ANEXO I: REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 44/2019 de la Secretaría de Coordinación de Gestión Cultural B.O. 10/06/2019)
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y la Creación Artística
BECAR CULTURA
CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Bases y Condiciones (en adelante,
el "Reglamento") establece las normas generales relativas a la
implementación del Programa de Cooperación para la Formación,
Investigación y la Creación Artística - BECAR CULTURA (en adelante, el
"Programa").
ARTÍCULO 2: La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA -u organismo que en un futuro la
reemplace- será la Autoridad de Aplicación e Interpretación (conforme
Resolución N° RESOL-2018-277-APN-MC) (en adelante, la "Autoridad de
Aplicación") del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará
todos los medios y medidas pertinentes a fin de lograr el efectivo
cumplimiento, coordinación e implementación de las acciones a
desarrollar por el Programa.
ARTÍCULO 3: Son objetivos del Programa:
a) Fomentar la actividad artística y cultural a través de acciones de
capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento profesional
en instituciones nacionales y del exterior.
b) Promover actividades culturales que generen procesos de integración.
c) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que
permitan la integración de diferentes perspectivas y visiones, y
profundizar la cooperación en el marco de los instrumentos de
cooperación internacional suscriptos por nuestro país.
d) Ampliar las redes internacionales de relaciones en el ámbito de la
cultura, como medio para desarrollar acciones futuras provechosas.
e) Dar a conocer y difundir toda aquella instancia de formación,
capacitación, producción e investigación artística y cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA a los artistas extranjeros que postulen proyectos
respecto de las distintas convocatorias que se realicen en el marco del
presente Programa.
En este sentido, es de suma relevancia destacar el rol que cumplen las
Residencias Artísticas para la consecución del desarrollo de proyectos
artísticos, la circulación de experiencias, conocimientos y el
intercambio entre pares y disciplinas.
f) Auspiciar líneas de apoyo vinculadas a prácticas profesionales no
rentadas y/o estudios de especialización y posgraduación, considerando
tanto a las instituciones especializadas de nuestro país como así
también las del extranjero orientadas a procesos de aprendizaje,
perfeccionamiento cultural y/o de entrenamiento específico.
g) Contribuir a la participación de instituciones y organismos -con y
sin fines de lucro- en la promoción, auspicio y apoyo a proyectos
específicos de artistas e investigadores locales e internacionales, así
como también a proyectos de transferencia que surjan con motivo de las
actividades propiciadas en el marco del presente Programa.
h) Favorecer la articulación entre las distintas áreas y dependencias
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA con el fin de profundizar
capacidades y habilidades en la utilización de herramientas técnicas
administrativas en materia de gestión cultural.
ARTÍCULO 4: A los fines de la consecución de los objetivos antes
expuestos y en el marco de las convocatorias anuales que se realicen,
el Programa otorgará becas para las siguientes Líneas de Apoyo:
A) Ayudas de Movilidad:
La misma consiste en el otorgamiento de pasajes destinados a
posibilitar la movilidad de artistas, investigadores, técnicos,
profesionales, estudiantes y/o especialistas de las distintas
disciplinas del ámbito cultural que cuenten con invitación, admisión o
beca para realizar actividades de formación, investigación, producción
de obra y/o realización de proyectos artísticos y/o profesionales en
instituciones especializadas del extranjero; o la participación en
congresos, seminarios y jornadas en el exterior. El plazo de estancia
en el exterior será de TRES (3) días mínimo y hasta UN (1) año máximo.
*Los beneficiarios de esta Línea de Apoyo deberán rendir los pasajes
emitidos con los comprobantes correspondientes al viaje realizado
(tarjetas de embarque aéreo y/o comprobantes de transporte terrestre
y/o fluvial).
B) Becas de Intercambio:
La misma consiste en el otorgamiento de un estipendio destinado a
posibilitar que artistas, investigadores, técnicos, profesionales,
estudiantes y/o especialistas de las distintas disciplinas del ámbito
cultural realicen en el extranjero proyectos vinculados exclusivamente
con la investigación y/o producción de obra.
Estas becas serán regidas especialmente por los términos de los
instrumentos de cooperación internacional suscriptos entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y los distintos países y/u organizaciones, entidades
instituciones culturales tanto públicas como privadas y/o mixtas del
extranjero; incluyéndose aquellos instrumentos suscriptos entre la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y dos o más de las partes mencionadas.
En ese sentido, la duración de la estancia en el extranjero y demás
condiciones, quedarán sujetas a lo estipulado en cada instrumento de
cooperación internacional. El estipendio en cuestión deberá ser
utilizado por los beneficiarios para cubrir su traslado, alojamiento,
alimentación y transporte local en el extranjero, según corresponda.
*Los beneficiarios de esta Línea de Apoyo deberán rendir los
comprobantes (tarjetas de embarque, boarding pass, y/o ticket de viaje
equivalente) que acrediten su traslado al extranjero. En cuanto al
monto del estipendio que se haya destinado a la manutención en el
extranjero, los beneficiarios quedan eximidos de su rendición ante la
Autoridad de Aplicación al considerarlos utilizados en gastos de
alojamiento, alimentación y transporte local.
En los casos que el estipendio recibido en concepto de alojamiento y/o
manutención en el extranjero sea otorgado por la contraparte de un
instrumento de cooperación internacional, los beneficiarios quedan
sujetos a las normativas que cada contraparte establezca al respecto.
Los beneficiarios extranjeros no deberán rendir los gastos de
alojamiento en la REPÚBLICA ARGENTINA salvo que el instrumento de
cooperación internacional y/o la Autoridad de Aplicación así lo
requieran. Tampoco se les exigirá la rendición del estipendio otorgado
por nuestro país en concepto de manutención, considerando esta como
gastos de alimentación y transporte local.
ARTÍCULO 5: El Programa asignará recursos para realizar actividades
orientadas preferentemente hacia las siguientes disciplinas: gestión
cultural, promoción cultural, conservación y preservación de patrimonio
material e inmaterial, artes audiovisuales y multimediales, artes
electrónicas, artes visuales, artes escénicas, artes musicales y
sonoras, literatura, artes plásticas, escultura, artesanías,
arquitectura, diseño, cultura digital, diálogo intercultural, entre
otras.
CAPÍTULO II- DE LOS DESTINATARIOS, EXCLUSIONES y CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
ARTÍCULO 6: Las becas están destinadas a artistas, investigadores,
profesionales, técnicos, estudiantes y/o especialistas en las distintas
disciplinas de la cultura, que desarrollen actividades tanto en el
ámbito público como privado. Los mismos deberán ser personas humanas de
nacionalidad argentina que tengan residencia inmediata de DOS (2) años,
o extranjeros con residencia inmediata de CINCO (5) años en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7: Quedan excluidas/os de las convocatorias del Programa:
A) La inscripción de grupos, colectivos artísticos y/o personas jurídicas.
B) La postulación para la presentación de publicaciones, giras
artísticas, participación en festivales, ferias y mercados, exposición,
exhibición y/o proyección de obra, dictado de clases en formato de
taller, clínica, seminario u otro similar; así como otras actividades
relacionadas con la difusión y promoción de actividades artísticas y/o
culturales.
C) Los funcionarios y personal de planta permanente y/o contratado bajo
cualquiera de las modalidades vigentes que se desempeñen ante la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.
D) Los beneficiarios de algún programa / certamen / concurso, etc. de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA que hayan incumplido sus
obligaciones.
E) Aquellos que hubiesen resultado beneficiarios en los últimos DOS (2) años de alguna de las Líneas de Apoyo del Programa.
La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de establecer en las
Bases Generales de Participación de cada convocatoria del Programa,
restricciones y exclusiones adicionales.
ARTÍCULO 8: Las becas apoyarán fundamentalmente la formación,
capacitación, perfeccionamiento profesional, la producción de obra y la
investigación en el campo de las artes, la arquitectura, el desarrollo
urbano y la gestión cultural.
ARTÍCULO 9: En cada ejercicio presupuestario, la Autoridad de
Aplicación definirá las prioridades y disciplinas que serán apoyadas
con recursos propios y de terceros y de aquellos que provienen de la
cooperación internacional. Asimismo, se determinará el presupuesto a
ejecutar, las modalidades de las becas, los conceptos a cubrir y se
realizarán las previsiones para afrontar los gastos originados en los
compromisos asumidos por nuestro país a través de los instrumentos de
cooperación internacional suscriptos.
ARTÍCULO 10: Con respecto a los artistas, investigadores,
profesionales, técnicos, estudiantes y/o especialistas en las distintas
disciplinas de la cultura que concurran a la REPÚBLICA ARGENTINA como
resultado de instrumentos de cooperación internacional suscriptos, el
Programa cubrirá exclusivamente, en caso de corresponder, sus gastos de
alojamiento y manutención, quedando excluídos los pasajes, los gastos
de cobertura médica y asistencia, la cobertura de seguros de vida, por
accidentes, seguros de los instrumentos y cualquier otro tipo de
seguros, los gastos consulares o de visado que se exijan, los trámites
necesarios para la salida del país, los costos de materiales o
cualquier otro elemento de uso del beneficiario para desarrollar la
actividad para la que fuera seleccionado, los gastos que ocasionen
cualquier tipo de modificación en las condiciones de alojamiento y/o
manutención; y otros.
ARTÍCULO 11: Una vez cumplidos los compromisos asumidos por parte del
Programa y los beneficiarios del mismo al ser concedida y aceptada una
beca, se tendrá por culminada dicha relación y extinguidos todos los
derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 12: El Programa no se hará cargo de llevar a cabo las
gestiones que fueran necesarias para la obtención de las visas,
licencias o las autorizaciones de desplazamiento personal, de obra,
instrumentos y/o cualquier otro elemento u objeto que el beneficiario/a
considere necesario para la realización de su proyecto en el exterior,
quedando éstas a cargo exclusivamente del beneficiario/a. Asimismo, la
contratación del seguro médico con cobertura internacional, por el
período de su estancia en el exterior, será obligación exclusiva del
beneficiario/a seleccionado en el marco de las convocatorias del
presente Programa.
CAPÍTULO III - DE LAS POSTULACIONES
ARTÍCULO 13: Los interesados en participar de las convocatorias del
Programa deberán postular exclusivamente en la plataforma digital del
Programa.
ARTÍCULO 14: El postulante deberá informar al Programa si ha resultado
beneficiario en los últimos DOS (2) años de cualquier otra beca,
premio, concurso y/o certamen organizado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA, y si se encontrase postulando en simultáneo a alguna de las
mismas. En caso de omitir dicha información, el postulante será
descalificado automáticamente de la convocatoria del Programa.
ARTÍCULO 15: La postulación cobrará significativa importancia si es
acompañada por una carta de institución argentina, receptora del
proyecto de transferencia de los conocimientos o experiencia que se
adquieran en el extranjero, ya que el Programa posee un especial
interés en garantizar la transmisión de conocimientos, la socialización
de saberes y el intercambio entre referentes, instituciones y
jurisdicciones. Asimismo, se tendrá en especial consideración, la
presentación de una carta de admisión, invitación, beca o carta de la
institución cultural extranjera o referente disciplinar que apoye el
proyecto postulado.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, la Autoridad de Aplicación podrá
requerir en las Bases Generales de Participación de cada convocatoria
del Programa cualquier otra documentación que resulte pertinente a los
fines de su evaluación. A su vez, se podrá exigir -al momento de
otorgar la beca- los documentos originales que hayan sido presentados
en formato digital ante la plataforma del Programa.
ARTÍCULO 16: La mera postulación a las convocatorias que realice el
Programa implica la aceptación -por parte de los postulantes- del
presente Reglamento y de las Bases Generales de Participación del
Programa.
CAPÍTULO IV- DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 17: Las convocatorias del Programa se difundirán públicamente,
a través de los medios masivos de comunicación, de los organismos de
cultura de cada provincia, de las instituciones públicas y privadas
relacionadas con actividades culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA y de
todo otro mecanismo de difusión que se considere pertinente.
ARTÍCULO 18: En cada convocatoria realizada en el marco del presente
Programa, la Autoridad de Aplicación determinará el periodo de
inscripción. Los postulantes, por su parte, deberán acompañar los
antecedentes y documentación requeridos por las Bases Generales de
Participación que la Autoridad de Aplicación apruebe para cada una de
ellas.
CAPÍTULO V- DE LA SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 19: Para la adjudicación de las becas, se realizará en primer
lugar un análisis de la documentación e información provista por el
postulante al momento de la inscripción el cual estará a cargo del
equipo técnico del Programa.
Aquellas postulaciones que cumplan los requisitos serán evaluadas por Jurados expertos designados por Resolución.
Los Jurados expertos elaborarán un orden de mérito hasta un máximo de
SEIS (6) personas por disciplina. El proceso de selección no podrá
exceder los TREINTA (30) días hábiles luego del cierre de la
convocatoria.
Los resultados son inapelables no admitiéndose contra los mismos
recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas
esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente Reglamento
y/o de las Bases Generales de Participación aprobados para cada
convocatoria. Asimismo, éstos se difundirán públicamente.
La adjudicación de las becas se realizará por Resolución de la
Autoridad de Aplicación y se notificará a los beneficiarios de manera
fehaciente.
ARTÍCULO 20: En el caso de la Línea de Apoyo "Becas de Intercambio" y
teniendo en consideración lo establecido en cada instrumento de
cooperación internacional, la selección de los beneficiarios se
realizará del siguiente modo:
A) Beneficiarios argentinos: la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
elevará a la contraparte una pre-selección de los candidatos elegidos
por los jurados expertos argentinos.
Será facultad de la contraparte elegir de dicho listado los
beneficiarios. La contraparte podrá delegar esta facultad en la
Representación Diplomática del país de la institución receptora en la
REPÚBLICA ARGENTINA, como así también en los Jurados expertos
argentinos.
B) Beneficiarios extranjeros: serán seleccionados por la contraparte
con el acuerdo de la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, quien
podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática argentina
localizada en el país correspondiente, como así también seleccionar los
proyectos finalistas en virtud de su originalidad, pertinencia,
viabilidad y aplicabilidad en territorio argentino.
ARTÍCULO 21: Los postulantes que no fueran seleccionados, tendrán un
plazo máximo de TREINTA (30) días, desde la fecha de finalización de la
convocatoria para retirar la documentación presentada en formato
físico, caso contrario la misma será destruida.
ARTÍCULO 22: Los beneficiarios de las Líneas de Apoyo del Programa
podrán presentarse nuevamente a las convocatorias que éste organice,
una vez transcurrido un período de DOS (2) años desde su primera
selección.
CAPÍTULO VI- DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 23: Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Al momento de ser notificados del otorgamiento de alguna de las
becas de las Líneas de Apoyo del presente Programa, deberán cumplir con
los procedimientos y trámites administrativos correspondientes que la
Autoridad de Aplicación y/o equipo del Programa demanden para el
otorgamiento del beneficio.
B) Deberán contar con la documentación necesaria para salir del país y para permanecer en el país de destino de la actividad.
C) En el caso de beneficiarios menores de edad cuya ayuda consista en
traslados al exterior, deberán contar con la autorización y
documentación adicional que para cada caso dispone la normativa vigente.
ARTÍCULO 24: Los postulantes seleccionados deberán firmar, en un plazo
no superior a los CINCO (5) días corridos de la notificación fehaciente
de la asignación de la beca, una declaración escrita expresando su
aceptación de la misma, de las obligaciones contempladas en el presente
Reglamento y en las Bases Generales de Participación de la
convocatoria, la que deberá ser enviada al correo electrónico del
Programa: becar@cultura.gob.ar.
ARTÍCULO 25: Durante la estancia en el extranjero los beneficiarios
deberán cumplir con el plan de actividades aprobado por el equipo del
Programa.
ARTÍCULO 26: Las becas otorgadas implican la obligación de los
beneficiarios de retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA al finalizar las
mismas a fin de dar cumplimiento a los proyectos de transferencia, que
deberán realizarse dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la fecha
de retorno del beneficiario.
En ese sentido, la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL requerirá -al
retorno del beneficiario a la REPÚBLICA ARGENTINA- la realización de un
proyecto de transferencia en el país (talleres, cursos, clínicas,
seminarios, muestras, exposiciones, etc.), de carácter público y
gratuito, sobre los conocimientos adquiridos con la beca recibida. De
esta manera, se contempla la posibilidad de impulsar la socialización
de los conocimientos adquiridos en institución o instancia pública y/o
privada que pueda apoyar y/o garantizar el desarrollo de los planes de
transferencia, cuidando la excelencia artística, académica y/o del
proyecto en virtud de favorecer el impacto en públicos específicos,
promoviendo así la socialización de ideas, conocimientos y experiencias
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 27: En el marco de lo antes expuesto, al retorno de los
beneficiarios a la REPÚBLICA ARGENTINA, los mismos deberán presentar:
A) Un informe que describa la experiencia vivida en el extranjero,
resultados obtenidos y conocimientos adquiridos, así como la propuesta
de proyecto de transferencia.
B) Tickets originales de viaje al destino correspondiente (boarding
pass, tarjeta de embarque) o bien certificado emitido por la compañía
de transporte conteniendo nombre del beneficiario, fecha de viaje y
destino.
C) En el caso de la Línea de Apoyo: Becas de Intercambio: nota
expedida, ya sea por institución extranjera, espacio de trabajo
independiente o referente del país extranjero, de la cual se desprenda
la realización del proyecto por el beneficiario de manera satisfactoria
conforme las actividades previstas.
La documentación señalada deberá remitirse por correo electrónico a la
dirección que se estipulará a sus efectos, en un plazo máximo de QUINCE
(15) días luego del regreso del beneficiario a nuestro país.
ARTÍCULO 28: Los beneficiarios de las Líneas de Apoyo del Programa
deberán informar de manera inmediata al Programa, mediante correo
electrónico enviado a becar@.cultura.gob.ar, acerca de cualquier cambio
que se produjese en las circunstancias por las cuales se le otorgó el
apoyo o en las condiciones de ejecución acordadas.
Toda circunstancia no prevista y/o expresada en las postulaciones;
fechas de viajes, itinerarios, obligaciones, modificación de agenda en
el exterior, etcétera, será exclusiva responsabilidad de los
postulantes.
El Programa, la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la Autoridad de
Aplicación y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA no tendrán
responsabilidad alguna, ni darán lugar a eventuales reclamos.
ARTÍCULO 29: En caso de situaciones de fuerza mayor debidamente
justificadas, el beneficiario que se vea impedido de cumplir los
compromisos asumidos deberá poner en conocimiento del Programa,
mediante correo electrónico enviado a becar@cultura.gob.ar, esta
circunstancia en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
ocurrida la notificación de selección, quedando facultada la Autoridad
de Aplicación a tomar las decisiones pertinentes, que podrán ser desde
la quita de la beca, a la elección de un nuevo beneficiario, entre los
consignados en el orden de mérito, como declarar desierta o vacante la
categoría.
ARTÍCULO 30: Los beneficiarios se comprometen a mencionar el apoyo
brindado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y la institución
cultural del país que lo hubiera recibido, en los casos que
correspondiere.
ARTÍCULO 31: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento y en las Bases Generales de
Participación que la Autoridad de Aplicación apruebe para cada
convocatoria serán responsables por los daños y perjuicios que
ocasionen y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras
convocatorias del Programa. Asimismo, se deja expresa constancia que
las situaciones de incumplimiento serán elevadas a la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.
ARTÍCULO 32: Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la Autoridad de Aplicación del Programa.
IF-2019-52579369-APN-DNIFYCI#MECCYT