ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 105/2017
Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° ANC: 0028325/2016 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 61
“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto” de
las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), la Resolución 147
de fecha 13 de marzo de 2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 se
aprobó el Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y
Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) actualmente vigente.
Que mediante Resolución N° 1.137 de fecha 15 de diciembre de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se dispuso la apertura del
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del
proyecto que propicia entre otros temas, el reconocimiento las horas
voladas en aeronaves de matrículas extranjeras, siempre y cuando las
mismas se encuentren certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la
jurisdicción donde se realizaron esos vuelos, a los fines de acreditar,
total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida en la
reglamentación vigente para la obtención de una licencia o habilitación
adicional, estableciéndose el plazo de TREINTA (30) días para que los
interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto
normativo referenciado.
Que bajo ese contexto, los usuarios del sector aeronáutico han
presentado diversos comentarios, los cuales fueron receptados —según
cada caso— para la elaboración del documento final.
Que el Departamento Foliado de la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dependencia con
intervención en razón de la materia, tomó el conocimiento que le
compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese al Proceso para el foliado del
Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP),
aprobado por Resolución N° 147 de fecha 13 de marzo de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el texto que sigue a
continuación: “10.3 Serán reconocidas las horas voladas en aeronaves de
matrículas extranjeras en el exterior, siempre que las mismas sean
certificadas por la Autoridad Aeronáutica de la jurisdicción donde se
realizaron esos vuelos. El documento deberá contener como mínimo;
fechas de la actividad, discriminación en tiempos, función desempeñada,
y la categoría, clase o tipo de la aeronave utilizada. a) Los
documentos expedidos y redactados en idioma extranjero, deberán ser
presentados ante la Autoridad Aeronáutica Argentina con el Apostillado
de La Haya, y traducidos al idioma español por un traductor público
nacional habilitado a tal fin. b) El reconocimiento de horas voladas en
el extranjero que emita el Departamento Foliado, podrá ser utilizado
para acreditar, total o parcialmente, la experiencia de vuelo exigida
en la reglamentación vigente para la obtención de una licencia o
habilitación adicional. c) Únicamente para el caso del personal
aeronáutico de nacionalidad argentina, las horas de vuelo efectuadas en
el extranjero se adicionarán a su Libro de Vuelo, lo que se
instrumentará mediante la incorporación de hojas especiales que
contendrán la leyenda “Horas voladas en el extranjero”. Las horas así
reconocidas serán consignadas sin discriminar modalidad alguna y su
reconocimiento sólo podrá ser solicitado por personal aeronáutico de
nacionalidad argentina, sin excepciones”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 36/2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 9/1/2019)
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Foliado dependiente de la
Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a los fines de la elaboración
de un instructivo de trabajo que recepte las modificaciones que por
esta medida se aprueban.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial y, cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 20/02/2017 N° 9313/17 v. 21/02/2017