MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1081-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente N° S02:0020397/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición DNM N° 4332 del 22 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 4332/16 se creó la OFICINA MIGRATORIA PILAR con vistas a brindar un mejor servicio para la comunidad residente en la zona norte del Gran Buenos Aires y así descomprimir la atención de público en la Sede Central.

Que dicha Oficina Migratoria comenzó a operar efectivamente a partir del 17 de octubre de 2016, la cual no depende operativa ni jerárquicamente de ninguna Delegación y que a la fecha lleva iniciados un total de más de CUATROCIENTOS SESENTA (460) trámites de regularización migratoria, prórrogas de permanencia y cambios de categoría, los cuales corresponden, en su mayoría, a residencias solicitadas por extranjeros nativos de países del MERCOSUR.

Que por otra parte, la citada Oficina Migratoria cuenta con una oferta diaria total de SESENTA (60) turnos para dichos trámites, en tanto que ya lleva otorgados desde su inauguración más de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1.254) turnos de atención.

Que tales volúmenes de atención de público y tramitación así como la necesidad de tornar efectiva la mejora en el servicio de atención de público que motivara su creación, llevan a la necesidad de facultar a dicha Oficina Migratoria con la capacidad de resolver las actuaciones que ante ella se inicien por los extranjeros nativos de países miembros del MERCOSUR y asociados.

Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES ha brindado su conformidad respecto de lo peticionado, informando asimismo que tal delegación de facultades permitiría optimizar el funcionamiento de la citada Oficina Migratoria

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en el artículo 4° de la Disposición DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010 y a las facultades conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo II de la Disposición DNM Nº 4332 del 22 de agosto de 2016 que consigna las funciones específicas asignadas a la OFICINA MIGRATORIA PILAR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO II

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y residencias permanentes solicitadas por nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y asociados.

b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre y cuando fueran iniciadas por ciudadanos nativos de países pertenecientes al MERCOSUR y asociados al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la mencionada norma.

c) extender y otorgar certificados de residencia precaria en trámites de su competencia, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.871;

d) efectuar rectificaciones de disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;

ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, notifíquese la presente a la OFICINA MIGRATORIA PILAR.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

e. 15/03/2017 N° 14825/17 v. 15/03/2017