de
insumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a la
óptima para cada nivel de producto.
Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalización
de la empresa el regulador debe efectuar un minucioso seguimiento de
los costos e inversiones realizados a fin de determinar la
razonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar con
información suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada la
asimetría de información existente entre el regulador y el regulado, la
empresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos e
influir directamente en las decisiones del regulador.
Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o PRICE
CAP) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en Gran Bretaña a
partir del informe realizado por Littlechild (1983) referido a la
rentabilidad de la empresa British Telecom luego de su privatización.
Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el regulador
fija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por sus
servicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifario
inicial se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de los
precios de estos servicios.
Que básicamente este método permite que el índice de precios de una
canasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de que
la empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail Prices
Index o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largo
del período tarifario. En otras palabras el precio promedio de los
bienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales
(RPI-X).
Que en este esquema, el término X representa un factor de eficiencia
que permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradas
por la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinado
por el regulador el factor X de eficiencia y consecuentemente la
reducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tiene
grandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr una
rentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas a
los usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia se
trasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.
Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría la
empresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma una
tomadora de precios (en este caso fijado por el regulador) deberá
minimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En este
sentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –para
no perder su porción de mercado- redundaría en una disminución del
precio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso de
un monopolio regulado, es ejercida por el factor X.
Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,
Littlechild determinó CINCO (5) criterios básicos que deben
considerarse: Protección contra el Monopolio; incentivos a la
innovación y eficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción
de la competencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para
la empresa.
Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda en
mayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia e
innovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.
Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga a
la firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva
(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez que
reducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayores
beneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que la
reducción de costos se hace efectiva se pierde en eficiencia
asignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente de
los costos a lo largo del período tarifario.
Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no es
automático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentos
en sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menores
niveles de demanda que los estimados.
Que es por ello, que el PRICE CAP requiere revisiones periódicas de las
tarifas como forma de restablecer las condiciones de eficiencia
asignativa.
Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a fin
de mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,
las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficiencia
esperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de las
ganancias pasadas (claw back) que por motivo de una mayor eficiencia
ex-post o por una subdeterminación del X pudiera haber obtenido la
empresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada
(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficiencia
pasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar a
los consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lo
largo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad de
acceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir de
incrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es lo
que permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.
Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de precio
tope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducir
costos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanece
fija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresa
puede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada período
tarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios a
través del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro de
cada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte de
estas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizando
un margen para la empresa.
Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en la Ley N°
24.065 en el Artículo 42 en lo referido a las tarifas que regirán en
los periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridos
los CINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte y
distribución de energía eléctrica. En el inciso c) del mencionado
Artículo se establece que: “El precio máximo será determinado por el
ENTE de acuerdo con los indicadores de mercado que reflejen los cambios
de valor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez
ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la
eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción,
operación y mantenimiento de instalaciones.”.
Que para el caso bajo tratamiento, cabe aplicar lo prescripto en el
Subanexo II A del Contrato de Concesión de TRANSPA a través del
Artículo 8 que dice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la
remuneración de LA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y de
CAPACIDAD DE TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un
coeficiente de estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no
podrá ser superior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el resto
del primer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%).”.
Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas a
mejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a la
organización empresaria y al redimensionamiento de la estructura de
personal ocurridas en el pasado.
Que al respecto, dado que la performance de la transportista no ha
alcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia se propone
que el quinquenio 2017 - 2021 se considere como un período de
adaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación del
servicio.
Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación de
innovaciones tecnológicas en este sector de actividad no permite
esperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.
Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteando
una trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, hacia
el final del quinquenio el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO
(1%).
Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen los
porcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en el próximo
quinquenio.
Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, el
Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas se fijarán a
través de precios máximos (RPM - Regulación por Precio Máximo o
“PRICE-CAP”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costos
que el concesionario no pueda controlar, y que las tarifas serán
ajustadas por un factor de estímulo a la eficiencia.
Que como ya se mencionara en los Considerandos precedentes, la
regulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para sus
servicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia como
resultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. El
mecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida como
RPI - X.
Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de precios
utilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa de
los efectos de la inflación.
Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) o
Regulación por Costo de Servicio (RCS) se utiliza un índice general de
precios en lugar de los precios de la propia empresa.
Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los distribuidores
se fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de la
revisión tarifaria. Mediante dicho proceso se determinan los ingresos
necesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables al
servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada
conforme lo dispuesto en el Artículo 41 de esta Ley N° 24.065.
Que dichas variables (costos, amortizaciones, impuestos y tasa de
retorno) no deberían ser revisadas hasta la próxima revisión tarifaria
porque así lo establece el Artículo 43 de la mencionada Ley:
“Finalizado el período inicial de cinco (5) años el ente fijará
nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de cinco (5) años. El
cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo
establecido por los artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.”.
Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación de
precios máximos lo que si se debe asegurar es que el valor de la
remuneración que percibe el distribuidor se mantenga durante todo el
período de los CINCO (5) años en términos reales y por ello deben
utilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ella
no puede manipular.
Que en caso de que durante el transcurso del período tarifario
ocurriesen eventos externos a la empresa que provocaran cambios
significativos en su estructura de costos, la Ley prevé una revisión
extraordinaria a través del Artículo 46, donde dispone: “Los
transportistas y distribuidores aplicaran estrictamente las tarifas
aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último las
modificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa en
circunstancias objetivas y justificadas.”.
Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561 el
Poder Concedente a través de la Ex UNIREN celebró con cada
TRANSPORTISTA un ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que en su Cláusula Décimo Primera “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”
establece que la realización de la RTI se llevará a cabo mediante un
proceso en el cual se fijará un nuevo régimen tarifario para los
siguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo X
“Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normas
complementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en la
Cláusula Décimo Segunda del mismo instrumento.
Que en el caso de TRANSPA, la Cláusula 12.1.6 del referido Acta
Acuerdo, en lo referido a los costos establece que en la RTI se deberá
elaborar un análisis basado en costos razonables y eficientes de la
prestación del servicio público de transporte de electricidad por
distribución troncal, como elemento de juicio para la determinación de
la remuneración del CONCESIONARIO.
Que asimismo, la Cláusula 12.1.3 a los efectos de la redeterminación de
la remuneración fijada en la RTI dispone establecer los mecanismos no
automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración,
debido a las variaciones observadas en los precios de la economía
relativos a los costos eficientes del servicio.
Que en función de ello corresponde establecer una cláusula gatillo que
pondere la variación de precios de la economía que se puede producir
semestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula surgiera
que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se
habilitará una siguiente instancia.
Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajuste
semestral que pondera los desvíos de la remuneración de la
transportista teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera
determinada en la presente RTI.
Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.
Que en el Anexo V de la presente Resolución se determinan las formulas
correspondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.
Que el Artículo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de TRANSPA
estipula que “El ENTE establecerá, a partir del segundo PERÍODO
TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores serán proporcionales a
los montos de las sanciones y tomará como referencia el nivel de
calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primer PERÍODO
TARIFARIO”.
Que además, en la Resolución ENRE N° 524/2016 se dispuso que “…el ENRE
definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan
a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en
el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia
de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios,
hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período
tarifario.”.
Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayor
incentivo para que la transportista opere y mantenga las instalaciones
en condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios
dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.
Que en el mencionado Contrato se establece que la calidad del servicio
público de transporte prestado por la transportista se mide en base a
la disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión y
transformación y su capacidad asociada.
Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que se
aplican por indisponibilidad forzada en concepto de conexión y de
capacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta la
duración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas de
servicio forzadas.
Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,
modificada por su Similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMEN
DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicado
para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones
previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,
previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.
Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices de
Calidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,
denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)
y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En función
de esos valores y su comparación contra otros de referencia valores
objetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de las
sanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esas
referencias.
Que por ello, a los efectos de determinar el premio se considera
conveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuenta
que en el mismo se encuentra considerado las instalaciones y las
indisponibilidades tanto de la Transportista como las de sus
Transportistas Independientes.
Que cabe destacar que cuanto mayor sean los valores alcanzados por
estos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado por
las transportistas.
Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel de
calidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partir
del cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.
Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOP
deberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año a
año la calidad exigida para poder acceder al premio.
Que asimismo, el premio es de aplicación mensual utilizándose como
unidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de la mejora
y considerándose el período correspondiente a los DOCE (12) meses
anteriores del mes en cuestión.
Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por la
Transportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mes
en cuestión fuera inferior al VOP, la transportista no sería merecedora
de premio.
Que si el VPM obtenido por la Transportista fuera superior al VOP se
calculará el premio en función del margen de mejora y repartir dicho
premio en forma proporcional a la facturación bruta de la Transportista
y de las Transportistas Independientes.
Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valor
de la sanción media aplicada a la transportista, actualizada a Febrero
de 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con la
misma periodicidad que se incrementen los cargos de la transportista.
Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen de
sanciones, corresponde que los premios sean afectados por un
coeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, de
manera tal que a mayor VOP se obtenga en consecuencia un premio mayor,
en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,
compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema de
Transporte y que contemple las posibilidades técnicas y económicas de
la concesión.
Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.
Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensuales
a “La Transportista” y a las “Transportistas Independientes” aplicando
el principio de proporcionalidad de pago será efectuada por CAMMESA.
Que por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que en oportunidad de
las revisiones tarifarias las transportistas deberán incorporar en sus
respectivas pretensiones toda la información relativa a las actividades
no reguladas, a los fines de determinar la participación en los
beneficios de las mismas por parte de los usuarios de las actividades
reguladas.
Que asimismo, por Resolución ENRE N° 0176/2013 se estableció el Sistema
de Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT)
que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) y
Actividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó las
actividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión y
aquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció además
la desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,
los criterios de asignación para ello y los formatos de reporte
periódicos al ENRE.
Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de los
resultados netos totales de cada transportista y de la proporción entre
ingresos (regulados y no regulados), datos considerados sólidos se
define un canon de transferencia a tarifa, el cual se detalla en el
Anexo VII de la presente Resolución.
Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice el
ajuste de la remuneración de TRANSPA a partir del 1° de Febrero de
2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a los
valores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,
en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a), b), f) y s),
Artículos 40 a 49 y el 2 de la Ley 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía
Eléctrica Transportada [RVEET] - Seguro por contingencias”, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Aprobar los valores horarios
a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2017.
- Remuneración por Conexión:
• Por cada salida de 330 kV. ó 220 kV.: $ 163,620 (CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILÉSIMAS) por hora.
• Por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: $ 65,429 (SESENTA CINCO PESOS CON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILÉSIMAS) por hora.
• Por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: $ 49,104 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CIENTO CUATRO MILÉSIMAS) por hora.
• Por transformador de rebaje dedicado: $ 4,851 (CUATRO PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS) por hora por MVA.
• Por equipo de reactivo: $ 4,851 (CUATRO PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNA MILÉSIMAS) por hora por MVAr.
- Remuneración por Capacidad de Transporte:
• Para líneas de 330 kV. ó 220 kV: $ 1.183,916 (UN MIL CIENTO OCHENTA Y
TRES PESOS CON NOVECIENTOS DIECISÉIS MILÉSIMAS) por hora por cada 100
km.
• Para líneas de 132 kV. ó 66 kV: $ 1.131,300 (UN MIL CIENTO TREINTA UN
PESOS CON TRESCIENTAS MILÉSIMAS) por hora por cada 100 km.
- Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:
• Se establece en pesos CERO (0) por año.
- Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución ENRE N°
603/2008: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS ($783.996) por año.
- Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008:
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCO ($2.610.905)
por año.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 520/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 1/11/2017)
ARTÍCULO 3º — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión
RTI 2016 de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.),
el que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — Aprobar la “Determinación de la remuneración de la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE
LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que como Anexo III forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)
que se define en el Anexo IV, el que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º — Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración
de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), que como Anexo
V forma parte integrante de la presente resolución.
El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir
del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo
establecido en el ANEXO V de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Modificar el sistema de premios, al que se refiere El
ARTICULO 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA”, establecido por la Resolución ENRE N°
190/2001, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago
entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el
Anexo VI, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º — Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago y
distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo
establecido en el Anexo VI de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º — Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI,
en el valor de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y UNO ($ 333.281).
ARTÍCULO 10. — Aprobar “el Esquema de transferencia de beneficios de la
actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de
transporte de energía eléctrica” según se detalla en el Anexo VII de la
presente resolución de la que forma parte integrante.
ARTÍCULO 11. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se
fije otra fecha para su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a
TRANSPA S.A., a la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la
República Argentina (AGEERA), a la Asociación de Transportistas de
Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), a la Asociación
de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina
(ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de
la República Argentina (AGUEERA), y a CAMMESA.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,
Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,
Director. — Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 01/02/2017 N° 5435/17 v. 01/02/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I a la Resolución ENRE N° 79/2017
Remuneración Variable por Energía
Eléctrica Transportada TRVEET1 - Seguro por contingencias
La figura de la RVEET en cuanto concepto remuneratorio de la actividad
del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sido instituida
originariamente en los Contratos de Concesión de la actividad, ha
merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidad y procedencia
en la satisfacción de los principios tarifarios del capítulo X de la
Ley 24.065, ya desde la primera revisión tarifaria acaecida hace casi
dos décadas.
I. Disposiciones normativas y
contractuales
En el caso de Transener S.A., el Contrato de Concesión, Subanexo II A,
establece:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSIÓN (LA
CONCESIONARIA) por el servicio prestado a través del SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN EXISTENTE, calculada
conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGÍA
dictadas de acuerdo a lo requerido por el Artículo 36 de la Ley N°
24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:...
“c) ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá c. 1.- La diferencia entre el valor de
la energía recibida en el nodo receptor y de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
c.2.- el valor de los sobrecostos
producidos de los consumidores vinculados a los nodos receptores, por
las restricciones e indisponibilidades de larga y corta duración del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENALTA TENSIÓN EXISTENTE, calculados con las tasas de
indisponibilidad anuales, que a este único efecto, se establecen en:
c.2.1.- fallas de larga duración: una
VEINTIOCHOAVA (1/28) FALLA CADA cien kilómetros (100 km.), con una
duración de CATORCE (14) días. En el caso de líneas en paralelo, de
posible salida simultánea, se extiende la salida del segundo circuito a
VEINTIOCHO (28) días.
c.2.2.- fallas de corta duración:
MEDIA (1A) falla cada CIEN KILÓMETROS (100 km.), con una duración de
VEINTE (20) minutos.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho periodo. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO S. A. (CAMMESA) y elevados con opinión de La CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.”
En el caso del Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal (DISTROs), con excepción de Transba
S.A. que tiene un régimen similar al de Transener S.A., los respectivos
Contratos de Concesión indican:
“ARTICULO 1°.- La remuneración de LA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL por el servicio prestado a través del SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente,
calculada conforme se establece en las Resoluciones de la SECRETARIA DE
ENERGIA dictadas de acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la Ley
24.065, estará integrada por los siguientes conceptos:
a) CONEXION: son los ingresos que
percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de servicio
requerida, todo el EQUIPAMIENTO DE CONEXION Y TRANSFORMACION dedicado a
vincular con el SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL existente, a sus USUARIOS DIRECTOS y a otras
TRANSPORTISTAS. Estos ingresos incluirán un seguro de contingencias
igual al 1% del valor de reposición de dicho EQUIPAMIENTO.
b) CAPACIDAD DE TRANSPORTE: son los
ingresos que percibirá por operar y mantener, conforme a la calidad de
servicio requerida, el EQUIPAMIENTO DE TRANSPORTE dedicado a
interconectar entre sí los distintos nodos del SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL existente, incluyendo el
Sistema de Medición Comercial (SMEC). Estos ingresos incluirán un
seguro de contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho
EQUIPAMIENTO.
c) ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA:
son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el valor de la
energía recibida en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo
de entrega, cuando los precios entre ambos nodos se diferencian por el
valor marginal de las pérdidas del transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por
ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA se fijará para cada PERIODO TARIFARIO y
será la que surja del promedio de los ingresos anuales pronosticados
por este concepto para dicho período. Los cálculos de tales pronósticos
serán realizados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO S.A. (CAMMESA) y elevados con opinión de LA CONCESIONARIA a
aprobación del ENTE."
Se detectan dos diferencias entre lo instituido para Transener S.A. y
Transba S.A. y lo establecido para el resto de las DISTROs.
1) La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA de las DISTROs no
incluye el valor de los sobrecostos producidos de los consumidores
vinculados a los nodos receptores, por las restricciones e
indisponibilidades de larga y corta duración del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN, calculados
con las tasas de indisponibilidad anuales.
2) La remuneración por CONEXIÓN Y CAPACIDAD DE TRANSPORTE de las
DISTROs
incluye
un seguro de contingencias igual al 1% del valor de reposición de dicho
EQUIPAMIENTO que no contiene la remuneración equivalente del
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
Tal como lo indica el punto 3. -RECAUDACION POR ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA- del ANEXO 18 “TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS”, conforme lo determina el Contrato de
Concesión, Transener S.A. recibe una Remuneración por Energía Eléctrica
Transportada (RAEET), que se establece en cada período tarifario de
cinco años como un monto fijo anual, a pagar en doce cuotas mensuales
iguales.
Para determinar dicho monto abonado implícitamente por los Usuarios por
Energía Eléctrica Transportada, el OED calcula para cada línea la
Recaudación Variable por Transporte de Energía en función de la energía
transportada entre el nodo emisor y el nodo receptor de la línea, y de
los precios de la energía en dichos nodos. Dichos precios son
determinados considerando los Factores de Nodo de cada uno de ellos. Es
decir, los ingresos variables por energía están directamente
relacionados con el precio de la energía.
La Recaudación Variable Total por Transporte de Energía (RVTE) será la
suma de la Recaudación Variable por Transporte de Energía por Línea.
Es decir que finalmente la Recaudación Variable por ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA es igual a la diferencia entre lo que abonan por energía
los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y lo hay que pagar a los
Generadores por su venta de energía al precio correspondiente en el
Mercado.
Por otro lado, la Recaudación Variable por Potencia Vinculada (RVTP) es
igual a la parte que corresponde al período del sobrecosto determinado
por el OED, de acuerdo a lo que se indica en el Anexo 3 de los
Procedimientos, que es el mismo sobrecosto que se indica en la
remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSPORTADA del Transporte en Alta
Tensión.
Esta recaudación se obtiene indirectamente como la diferencia entre lo
que abonan mensualmente por potencia los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM y que se debe pagar a los Generadores por su venta de
potencia al precio correspondiente en el Mercado afectado por su
respectivo Factor de Adaptación.
Finalmente, la Recaudación Variable Total por Energía Eléctrica
Transportada (RVT) será la suma de la recaudación por energía y por
potencia.
La RVEET es entonces el promedio de los montos anuales de ambos
conceptos pronosticados por este concepto para dicho periodo por
CAMMESA Sin embargo, como se ha dicho, las DISTROs no tienen el
componente de sobrecostos que producen las fallas -contingencias- del
sistema de transporte.
Esto es debido a que por las características de los sistemas
regionales, con demandas conectados a líneas radiales que cuando quedan
indisponibles producen importante energía no suministrada, resultando
en valores altos de los Factores de Adaptación que elevarían
desproporcionadamente el precio de la potencia en el nodo que deberían
pagar los Distribuidores.
En consecuencia, también serían muy altos los montos de los sobrecostos
proyectados que forman parte de la remuneración por ENERGÍA ELÉCTRICA
TRANSPORTADA.
De este análisis surge como razonable que para las DISTROs se haya
reemplazado este componente por un factor relacionado con los cargos
fijos, que fue denominado seguro de contingencias, que merece las
mismas objeciones en cuanto a su significado, utilidad y procedencia en
la satisfacción de los principios tarifarios del capítulo X de la Ley
24.065
II. Cuestionamientos en las revisiones
tarifarias previas
Ya con motivo del dictado de la Resolución ENRE N° 1650/98 por la cual
se aprobó el cuadro tarifario de Transener S.A. para el periodo
1998-2002, se cuestionó la racionalidad y procedencia de la aplicación
del cálculo de la RVEET para establecer la remuneración del servicio
público de transporte
1. En base a ello se puede indicar que:
a - la RVEET surge de la interacción de tres variables: 1) la cantidad
de energía transportada por las redes; 2) los precios de la energía en
el MEM; 3) Los precios de la potencia en el MEM 4) las pérdidas de
energía en la red de transporte, y 5) los sobrecostos que producen las
contingencias.
b - las tres primeras variables son exógenas a la transportista en
tanto que la cuarta y la quinta, si bien puede considerárselas
endógenas por depender al menos parcialmente de la operación y
mantenimiento de la red, implica un incentivo perverso y contradictorio
para el adecuado servicio público del sistema (la transportista tiene
el incentivo de aumentar pérdidas, o desalentar ampliaciones, para
obtener mayor remuneración). c - la RVEET tiene escaso correlato con
los costos medios de sustentabilidad del transporte de energía
eléctrica, necesarios para satisfacer "las disposiciones legales de
aliento a la inversión, de calidad y seguridad del servicio, así como
también las referidas a los principios tarifarios (arts. 40, 41 y
sgtes.) que incluyen una retribución razonable por el capital invertido”
2.
Se agregó que "la RVT no cumple con la función de racionalidad
económica en cuanto a la promoción de la eficiencia productiva de la
propia transportista (lo que es eficiente para el sistema, no lo es
para la transportista)” y que "si bien emite una señal correcta, aunque
incompleta, al sistema en cuanto al uso racional del recurso transporte
3”,
la experiencia de las dos últimas décadas de regulación del Transporte,
confirman la inocuidad de la RVEET como señal hacia la demanda del
sistema de transporte, la cual percibe el costo medio total de la
actividad vía tarifa, quedando la RVEET sin función ni relevancia
práctica.
Otra consideración que se expuso es que la RVEET, que representa las
pérdidas técnicas que se generan entre el valor de la energía recibida
en el nodo receptor y el de la suministrada en el nodo de entrega, no
refleja la estructura ni cuantía de costos de la empresa. Y que por
ello no debe forzarse el papel a desempeñar por esta variable,
pretendiendo que cumpla a un tiempo con la finalidad de contribuir a la
remuneración del transporte y además, en cada mes, que aporte a la
recaudación que posibilite su pago.
En las revisiones tarifarias de las Transportistas Transnea S.A. y
Distrocuyo S.A., de hecho ya se desistió del cálculo de la RVEET, al
aprobar como valor por la remuneración anual por el concepto de energía
eléctrica transportada el valor de $0,00 (cero pesos). Ello consta en
las Resoluciones ENRE Nos. 0312/2001 y 0581/2001 respectivamente, las
que se basan en las mismas consideraciones de la Resolución ENRE N°
1650/98, a la cual referencian.
Transcomahue (Transportista del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue -
Rio Negro) y EPEN (Ente Provincial de Energía de Neuquén), tuvieron su
revisión tarifaria por Resolución ENRE N° 1132/1999. Los considerandos
reiteran, respecto de la RVEET conceptos similares a los expuestos
precedentemente y tienen en cuenta las mismas consideraciones de la
Resolución ENRE N° 1650/98. El mismo tratamiento y consideraciones
respecto de la RVEET se ha tenido con Transpa S.A. (Empresa de
Transporte por Distribución Troncal de la Patagonia), por Resolución
ENRE N° 0190/2001 y Transnoa S.A., Resolución ENRE N° 0182/2000.
Por su parte TRANSBA S.A., cuyo Contrato de Concesión reitera la figura
de la RVEET
4,
y que a la fecha no ha tenido revisiones tarifarias, siendo la presente
RTI la primera, presenta la misma situación que las demás
transportistas y por ende, el cuestionamiento y las objeciones
realizadas con respecto a este concepto remuneratorio son también
válidas.
III. Tratamiento para esta RTI
En función de lo anteriormente expuesto, se considera apropiado para la
presente RTI, prescindir de la RVEET para el próximo periodo tarifario
en aquellas transportistas que aún lo tienen como concepto
remuneratorio, así como del seguro de contingencias de las DISTROs,
determinándose la remuneración de cada transportista en base a los
cargos de conexión y de capacidad, los cuales son definidos en función
de los costos económicos propios de la prestación del servicio público,
conforme a las pautas legales establecidas y aplicables.
1 Anexo I del Informe de Elevación de la Resolución N° 1650/1998
- Fundamentos económicos aplicables a la Revisión Tarifaria de
Transener S.A. Expte ENRE N° 4689/98.
2 Del citado informe de elevación.
3 Idem.
4 Subanexo A - REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL. ARTICULO 1° c) ENERGIA ELECTRICA
TRANSPORTADA: son los ingresos que percibirá por la diferencia entre el
valor de la energía recibida en el nodo receptor y el de la
suministrada en el nodo de entrega, cuando los precios entre ambos
nodos se diferencian por el valor marginal de las pérdidas del
transporte.
ARTICULO 2°.- La remuneración por ENERGIA ELECTRICA TRANSPORTADA se
fijará para cada PERIODO TARIFARIO y será la que surja del promedio de
los ingresos anuales pronosticados por este concepto para dicho
período. Los cálculos de tales pronósticos serán realizados por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA)
y elevados con opinión de la TRANSPORTISTA a aprobación del ENTE.
ANEXO II a la Resolución ENRE N° 79/2017
Análisis de los Planes de Inversión
RTI 2016 de la Empresa Transportista de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal de la Patagonia TRANSPA S.A.
1. INTRODUCCION
En el presente informe se detallan las conclusiones del análisis de los
planes de inversiones presentados por TRANSPA S.A. para el quinquenio
2017-2021 en relación con la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en el
año 2016.
2. PLAN DE INVERSIONES PRESENTADO POR
TRANSPA S.A.
De acuerdo a los "Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión
Tarifaria Integral”, del "Programa para la Revisión Tarifaria Integral
del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016” aprobados mediante
la Resolución ENRE N° 524/16, TRANSPA S.A. debía presentar los planes
de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada
en vigencia de la RTI.
Por medio de la nota ENRE N° 122749 se solicitó a TRANSPA el Plan de
Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.
En el mismo debía detallar las inversiones en Bienes de Uso e
Inversiones en Bienes Intangibles necesarias para la prestación del
servicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detalle
de la planilla "PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel "Inversiones
Transporte” del APENDICE III.
El Plan de Inversiones debía contemplar la normalización progresiva,
desde el punto de vista de la seguridad pública, de las instalaciones
de propiedad de la transportista con afectaciones detectadas a la fecha
de presentación de la propuesta
tarifaria, teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les
son aplicables y particularmente las técnicas específicas y las
relativas a los Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Res. ENRE N°
57/03) y sus modificatorias y la elaboración de su Plan de Gestión
Ambiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido en
la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.
Asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadas
identificadas con el N° de Orden y el Código Empresa utilizados en la
hoja "PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel "Inversiones Transporte”,
se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones:
• Naturaleza y detalle.
• Año de inicio y finalización.
• Justificación de su necesidad y conveniencia desde el punto de visto
de la calidad, confiabilidad y seguridad del sistema de transporte.
• Justificación de la necesidad y conveniencia económica.
• Monto total de la inversión discriminada por rubros o componentes.
• Justificación del costo.
En respuesta a lo solicitado la Transportista presentó la siguiente
información como Anexo a la nota N° de Entrada ENRE 235913 obrante a
fs. 1008 y ss del expediente ENRE N° 47305.
En su presentación la Transportista expresa que, conforme a la planilla
de la hoja "PLAN DE INVERSIONES" del archivo Excel "Inversiones
Transporte" del APENDICE II, se procedió a detallar las Inversiones en
Bienes de Uso e Inversiones en Bienes Intangibles necesarias para la
prestación del servicio a valores del año 2017, teniendo implícita la
inflación estimada en el Presupuesto Nacional del 17 % presentado por
el Ministerio de Hacienda al honorable Congreso de la Nación. Asimismo,
para los años
subsiguientes se ha considerado, en congruencia con la pauta del
Gobierno Nacional y expectativas del Banco Central, la inflación del 15
% para el 2018, del 10 % para el para el 2019 y del 9 % para el 2020 y
2021.
El Plan de Inversiones propuesto, se compone de 45 obras con una
inversión total en los 5 años, considerando lo expresado en el párrafo
anterior, de $116.552.783, con la siguiente asignación anual:
El detalle de las inversiones propuestas consta a fs 1044 a 1045 del
Expediente 47305.
Con la información recibida por la Transportista se confeccionaron
planillas con el detalle de las inversiones y se las desglosó de
acuerdo a la siguiente clasificación:
• Inversiones en Equipo Eléctrico
Tareas y compra de equipamiento y herramientas relacionados
directamente con la O&M de instalaciones eléctricas (EETT,
transformadores, reactores, LLAATT, protecciones, automatismos, etc.)
• Seguridad Pública, Cambio de traza, Medio Ambiente, Servidumbre
Tareas relacionadas con la seguridad pública y patrimonial, temas
ambientales, cambios de traza y regularización de servidumbres.
• SOTR, Comunicaciones e Informática
Sistemas de operación y telecontrol, centros de control y medición y
equipamiento informático: hardware y software.
• Vehículos y Accesorios
Vehículos pesados y livianos, herramientas y accesorios (grúas,
excavadoras, carretones, trailers, etc.)
• Obra Civil y Gastos Generales
Gastos de O&M no eléctricos, servicios generales, estudios no
relacionados con inversiones, y obras en edificios, etc.
Es de hacer notar que varias inversiones pueden ser encuadradas en más
de uno de estos ítems. En esos casos se asignaron a las categorías que
se consideró más representativas.
Clasificadas las mismas según la clase de inversión, se observa lo
indicado en el siguiente gráfico:
3. ANÁLISIS DEL PLAN DE INVERSIONES
PRESENTADO POR TRANSPA S.A.
El objetivo del análisis es determinar cuáles de las inversiones
propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en la remuneración
regulada a la Transportista.
A ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:
1. Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada
como tales. (CAPEX).
2. Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada
como gastos de mantenimiento (OPEX).
3. Inversiones que no deben ser incluidas ya que no se consideran
pertinentes o que deben ser impulsadas por otros mecanismos previstos
en "Los Procedimientos” (p. ej. -Ampliaciones).
4. Gastos relacionados con regularización de Servidumbres de
Electroducto.
Del análisis se identificaron las inversiones informadas que resultaron
razonables, en función de que responden al estado de obsolescencia en
que se encuentran las instalaciones y, además, están dirigidas a
mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad del servicio.
Asimismo, no se detectaron inversiones que pudieran ser consideradas no
justificadas.
Teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado, se
procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados que
surgen de la presentación de TRANSPA S.A. y los presentados por las
otras transportistas, asimismo como con precios medios de mercado,
teniendo en cuenta la antigüedad de las instalaciones.
Cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a los ítems
que componen el Plan de Inversiones realizado por La Transportista, se
encuentran razonablemente cercanas al promedio de mercado.
En la Tabla del Apéndice I se incluyen solamente las inversiones que
pueden ser consideradas como inversiones en la remuneración regulada
del Transportista que, de acuerdo a los criterios mencionados, se
consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.
Dada la importancia de las inversiones solicitadas para Seguridad
Pública y Ambiental, el área correspondiente realizó un análisis
particular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice
II.
Luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones a
incluir totalizan 45 obras con una inversión total en los 5 años,
considerando lo expresado en el párrafo anterior, de $116.552.783, que
clasificadas según la clase de inversión indicada por la Transportista
resulta:
4. CONCLUSIONES
El Plan de inversiones aprobado totaliza 45 obras con una inversión
total en los 5 años, de $116.552.783.
Los montos y los porcentajes de inversión globales asignados a cada
clasificación son:
Como se puede observar, la mayor parte las obras a ejecutarse en este
plan están destinadas a inversiones en equipos eléctricos (41,56%) en
estaciones transformadoras y para renovar los equipos necesarios para
los centros de control (31,82%).
En el caso de detectarse obras o proyectos que hayan sido financiados
con los mecanismos previos a la presente RTI, corresponderá su
desafectación de la remuneración que resulte para la Transportista.
Posteriormente se realizó una apertura para poder distribuir y asignar
los montos las inversiones de acuerdo a los siguientes ítems:
- Transformación
- Conexión
- Líneas
- Automatismos
- Reactivo
En todos los casos se distribuyeron los costos para cada ítem a largo
de los 5 años que dura el Plan, desagregando los materiales, mano de
obra propia y mano de obra de terceros. Lo indicado se detalla a
continuación:
APÉNDICE
I - INVERSIONES INCLUIDAS
APÉNDICE II - ANALISIS DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN.
El presente documento tiene por objeto evaluar aquellos egresos
propuestos por la Transportista en el marco de la Revisión Tarifaria
Integral que corresponden a Seguridad Pública.
La documentación analizada fue la remitida por el Coordinador
Responsable en el Proceso de Revisión Tarifaria de las Concesionarias
de Transporte de Energía Eléctrica y aclaraciones recibidas por parte
de la Transportista.
De dicha documentación se han considerado las inversiones cuya
clasificación por la Transportista corresponden según "Clase de
Inversión” a "Seguridad Pública” o bien su clasificación según "Tipo de
Inversión” corresponde a la opción "Seguridad Pública y Ambiental”.
Por tanto se ha determinado la correspondencia de cada costo con dicha
clasificación, su característica según criterio contable (CAPEX/ OPEX)
y su prioridad según su finalidad, conforme los requisitos normativos
de seguridad pública. Se ha analizado además la razonabilidad de sus
costos asociados comprando los datos disponibles de las distintas
transportistas y la RTI de Distribución del año 2016.
Este análisis resulta acotado por los tiempos impuestos para su
realización y por la información disponible, por lo que las necesidades
de los gastos propuestos han debido analizarse desde su razonabilidad.
Este informe contiene el análisis de:
1- Los Egresos Presentados por la Transportista.
2- Los Egresos No Considerados.
3- Los Egresos por Costos Operativos.
4- Los Egresos por Inversiones de Capital.
5- La Razonabilidad de los Montos.
Se adjunta la respectiva planilla de cálculo donde se muestran los
datos analizados y la tabla comparativa (tabla dinámica realizada en
aplicación Excel) de costos entre las distintas Concesionarias.
1- INVERSIONES PRESENTADAS POR LA
TRANSPORTISTA.
La Transportista presenta 4 egresos identificados en "Clase de
Inversión” o "Tipo de Inversión” como de Seguridad Pública, por un
monto total (mano de obra propia y contratada y materiales) de unos 2,8
MM$.
Las inversiones propuestas se han desagregado para su mejor comprensión
de la siguiente manera:
Se aprecia que las inversiones propuestas se distribuyen principalmente
en los siguientes destinos:
- 82% en cerramiento de ET.
2- EGRESOS NO CONSIDERADOS.
Totalizan 1 egresos por 550.000 $ conforme lo que a continuación se
detalla.
2.1- Egresos que No Corresponderían a
Seguridad Pública.
Totalizan 2 egresos por 550.000 $ y se corresponderían a egresos que,
conforme el punto 1, se han desagregado en las siguientes cuestiones
que no se hallarían dentro de la competencia de este Departamento y
corresponden a:
- Tratamiento de Residuos: Corresponderían a cuestiones Ambientales que
no son competencia de este Departamento.
- Cerco Perimetral: Cerramiento de centro de operaciones y
mantenimiento que no involucra a instalaciones de transporte.
Correspondería cuestiones patrimoniales.
Se identifican en el campo “Corresponde a Seguridad Pública" en la
planilla del Anexo I y su clasificación se muestra en el campo “Objeto".
2.2- Egresos por Seguridad Pública que
No Presentan Información Suficiente.
No se presentaron.
2.3- Egresos por Seguridad Pública que
No Corresponde su Inclusión.
No se presentaron.
3- EGRESOS PARA GASTOS OPERATIVOS.
No se presentan.
4- EGRESOS CONSIDERADOS PARA
INVERSIONES DE CAPITAL.
Totalizan 2egresos por 2.200.000 $ y se corresponderían con gastos para
inversión en
capital (CAPEX) que se han considerado según su razonabilidad en:
-
Adecuación: aquellos que
resultarían
necesarios
para cumplir con las
obligaciones de la transportista de mantener y operar sus
instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente, de forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública.
-
Mejora: aquellos que
resultarían
convenientes
para mejorar las
condiciones de seguridad pública de sus instalacionesa normativas que
no son de aplicación obligatoria.
-
Redundancia: aquellos que
resultan
excesivos
frente a las exigencias de las normativas en materia de seguridad
pública.
Se identifican como “CAPEX" en el
campo “Tipo de Egreso" en la planilla del Anexo I.
Comprenden los egresos que a criterio
del Coordinador Responsable en el Proceso de Revisión Tarifaria de las
Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica debían ser incluidos
en este tipo que se identifican en el campo “Observaciones".
4.1- Inversiones para Adecuación a los
Requisitos de Seguridad Pública.
No se presentan.
4.2- Inversiones para Mejora de las
Condiciones de Seguridad Pública.
Totalizan 2 egresos por 2.200.000 $ que corresponden a:
-
Cerramientos de ET:
Corresponde a obras de mejoramiento de cercos
perimetrales de acuerdo a las condiciones requeridas por la Resolución
ENRE N° 163/2013, que no es de cumplimiento obligatorio para estaciones
anteriores a su entrada en vigencia.
-
Vigilancia de ET: Corresponde
a obras de mejoramiento de condiciones
de vigilancia de acuerdo a las condiciones requeridas por la Resolución
ENRE N° 163/2013, que no es de cumplimiento obligatorio para estaciones
anteriores a su entrada en vigencia.
Se identifican en el campo "Objeto” paralos registros que coinciden con
"Mejora” en la planilla del Anexo I.
4.3- Inversiones Redundantes para las
Condiciones de Seguridad Pública.
No se presentan.
5- RAZONABILIDAD DE LOS MONTOS.
El Anexo II muestra costos unitarios (por Km, m, unidades, etc.) en
función de una tipificación de tipo de obra asignada según los trabajos
declarados por la Transportista, comparados entre las distintas
transportistas involucradas en la RTI y con costos típicos extraídos de
la RTI de Distribución del año 2016 de la empresa EDENOR S.A.
Cabe señalar que el análisis se realizó con la información disponible
que se menciona en la Introducción del presente informe que carece de
datos sobre la estructura de costos ("baremización”) y memorias
descriptivas de los proyectos, por lo que solo es posible realizar una
comparación en los costos disponibles.
Al mismo tiempo, las obras por seguridad púbica implican
principalmente, en cuanto a montos, corrimiento, adecuación y/o
soterramiento de trazas de líneas aéreas. Éstas presentarán desvíos de
"Costos Típicos por Unidad” de construcción respecto a una obra nueva
que pueda tomarse como referencia para comparación dado que:
- Pueden presentarse un conjunto de las tareas mencionadas para la
adecuación una traza.
- Pueden involucrar modificaciones que influyan en los costos de
referencia como el retiro de estructuras, el reemplazo de estructuras
de suspensión por retenciones terminales (en caso de soterramientos) o
de otro tipo (para cambiar disposición de conductores por distancias a
viviendas) o la colocación de estructuras intermedias para mejorar
alturas libres de conductores.
- Los costos fijos, como la ejecución de subidas a postes en
soterramientos (terminales, descargadores, etc.), en tramos muy cortos
como los que se pueden dar en casos de cambios de traza por seguridad
pública, pueden distorsionar de modo significativo esos valores de
referencia.
5.1- Comparación de Costos.
De acuerdo a lo mostrado en la planilla del Anexo II se puede observar
lo siguiente para las tareas tipificadas:
- Construcción de Muro Perimetral.
El costo unitario de cerco de mampostería resulta de 4,7M$/m frente a
10,6M$/m en DISTROCUYO S.A. y 4,2$ M$/m en TRANSNOA S.A, siendo
comparables los costos de mano de obra.
- Construcción de Cerco Perimetral
No se tienen costos de comparación
- Vigilancia Remota
Los costos unitarios de la Transportista son de 100 M$, FRENTE A 96 M$
de DISTROCUYO y 585 M$ de EPEN (ésta última no resulta comparable dado
que además de cámaras de vigilancia incorporaría también alarmas).
6- RESUMEN.
> De la planilla analizada
“Inversiones de Transporte" presentada por la Transportista se
observaron:
■ 4egresos por un monto de 2,8 MM$ identificados por “Tipo de
Inversión" o “Clase de Inversión" como de seguridad pública.
> De los egresos atribuidos a
seguridad pública analizados no se
han considerado:
■ 2 egreso por 0,6 MM$ que corresponderían a
cuestionesque no se deberían a
cuestiones de seguridad pública.
> De los egresos por seguridad
pública analizados se han considerado:
■ 2 egresos por 2,2 MM$ que corresponderían a CAPEX para mejora de
condiciones de seguridad pública de las instalaciones de la
Transportista.
> No existen elementos de juicio
suficientes que permitan evaluar los montos declarados por la
Transportista.
INFORME DEPARTAMENTO AMBIENTAL
TRANSPA
Se analizó la documentación remitida por el jefe del Área referida a
las inversiones propuestas por las Transportistas en el marco de la
Revisión Tarifaria Integral (RTI) desde el punto de vista de la
competencia del DAMB.
En este caso se consideraron las inversiones cuya clasificación según
Tipo de Inversión corresponde a la opción "Seguridad Pública y
Ambiental”.
Los siguientes comentarios generales no incluyen la justificación de
las inversiones ni el análisis de los montos presupuestados.
- El monto de las inversiones propuesto en Tipo de Inversión -
"Seguridad Pública y Ambiental” es de $ 2 750 000.
- De acuerdo a las descripciones de los ítems, ninguno correspondería a
cuestiones que competen al DAMB.
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 520/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 01/11/2017)
Determinación de la remuneración de la
Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.)

ANEXO IV a la
Resolución ENRE Nº 79/2017
FACTOR DE
ESTÍMULO A LA EFICIENCIA A APLICAR A LOS CONCEPTOS DE CONEXIÓN Y
CAPACIDAD DE TRANSPORTE A PERCIBIR POR TRANSPA S.A. DURANTE EL PERÍODO
TARIFARIO 2017/2021
Cada uno de los años indicados corresponde al período que se inicia el
1° de Febrero del año anterior hasta el 31 de Enero del año
correspondiente.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 520/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 01/11/2017)
Mecanismo
de actualización de la remuneración de la Empresa Concesionaria del
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución
Troncal de la Patagonia (TRANSPA S.A.)
Se establece una cláusula gatillo que pondera la variación de precios
de la economía que se puede producir semestralmente. Si de la
aplicación de la mencionada fórmula, surgiera que la variación es igual
o superior al CINCO POR CIENTO (5%), se habilitará una siguiente
instancia.
Cabe señalar que de no alcanzarse en un semestre el CINCO POR CIENTO
(5%) que dispara la cláusula gatillo, la variación de precios se
acumula y por ende, en el próximo semestre se la considera para
realizar el ajuste correspondiente.
En la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajuste semestral
que pondera los desvíos de la remuneración de la Transportista,
teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la
presente RTI. .
1. Cláusula gatillo
Se adopta la siguiente fórmula, de acuerdo a lo establecido en el Anexo
A del Contrato de Concesión para la actualización de la remuneración.
CGn = (IPIMn * 0,67 / IPIMn-i + IPCn *
0,33 / IPCn-i) > = 5%
Si CGn< 5%, el valor de i se corresponde con la cantidad de
semestres necesarios hasta alcanzar dicho valor.
Donde:
CGn: cláusula gatillo correspondiente al periodo n (período de SEIS -6-
meses).
IPIMn: índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM)
publicado por el INDEC correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el
primer mes del periodo n (periodo de SEIS - 6- meses).
IPIMn-1: índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM)
publicado por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo ’k’ el
primer mes del período n-1 (período de SEIS -6- meses).
IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por
el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del
período n (período de SEIS - 6- meses).
lPCn-1: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado
por el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el primer mes
del período n-1 (período de SEIS - 6- meses).
Ahora bien, teniendo en cuenta que este límite impuesto a la cláusula
gatillo (CINCO POR CIENTO -5%-) representa el TREINTA POR CIENTO (30%)
de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto
Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe !a
evolución de los precios de la economía para los próximos años del
período tarifario, se ajustará el porcentaje dispuesto para esta
cláusula de acuerdo a la inflación prevista anualmente por el Poder
Ejecutivo Nacional en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha
relación (TREINTA POR CIENTO -30%-).
No obstante lo anterior, se señala que dicho límite de CINCO POR CIENTO
(5%) representa el máximo valor que adoptará la cláusula gatillo,
independientemente del valor de inflación que se prevea en el
Presupuesto Nacional.
2. Mecanismo de
actualización
Una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de
actualización sobre sobre la remuneración, de acuerdo a la siguiente
expresión:
Rn = (0,8489 * lSn/ISo + 0,0701 * IPIMDn/IPIMDo + 0,081* IPCn/IPCo) *
Ro Donde:
Rn: remuneración en el período n (período de SEIS -6- meses).
Ro: remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero
2017.
ISn: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC
correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período n
(período de SEIS -6- meses).
ISo: índice de salarios nivel general (IS) publicado por el INDEC,
correspondiente al mes "k-2", siendo 'k' el mes de febrero 2017.
IPIMDn: índice de Precios Internos al por Mayor (ÍPIM), apertura D
“Productos Manufacturados" elaborado por el INDEC, correspondiente al
mes "m-2", siendo "m" el primer mes del período n (período de SEIS -6-
meses).
IPIMDo: índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D
“Productos Manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al
mes "k-2", siendo ’k' el mes de febrero 2017.
IPCn: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por
el INDEC, correspondiente al mes "m-2", siendo "m" el primer mes del
período n (período de SEIS - 6-meses).
lPCo: índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicado por
el INDEC, correspondiente al mes "k-2", siendo "k" el mes de febrero
2017.
Esta composición refleja por un lado el sostenimiento del poder de
compra de la moneda y por otro la variación de los costos y de las
inversiones que enfrenta la empresa.
ANEXO VI
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 463/2024
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 25/07/2024.
Vigenca: será de aplicación a partir del momento en que entre en
vigencia la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria de
Transporte del período 2025/2029)
REGIMEN
DE AFECTACIÓN DE SANCIONES Y DETERMINACION DE PREMIOS POR CALIDAD
OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL
1. DETERMINACIÓN DE ÍNDICES DE CALIDAD
OBJETIVO DEL REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES PARA EL PERIODO
TARIFARIO 2025/2029
Para el cálculo de los Índices de Calidad Objetivo de cada
Transportista para el periodo tarifario 2025/2029 se tienen en cuenta
las indisponibilidades que fueran sancionadas por el ENRE en el período
quinquenal desde el mes febrero de 2017 hasta el mes de enero de 2022,
inclusive.
Se define como Disponibilidad Media Total del período febrero 2017 -
enero 2022
(Vpminmed) al
valor medio de los Valores Promedio Móvil (VPMin¡) de cada mes (i) de
dicho período, y como Disponibilidad Máxima del período febrero 2017 -
enero 2022
(Vpminmax) al
valor
máximo de los Valores Promedio Móvil (VPMini) de dicho período
determinados de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones ENRE N°
552 de fecha 26 de octubre de 2016 y N° 580 de fecha 9 de noviembre de
2016.
Para cada año del período enero 2025 a diciembre de 2029 se calcula el
valor objetivo anual (
VOBn) para cada año n, de la siguiente
forma:
Siendo:
VOBn: Valor objetivo del año “n” del
período enero 2025 - diciembre 2029.
VOn: Valor objetivo del respectivo año
“n” del período febrero 2017 - enero 2022.
Resultando, para cada transportista:
TRANSENER S.A.
TRANSBA S.A.
TRANSNOA S.A.
DISTROCUYO S.A.
TRANSPA S.A.
TRANSCO S.A.
EPEN
2. DETERMINACIÓN DE DISPONIBILIDADES
MEDIAS ANUALES.
Para calcular la disponibilidad media anual móvil de la concesionaria
para cada mes “i” se determinan cuatro índices:
a) Disponibilidad Media Anual Móvil de
Salidas de Líneas Forzadas (DLF)
b) Disponibilidad Media Anual Móvil de Salidas de Líneas Programadas
(DLP)
c) Disponibilidad Media Anual Móvil de Transformadores que Originan ENS
(DTN)
d) Disponibilidad Media Anual Móvil de Conexiones Forzadas (DCF)
Para su cómputo se excluyen las indisponibilidades solicitadas o
causadas por Terceros, el equipamiento que se encuentre fuera de
servicio como consecuencia de las órdenes de operación impartidas por
CAMMESA, las indisponibilidades adicionales que sean producto de
haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA
y las originadas en caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Se consideran las indisponibilidades de los Transportistas
Independientes y sus unidades de equipamiento como pertenecientes al
mismo sistema que el de la Concesionaria correspondiente.
2.1. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE SALIDAS DE LÍNEAS FORZADAS (DLF)
La disponibilidad media anual móvil de salidas de líneas forzadas
(DLF)
para un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la
sumatoria del producto entre las horas forzadas indisponibles de la
línea “j” en el año móvil por la longitud de la línea “j” y la
sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j) por
la longitud total de las líneas en cada mes (L
j).
2.2. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE SALIDAS DE LÍNEAS PROGRAMADAS (DLP)
La disponibilidad media anual móvil de salidas de líneas programadas
(DLP) para un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la
sumatoria del producto entre las horas programadas indisponibles de la
línea “j” en el año móvil por la longitud de la línea “j” (l
jif
) y la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la longitud total de las líneas en cada mes (L
j).
2.3. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE TRANSFORMADORES QUE ORIGINAN ENS (DTN)
La disponibilidad media anual móvil de transformadores que originan
Energía No Suministrada (ENS)
(DTN) para
un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la sumatoria del
producto entre las horas indisponibles con ENS del transformador “j” en
el año móvil por la potencia aparente del transformador “j” (s
j¡)
y la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la potencia aparente total en cada mes (S
j).
2.4. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE CONEXIONES FORZADAS (DCF)
La disponibilidad media anual móvil de conexiones forzadas (DCF) para
un mes "i" se calcula como uno menos el cociente entre la sumatoria de
las horas forzadas indisponibles de la conexión “j” en el año móvil y
la sumatoria de las horas de cada mes del año móvil (H
j)
por la cantidad total de las conexiones en cada mes (U
j).
2.5. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL MOVIL
DE LA CONCESIONARIA
Se define como la sumatoria ponderada de los índices antes descriptos,
para cada mes (i)
Donde:
a = 0,50; b = 0,05; c = 0,40; d = 0,05
Con el historial de indisponibilidades definido anteriormente se
calculan los DIMA para cada mes y año.
Se calcula el Valor Promedio Móvil (
VPM¡n)
como el promedio de los DIMA
¡ en el año móvil anterior al
mes i considerado.
3. AFECTACIÓN DE LAS SANCIONES POR NO
ALCANZAR LA CALIDAD OBJETIVO
En el caso que la CONCESIONARIA no obtuviera para el mes “i”, del año
“n”, una calidad promedio anual móvil (
VPM¡n) superior al Valor Objetivo (
VOBn),
se modificarán todas las sanciones a que se hiciere pasible el
CONCESIONARIO en el mes “i” multiplicándolas por el valor de
FA.
Si VPMin ≥
VOBn
FAi = 1
Si VOBi < VPMin
< VOBn FAi =
1+ (Kn - 1) * ( VOBn -
VPMin ) / ( VOBn -
VOB1)
Si VPMin ≤
VOBi
FAi = Kn
Siendo el valor de Kn para cada período anual:
4. DETERMINACIÓN DE ÍNDICES DE CALIDAD
OBJETIVO DEL SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se determinará para la Concesionaria del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión y las Concesionarias del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal un premio
mensual. El mismo se aplicará conjuntamente con la sanción
correspondiente a cada mes.
Se determina para cada una el Valor Objetivo de Premios (VOBPn) para
cada año n, de la siguiente forma:
Siendo:
VOBPn: Valor objetivo del año “n” del
período enero 2025 - diciembre 2029.
VOPn: Valor objetivo del respectivo año
“n” del período febrero 2017 - enero 2022
Resultando, para cada transportista:
TRANSENER S.A.
TRANSBA S.A.
TRANSNOA S.A.
TRANSNEA S.A.
DISTROCUYO S.A.
TRANSPA S.A.
5. DETERMINACIÓN DE PREMIOS POR
CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En el caso que la CONCESIONARIA obtuviera para el mes “i”, del año “n”,
una calidad promedio anual móvil (
VPM¡n) superior al Valor Objetivo (
VOPBn),
se
Podrá otorgar premios
Entonces, si
VPMin <VOBPn:
premio = 0
VMB ≥ VPMin ≥ VOBPn:
premio= SP * Kn * (VPMin - VOn) /
(VMB - VOn)
VPMin >VMB:
premio = SP * Kn
Siendo el valor de Kn para cada período anual:
Donde:
Valor Máximo (
VMB): es el valor
mayor de la serie de los DIMA calculados en el período febrero 2017 -
enero 2022.
SP: es el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista, en el período febrero 2017 - enero 2022, actualizada al
1/1/2025.
La SP se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en
que se ajuste la remuneración de la transportista
El Premio Mensual se distribuirá entre la transportista y sus
transportistas independientes en proporción de la remuneración bruta de
cada una en dicho mes respecto a la remuneración total bruta de todas
ellas.
La gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensuales
a las transportistas y a sus respectivos Transportistas independientes,
aplicando el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada por
CAMMESA en la proporción en que pagan los Cargos de Transporte.
El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable a la
Transportista en Alta Tensión TRANSENER S.A. si no supera los límites
establecidos en el artículo 30 de su Contrato de Concesión para la
EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
El sistema de premios por Calidad de Servicio solo será aplicable a las
Transportistas por Distribución Troncal TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A.;
TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSBA S.A. y TRANSCOMAHE S.A:
a) si no superan los límites
establecidos en el artículo correspondiente de su Contrato de Concesión
para la EJECUCIÓN DE GARANTÍA.
b) Si no superan el valor de la tasa de indisponibilidad forzada de
líneas, como promedio para todas las líneas del sistema en los últimos
doce meses, para la duplicación de los coeficientes para cálculo de las
sanciones, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos Régimen de
Calidad de Servicio y Sanciones.
IF-2024-66298956-APN-DTEE#ENRE
ANEXO VII
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 520/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 01/11/2017)