MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 91-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.780/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES Nº 691-E del 9 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 47/49 del Expediente N° 1.721.780/16 obra la copia de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 691-E del 9
de septiembre de 2016 que declara la homologación del Acuerdo N°
1080/16 de fojas 5/7, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se ha advertido un error material en la numeración de los artículos
de la Resolución Ss.R.L. N° 691-E/16, consignando mal el número de tres
artículos.
Que en consecuencia, en donde dice ARTÍCULO 4°, debe decir ARTÍCULO 3°,
en donde dice ARTÍCULO 5° debe decir ARTÍCULO 4° y en donde dice
ARTÍCULO 6° debe decir ARTÍCULO 5°.
Que con el fin de subsanar los precitados errores involuntarios y a fin
de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el
pertinente acto administrativo, adecuando el texto a las
rectificaciones mencionadas.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.721.780/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1368/14 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 691-E/16 y registrado bajo el Nº 1080/16,
conforme surge de fojas 47/49 y 53, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 59/59 vuelta y 60/60 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento del Procedimiento
Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Rectifícase la numeración de los artículos de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 691-E de
fecha 9 de septiembre de 2016, cuya copia obra agregada a fojas 47/49,
de manera que donde dice ARTÍCULO 4° debe decir ARTÍCULO 3°, donde dice
ARTÍCULO 5° debe decir ARTÍCULO 4° y donde dice ARTÍCULO 6° debe decir
ARTICULO 5°.
ARTÍCULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 691-E del 9 de septiembre de
2016 y registrado bajo el Nº 1080/16 suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-00695848-APN- SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.721.780/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1368/14 “E”
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 18.585,72 |
$ 55.757,16 |
IF-2017-00695848-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.721.780/16
Buenos Aires, 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 91/17 se ha
tomado razón de la rectificación de la numeración de los artículos de
la Resolución SSRL N° 691/116. Asimismo se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando
registrados dichos actos administrativos bajo los números 120/17 y
36/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.