MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1079 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente Nº 201-180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25 de agosto de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138/139 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS,
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el
Nº 965/16, conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.
Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte
sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓ0NIMA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15
“E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el
número 966/16 conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 178/178 vuelta y 179/181 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25
de agosto de 2016 y registrado bajo el número 965/16, suscripto entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2016-04051076-APN-SECT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25
de agosto de 2016 y registrado bajo el número 966/16, suscripto entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa CELSUR
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO II IF-2016-04051137-APN-SECT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes
del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente Nº 201-180.109/16
Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA c/ CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT Nº 1431/15 “E”
Acuerdo: Nº 965/16