Decreto 188/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01567967-APN-DMEYN#MH, el Modelo de
Contrato de Préstamo N° ARG-27/2016, propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-27/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Emergencia para Respuesta a
los Efectos de “El Niño” en la Argentina” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000).
Que el propósito del Programa es apoyar a las provincias en acelerar la
transición de la población damnificada por las inundaciones en la
región litoral y centro de la REPÚBLICA ARGENTINA, para que estas
puedan ir recuperando sus actividades sociales y económicas regulares.
Que el referido Programa se estructura en DOS (2) componentes: (i)
“Infraestructura, equipamiento e insumos” y (ii) “Gerenciamiento y
supervisión”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora Central
(UEC).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-27/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Emergencia para Respuesta a los Efectos de “El Niño” en la
Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-27/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Emergencia para
Respuesta a los Efectos de “El Niño” en la Argentina”, que consta de
las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2016-01742589- APN-SSRFI#MH). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2016-01743028-APN-SSRFI#MH), las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondientes a la edición del mes de
agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-27/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro Finanzas o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo N° ARG-27/2016, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), como
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Emergencia para Respuesta a los
Efectos de “El Niño” en la Argentina”, quedando facultado para
suscribir los “Acuerdos Marco” con cada una de las jurisdicciones
intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y
contrataciones necesarios para la ejecución del Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio
Frigerio. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)