MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 210/2017
Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2017
VISTO el Expediente N° 24.297/2014 del Registro del MINISTERIO DE
DEFENSA, el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE
LAS FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto N° 4381 de fecha 15 de mayo
de 1973, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1336 del
31 de octubre de 2005 y su modificatorio Decreto N° 430 del 5 de mayo
de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que las actividades científicas y tecnológicas que en diferentes áreas
del conocimiento desarrolla el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA dependiente del
MINISTERIO DE DEFENSA y demás organismos científicos y tecnológicos
dependientes de dicho Ministerio son de prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir una política salarial vigente para los
agentes comprendidos en el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través de la reasignación de
recursos a fin de revitalizar el Sistema Científico y Técnico de la
Defensa Nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que tiendan a una justa
equiparación de la situación salarial de los investigadores y personal
de apoyo a la investigación vinculada a la Defensa Nacional.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL continuar con el
“PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA”
constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario en consecuencia, adecuar las remuneraciones del
personal integrante del Régimen de modo de contribuir a recuperar el
atraso registrado en los salarios del sector.
Que el Decreto N° 1336/2005, modificado por su similar N° 430/2009,
creó un “Suplemento Especial No Remunerativo y no Bonificable”
equivalente en una suma fija para los agentes integrantes del RÉGIMEN
PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que resulta conveniente fijar una nueva Asignación de Categoría
incorporando UN TERCIO (1/3) del referido “Suplemento Especial” y
convertir la porción restante en remunerativa y no bonificable, en
consecuencia resultaría pertinente derogar el Decreto N° 1.336/2005
modificado por su similar N° 430/2009.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase, a la Asignación Básica de los agentes
comprendidos en el RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto N° 4381/73) el TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33 %), del monto mensual correspondiente al
“Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable”, creado por
Decreto N° 1336/2005. La referida incorporación se instrumenta por
medio del Sueldo y la Compensación por Gastos en los valores que
constan para cada uno de esos conceptos en la grilla del Anexo I
(IF-2017-03791681-APN-SSCA#MD) a la presente medida, formalizando así
la nueva Asignación Básica de cada grupo y categoría.
ARTÍCULO 2°.- Conviértese, a partir de la firma del presente, el monto
restante del “Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable”, en
un “Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable” de acuerdo a la
escala que se establece en el Anexo II (IF-2017-03791600-APN-SSCA#MD)
de la presente medida. Con la finalidad de contribuir a la compensación
del costo que representan los aportes personales establecidos por Ley,
se estableció por cada UN PESO ($1) que corresponda al personal
beneficiario del Suplemento Especial referido en el párrafo precedente,
UN PESO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1,22).
ARTÍCULO 3°.- Derógase el “Suplemento Especial No Remunerativo y No
Bonificable” establecido por Decreto N° 1.336/2005 y su modificatorio,
a partir de la firma del presente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de financiar el
gasto que demande la aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación del
presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E MICHETTI. — Julio Cesar Martinez.
ANEXO I
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Retribuciones en pesos
IF-2017-03791681-APN-SSCA#MD
ANEXO II
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Suplemento Especial Remunerativo y No Bonificable
Retribuciones en pesos
IF-2017-03791600-APN-SSCA#MD