SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO el Expediente EX-2016-05260255- -APN-DDYME#MP y la Disposición Nº
7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO
DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente de la referencia se dictó la Disposición
Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada
en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2017, mediante la cual se
convocó al Llamado a Concurso Público - FAEE VI para la presentación de
proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), aprobándose a dicho efecto las
“Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos -
FAEE VI” como Anexo de la referida disposición.
Que, por un error material e involuntario, en el Artículo 5º del citado
Anexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP se consignó “El monto a financiar
podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y como
máximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” cuando, conforme el
Acta Nº 424 de fecha 22 de diciembre de 2016, debió consignarse “El
monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.
Que, en atención a ello, por la presente medida corresponde rectificar
el error material, según lo aprobado en el mencionado Acta, en virtud
de lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 5º
del Anexo IF-2017-01632899-APN-DNCOOPF#MP de la Disposición Nº 7 de
fecha 6 de febrero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en donde dice: “El monto a
financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y
como máximo la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)” debió decir:
“El monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000) y como máximo la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)”.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.
e. 01/03/2017 N° 11207/17 v. 01/03/2017