ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 9-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2017
VISTO la Resolución H.D. N° 385 de fecha 14 de diciembre de 2016, por
la cual se dejó sin efecto la Resolución P.D. N° 310 de fecha 18 de
diciembre de 2015, ratificada por la Resolución H.D. N° 1 de fecha 14
de enero de 2016, y la Resolución P.D. N° 84 de fecha 28 de abril de
2016, estableciendo a partir del 1° de marzo de 2017 la actualización
de las categorías y valores de derechos de acceso en las áreas
protegidas, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N° 863/2001
en SEIS (6) cuerpos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se estipuló la
actualización de las categorías y valores de derechos de acceso
vigentes para las áreas protegidas a partir del 1° de marzo de 2017, en
jurisdicción de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (a fs.
1031/1038).
Que en relación a la actualización de las categorías de acceso, se
estimó conveniente propiciar la misma coincidentemente con la
efectivización de una mejora en los sistemas de cobro e impresión de
boletos de acceso, estableciendo una tarifa general y un esquema de
tarifas complementarias para el resto de las categorías segmentadas.
Que en ese orden de ideas, a los efectos de unificar el tratamiento
tarifario, se tomaron como referencia productos y servicios de
segmentos similares relativos a la experiencia turística,
estableciéndose una nueva categoría de niños de SEIS (6) a DOCE (12)
años.
Que ahora bien, no puede soslayarse que entre las prioridades del
Organismo se encuentra el fomento de la educación ambiental, como un
proceso de formación que permite la toma de conciencia de la
importancia del medio ambiente, promoviendo en los visitantes el
desarrollo de valores y nuevas actitudes que contribuyan al uso
racional de los recursos naturales, y el respeto por el patrimonio
natural y cultural que representan las áreas protegidas.
Que es de resaltar que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
expresa que “(…) Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. (…) Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que esta premisa constitucional coincide con el espíritu de la Ley N°
22.351 que en su Artículo 1° expresa que “(…) A los fines de esta ley
podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva
Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus
extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en
razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y
conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las
presentes y futuras generaciones (…)”.
Que así, resulta de interés para esta Administración propender a la
cooperación de las actividades educativas estudiantiles que se
desarrollan dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (S.N.A.P.).
Que en dicha inteligencia, y atento a los términos de la ya citada
Resolución H.D. N° 385/2016, corresponde establecer la eximición de la
aplicación de la tarifa de derecho de acceso respectiva, a los alumnos
de hasta DIECISÉIS (16) años de edad de escuelas públicas y privadas de
la República Argentina en tanto formen parte de una excursión
organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines
educativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcan
las Áreas Protegidas.
Que para facilitar el proceso de solicitud de la eximición de los
grupos escolares aludidos resulta necesario delegar en las Intendencias
el establecimiento del proceso de acreditación de las excursiones
educativas, y facultar a los Intendentes de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para la autorización de
ingreso de los mismos bajo el esquema expresado en el Considerando
precedente.
Que en atención a lo expuesto, y a la necesidad de la inmediata
instrumentación de lo hasta aquí analizado a los efectos
administrativos y operativos subsecuentes, deviene necesario el dictado
de la presente de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por
el Artículo 24, inciso f) de la Ley N° 22.351, toda vez que la presente
contempla su vigencia a partir del próximo 1° de marzo de 2017.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección de Concesiones y
las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Exímase de la aplicación de la tarifa de derechos de
acceso establecida en la Resolución H.D. N° 385/2016, a los alumnos de
hasta DIECISÉIS (16) años de edad, de escuelas públicas y privadas de
la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto formen parte de una excursión
organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines
educativos debidamente acreditados a través del proceso que establezcan
las Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas
enmarcadas en la Resolución H.D. N° 385/2016, para establecer el
proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el
ingreso de las mismas bajo el esquema expresado en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3° — Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación, de Operaciones,
las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la
Dirección de Concesiones. Comuníquese a todas las dependencias del
Organismo. Incorpórase la presente a la página web del Organismo.
Agréguese copia de la presente al Expediente N° 3288/2012. Cumplido, y
con las debidas constancias, pasen las actuaciones a la Dirección
General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard.
e. 01/03/2017 N° 11586/17 v. 01/03/2017