Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/2244 (2015)
Distr. general
23 de octubre de 2015
Resolución 2244 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la
Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en
particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036
(2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125
(2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),
Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802,
relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinante
tanto en Somalia como en Eritrea,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,
Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y
atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y
que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea,
por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la
región,
Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue
representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia
y de la región,
Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre el
Gobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia y
Eritrea, y subrayando la importancia de seguir mejorando y
fortaleciendo esta relación en el futuro,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia
por mejorar sus notificaciones al Comité dimanante de las resoluciones
751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), y
aguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en el
futuro, en particular, en relación con las notificaciones después de la
entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones
en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la
estabilidad en la región,
Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el período
previo a las elecciones y durante su celebración en 2016 en Somalia, y
destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la
corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de
cuentas en Somalia,
Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal en
aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de
abstenerse de practicar la pesca ilegal, y alentando al Gobierno
Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional,
se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera
responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;
Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades en
la prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en los
términos más enérgicos a cualquier parte que obstruya la prestación de
asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de
los fondos destinados a actividades humanitarias;
Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad
primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad
del Gobierno Federal de Somalia de establecer sus propias fuerzas
nacionales de seguridad,
Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las tres
cartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea y
el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación
por que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011
y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea a
aumentar su cooperación con el Grupo de Supervisión, incluso mediante
visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando que
una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad
esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones
pertinentes por parte de Eritrea;
Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandato
el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas
de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,
Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos
grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando
pruebas e informes detallados al respecto,
Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros
cumplan las condiciones del embargo de armas a Eritrea impuesto por la
resolución 1907 (2009),
Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, en
particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, sobre los
combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los
enfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobar
la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones
en que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores de
mediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este
asunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti y
Eritrea,
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la
controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por el
párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2
de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la
resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111
(2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la
resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a
Somalia”);
2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142
(2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto que
el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de
armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento,
asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las
fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar
seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los
artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);
3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitas
temporales de buques que transporten armas y materiales conexos para
fines defensivos no equivale a una entrega de esos artículos en
violación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que
esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;
4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación
de la presente resolución, que publique una nota orientativa para la
aplicación de resoluciones en que se resuman las restricciones en vigor
del embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como las
exenciones del embargo de armas;
5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o
suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de
seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán revender,
transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o
entidad que no esté al servicio de las fuerzas de seguridad del
Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe
al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el
almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;
6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por el
Gobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso de
registro y marcación de armas, expresa preocupación por las denuncias
de desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia,
observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de
impedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga un
inventario de base del equipo militar, las armas y las municiones en
posesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia,
evaluado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a los
Estados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municiones
y la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorar
la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de
armas y municiones;
7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar
el 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182
(2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayor
información en sus informes, en particular mediante el suministro de
información completa y precisa sobre la estructura, la composición, la
dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el
estado de las fuerzas regionales y las milicias;
8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad
primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a
8 de la resolución 2142 (2014), acoge con beneplácito los esfuerzos del
Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, y
exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el
contenido de las notificaciones sobre la conclusión de las entregas,
según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y la
unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones
importadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución
2142 (2014);
9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen con
la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordina
las obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal de
Somalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimientos
de notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución
2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan
estrictamente los procedimientos de notificación para prestar
asistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de la
seguridad;
10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana en
Somalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuesto
en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para documentar y
registrar to do el equipo militar capturado en el marco de las
operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la
participación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de
Somalia, según proceda;
11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisión
civil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante la
investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones
del derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda la
importancia de la política del Secretario General de diligencia debida
en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por
las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;
12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas
de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas
predecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implante
sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas de
seguridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;
13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en
virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante,
el “embargo de armas relativo a Eritrea”);
14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y
desviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para los
esfuerzos de construcción del Estado, expresa profunda preocupación por
las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del
Gobierno Federal, las administraciones regionales y el Parlamento
Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción
del Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradas
en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son
susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de
medidas selectivas;
15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el Gobierno
Federal de Somalia para mejorar sus procedimientos de gestión
financiera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y
el Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicación
de las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de un
programa supervisado por el personal, el desarrollo del sistema de
información de gestión financiera somalí, y el próximo examen
independiente del Comité de Gobernanza Financiera;
16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;
17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector del
petróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento del
conflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de que
el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, un
arreglo para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito
para garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se convierta
en un foco de tensión creciente;
18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal
somalí, establecida en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012)
(“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la exportación en
curso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total de
exportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíes
deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de
carbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló en
el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y
ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la
ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución
2093 (2013);
19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas
Combinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir la
exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y
acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comité
informado sobre el comercio de carbón vegetal;
20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetal
proporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lo
dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y
decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15
de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;
21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco
del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, a fin de
agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales
pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de
carbón vegetal somalí;
22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situación
humanitaria en Somalia, condena en los términos más enérgicos el
aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso
indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la
entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución
2158 (2014) a este respecto;
23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de los
programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares,
las medidas impuestas por el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no
se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o
recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna
de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia
por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus
programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como
observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que
proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución,
incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o
multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de
las Naciones Unidas para Somalia;
24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a
más tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistencia
humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la
entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos
de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como
observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus
asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en
Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir
información con las Naciones Unidas;
25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando
el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea para colaborar con el
Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones por
videoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y el
Grupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno de
Eritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para
cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repetidas
peticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de la
resolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrecha
contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor informado sobre el
cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;
26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a las
finanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin de
demostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas en
las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;
27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a los
prisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde los
enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, o
suministre información sobre ellos, en particular, al Grupo de
Supervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que las
labores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a la
resolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,
28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones
selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron
los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los
criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844
(2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz,
la seguridad y la estabilidad de Somalia;
29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas
y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;
30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo de
Supervisión en sus investigaciones, y reitera que obstruir las
investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criterio
para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la
resolución 1907 (2009);
31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato del
Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo
13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la
resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y
adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar
el 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tome
lo antes posible las medidas administrativas necesarias para
restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hasta
el 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, la
especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en
virtud de resoluciones anteriores;
32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al
Comité información actualizada, y una actualización exhaustiva de mitad
de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes
finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia
y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, que
abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución
2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093
(2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);
33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta
con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las
Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los
informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de
mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas
relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y
exportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidas
impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los
párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), en
respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;
34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE