COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
Decreto 148/2017
Modificación. Decreto N° 1741/1994.
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO el Expediente Nº S02:0089897/2016 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, los Decretos Nros. 1741 del 4 de
octubre de 1994 y sus modificatorios, 694 del 22 de mayo de 2001, 258
del 24 de junio de 2003, 212 del 22 de diciembre de 2015, 639 del 3 de
mayo de 2012 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones Nros
59 del 23 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, 4 del 19 de septiembre de 2016 y 2 del 5 de octubre de
2016, ambas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se creó la COMISIÓN
NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 694/01 la citada Comisión pasó a depender de la
entonces SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES CON LA
COMUNIDAD del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 258/03 la COMISIÓN
NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS pasó a tener dependencia
funcional en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Decreto N° 212/15 prevé entre las competencias de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la de entender en los temas atinentes a la
COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que en dicho marco, y teniendo en cuenta la necesidad de reafirmar el
compromiso con los Ex Combatientes de Malvinas y con los familiares de
los caídos, se considera pertinente sustituir los objetivos vigentes de
la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que asimismo, y en línea con las políticas que viene llevando a cabo el
Estado Nacional a los fines de profundizar el federalismo, resulta
necesario modificar la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS, incluyendo CINCO (5) Ex Combatientes de
Malvinas.
Que por otro lado, y con el objeto de garantizar un procedimiento de
selección de los Ex Combatientes de Malvinas y del representante de los
familiares de los caídos en combate integrantes de la COMISIÓN NACIONAL
DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, se instruye al MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a aprobar el reglamento de selección
correspondiente.
Que la utilización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas
previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172/03 para llevar a cabo la
reforma propuesta, constituye un instituto que garantiza la
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, erigiéndose en
una herramienta representativa que permite recoger las opiniones de los
interesados y recibir las propuestas que enriquecerán la reforma
normativa que se impulsa.
Que teniendo en cuenta la competencia de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA dispuesta por el Decreto N° 212/15 y señalada
precedentemente, de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN
NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, resulta pertinente que la
Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS este a cargo del representante del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ante la misma.
Que también se considera conveniente prever la cesación en sus cargos
de quienes actualmente integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES
DE MALVINAS, designados por el Decreto N° 639/12, a partir de la
publicación de la presente medida.
Que por la Resolución N° 4/16 de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
se declaró la apertura del procedimiento previsto en el Reglamento
General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el
artículo 3° del Decreto N° 1172/03, en relación con el anteproyecto de
Decreto por el que se modifica el Decreto N° 1741/94 y sus
modificatorios, referido a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS.
Que en dicho marco, se llevó adelante el citado procedimiento de
elaboración participativa de normas habiendo vencido el plazo de QUINCE
(15) días previsto para la presentación de opiniones, propuestas y
comentarios informales en relación al anteproyecto de decreto en
cuestión.
Que asimismo, resulta necesario ampliar la representación de los
organismos estatales en la Comisión Nacional incorporando a un
representante del MINISTERIO DE DEFENSA, y un representante de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que del mismo modo, en el marco de lo solicitado en el procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas, se considera pertinente incorporar
un Consejo Asesor a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS, que estará integrado por el representante de cada una de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por último, procede incorporar las adecuaciones propuestas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1741 del 4 de
octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E
INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la que tendrá por objeto:
a. Representar al Estado Nacional en su relación con las distintas
organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de
Malvinas y familiares de los caídos en combate;
b. Promover, estimular y apoyar acciones y actividades de docencia,
investigación y difusión, a desarrollar por sí o en conjunto con
organismos públicos u organizaciones de la sociedad civil, con el
objeto de preservar la memoria de los caídos en Malvinas;
c. Crear y llevar un registro actualizado de las organizaciones o
asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de Malvinas, que se
encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad registral
competente;
d. Recopilar y ordenar la legislación vigente y la información
existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y municipal,
sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social, capacitación
y toda otra materia que resulte de interés para los Ex Combatientes de
Malvinas que hayan participado activa y efectivamente en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982;
e. Estudiar y recomendar la elaboración de normas, proyectos o acciones
que resulten de especial interés para los Ex Combatientes de Malvinas;
f. Analizar la totalidad de la normativa vinculada con los beneficios
sociales que se otorgan a los Ex Combatientes de Malvinas en distintas
jurisdicciones, procurando su unificación para evitar discriminaciones
entre éstos;
g. Organizar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, en los aspectos de su competencia específica, los viajes a
realizar a las Islas Malvinas de los familiares de los caídos en
combate.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1741 del 4 de
octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
estará integrada por CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas, UN (1)
representante de los familiares de los caídos en combate designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la forma y por el plazo que
oportunamente se indique en el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX
COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS
CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS que será aprobado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP - PAMI); UN (1)
representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES); UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO; UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1)
representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN
(1) representante del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; UN (1)
representante del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del
MINISTERIO DE DEFENSA; UN (1) representante del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y UN (1) representante de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Cada miembro de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
tendrá derecho a UN (1) voto, salvo el Presidente que tendrá doble voto
en caso de empate.
La actuación de todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá carácter “ad-honorem”, salvo el derecho
de los CINCO (5) Ex Combatientes de Malvinas y el representante de los
familiares de los caídos en combate, a que se les reintegren los gastos
efectivamente ocasionados por el desempeño de las funciones
encomendadas mediante las correspondientes rendiciones de cuentas, en
los términos de las normas pertinentes en la materia.”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1741 del 4 de
octubre de 1994 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA proporcionará el apoyo técnico y
administrativo necesario para atender las cuestiones que competen a la
COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS.”.
ARTÍCULO 4° — A los fines del presente Decreto se entiende por Ex
Combatientes de Malvinas a los ex soldados conscriptos, suboficiales y
oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado
destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo
funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre
el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y se encuentren debidamente
certificados por la autoridad competente establecida en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo reunirse
en cualquier provincia de la República Argentina, cuando la mayoría
absoluta de sus miembros así lo determinen.
ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento que deberá ser
aprobado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 7° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS se
reunirá, por lo menos, UNA (1) vez cada TRES (3) meses, salvo que el
reglamento interno de funcionamiento exigiere un mayor número de
reuniones, sin perjuicio de las que se pudieren celebrar por pedido de
cualquier miembro de la misma. La convocatoria será hecha en este
último caso, por el Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS, para reunirse dentro del quinto día de
recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquier miembro
de la misma. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar.
ARTÍCULO 8° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS
contará con UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UNA (1) Dirección
Ejecutiva, y UN (1) Consejo Asesor.
ARTÍCULO 9° — La COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS será
presidida por períodos no renovables de UN (1) año por cada UNO (1) de
los Ex Combatientes de Malvinas que la integran, designado por la misma
en forma rotativa y por orden alfabético de la jurisdicción en la que
esté domiciliada la asociación de la que éste forme parte.
ARTÍCULO 10. — El Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES
DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio
de los que se le asignaren en el reglamento interno de funcionamiento:
a. Convocar y presidir las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
b. Ejercer la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS;
c. Impulsar la realización de todas las acciones que tiendan al
cumplimiento de los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 11. — El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS será designado por la misma, por períodos no
renovables de UN (1) año, a propuesta del Presidente entre los Ex
Combatientes de Malvinas que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS.
El Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS reemplazará al Presidente en caso de enfermedad, renuncia,
muerte o ausencia justificada de éste.
ARTÍCULO 12. — La Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS estará a cargo del miembro de la misma que sea
designado en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 13. — La Dirección Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS tendrá los siguientes deberes y atribuciones,
sin perjuicio de los que se le asignaren en el reglamento interno de
funcionamiento:
a. Asistir a la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS en
todo lo atinente a las cuestiones administrativas necesarias para el
cumplimiento de sus funciones;
b. Coordinar y articular acciones con las distintas jurisdicciones del
Estado Nacional que integran la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS;
c. Realizar las gestiones para mantener actualizado el registro de las
organizaciones o asociaciones que nucleen a los Ex Combatientes de
Malvinas que se encuentren debidamente inscriptas ante la autoridad
registral competente;
d. Concurrir a las reuniones de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES
DE MALVINAS, labrando y rubricando las actas de las mismas;
e. Asistir en la recopilación de la legislación vigente y de la
información existente en el ámbito del Estado Nacional, provincial y
municipal, sobre programas de salud, empleo, vivienda, acción social,
capacitación y toda otra materia que resulte de interés para los ex
soldados conscriptos y civiles convocados que hayan participado activa
y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico
Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
ARTÍCULO 14. — El Consejo Asesor estará integrado por el representante
de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en marco de lo que prevea el REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS EX
COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DE LOS
CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE
MALVINAS.
ARTÍCULO 15. — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA a aprobar en el término de DIEZ (10) días el REGLAMENTO DE
SELECCIÓN DE LOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS Y DEL REPRESENTANTE DE LOS
FAMILIARES DE LOS CAÍDOS EN COMBATE ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE EX
COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 16. — Déjanse sin efecto las designaciones de los miembros
integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS,
dispuestas por el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 17. — Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del
presente Decreto serán atendidas con cargo a las partidas específicas
del Presupuesto General de la Administración Pública, Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio.