MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 154-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2017
VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92),
la Decisión Administrativa N° 213/2016, los Decretos Nros 13/15, y
35/2016, las Resoluciones MC Nros 201/2016 y 306/2016 y el Expediente
CUDAP N° 2244/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MC N° 201/16 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN
PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y LA CREACIÓN ARTISTICA, BECAR
CULTURA, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones para su
instrumentación.
Que cumplida la Convocatoria 2016 del Programa en cuestión, la cual
fuera oportunamente autorizada por Resolución MC N° 306/16, corresponde
adecuar los alcances y procedimientos vigentes del Programa BECAR
CULTURA, con el objetivo de favorecer su implementación y el desarrollo
de su convocatoria 2017 y la puesta en marcha de todos los compromisos
asumidos para el año en curso.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, en su carácter
de Autoridad de Aplicación del Reglamento precitado, ha intervenido en
cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O por el Decreto N° 438/92 y
modificatorios), y los Decretos Nros. 392/86 y el 13/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE BASES Y
CONDICIONES DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, que como ANEXO I
(IF-2017-01418305-APN-SECIFYCI#MC) forma parte integrante de la
presente Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 192/2017 del Ministerio de Cultura B.O. 29/3/2017).
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL como Autoridad de Aplicación e interpretación
de la presente medida y del Reglamento obrante en el ANEXO I de la
misma, autorizándosela a la modificación total o parcial de este
último, y designándosela como encargada de la instrumentación de todas
las medidas pertinentes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y a la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a sus efectos. Dese al Boletín Oficial
para su publicación. Oportunamente, archívese. — Alejandro Pablo
Avelluto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/03/2017 N° 16988/17 v. 21/03/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)