MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-05043035- -APN-DMENYD#MI del registro de
este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra trabajando con el compromiso de
reducir la pobreza y lograr un país más próspero e incluyente, para lo
cual viene sumando esfuerzos con el fin de asegurar que todos los
habitantes tengan acceso a los servicios básicos, en especial al agua,
recurso vital que condiciona el desarrollo y la salud de las personas.
Que la República Argentina tiene un gran potencial de desarrollo
vinculado al uso del agua para la producción de alimentos, con la
posibilidad de expandir la frontera agrícola sumando nuevos territorios
a través de inversiones en infraestructura, con impacto en las
economías regionales.
Que en tal sentido, el Estado Nacional ha asumido al agua como un pilar
de la acción para el período 2016-2019, de manera que a partir de su
uso y aprovechamiento se logre erradicar la pobreza en sintonía con los
objetivos y metas de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para
el año 2030.
Que en dicho marco, resulta necesario intensificar, en conjunto con los
gobiernos provinciales y municipales, la construcción de importantes
obras de infraestructura hídrica que promuevan la participación del
sector privado.
Que asimismo, el Gobierno Nacional se ha propuesto impulsar políticas
públicas y directrices consecuentes a partir de cuya implementación se
logre la cobertura universal de agua potable, la provisión de
saneamiento, la reducción de la vulnerabilidad de las personas frente a
los extremos climáticos, el incremento de la inversión en
infraestructura para el desarrollo de nuevas áreas productivas de riego
y la ejecución de propósitos múltiples, a través de planes y programas
específicos.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, este Ministerio tiene
entre sus competencias la de entender en el dictado de normas
relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras
públicas en el ámbito del Ministerio, en la elaboración y ejecución de
la política hídrica nacional y en la ejecución de los planes nacionales
de riego.
Que en el marco de lo expuesto, se considera pertinente crear el
PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, cuyo objeto será el
desarrollo de nuevas superficies productivas sobre un potencial total
de NOVECIENTAS QUINCE MIL (915.000) hectáreas susceptibles de riego
integral durante el período 2016-2019.
Que los pilares del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO son el
desarrollo de obras de infraestructura para un uso eficiente del agua,
la recuperación y transformación de diversos suelos en tierras
productivas, el cuidado del medio ambiente, la vinculación
público-privada, el desarrollo de la actividad agrícola, el fomento de
las economías regionales y la generación de nuevos empleos.
Que asimismo, conforme a lo establecido en el Decreto N° 212/15, la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de
asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y ejecución
de la política hídrica nacional, el de elaborar y ejecutar planes,
programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y gestión de los
recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de
agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y
cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en
coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados y
elaborar planes, programas y proyectos vinculados al aprovechamiento y
gestión de los recursos hídricos en coordinación con las diversas
jurisdicciones involucradas.
Que en consecuencia, resulta necesario facultar al señor Subsecretario
de Recursos Hídricos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio a suscribir los convenios que resulten necesarios para la
implementación del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, así como
a evaluar, seleccionar, aprobar y ejecutar los proyectos de irrigación
que resulten más convenientes y cualquier otra acción que sea necesaria
para el total desarrollo del referido programa.
Que del mismo modo, se considera pertinente designar a dicha
Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de la presente medida,
pudiendo dictar las normas reglamentarias, aclaratorias o
complementarias que resulten pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO, en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con
el fin de estructurar, desarrollar e implementar proyectos de
irrigación para el desarrollo de nuevas áreas productivas en la
República Argentina.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al señor Subsecretario de Recursos Hídricos, de
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a suscribir los convenios que resulten necesarios
para la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE NUEVAS ÁREAS DE RIEGO
que se crea por el artículo 1° de la presente medida, así como a
evaluar, seleccionar, aprobar y ejecutar los proyectos de irrigación
que resulten más convenientes y cualquier otra acción que sea necesaria
para el total desarrollo del referido programa.
ARTÍCULO 3° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como Autoridad de Aplicación de la
presente medida, pudiendo dictar las normas reglamentarias,
aclaratorias o complementarias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.
e. 20/03/2017 N° 16789/17 v. 20/03/2017