MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 121-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016 y N° 432-E del 5 de septiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.712.986/16, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 30 de marzo de 2016 y registrado bajo el Nº 207/16, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 130/134, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 207/16.

Que a fojas 146/167, 169, 170, 171 y 174 del Expediente N° 1.712.986/16, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales cumplimentando lo requerido y solicitan su homologación.

Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución S.T. N° 432-E/16 y registradas bajo el N° 1069/16, conforme surge de fojas 182/183 y 187, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 198/198 vuelta y 199/200 vuelta, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016, y registrado bajo el Nº 207/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00817204-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente Nº 1.712.986/16

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO; CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA; UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS

CCT Nº 130/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 14.461,45 $ 43.384,35

Alcance: Rio Negro y Neuquén

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 15.184,52 $ 45.553,56

Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016 $ 17.353,74 $ 52.061,22

IF-2017-00817204-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.712.986/16

Buenos Aires. 24 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 121/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 24/17 T. — Luciana Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.