Resolución 263-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838509543-15-7 del Ministerio de Salud,
la Resolución 2017-103-APN-MS de fecha 23 de enero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1606 del 29 de agosto
de 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura
médica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y a
otorgarse con intervención de la Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SECRETARIA DE OPERACIONES Y
ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE SALUD.
Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó el Decreto Nº 204, cuyo
artículo 1º incorpora al inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº
1023/01 -Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa para
los convenios que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado
Nacional entre sí o con organismos Provinciales, Municipales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con
las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el
Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de
seguridad, logística o de salud.
Que por Resolución Nº 1862 del 8 de noviembre del 2011, se aprobaron
los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del
Programa Federal “Incluir Salud”;
Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio a
suscribir entre este Ministerio de Salud, las distintas jurisdicciones
provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
contenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias;
Que en dicho marco normativo el Ministerio de Salud ha celebrado
convenios con los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a efectos de encomendar la atención médica asistencial
de los afiliados al Programa, residentes en el ámbito territorial de
cada jurisdicción.
Que en dichos convenios se estableció, para las prestaciones de
hemodiálisis, que las jurisdicciones son responsables del control y
calidad del servicio y el Ministerio se reserva la facultad de abonar
las facturas pertinentes en forma directa a los prestadores, de acuerdo
al procedimiento establecido en cada contratación.
Que mediante Resolución 2017-103-APN-MS de fecha 23 de enero de 2017,
se fijó el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal, por paciente por mes, a partir del 1° de Diciembre de
2016, manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstos
para los prestadores de la zona patagónica; fijándose, asimismo, el
valor para transporte, por kilómetro recorrido entre el domicilio y el
Centro de Diálisis y viceversa, según lo establecido por la Resolución
2016-2239-E-APN-MS de fecha 14 de Diciembre de 2016, fijándose un tope
máximo de ochenta kilómetros (80 km) por sesión.
Que se han recibido en la Dirección Nacional de Prestaciones Médicas
reclamos de Asociaciones de Diálisis impugnando el artículo 2º de la
Resolución indicada, argumentando que el tope establecido impide la
prestación del servicio en razón de la extensión de los territorios
provinciales y de la distribución de los prestadores en el mismo.
Que, asimismo, se ha recibido la notificación de una acción de amparo
iniciada en la Provincia de Santiago del Estero por idéntico motivo.
Que, en razón de ello, resulta razonable la modificación del artículo
2º de la Resolución impugnada, suprimiendo el tope de kilómetros a
reconocer por sesión e incorporando, a los efectos de no desvirtuar el
espíritu tenido en cuenta al momento del dictado de la misma, el
establecimiento de determinados requisitos para justificar la elección
de un determinado centro de diálisis, tales como la solicitud de
traslado del beneficiario con declaración jurada en la que se
manifieste que el Centro de Diálisis seleccionado es el más cercano a
su domicilio y la distancia a la que se encuentra, y constancia impresa
del servidor de aplicaciones de mapas en la web que permita corroborar
la distancias indicada por el beneficiario.
Que, en mérito a lo expuesto, se propicia el dictado de un acto resolutivo que contemple lo indicado precedentemente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto el último párrafo del Artículo 2º de la
Resolución 2017-103- APN-MS, suprimiéndose el tope máximo de OCHENTA
KILÓMETROS (80 km) por sesión a reconocer entre el domicilio del
beneficiario y el Centro de Diálisis, quedando redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 2º.- “Fíjese el valor para transporte en
PESOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,89) por kilómetro
recorrido entre el domicilio del paciente y el centro de Diálisis y
viceversa, según lo establecido por la Resolución 2016-2239- E-APN-MS
692 de fecha 14 de diciembre de 2016 o la que en el futuro se dicte,
para los afiliados al Programa Federal Incluir Salud titulares de una
Pensión No Contributiva por invalidez.”
ARTÍCULO 2° — Establece el cumplimiento de los siguientes requisitos
para la cobertura del transporte indicado en el artículo precedente: a)
solicitud escrita de traslado con declaración jurada en la que se
manifieste que el Centro de Diálisis seleccionado es el más cercano al
domicilio del beneficiario, con indicación de la distancia a la que se
encuentra del domicilio del mismo y b) constancia impresa del servidor
de aplicaciones de mapas en la web que permita corroborar la distancia
indicada por el beneficiario.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 14/03/2017 N° 14719/17 v. 14/03/2017