MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 15-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05260255- -APN-DDYME#MP y la Disposición Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente de la referencia se dictó la Disposición Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2017, mediante la cual se convocó al Llamado a Concurso Público - FAEE VI para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), aprobándose a dicho efecto las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE VI” como Anexo de la referida disposición.

Que, por un error material e involuntario, en el Artículo 5º del citado Anexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP se consignó “El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” cuando, conforme el Acta Nº 424 de fecha 22 de diciembre de 2016, debió consignarse “El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

Que, en atención a ello, por la presente medida corresponde rectificar el error material, según lo aprobado en el mencionado Acta, en virtud de lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5º del Anexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP de la Disposición Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en donde dice: “El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” debió decir: “El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 01/03/2017 N° 11207/17 v. 01/03/2017