MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 121-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.986/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016 y N° 432-E del 5 de
septiembre de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.712.986/16, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la
CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 30 de marzo de 2016 y registrado
bajo el Nº 207/16, conforme surge de fojas 111/113 y 116,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 293 del 13 de mayo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas
130/134, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo N° 207/16.
Que a fojas 146/167, 169, 170, 171 y 174 del Expediente N°
1.712.986/16, las partes acompañan y ratifican las escalas salariales
cumplimentando lo requerido y solicitan su homologación.
Que las escalas precitadas fueron homologadas por la Resolución S.T. N°
432-E/16 y registradas bajo el N° 1069/16, conforme surge de fojas
182/183 y 187, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 198/198 vuelta y 199/200 vuelta, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el
que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 del 30 de marzo de 2016, y registrado bajo
el Nº 207/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA
EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-00817204-APN-SECT#MT, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente Nº 1.712.986/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS c/ CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO; CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA; UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS
CCT Nº 130/75
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 14.461,45 |
$ 43.384,35 |
Alcance: Rio Negro y Neuquén
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 15.184,52 |
$ 45.553,56 |
Alcance: Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/04/2016 |
$ 17.353,74 |
$ 52.061,22 |
IF-2017-00817204-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.712.986/16
Buenos Aires. 24 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 121/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 24/17 T. — Luciana
Fernanda Salazar Rizzo, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.