ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 105/2017

Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 se aprobó el Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente vigente.

Que mediante Resolución N° 1.137 de fecha 15 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto que propicia entre otros temas, el reconocimiento las horas voladas en aeronaves de matrículas extranjeras, siempre y cuando las mismas se encuentren certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos, a los fines de acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación adicional, estableciéndose el plazo de TREINTA (30) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.

Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han presentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados —según cada caso— para la elaboración del documento final.

Que el Departamento Foliado de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dependencia con intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), aprobado por Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto que sigue a continuación: “10.3 Serán reconocidas las horas voladas en aeronaves de matrículas extranjeras en el exterior, siempre que las mismas sean certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se realizaron esos vuelos. El documento deberá contener como mínimo; fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada, y la categoría, clase o tipo de la aeronave utilizada. a) Los documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán ser presentados ante la Autoridad Aeronáutica Argentina con el Apostillado de La Haya, y traducidos al idioma español por un traductor público nacional habilitado a tal fin. b) El reconocimiento de horas voladas en el extranjero que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación adicional. c) Únicamente para el caso del personal aeronáutico de nacionalidad argentina, las horas de vuelo efectuadas en el extranjero se adicionarán a su Libro de Vuelo, lo que se instrumentará mediante la incorporación de hojas especiales que contendrán la leyenda “Horas voladas en el extranjero”. Las horas así reconocidas serán consignadas sin discriminar modalidad alguna y su reconocimiento sólo podrá ser solicitado por personal aeronáutico de nacionalidad argentina, sin excepciones”.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 36/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 9/1/2019)

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Foliado dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a los fines de la elaboración de un instructivo de trabajo que recepte las modificaciones que por esta medida se aprueban.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 20/02/2017 N° 9313/17 v. 21/02/2017