MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 332/2017
Buenos Aires, 14/03/2017
VISTO el Expediente N° 45.055/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N°
27.348, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
determinó en su artículo 3° la creación del Servicio de Homologación en
el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá
las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo
I de la mentada Ley.
Que el referido Anexo en su artículo 1° establece: “...El Servicio de
Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales,
será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por
incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento,
previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las
actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto
determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.
Que seguidamente, en su artículo 3°, el mentado Anexo determina:
“...Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención
de la comisión médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la
indemnización correspondiente al daño derivado del accidente laboral o
enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá
solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin
de someter la propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación.
El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el
objeto de que los profesionales médicos que la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de
incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando
con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de
Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la
indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley
24.557 y sus modificatorias. En tal caso, el Servicio de Homologación,
luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del
trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de
convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del
ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la
opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de
2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo— instauró el “Procedimiento para la homologación de la
propuesta de convenio por incapacidades definitivas y fallecimiento”.
Que la referida resolución, mediante su artículo 20 prevé como
requisito necesario para el inicio de las actuaciones, la existencia de
un formulario de propuesta de convenio, el cual deberá ser suscripto
por las partes y respetar las exigencias mínimas para garantizar un
trato equitativo de los damnificados cubiertos por el régimen del
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que atento a lo expuesto, resulta necesario establecer un formulario de
propuesta de convenio estándar de uso obligatorio, con el objeto de que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores
Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.) ofrezcan un
acuerdo a los trabajadores damnificados respecto de la incapacidad
laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones
dinerarias, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley de Riesgos
del Trabajo y sus normas complementarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N°
27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Formulario de Propuesta de Convenio de uso
obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.),
que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
ANEXO
FORMULARIO PROPUESTA DE CONVENIO
En este acto, las partes convienen:
Ejercer la opción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 26.773, en
favor del sistema de reparación previsto en la Ley de Riesgos del
Trabajo y normas complementarias.
Elevar el presente proyecto de Convenio a consideración del Servicio de
Homologación de la Comisiones Médicas, consintiendo que lo aquí
acordado se encuentra condicionado a la decisión homologatoria dictada
por la autoridad competente. A tales fines, el trabajador ejerce la
opción por la competencia de la Comisión Médica
N°__________________________, correspondiente al domicilio real / donde
presta tareas / donde habitualmente se reporta, de conformidad con la
documentación que lo acredita.
La A.R.T./E.A./E.N.A., dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada
del acto de homologación, deberá poner a disposición del trabajador el
importe de la indemnización correspondiente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 27.348,
depositando el monto total en la Cuenta Sueldo
N°________________________________, C.B.U.
________________________________a nombre del trabajador.*
Lo convenido no alcanza en forma alguna al otorgamiento de las
prestaciones en especie previstas en el artículo 20 de la Ley N°
24.557, que pudieran requerirse con relación a la contingencia objeto
del presente.
Previa lectura, las partes firman de conformidad TRES (3) ejemplares de un mismo tenor.
* En caso de que el trabajador no posea una cuenta a sueldo al
momento de hacer el depósito, se deberá informar la Localidad y
Provincia en la cual se procederá al pago, a través de los bancos
habilitados.
e. 21/03/2017 N° 17005/17 v. 21/03/2017