MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1081-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017
VISTO el Expediente N° S02:0020397/2016 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Disposición DNM N° 4332 del 22 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 4332/16 se creó la OFICINA MIGRATORIA PILAR
con vistas a brindar un mejor servicio para la comunidad residente en
la zona norte del Gran Buenos Aires y así descomprimir la atención de
público en la Sede Central.
Que dicha Oficina Migratoria comenzó a operar efectivamente a partir
del 17 de octubre de 2016, la cual no depende operativa ni
jerárquicamente de ninguna Delegación y que a la fecha lleva iniciados
un total de más de CUATROCIENTOS SESENTA (460) trámites de
regularización migratoria, prórrogas de permanencia y cambios de
categoría, los cuales corresponden, en su mayoría, a residencias
solicitadas por extranjeros nativos de países del MERCOSUR.
Que por otra parte, la citada Oficina Migratoria cuenta con una oferta
diaria total de SESENTA (60) turnos para dichos trámites, en tanto que
ya lleva otorgados desde su inauguración más de MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO (1.254) turnos de atención.
Que tales volúmenes de atención de público y tramitación así como la
necesidad de tornar efectiva la mejora en el servicio de atención de
público que motivara su creación, llevan a la necesidad de facultar a
dicha Oficina Migratoria con la capacidad de resolver las actuaciones
que ante ella se inicien por los extranjeros nativos de países miembros
del MERCOSUR y asociados.
Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES ha brindado su conformidad respecto de
lo peticionado, informando asimismo que tal delegación de facultades
permitiría optimizar el funcionamiento de la citada Oficina Migratoria
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación
presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en el artículo 4° de la Disposición
DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010 y a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por la Decisión
Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo II de la Disposición DNM Nº 4332 del
22 de agosto de 2016 que consigna las funciones específicas asignadas a
la OFICINA MIGRATORIA PILAR, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ANEXO II
FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR
a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y
residencias permanentes solicitadas por nativos de países
pertenecientes al MERCOSUR y asociados.
b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad
a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre y
cuando fueran iniciadas por ciudadanos nativos de países pertenecientes
al MERCOSUR y asociados al amparo de los incisos e), f), g) y h) de la
mencionada norma.
c) extender y otorgar certificados de residencia precaria en trámites
de su competencia, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.871;
d) efectuar rectificaciones de disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;
ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES, notifíquese la presente a la OFICINA MIGRATORIA PILAR.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 15/03/2017 N° 14825/17 v. 15/03/2017