MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 30-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2017-03718984- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º
de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de
2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa N°
506 del 2 de diciembre de 2009 y las Resoluciones Nros. 22-E del 7 de
octubre de 2016, 44- E del 30 de diciembre de 2016 y 29 del 8 de marzo
de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender
en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora
continua e integración de los procesos transversales y sistemas
centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir
del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el citado Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 establece como
segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral
de los Recursos Humanos, e identifica como instrumento al Registro
Único de Personal y Prestadores Informatizado, previendo la
implementación del Legajo Único Personal Informatizado para toda
persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios
personales, así como la digitalización y validación mediante firma
electrónica de aquella documentación requerida por exigencias legales o
de auditoría.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordena a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009
contempla el Legajo Informatizado Único del Personal de la
Administración Nacional.
Que el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 dispone la implementación
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SAHRA) como sistema
integral de gestión y administración del personal que presta servicios
en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156, estableciendo el plazo de UN (1) año
a partir de dicha fecha para su operativización.
Que el mencionado Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 establece que
dicho Sistema de Administración de Recursos Humanos (SAHRA) será la
base para la implementación del Registro Central del Personal del
Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional
según corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5° y 6°
de la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009,
respectivamente, su interconexión con el módulo Legajo Único
Electrónico – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 22-E del 7 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueba la implementación del módulo
“LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como único medio de creación, registro, guarda y
archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a
las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en
el ámbito establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156.
Que por otra parte, el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 regula
la digitalización y archivo de documentos en formato electrónico,
facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y
expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así
como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de
documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público
nacional.
Que, dado que actualmente existen diversas situaciones en los
organismos en cuanto al formato y soporte de los legajos de personal, y
que la Resolución N° 22-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprueba la implementación del módulo LEGAJO ÚNICO
ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
la Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA establece que los legajos del personal que presta
servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en
el artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 deberán confeccionarse únicamente
mediante el módulo LUE, de acuerdo a los procedimientos y protocolos de
escaneo aprobados por la Resolución Nro. 44-E del 30 de diciembre de
2016.
Que corresponde instruir a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN
para que a partir del 15 de abril de 2017 cumpla con lo dispuesto en la
mencionada Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 6° del Decreto N° 888/16 y por el artículo 4° del Decreto
N° 1131/16.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 888/16 y 1131/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establécese que a partir del 15 de abril de 2017 la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN deberá cumplir con lo
dispuesto en la Resolución Nro. 29/2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 20/03/2017 N° 16292/17 v. 20/03/2017