SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Resolución 28 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-15910-16-1 del Registro del Ministerio de
Salud y la Resolución Secretarial N° 169-E-APN-SECPREI-MS de fecha 22
de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto citado se aprobó como Anexo I al Artículo 1° el
Procedimiento de Adelanto de Fondos para Gastos Corrientes de las
Unidades Sanitarias de Fronteras, como Anexo II al Artículo 2° el
detalle de los montos a asignar por tal concepto, en el Anexo III al
Artículo 3° se aprueba el instructivo para confeccionar la rendición de
cuentas y en el Anexo IV al Artículo 4° se aprueba el modelo de
rendición de comprobantes de gastos.
Que por error involuntario se omitió incorporar a los Anexos de la
Resolución Secretarial N° 2016-169-E- APN-SECPREI-MS, el número de
registro generado por el Sistema GDE.
Que por tal motivo procede incorporar a los Anexos I, II, III y IV a
los Artículos 1° a 4° el número de registro generado por el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 114/2016 y la Decisión Administrativa N°
498/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase por los motivos enunciados en los
Considerandos de la presente, al Anexo I al Artículo 1° de la
Resolución Secretarial N° 169-E-APN-SECPREI-MS del 22 de noviembre de
2016, el número de registro generado por el Sistema de Gestión
Documental (GDE), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el PROCEDIMIENTO DE ADELANTO DE FONDOS PARA
GASTOS CORRIENTES PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como
ANEXO I (IF-2016-02439515-APN-SSPRYF#MS) integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase por los motivos enunciados en los
Considerandos de la presente, al Anexo II al Artículo 2° de la
Resolución Secretarial N° 169-E-APN-SECPREI-MS del 22 de noviembre de
2016, el número de registro generado por el Sistema de Gestión
Documental (GDE), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase el detalle de los montos a asignar para gastos
corrientes de las UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO II
(IF-2016-02439516-APN-SSPRYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase por los motivos enunciados en los
Considerandos de la presente, al Anexo III al Artículo 3° de la
Resolución Secretarial N° 169-E-APN-SECPREI-MS del 22 de noviembre de
2016, el número de registro generado por el Sistema de Gestión
Documental (GDE), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN
DE CUENTAS PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como ANEXO
III (IF- 2016-02439518-APN-SSPRYF#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase por los motivos enunciados en los
Considerandos de la presente, al Anexo IV al Artículo 4° de la
Resolución Secretarial N° 169-E-APN-SECPREI-MS del 22 de noviembre de
2016, el número de registro generado por el Sistema de Gestión
Documental (GDE), el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 4°.- Aprúebase el MODELO DE RENDICIÓN DE COMPROBANTES DE
GASTOS CORRIENTES PARA LAS UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS, que como
ANEXO IV (IF-2016-02439517-APN-SSPRYF#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Eduardo Munin.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ADELANTO DE FONDOS PARA GASTOS CORRIENTES
UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS
1. Se realizará una asignación de adelanto de fondos para gastos corrientes a cada UNIDADES SANITARIA DE FRONTERAS.
2. Cada adelanto de fondos será caratulado y registrado por la
Coordinación de Unidades Sanitarias de Fronteras. Asimismo, cada
adelanto deberá ser aprobado con el acto administrativo correspondiente
que ponga el mismo en responsabilidad del agente designado en cada
Unidad.
3. Posteriormente será remitido al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS
para su trámite, que en los casos donde no se adeuden rendiciones lo
girará al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA.
4. El DEPARTAMENTO DE TESORERÍA girará los fondos a cuenta de su
rendición a nombre del responsable de cada Unidad. La responsabilidad
por la rendición es personal y deberá realizarse acorde la normativa
vigente. La Coordinación deberá elaborar y autorizar anualmente un
listado de responsables, direcciones, teléfonos y correos electrónicos
actualizados de todas las Unidades y remitirlo a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN y mantenerlo actualizado.
5. Al momento de efectuarse el adelanto de fondos para gastos
corrientes, el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA enviará por correo electrónico
todos los datos necesarios para posibilitar la erogación y rendición
del fondo. El expediente de la solicitud de adelanto de fondos para
gastos corrientes será remitido al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
6. Cada Unidad Sanitaria realizará la rendición parcial o total de los
fondos que se eroguen en cada mes, adjuntando los comprobantes de
gastos correspondientes acorde el instructivo de rendición de cuentas,
que deberán ser remitida a la Coordinación, según corresponda, antes
del 30 de cada mes. Se registrará cada rendición y se las cursará al
DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS. En cada rendición parcial deberá
realizar un detalle de los comprobantes a rendir y su concepto.
7. La Coordinación de Unidades Sanitarias de Fronteras revisará las
rendiciones que presenten, verificando que los gastos se adecúen a las
definiciones de la presente normativa. En caso de no adecuarse, la
rendición será devuelta y será comprometido por el gasto mal efectuado
el responsable de la dependencia que realizó la erogación.
8. Cuando el adelanto de fondos para gastos corrientes haya sido
rendido en un 75%, las Unidades podrán requerir un nuevo adelanto. Éste
recién podrá comenzar a ser erogado cuando se haya terminado de rendir
el adelanto anterior.
9. Para el caso que a los TRES (3) meses de haber sido otorgado el
adelanto de fondos para gastos corrientes el mismo no hubiere sido
gastado en su totalidad, se deberá hacer la devolución del sobrante a
los efectos de que se pueda cerrar el vale abierto y requerir un nuevo
adelanto.
10. El nuevo adelanto de fondos para gastos corrientes será requerido
por la Coordinación, que lo girará al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS para verificar que no existan cargos pendientes de rendición.
11. En el caso de existir cargos pendientes, el DEPARTAMENTO DE
RENDICIÓN DE CUENTAS devolverá las actuaciones, para que se resuelvan
los cargos adeudados.
12. De no existir cargos pendientes, se girarán las actuaciones al
DEPARTAMENTO DE TESORERÍA, que realizará los giros correspondientes,
volviendo al circuito marcado en los presentes.
13. Se considerará como gastos corrientes y ordinarios toda aquella
erogación que tenga por objeto sostener el normal funcionamiento de la
Unidad. Estarán incluidos en los mismos: servicios públicos, impuestos,
artículos de consumo (limpieza y librería), servicios de limpieza,
comisiones bancarias, servicio mensuales de mantenimiento de
ascensores, gastos de mantenimiento de equipos y edificios, entre otros.
14. Serán consideradas prioritarias las erogaciones en los servicios
públicos, debiendo todas las dependencias cubrirlos previo al
vencimiento de los mismos.
15. Se analizará que la solicitud de los gastos corrientes autorizados
concuerde con la efectiva erogación presentada en la rendición.
16. No podrá computarse con cargo a este tipo de adelanto de fondos
ningún gasto relativo a bienes de capital, bienes inventariables, obras
y reparaciones de envergadura, viáticos y pasajes, gastos relacionados
con la organización de eventos y jornadas, y gastos de representación.
IF-2016-02439515-APN-SSPRYF#MS
ANEXO II
MONTOS A ASIGNAR PARA GASTOS CORRIENTES
UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS
UNIDADES |
MONTO DE FONDOS PARA GASTOS CORRIENTES MENSUAL |
TOPES ANUALES DE GASTOS CORRIENTES |
Aeroparque Jorge Newbery |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Bahía Blanca |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Concepción del Uruguay |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Clorinda Formosa |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Concordia Entre Ríos |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Córdoba |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Corrientes |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Aeropuerto Internacional de Ezeiza |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Formosa |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Gualeguaychu |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Ituzaingó |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Jujuy |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
La Quiaca |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
La Plata |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Mar del Plata |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Mendoza |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Paso de los Libres |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Posadas |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Puerto Iguazú |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Puerto Madryn |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Puerto Quequen |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Puerto San Martín |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Resistencia Chaco |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Río Gallegos |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Rosario |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Salta |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Río Negro San Antonio Oeste |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
San Juan |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
San Carlos de Bariloche |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Tucumán |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
Usuahia |
$ 10.000 |
$ 120.000 |
TOTALES |
$ 310.000 |
$ 3.720.000 |
IF-2016-02439516-APN-SSPRYF#MS
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
PARTE GENERAL
De acuerdo con la Ley N° 24.156 y modificatorias, se establece el
siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se
presente para el cumplimiento de la obligación por parte de las
Unidades Sanitarias de Fronteras, respecto de la rendición de cuenta
documentada de la inversión de los fondos recibidos a partir de los
diferentes adelantos de fondos para gastos corrientes que se realizan
para su normal funcionamiento.
DE LA PRESENTACIÓN:
1. Las rendiciones de cuentas de los fondos para gastos corrientes
serán presentadas de forma mensual, ordenadas y numeradas
correlativamente.
2. Todas las dependencias deberán rendir en forma total o parcial cada
mes todas las erogaciones realizadas desde la fecha de la última
rendición o de la recepción de los fondos. El monto del adelanto de
fondos para gastos corrientes otorgado deberá ser utilizado
estrictamente en función de lo estipulado por la normativa vigente.
3. Para la adquisición de bienes de bienes de capital o la realización
de reparaciones significativas, las mismas se regirán por el Decreto N°
1023/01 que norma las Adquisiciones de Bienes y Servicios que realiza
el Estado Nacional.
4. Toda la documentación incluida en la rendición de cuentas deberá
tener firma y sello del responsable de cada dependencia. Caso
contrario, la documentación y el monto rendido no serán considerados
válidos.
5. Cada hoja parte de la rendición deberá estar foliada en el ángulo
superior derecho en forma correlativa, sin borrones o enmiendas.
6. Todas las rendiciones mensuales constarán de dos partes: a) Detalle
del movimiento y saldo del vale a rendir y b) Documentación
respaldatoria del gasto.
7. La responsabilidad de la rendición de cuentas es personal del
responsable designado de la dependencia, a quien el Departamento de
Tesorería asignó el vale a rendir. En caso de que no se rindan los
fondos o los mismos sean rendidos deficientemente, se tomarán las
medidas disciplinarias correspondientes, debiendo el responsable de la
dependencia devolver el dinero cuya rendición no haya sido aceptada.
DETALLE DEL MOVIMIENTO Y SALDO DEL VALE A RENDIR
8. Se deberá completar el formulario de DETALLE DE MOVIMIENTO acorde al
modelo del ANEXO IV donde se precisen las erogaciones a rendir,
concepto, número de comprobante, fecha de la erogación y monto.
9. En cada descargo se identificará a que número de adelanto de fondos corresponde, número de vale y su concepto general.
10. El detalle estará firmado por el responsable de la dependencia en todas sus páginas.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
11. La documentación será insertada en hojas A4 y anexada al detalle de movimiento mencionado previamente.
12. Cada hoja indicará a que adelanto de fondos y número de vale corresponde la documentación insertada.
13. Cada página y comprobante debe ser refrendado por el responsable de la dependencia.
14. Todos los comprobantes de gasto deberán ajustarse a la normativa legal vigente según el régimen de facturación de AFIP.
15. Las rendiciones de fondos no podrán contener comprobantes
anteriores a la fecha de haberse realizado el pedido de adelanto de
fondos; tampoco podrá superar el mes calendario anterior al mes de
haberse efectivamente realizado el adelanto de los fondos. Los
comprobantes no podrán venir cortados de hojas previas o recortados y
vueltos a pegar.
16. Los comprobantes adjuntos deben ser en original, tanto tickets como
facturas, perfectamente confeccionados y debidamente firmados uno por
uno, por el responsable de la dependencia solicitante. No se aceptarán
fotocopias simples o que no estén debidamente confeccionadas como copia
fiel del original y firmadas, sin raspaduras ni enmiendas.
17. Todos los comprobantes como tickets fiscales o facturas deben ser
del tipo “B” y “C”. Se deberá prever que cumplimenten la normativa
vigente de AFIP y que incluyan los datos del “c.a.i.” y “c.a.e.”. En su
defecto, en el caso de las facturas que no lo tienen, se deberá
adjuntar constancia de AFIP emitida por el usuario con el periodo de
gracia otorgado para poder seguir emitiendo esas facturas fuera de
norma. De no adjuntar esto, se rechazará el o los comprobantes
incluidos en la rendición para que se regularice la situación, quedando
pendiente el total del importe de estos comprobantes dentro del vale
otorgado.
18. Las facturas y tickets deben contener la descripción total del los
ítems comprados claramente identificados y el detalle del precio
unitario de cada uno de estos, caso contrario se rechazará el
comprobante de la rendición.
19. Todos aquellos comprobantes que no se ajusten a lo estipulado
precedentemente serán devueltos a la dependencia para que los reemplace
o haga la devolución del dinero.
20. Los comprobantes rechazados serán devueltos por nota al área que
solicitó el pedido de fondos para que sean debidamente confeccionados o
reemplazados o se realice la devolución del dinero de los mismos.
21. Se deberán reemplazar los comprobantes rechazados con el objetivo
de que sean remitidos nuevamente al área de Rendición de Cuentas en un
nuevo expediente. En el mismo se deberá hacer mención del número de
adelanto de fondos, el número de vale a rendir, el expediente por el
cual se rindió parcialmente del cual se desagrego esos comprobantes,
con el objeto que sea perfectamente identificado para su rendición
posterior y cierre del importe del vale original.
22. A partir de la devolución a la dependencia de los comprobantes con
anomalías, el responsable tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles
para su corrección y su envió al área de Rendición de Cuentas; caso
contrario, se procederá a solicitar la devolución total del dinero
percibido y mal rendido de dichos comprobantes.
IF-2016-02439518-APN-SSPRYF#MS
ANEXO IV
MODELO DE RENDICIÓN DE COMPROBANTES DE GASTOS
Ref: Rendición VALE xx/2016 - ADELANTO xx/16
COORDINACIÓN DE UNIDADES SANITARIAS DE FRONTERAS:
Por la presente se adjuntan los comprobantes y detalle de gastos
debidamente conformados correspondientes al descargo del Vale N°
XX/2016, correspondiente al Adelanto de Fondos para Gastos Corriente N°
XX/2016.
VALE N° XX/2016: $ 10.000
CONCEPTO |
N° DE COMPROBANTE |
FECHA DE EROGACIÓN |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL VALE N° XX/2016: $ 10.000
Total descargo: $ 2.500
Saldo por rendir: $ 7.500
Saluda atentamente.
UNIDAD SANITARIA DE FRONTERAS DE xxx
Buenos Aires,
NOTA N° XXX/2016 (Si se hace manualmente, si se utiliza sistema GEDO,
la numeración se obtendrá automáticamente al firmar digitalmente por
certificado)
IF-2016-02439517-APN-SSPRYF#MS
e. 02/02/2017 N° 5523/17 v. 02/02/2017