Naciones Unidas

Consejo de Seguridad

S/RES/2244 (2015)

Distr. general

23 de octubre de 2015

Resolución 2244 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802, relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región,

Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de seguir mejorando y fortaleciendo esta relación en el futuro,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), y aguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en el futuro, en particular, en relación con las notificaciones después de la entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región,

Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el período previo a las elecciones y durante su celebración en 2016 en Somalia, y destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia,

Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, y alentando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;

Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades en la prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos destinados a actividades humanitarias;

Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzas nacionales de seguridad,

Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las tres cartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación por que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea a aumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediante visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandato el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto,

Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por la resolución 1907 (2009),

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, en particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores de mediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti y Eritrea,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitas temporales de buques que transporten armas y materiales conexos para fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos en violación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigor del embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como las exenciones del embargo de armas;

5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por el Gobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso de registro y marcación de armas, expresa preocupación por las denuncias de desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga un inventario de base del equipo militar, las armas y las municiones en posesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a los Estados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municiones y la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;

7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayor información en sus informes, en particular mediante el suministro de información completa y precisa sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias;

8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014), acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y la unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones importadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014);

9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen con la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordina las obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de la seguridad;

10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y registrar to do el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, según proceda;

11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;

12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas predecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implante sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas de seguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;

13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal, las administraciones regionales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el Gobierno Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión financiera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicación de las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de un programa supervisado por el personal, el desarrollo del sistema de información de gestión financiera somalí, y el próximo examen independiente del Comité de Gobernanza Financiera;

16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector del petróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento del conflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, un arreglo para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente;

18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la exportación en curso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total de exportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013);

19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comité informado sobre el comercio de carbón vegetal;

20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;

21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí;

22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto;

23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;

24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas;

25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea para colaborar con el Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones por videoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidas peticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de la resolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a las finanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin de demostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a los prisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, o suministre información sobre ellos, en particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que las labores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,

28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo de Supervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);

33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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