CONTRATOS
Decreto 162/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01566544-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Estado -
Programa País Digital” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 7.500.000).
Que el objetivo general de dicho proyecto es promover la inclusión y el
crecimiento del uso de la tecnología, acercando a los municipios
herramientas digitales de calidad, para posibilitar la modernización de
los procesos y la mejora de los servicios prestados a sus ciudadanos.
Que el referido proyecto se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
“Adecuación de las condiciones de los municipios”; (ii) “Inclusión
digital”; (iii) “País Digital” y (iv) “Gerenciamiento”.
Que la ejecución del “Proyecto de Modernización del Estado - Programa
País Digital” y la utilización de los recursos del financiamiento serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de una
Unidad Ejecutora de Proyectos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Asimismo la responsabilidad
técnica por las acciones del proyecto recaerá en la SECRETARÍA PAÍS
DIGITAL del mencionado Ministerio.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-26/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital”, siempre
y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-26/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
(U$S 7.500.000) destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Modernización del Estado - Programa País Digital”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-01741627-APN- SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2016-01742051-APN-SSRFI#MH), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del 13 de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-26/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-26/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de una
Unidad Ejecutora de Proyectos dependiente de la Dirección General de
Financiamiento Internacional de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor” del
“Proyecto de Modernización del Estado - Programa País Digital”,
quedando facultado para realizar todos los actos, operaciones y
contrataciones necesarios para la ejecución del Proyecto, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio
Ibarra. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII).